¿OC¿ Torre Pacheco ¿OF¿¿SUC¿ 14286 Aprobada definitivamente la modificación de diversos impuestos municipales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, el expediente de modificación de diversos impuestos municipales, conforme al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de noviembre de 2003 y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso administrativo, según establece el artículo 19 de la citada Ley. 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 7.2: Artículo 7º. -TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA 1. El tipo de gravamen será conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: b) Cuando se trate de bienes inmuebles rústicos el 0,90% 2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el artículo 7: Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 1.-Las cuotas del cuatro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 36/1988, de 28 de diciembre, se incrementarán aplicando sobre las mismas los siguientes coeficientes: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO COEFICIENTES A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales (1,466) De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales (1,614) De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales (1,668) De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales (1,841) De 20 caballos fiscales en adelante (1,920) B) Autobuses: De menos de 21 plazas (1,393) De 21 a 50 plazas (1,408) De más de 50 plazas (1,416) C) Camiones: De menos de 1.000 Kgs. de carga útil (1,419) De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil (1,525) De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil (1,391) De más de 9.999 Kgs. de carga útil (1,517) D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales (1,415) De 16 a 25 caballos fiscales (1,369) De más de 25 caballos fiscales (1,393) E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kgs. de carga útil (1,528) De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil (1,837) De más de 2.999 Kgs. de carga útil (1,441) F) Otros vehículos Ciclomotores (1,811) Motocicletas hasta 125 c.c (1,924) Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. (1,849) Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. (1,915) Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. (1,915) Motocicletas de más de 1.000 c.c. (1,981) 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior el Cuadro de tarifas vigentes en este municipio será el siguiente: POTENCIA Y CLASE DE VEH. CUOTA TRIBUTARIA A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 18,50 euros De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 55,00 euros De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales 120,00 euros De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales 165,00 euros De 20 caballos fiscales en adelante 215,00 euros B) Autobuses: De menos de 21 plazas 116,00 euros De 21 a 50 plazas 167,00 euros De más de 50 plazas 210,00 euros C) Camiones: De menos de 1.000 Kgs. de carga útil 60,00 euros De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 127,00 euros De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil 165,00 euros De más de 9.999 Kgs. de carga útil 225,00 euros D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 25,00 euros De 16 a 25 caballos fiscales 38,00 euros De más de 25 caballos fiscales 116,00 euros E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kgs. de carga útil 27,00 euros De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 51,00 euros De más de 2.999 Kgs. de carga útil 120,00 euros F) Otros vehículos Ciclomotores 8,00 euros Motocicletas hasta 125 c.c 8,50 euros Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14,00 euros Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 29,00 euros Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 58,00 euros Motocicletas de más de 1.000 c.c. 120,00 euros 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,75 por ciento salvo en los supuestos enumerados a continuación que tributarán al 1.5 por ciento: a) Los movimientos de tierra, tales como abancalamientos, desmontes, explanación, excavación y terraplenado para la preparación de parcelas de cultivo. b) La construcción de obras de infraestructura como presas, balsas y pantanos, siempre que estén afectas a parcelas de cultivo. c) La instalación de invernaderos, cuando conlleven algún tipo de estructura portante. Se modifica el anexo II ANEXO II BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR: - ACERA PAVIMENTADA, por m², 27,19 euros - ALICATADO, por m², 19,16 euros - CIELO RASO, por m², 9,58 euros - CASETA DE RIEGO, 92,70 euros - ENFOSCADO DE MORTERO DE CEMENTO, por m, 7,73 euros - ENLUCIDO FACHADA CON COTEGRAN, por m², 15,97 euros - ENLUCIDO FACHADA CON ESTUCO, por m², 12,88 euros - ENLUCIDO MORTERO DE YESO, por m², 4,12 euros - ESCAYOLA, por m², 12,77 euros - OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE COCINA(serie media) por unidad, 2244,37 euros - OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE BAÑO (serie media) por unidad, 2310,29 euros - OBRA E INSTALACIÓN COMPLETA DE ASEO (serie media) por unidad, 1169,05 euros - PANTANOS ( HASTA 3000 M3) POR M³, 6,18 euros - PAVIMENTO TERRAZO, por m², 19,16 euros - PAVIMENTO DE TERRAZA (REPARAR), por m², 11,54 euros - PAVIMENTO MORTERO DE CEMENTO, por m², 9,68 euros - PAVIMENTO PLAQUETA CERÁMICA, por m², 19,16 euros - PAVIMENTO PLAQUETA GRES, por m², 22,40 euros - PINTURA DE FACHADA, por m², 4,94 euros - PINTURA INTERIOR AL TEMPLE, por m², 3,86 euros - PINTURA INTERIOR PLASTICA, por m², 3,19 euros - PUERTA DE CALLE, por unidad, 288,40 euros - PUERTA ENROLLABLE(SUSTITUCION), por unidad, 441,87 euros - PUERTA DE COCHERA ( GARAJE) , por unidad, 463,50 euros - PUERTA INTERIOR (SUSTITUCION), por unidad, 140,08 euros - RETEJAR, por m², 24,31 euros - TABIQUERIA INTERIOR, por m², 9,68 euros - VENTANAS (SUSTITUCION), por unidad, 147,29 euros - VALLA DE SOLARES TOTALMENTE DE OBRA, por m², 25,75 euros - VALLA DE TERRENOS RUSTICOS: a) 1 METRO DE OBRA Y RESTO DE ALAMBRADO O MALLA, por m/l, 15,97 euros b) TOTALMENTE DE ALAMBRADO O MALLA por m/l, 7,73euros - VALLA DE EDIFICACIONES, HIERRO FORJADO O SIMILAR, m/l, 95,79 euros - ZANJAS PARA ALBERGAR ALGUN SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA INCLUIDO REPOSICION DE MATERIALES, por m lineal, 21,63 euros 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica el artículo 6: Articulo 6º.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Epígrafe primero: Personal al servicio del Ayuntamiento 1. Proposiciones para tomar parte en Concursos y Oposiciones Grupo A, 31,00 euros Grupo B, 26,00 euros Grupo C, 18,50 euros Grupo D, 12,00 euros Grupo E y Resto, 6,50 euros 2. Licencias, 1,00 euro 3.Permutas de funcionarios, 1,00 euro Epígrafe segundo Censos de población de habitantes 1. Rectificación de nombres, apellidos y otros, GRATUITO 2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes, 1,50 euro 3. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población, 2,50 euros 4. Certificaciones de conducta, de convivencia, declaraciones y análogas, 2,50 euros 5. Certificaciones de padrones anteriores al vigente, 3,50 euros 6. Peticiones de informe o relaciones numéricas, totales o parciales sobre la población del municipio, por sexos y/o edades o confección de pirámides de edades (*), 15,00 euros (*) Estarán exentos los Organismos Públicos y entidades sin ánimo de lucro. Epígrafe tercero Certificaciones y compulsas 1. Certificación de documentos o Acuerdos Municipales que obren: a) En el archivo de cada Negociado, 2,00 euros b) b) En el Archivo Histórico General: - Referidos a los últimos 5 años, 4,00 euros - Referidos a los últimos 25 años, 10,00 euros - Datos anteriores a 25 años, 10,00 euros 2. Diligencia de cotejo de documento De 1 a 10 compulsas, por cada una, 1,50 euros De 11 a 30 compulsas, por cada una, 1,00 Euro De 31 a 50 compulsas, por cada una, 0,80 euros De 51 a 100 compulsas, por cada una, 0,60 euros Mas de 100 compulsas, por cada una, 0,50 euros (*) Quedan exentas del pago de esta Tasa aquellas instituciones o asociaciones benéficas y sociales que actúen sin ánimo de lucro, tales como club de pensionistas, deportivos, etc. 3. Bastanteo de poderes y apoderamientos que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales, 5,00 euros 4. Por visado de documentos, no expresamente tarifados, 1,00 euro 5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: - DIN A4: 0,10 euros - DIN A3: 0,20 euros 6. Listado de ordenador: - Por folio, 1,00 euro 7. Por comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad: GRATUITO Epígrafe cuarto Documentos relativos a servicios de urbanismo 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios, 50,00 euros 2. Por cada informe que se expida sobre características del terreno, o a efecto de edificación, 10,00 euros 3. Por cada solicitud de instalación de rótulos y marquesinas, 0,00 euros 4. Por cada solicitud de número de policía y calle, 6,00 euros 5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obra, etc.: - Tamaño DIN A4: 1,00 euro - Tamaño DIN A3: 1,00 euro - Tamaño DIN A2: 2,00 euros - Tamaño DIN A1: 3,00 euros - Tamaño DIN A0: 4,00 euros Juego completo por m²: 7,00 euros - En papel vegetal se incrementará la anterior tarifa en un 100%. 6. Obtención de Cédula Urbanística, entendiéndose por tal, las certificaciones municipales de la clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico vigente, y sobre los servicios que tal terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de posible edificación, 42,00 euros 7. Obtención de Cédula de Habitabilidad, entendiéndose por tal, el documento municipal acreditativo de que la vivienda objeto de la petición reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, conforme a la legislación vigente, para uso humano, 42,00 euros 8. Certificado de dotación de servicios urbanísticos, 42,00 euros 9. Solicitud de prórroga de licencia de obras, 6,00 euros 10. Tramitación de consultas, propuestas urbanisticas, estudios urbanisticos y propuesta de estudio viario, 60,00 euros 11. Tramitación de modificaciones de planeamiento general parcial a) De carácter estructural, 500,00 euros b) Sin carácter estructural, 200,00 euros 12. Tramitación de planes especiales y parciales, 0,02% del presupuesto económico 13. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización, 0,01 % del presupuesto económico 14. Tramitación de estudio de detalle, 200,00 euros 15. Tramitación de proyectos de reparcelación, 300,00 euros 16. Tramitación de programas de actuación, 200,00 euros 17. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas, 150,00 euros 18. Delimitación de unidades de actuación y sectores, 300,00 euros 19. Tramitación de autorizaciones de uso en suelo NU (interés social, etc), 150,00 euros 20. Tramitación de expropiación forzosa a favor de particulares, 450,00 euros 21. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, 150,00 euros 22. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, 30,00 euros 23. Expedición de certificados de inexistencia de expedientes de infracción urbanística que impliquen la demolición a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia: a) Si ha pagado ICIO, 50,00 euros b) Si no ha pagado ICIO (% sobre presupuesto de obra), 3,5% 24. Solicitudes por la tramitación de expedientes de licencia de apertura de establecimientos de actividades: - a) Inocuas: 3,00 euros - b) Sometidas a evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental: 8,00 euros 25. Informe sobre características y amplitud de vivienda (O.M. nº 785 de 8 de Enero de 1999), 42,00 euros Epígrafe quinto Contratación de obras y servicios 1. Certificaciones de obras, cada una, 30,00 euros 2. Endoso de certificaciones de obras, cada una, 15,00 euros 3. Acta de recepción de obras, provisional y definitiva, cada una, 30,00 euros 4. Proposiciones para tomar parte en subastas, concursos y conciertos directos: 30,00 euros 5. Solicitudes de Acometidas: - Agua, 4,00 euros - Alcantarillado, 4,00 euros 6. Cambio de nombre o renovación de los contratos de suministro de agua potable, 4,00 euros 7. Cambio de nombre o renovación de los contratos de prestación del servicio de alcantarillado, 4,00 euros Epígrafe sexto Documentos relativos a servicios prestados por la Policía Municipal 1. Solicitudes de informe a la Policía Municipal sobre accidentes de tráfico y otros similares, a instancia de particulares, por cada informe, 20,00 euros 2. Certificado de distancia en Kms., a centros de trabajos, Colegios, Empresas, 6,18 euros 3.Por cada hora o fracción de trabajo de un Policía, 13,00 euros Epígrafe séptimo Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1.En el caso de que los modelos 901, 902, 903 y 904 sean cumplimentados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna salvo el precio de coste del impreso. 2.En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901, 4,00 euros b)Tramitación documento 902, 30,00 euros c) Tramitación documento 903, 4,00 euros d) Tramitación documento 904 (cambio de cultivo), 12,00 euros e) Tramitación documento 905 (segregación), 14,00 euros 3. Cédula Catastral o Cédula de Propiedad (Rústica) la primera parcela, 6,00 euros. Las siguientes parcelas incluidas en la Cédula Catastral, cada una a razón de, 1,00 euro 4. Certificación de Referencia Catastral (Urbana), 6,00 euros 5. Solicitud de información gráfica o identificación de parcelas, por cada recibo: Padrón de IBI Rústica, 2,00 euros Padrón de IBI Urbana, 1,00 euro Epígrafe octavo Otros Expedientes y Documentos 1. Tramitación de expediente de matrimonio civil, 90,00 euros 2. Por solicitud para el ejercicio de publicidad con megafonía, en caso de concederse, 13,00 euros/día 3. Texto de las Ordenanzas Fiscales: a) Texto impreso en A4 (sin encuadernar), 10,00 euros b) En soporte magnético (disquette), 5,00 euros 4. Cualquier otro documento no tarifado expresamente, 1,00 euro Quedan excluidos del pago de esta tasa los siguientes documentos: a) Solicitudes de devolución de dinero, fianzas y tarifa reducida de agua, basura y alcantarillado. b) Peticiones de ayudas económicas de cualquier tipo, becas, etc. c) Bajas y cambio de nombre de velomotores. c) Altas, bajas y cambio de nombre en el padrón de Entrada de Vehículos, y otros padrones fiscales. 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS, TALLERES DE INFANCIA EXTRAESCOLARES,TALLERES PARA ADULTOS Y CURSOS DE FORMACIÓN Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA A) SERVICIO DE ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS A1.- En la Escuela Infantil de Torre-Pacheco: 1. Derechos de matrícula escolar, curso: 45,89 euros 2. Niños de 0 a 1 año, mensualmente: 90,33 euros 3. Niños de más de un año * Por servicio educativo, mensualmente: 90,33 euros * Por servicio comedor, mensualmente: 60,66 euros * Por uso de comedor en día aislado: 4,95 euros * Por servicio de comedor escolar, al mes, 63,50 euros A2.-En las Escuelas Infantiles de Balsicas, Dolores, Roldán y cualquier otra Pedanía en que se establezca el servicio, así como en cualquier Barriada de Torre-Pacheco: 1. Derechos de matrícula escolar, curso: 45,89 euros 2. Niños de más de un año: * Por servicio educativo, mensualmente: 72,53 euros A3.- En las Escuelas Infantiles Municipales. Meses de julio y agosto: * Por servicios educativos al mes, 49,40 euros B) SERVICIOS DE TALLERES Y CURSOS EXTRAESCOLARES PARA INFANCIAY JUVENTUD Se suprimen los derechos de matrícula escolar por curso: B1.-Prestación del servicio en Torre Pacheco y pedanías: Cuota mensual (1 dia /semana), 6,59 euros Cuota mensual (2 dias/semana), 9,90 euros B2.-Bonificaciones: - Familia numerosa 1ª Categoría, 25% - Familia numerosa 2ª Categoría, 30% - Dos hermanos matriculados en 2 talleres cada uno, 20% C) SERVICIOS DE TALLERES PARA ADULTOS: Se suprimen los derechos de matricula C1- Cuota mensual (1 día /semana), 12,72 euros Cuota mensual (2 dias/semana), euros C2.- Bonificaciones: Se establece una bonificación para pensionistas y jóvenes con carnet de estudiante, del 50% D)SERVICIOS DE CURSOS DE FORMACION: - De hasta 20 horas, 23,74 euros - De 21 a 40 horas, 30,57 euros - De 41 a 50 horas, 37,35 euros - De más de 50 horas y especiales, según coste del curso 6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, DOCENTES E INFORMÁTICOS Se modifica el articulo 6: Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA CONCEPTO 1. Instalación cultural sin taquilla, por sesión, 32,24 euros 2. Instalación cultural con taquilla, por cada hora, 71,24 euros 3. Carnet biblioteca, cada trimestre, GRATUITO. 4. Utilización impresora biblioteca para trabajos particulares, por hoja, 0¿16 euros 5. Utilización del scanner de la biblioteca para trabajos particulares, por cada hoja impresa, 0,62 euros 6.Utilización del scanner en soporte magnético,cada página, 0,06 euros 7. Acceso a Internet, restringido por contenidos y según demanda limitada a 30 minutos, GRATUITO 8. Envío o recepción de documentos, a través de correo electrónico (e-mail), por cada hoja enviada o recibida, 0,20 euros 9. Envío o recepción de documentos, a través de Fax convencional o Modem-Fax, por cada hoja enviada o recibida, 0,20 euros 10. Envío o Recepción de datos, a través de Modem, por cada fracción de 15 minutos, 0,62 euros 11. Utilización de aulas, sin equipamiento para cursos de formación, 6,45 euros/hora 12. Utilización de aulas, con equipamiento para cursos de formación, 12,90 euros/hora 13. Utilización de salas, con fines comerciales, 64,69 e/sesión 14. Alquiler de salas de exposiciones, por cada 10 días naturales (*), 62,40 euros (*) Periodo mínimo irreductible 15.- Visitas a exposiciones, organizadas por el Ayuntamiento,por persona : - Adultos: 1,00 euro - Pensionistas y estudiantes del municipio: EXENTOS - Pensionistas y estudiantes de otros municipios: 0,50 euros - Catálogos, según coste edición. 7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANIDAD PREVENTIVA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE MATERIALES Y PRODUCTOS CONTAMINADOS Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA 2.- Las tarifas serán las siguientes: 2.1- Por prestación de cualquiera de los Servicios de Desinfección, Desratización o Limpieza: a) Prestación de servicios en locales cerrados, 0,28 euros/m² b) Prestación de servicios en solares, 2,03 euros/m² 2.2- Por prestación del Servicio de Protección Animal: a) Permanencia del perro capturado en Centro de Protección Animal, 32,10 euros b) Sacrificio de animales (perros y gatos), 9,63 euros 8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHIÍCULOS DE ALQUILER Se modifica el articulo 6. Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única: a) En la licencia de la clase A: 71,82 euros b) En las licencias de la clase B: 71,82 euros c) En las licencias de la clase C: 35,91 euros 2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única: a) En las licencias de la clase A: 35,91 euros b) En las licencias de la clase B: 35,91 euros c) En las licencias de la clase C: 21,53 euros 3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará únicamente A) En la licencia de la clase A: A.1) En los supuestos de transferencias entre parientes de intervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo, las licencias de clase C: 35,91 euros A.2) En todos los supuestos: 35,91 euros B) En las licencias de la clase B: B.1) En los supuestos contemplados en el apartado a.1) del epígrafe a): 35,91 euros B.2) En los demás supuestos:35,91 euros C) En las licencias de la clase C: C.1) En los supuestos contemplados en el apartado B.1) del epígrafe anterior: 21,53 euros C.2) En los demás supuestos:21,53 euros 4. Carnet municipal de conductor: - Renovación del carnet: 7,14 euros 5. Parada de vehículos: - Derecho de parada, anualmente: 14,39 euros 6. Parada de autobuses: - Derecho de parada, anualmente: 71,82 euros 9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURADE ESTABLECIMIENTOS Se modifica el artículo 7: Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 2.5. En los casos de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad, el 50 por 100 de lo que correspondería por la licencia de los apartados 2.1 ó 2.2 ó 2.3 de este artículo. En los expedientes de cambio de titularidad, se establece un deposito previo del importe parcial de la tasa, cuya cuantía es la siguiente: A) Actividades no sujetas a la Ley 1/95, 270,00 euros B) Actividades sujetas a la tramitación establecida en la Ley 1/95, 510,00 euros 2.7 Cuotas especiales: a) Sucursales de Bancos y Cajas de Ahorro, 6.000,00 euros. b) Salas de juegos de azar y similares, 3.600,00 euros. c) Empresas de alquiler de vehículos, 4.000.00 euros d) Hoteles, Hostales, Pensiones, Restaurantes, Café Bar y similares, 350% de la cuota resultante conforme al articulo 7.2 e) Pubs musicales, discotecas y similares, 2.400,00 euros. f) Estaciones de servicio (Gasolineras), 6.000,00 euros. g) Supermercados - Hipermercados, medianas y grandes superficies: *Desde 301 m² hasta 900 m², Base general, más 6,00 euros por cada metro cuadrado o fracción. *Desde 901 m² en adelante, 6.000,00 euros más 12,00 euros por cada metro cuadrado o fracción. f) Locutorios telefónicos, 9.000,00 euros g) Night-club y similares, 6.000,00 euros 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Se modifica el artículo 7: Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 1. Licencia de obra menor: Hasta 600,00 euros de presupuesto, 14,18 euros De 600,01 euros a 3.000,00 euros, 24,68 euros De 3.000,01 en adelante, 42,42 euros 2. Licencia de obra mayor: Hasta 30.000 euros de presupuesto, 49,35 euros De 30.000,01 hasta 60.000,00 euros de ppto., 56,70 euros De 60.000,01 hasta 90.000,00 euros de ppto., 63,00 euros De 90.000,01 hasta 120.000,00 euros de ppto., 70,67 euros De 120.000,01 hasta 150.000,00 euros de ppto., 77,70 euros De 150.000,01 hasta 180.000,00 euros de ppto., 84,74 euros De 180.000,01 hasta 210.000,00 euros de ppto., 91,77 euros De 210.000,01 hasta 300.000,00 euros de ppto., 105,00 euros De 300.000,01 hasta 600.000,00 euros de ppto., 210,00 euros A partir de 600.000,01 euros se incrementará la cuota en 150,00 euros por cada tramo o fracción de 300.000,00 euros de presupuesto. 2. Otras actuaciones urbanísticas: a) Tira de cuerdas y rasantes: -Sobre plano: 2,00 euros m/l -Sobre terrenos: *Rusticos, 1,18 euros m/l *Urbano, 1,85 euros m/l b)Prorroga de licencias de obras: b.1) Primera prorroga: 15% sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. b.2) Segunda prorroga: 25% sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. c) Licencias de segregación: Por cada parcela segregada, 60,00 euros Tramitación urgente (Plazo de 72 horas desde su presentación), por parcela, 120,00 euros Será requisito imprescindible para retirar la licencia de segregación, la presentación del correspondiente documento de alteración catastral Modelo 902 (Terreno Urbano) y Modelo 905 (Terreno Rústico) d)Certificados de innecesariedad, 13,91 euros e) Instalación de Gruas, 0,15% del Presupuesto de ejecución material de la obra, salvo que dicha instalación se incluya en el Proyecto. 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS Se modifica el artículo 7: Artículo 7º.-CUOTA TRIBUTARIA 2.-Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: Epígrafe 1º: Viviendas. Por vivienda (tarifa normal), 20,48 euros/Trimestre Por cada vivienda (tarifa pensionista), 3,44 euros/Trimestre Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas. Epígrafe 2º: Alojamientos. A) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos, de cuatro y cinco estrellas: - con un solo contenedor, 179,84 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre B) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas: - con un solo contenedor, 179,84 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre C) Hoteles, Moteles, Hoteles-apartamentos de una estrella: - con un solo contenedor, 179,84 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre - Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga: - con un solo contenedor, 51,22 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre Se entiende por alojamiento, aquellos locales de convivencia no familiares, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas. Epígrafe 3º: Establecimientos de alimentación. A) Economatos, cooperativas, almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y grandes supermercados (más de 150 m²): - con un sólo contenedor, 128,06 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre B) Autoservicios y supermercados (de 50 a 150 m²): - con un sólo contenedor, 71,71 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre C) Pescaderías, carnicerías y establecimientos de comestibles pequeños: - con un sólo contenedor, 51,22 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre Por cada 150 m² de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 4º: Establecimientos de restauración. A) Restaurantes: - con un sólo contenedor, 128,06 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre B) Cafeterías: - con un sólo contenedor, 68,29 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre C) Whisquerías y pubs: - con un sólo contenedor, 68,29 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre D) Bares: - con un sólo contenedor, 68,29 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre E) Tabernas: - con un sólo contenedor, 68,29 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre Por cada 150 m² de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 5º: Establecimientos de espectáculos. A) Cines y teatros: - con un sólo contenedor, 51,22 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre B) Salas de fiestas y discotecas: - con un sólo contenedor, 153,65 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre C) Salas de bingo: - con un sólo contenedor, 51,22 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 101,54 euros/Trimestre Por cada 150 m² de local será obligatorio tener un contenedor en exclusiva hasta un máximo de cuatro contenedores. Epígrafe 6º: Otros locales industriales, mercantiles y profesionales. A) Talleres, peluquerías, ferreterías, floristerías, tiendas de muebles, tejidos, electrodomésticos, B) estancos, farmacias y establecimientos análogos: - con un solo contenedor, 37,48 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 106,16 euros/Trimestre B) Despachos profesionales, academias, oficinas bancarias, asesorías, gestorías oficinas análogas: - con un sólo contenedor, 31,50 euros/Trimestre - por cada contenedor en exclusiva, 106,16 euros/Trimestre 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA Tarifas: 1. Por cada mesa y cuatro sillas, trimestralmente (*), 29,40 euros 2. Otros elementos tributarios con finalidad lucrativa: a) Toldo independiente, por metro cuadrado o fracción, anualmente, 10,50 euros b) Por cada máquina recreativa, por metro cuadrado o fracción que ocupe, trimestralmente (*), 12¿60 euros c) Por cada máquina de venta automática, por metro cuadrado o fracción que ocupe, trimestralmente (*), 12¿60 euros d) Otro elementos análogos no tarifados expresamente (*), 12¿60 euros 13.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA Se modifica el articulo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA 2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente: a) Quioscos dedicados a la actividad de venta de prensa y revistas, golosinas y refrescos, 22,29/m² (*) b) Quioscos dedicados a la actividad de bares, 30,95/m² (*) c) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en cualquiera de los supuestos anteriores, 18,57/m² (*) c) Otros Quioscos, de carácter privativo, 18,57/m² (*) (*) El periodo impositivo mínimo será de una anualidad. 14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Tarifa Primera: CONCESIÓN DE LICENCIAS: En las licencias concedidas para poder ejercer cualquier tipo de venta ambulante fuera de los mercados semanales, el canon anual a pagar será de 26,62 euros Tarifa Segunda: 1.- Los puestos establecidos para la venta en cada mercado semanal en vía pública abonarán por el permiso semestral, por módulo de 3 METROS LINEALES, al semestre, 79,98 euros *Tasa mínima 3 metros lineales, 79,98 euros Las altas para los permisos semestrales liquidarán su primer pago prorrateado según el tiempo de ocupación. 2.- Los puestos que no gocen de permiso semestral, abonarán por el permiso, por módulo de 3 metros lineales, al día, 8,01 euros *Tarifa mínima 3 metros lineales, 8,01 euros Tarifa Tercera: Por limpieza, en el caso de que fuera realizada por los servicios municipales. Los puestos establecidos para la venta en mercados semanales en la vía pública abonarán por limpieza semestral: - Por puesto, 60,00 euros Tarifa cuarta: Por prestación de otros servicios o suministros realizados por este Ayuntamiento. 1.- Los puestos establecidos para la venta en mercados semanales en la vía pública abonarán por otros servicios o suministros: -Por módulo de 3 metros lineales, 66,56 euros *Tarifa mínima 3 metros lineales, 66,56 euros 15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LA VÍA PÚBLICA Se modifica el artículo 6: Artículo 6º.-CUOTA TRIBUTARIA Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a) Entrada de vehículos sin disco de reserva, anualmente: a.1) Cocheras Comunitarias, por cada plaza (*), 6,30 euros a.2) Talleres (*), 19,95 euros b) Vado permanente con disco de reserva, anualmente: b.1) Cocheras individuales (*), 30,45 euros b.2) Cocheras Comunitarias (*), 30,45 euros b.3) Talleres (*), 30,45 euros c) Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, mediante balizas o señales de tráfico: c.1) Cada tres metros lineales o fracción, anualmente (*), 30,45 euros c.2) Parada de vehículos, carga y descarga de mercancias, por hora o fracción (*), 6,30 euros (*) Cuota mínima exigible. Periodo impositivo de un año con carácter irreductible. Las cocheras comunitarias con disco de reserva tributarán conjuntamente por los apartados a.1) y b.2). Torre Pacheco, 30 de diciembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Daniel García Madrid. ¿TXF¿ ¿¿