¿OC¿ Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 12783 Edicto por el que se notifica resolución definitiva del expediente sancionador SAC. 00075/2002 por no poderse practicar la notificación en el domicilio obrante en el expediente. ¿SUF¿¿TXC¿ En uso de las competencias atribuidas por los Decretos Regionales 75/1992, de 30 de julio, 7/2003, de 7 de febrero y 9/2003, de 3 de julio, en relación con el artículo 189 del Reglamento de Costas, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas ha acordado la Resolución, cuya parte dispositiva se transcribe, en el expediente sancionador SAC 75/2002, por infracción a la Legislación de Costas, incoado a don José Borras Mezquida, cuyo último domicilio conocido es: C/ Oslo, n.º 2. San Fernando de Henares (Madrid). Asimismo, y para que conste y sirva de notificación legal en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del referido expediente sancionador, puesto que se ha intentado la notificación sin efecto, se inserta el presente en el BORM, haciendo saber al interesado que contra la resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto. Parte dispositiva: «Primero.- Imponer a don José Borras Mezquida una multa de 66 euros. Segundo.- Una vez firme la presente Resolución, se dictará la oportuna Liquidación, indicando el plazo de ingreso en período voluntario y forma de hacerlo, por lo que no debe proceder al ingreso de la sanción-multa hasta no recibir la notificación de la citada Liquidación». Tercero.- Requerir a don José Borras Mezquida, para que en el plazo de diez días, proceda a la retirada de dicho acopio de arena, advirtiéndole que en caso contrario, podrá acordarse la ejecución por cualquiera de los medios previstos en el artículo 107 de la Ley de Costas, consistente en la imposición de multas coercitivas en cuantía de hasta un 20 % de la multa impuesta en la Resolución, reiteradas en el plazo de un mes y/o ejecución subsidiaria por cuanta del infractor y a su costa. Del incumplimiento de las obligaciones económicas, se podrá exigir su importe por la vía administrativa de apremio, en aplicación del artículo 107 de la Ley de Costas. Murcia, 30 de octubre de 2003.¿El Director General de Ordenación del Territorio y Costas, José María Bernabé Tomás. ¿TXF¿ ¿¿