¿OC¿ Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 14187 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Asociación para la Defensa de Atención a la Anorexia Nerviosa (ADANER), para la realización de un proyecto del Plan de Acción para Personas con Discapacidad. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Asociación para la Defensa de Atención a la Anorexia Nerviosa (ADANER), para la realización de un proyecto del Plan de Acción para Personas con Discapacidad, suscrito por la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social en fecha 21 de noviembre de 2003 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Asociación para la Defensa de Atención a la Anorexia Nerviosa (ADANER), para la realización de un proyecto del Plan de Acción para Personas con Discapacidad. Murcia, 11 de diciembre de 2003.¿El Secretario General. P.A., el Secretario Sectorial de Acción Social, Carlos Sabatel Parejo. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Asociación para la Defensa de Atención a la Anorexia Nerviosa (ADANER), para la realización de un proyecto del Plan de Acción para Personas con Discapacidad En Murcia a 21 de noviembre de 2003. Reunidos De una parte, la Excelentísima señora doña Lourdes Méndez Monasterio, Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2003; y, de otra, la señora doña Emilia Hernández López, Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación para la defensa de atención a la anorexia nerviosa, en adelante ADANER, con C.I.F. G-80214034, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos previo Acuerdo al respecto de su Junta Directiva, de fecha 25 de septiembre de 2003. Manifiestan Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Segundo.- Que la Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas, entre los que se encuentra el crédito destinado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para desarrollo conjunto de proyectos del Plan de Acción para Personas con Discapacidad. Tercero.- Que dichos Proyectos tienen como finalidad impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes y, simultáneamente, apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo. Cuarto.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. Quinto.- Que la Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003, establece, en la consignación presupuestaria 12.0300.313A.481.06, Código de Proyecto 11998, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio. Y con estos antecedentes Acuerdan Primero.- El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ADANER, para la realización de un Proyecto del plan de acción para personas con discapacidad. La finalidad de este proyecto es el desarrollo de un programa de apoyo familiar, a través de acciones de carácter preventivo, desarrollando actuaciones formativas, informativas y de asesoramiento a familiares y personas que puedan tener a su cargo a jóvenes con anorexia nerviosa. Segundo.- ADANER realizará el Proyecto cofinanciado, dentro del periodo de vigencia del presente Convenio. Tercero.- Las aportaciones económicas para los fines de este Convenio, durante el año 2003, serán: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tres mil novecientos quince con setenta y tres (3.915,73) euros. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuatro mil ochenta y cuatro con veintisiete (4.084,27) euros. Ambas cantidades forman parte de la consignación presupuestaria 12.0300.313A.481.06, Código de Proyecto 11998, de la Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2003. ADANER, dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete (2.666,67) euros. A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado a ADANER, por la totalidad del importe de la aportación económica concedida ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, que modifica el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. Cuarto.- El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio será coincidente con el ejercicio económico y para la justificación, cuyo plazo finalizará dos meses después, ADANER remitirá a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales: - Memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. - Información financiera conteniendo: a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras Administraciones, referidas al desarrollo del Convenio. b) Gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco del Convenio. Quinto.- Es obligación de ADANER: Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por la Secretaría Sectorial de Acción Social. Acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Sexto.- ADANER deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Entidad, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Proyecto. Séptimo.- El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión, presidida por la Directora General de Familia y Servicios Sectoriales, se reunirá a convocatoria de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales y a propuesta de cualquiera de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, la Directora General de Familia y Servicios Sectoriales, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General. Por ADANER, dos representantes designados por la misma. Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto. Octavo.- Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Noveno.- Al Convenio es aplicable el Capítulo Quinto, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Décimo.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Undécimo.- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. Duodécimo.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo. Decimotercero.- El presente Convenio estará vigente durante el año 2003. Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes, determinándose en tal caso las aportaciones económicas ajustadas a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan. Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en triplicado ejemplar. Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.¿Por ADANER, la Presidenta, Emilia Hernández López. ¿TXF¿ ¿¿