¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 13194 Orden de 31 de octubre de 2003 por la que se prorroga el mandato de los Consejos Escolares de los Centros Docentes Públicos en los que se imparten enseñanzas de régimen especial. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. del 24), establece un nuevo marco general del sistema educativo incidiendo de forma directa en la calidad de la educación. A partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, y de conformidad con sus artículos 78.1.b) y 81.1, los Consejos Escolares dejan de tener la consideración de órganos de gobierno para transformarse en órganos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes. Igual carácter pasan a tener los Consejos Escolares constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de referencia, según prescribe el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la misma. Durante el primer trimestre del actual curso académico 2003-2004 correspondería renovar parcialmente los Consejos Escolares de determinados centros de enseñanzas de régimen especial. Dicha renovación habría de hacerse ajustándose a las normas de desarrollo del artículo 81.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y teniendo en cuenta lo que señalan el apartado 3 de la disposición transitoria primera y la disposición transitoria quinta de dicha Ley Orgánica. Sin embargo, en tanto no se desarrolla la citada normativa dentro del marco jurídico de esta Comunidad Autónoma, se hace necesario prorrogar de forma excepcional y por un año el mandato de los miembros de los Consejos Escolares a los que les correspondería su renovación, así como adoptar las medidas necesarias para que dichos órganos colegiados realicen sus funciones de acuerdo con la normativa hoy aplicable. En su virtud, considerando la disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en desarrollo del apartado 4 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, Dispongo: Artículo 1.- Prórroga del mandato de los Consejos Escolares. Se prorroga por un año el mandato de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas de régimen especial a los que les correspondería su renovación parcial durante el primer trimestre del curso académico 2003-2004. Artículo 2.- Atribuciones de los Consejos Escolares. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los Consejos Escolares de los centros docentes de régimen especial sostenidos con fondos públicos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley continuarán su mandato hasta la finalización del mismo, según se determine por esta Administración educativa, como órganos de participación en el control y gestión de los centros y con las atribuciones establecidas en el artículo 82 de dicha Ley. No obstante, los Consejos Escolares concluirán los procedimientos iniciados en el ámbito de las competencias que tuvieran atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Artículo 3.- Procedimiento para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial. 1. En aquellos Consejos Escolares de centros públicos de enseñanzas de régimen especial afectados por la prórroga de mandato contenida en esta Orden, en los que existan vacantes que no puedan ser ocupadas por los candidatos que siguieran en número de votos a los titulares electos en las últimas elecciones a dichos órganos, la Dirección del centro afectado deberá convocar elecciones parciales para cubrir dichas vacantes, exclusivamente para el sector en el que se hayan producido. 2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, el procedimiento para cubrir las vacantes a que se refiere el punto anterior será el establecido en el capítulo II, del Título II, del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En el caso de los conservatorios de música y de danza y de la Escuela Superior de Arte Dramático se tendrán en cuenta, no obstante, los preceptos aún vigentes del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas (BOE del 9 de enero de 1987; corrección de errores en el BOE del 11 de febrero), y del Real Decreto 1.815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del Consejo Escolar y de la Junta Electoral en los conservatorios superiores que impartan únicamente el grado superior (BOE del 6 de noviembre). 3. Los miembros de los Consejos Escolares elegidos según lo dispuesto en los puntos anteriores cesarán junto con el resto de los miembros de dichos órganos colegiados y en la fecha que se determine por esta Administración educativa. Artículo 4.- Constitución de nuevos Consejos Escolares en los centros públicos de enseñanzas régimen especial. 1. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia, creada por Decreto 164/2003, de 12 de septiembre (B.O.R.M. del 20), deberá constituir su Consejo Escolar, una vez llevado a efecto el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, según lo establecido en el capítulo II del Título II del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Secundaria. 2. Asimismo, los Conservatorios profesionales de música de titularidad municipal que, a causa de su reciente creación, no cuenten con este órgano de participación deberán constituir su Consejo Escolar, una vez llevado a efecto el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de sus comunidades educativas, en los mismos términos contemplados en el punto anterior. 3. Los Consejos Escolares constituidos según se recoge en los anteriores apartados cesarán en la fecha que se determine por esta Administración educativa. Artículo 5.- Remisión de datos. Una vez realizados los procedimientos para cubrir las posibles vacantes de los Consejos Escolares referidos en el artículo 3 y la elección de los Consejos Escolares a los que hace mención el artículo 4 de esta Orden, los datos de los nuevos miembros de cada uno de los órganos colegiados afectados deberán remitirse a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo máximo de diez días a contar desde el día de la elección. Artículo 6.- Habilitación para la aplicación de la Orden. Se autoriza a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial a que dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden. Artículo 7.- Recursos contra esta Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 8.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 31 de octubre de 2003.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿