¿OC¿ De lo Social número Cinco de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 12570 Autos 450/2003. ¿SUF¿¿TXC¿ N.I.G.: 30030 4 0003250/2003. Número autos: Demanda 450/2003. Número ejecución: 225/2003. Materia: Ordinario. Demandante: Dolores Alcón Bastida y otros. Demandado: Cooperativa Agraria del Guadalentín. Cédula de notificación Doña Lucía Campos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 225/2003, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio López Rubio, contra la empresa Cooperativa Agraria del Guadalentín, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente Diligencia.- En Murcia a 17 de octubre de 2003. La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que con fecha 10-10-03, ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª Doy fe. Propuesta de auto S.S.ª Secretario Judicial doña Lucía Campos Sánchez. En Murcia a 16 de octubre de 2003. Dispongo: Despachar la ejecución en vía de apremio solicitada por Antonio López Rubio, Antonio Blaya Almagro, Antonio Belmonte Marín, Antonio Bautista Molina, Antonia Belchí García, Agustín García Hernández, Carmen Bonache Vicente, Cándida Balsalobre Mora, Benito Lidón García, Ascensión Bonache Provenzo, Antonio Carrasco Ruiz, Mercedes Bonache Vicente, Dolores Cerón Valverde, Dolores Alcón Olmos, Dolores Alcón Bastida, Ignacio Bautista Talavera, Isidora Ballester Galián, Ginesa Belchí Cava, Francisco García Sarabia, Francisco Lombardo Flores, Francisco Espín Miñano, Josefa Belchí García, José Rafael Cano Miñano, José García Rosauro, José García Martínez, Isidoro Cayuela Murcia, Julián Faura Leyva, Josefa Hernández Belchí, María del Mar García Balsalobre, María Cerón Mayor, Lázaro Lidón Sánchez, Pedro García Martínez, Pedro Carmona Martínez, Pablo Domingo Benítez Muñez, María Fernández Porras, Verónica López Bonache, Teresa Cerón Valverde, Salvadora López Blaya, Salvador Heredia Rodríguez, Ramón Heredia Heredia, Joaquín del Baño Vivo, María López López, Bartolomé Cuesta Hermosilla, María Soledad Martínez Belmonte, Miguel Hernández Rodríguez, María Paz Menárguez López, Ginés García Ruiz, Juan Emilio Navarro Campos, José Francisco Vicente Martínez, Diego Peñalver Menárguez, Rosa María Torres Andreo, Encarnación Serrano Vera, María Belén Sánchez Urones, Silvia Sánchez Albarrán, María Ángeles Rodríguez Pérez, María Dolores Ruiz Iniesta, Antonio Ruiz Valero, Josefa Torres Mayor, Pedro Ginés Puertas Ruiz, María Mayor Cortijos, Antonio Moreno Boluda, José Antonio Noguera Tomás, Antonio Peñalver Vicente, Pedro Pérez de Tudela Sánchez, Alfonso Martínez Sánchez, Antonia Martínez Legaz, Pablo López Lara, Quiteria Martínez Sáez, Josefa Mayol Carrillo, contra José Antonio Alarcón Pérez, Antonio Albaladejo Amante, Alejandro Latorre Atance y Cooperativa Agraria del Guadalentín, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 98.195,53 euros de principal, más 17.184,22 euros para costas e intereses, se presupuestan, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación. Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias: Primero: Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la prrecisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes están gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239. Segundo: Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592 de la L.E.C. y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. Tercero: Sin perjuicio de todo ello, ofíciese al Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y Centro de Gestión Catastral del domicilio del apremiado, a fin de que faciliten la relación de bienes o derechos del mismo de que tenga constancia. Y habiendo sido declarada la empresa demandada en estado legal de suspensión de pagos, líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Totana, autos número 188/02, a fin de comunicar a la intervención de la misma la existencia de la presente ejecución, a fin de que los créditos de los trabajadores se incluyan en la lista de acreedores o en su caso, sean reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competencia para ello, adjuntando testimonio de la sentencia y del auto despachando ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a los interventores don José A. Alarcón Pérez, don Antonio Albaladejo Amante y don Alejandro Latorre Atance. Contra el presente auto no cabe recurso alguno. Conforme: El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cooperativa Agraria del Guadalentín y Alejandro Latorre Atance, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia a 27 de octubre de 2003. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de autos o sentencia o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. ¿TXF¿ ¿¿