¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5002 Notificación por edicto. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el presente se hace saber a la mercantil Conservas Murcianas, S.L., que en el expediente R-17/2003, sobre Reclamación económico-administrativa interpuesta en representación de la citada empresa por D. Antonio López contra una sanción (ref.: Expediente 733/89) en materia de Consumo, se ha dictado Providencia por el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación de su titular, en la que, entre otros extremos, se ordena requerir a la empresa, de conformidad y a los efectos establecidos en el art. 12 del R.D. Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre, para que acredite fehacientemente cual es la persona física que ostenta la representación legal para actuar en nombre y representación de la sociedad, quien en caso de tratarse de persona distinta a D. Antonio López, que fue quien suscribió el escrito inicial de reclamación, deberá ratificar por escrito la reclamación económico-administrativa inicialmente suscrita por aquél. Asimismo, deberán designar un domicilio a efectos de notificaciones, ya que en su escrito de interposición de reclamación económico-administrativa no precisan domicilio alguno. Además, de conformidad con el art. 50 del R.D. 391/1996, de 1 de marzo, deberán identificar con precisión el acto que se impugna. Lo que se notifica a Conservas Murcianas, S.L. mediante el presente, al haber sido intentada sin éxito la notificación por el cauce ordinario, en los términos y al amparo de lo establecido en el art. 86 del R.D. 391/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado n.º 72 de 23/03/96), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, requiriéndole para que en el plazo de 10 días hábiles acredite fehacientemente ante este órgano económico-administrativo autonómico (ubicado en la 3.ª planta del Palacio Regional, sito en la ciudad de Murcia, Av. Teniente Flomesta, s/n., C.P. 30071, Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Economía de Hacienda, teléfono 968 362555) quién ostenta la representación legal de la empresa reclamante, identificando el acto que se impugna y designando un domicilio a efectos de notificaciones; y advirtiéndole que ¿transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento- se dictará Providencia por el órgano competente dejando sin curso la reclamación económico-administrativa inicialmente interpuesta, decretando el archivo del expediente R 17/2003 incoado al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 12 del R.D. Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo (Boletín Oficial del Estado n.º 313, de 30/12/80) y en los arts. 33, 34 y 50 del citado Reglamento, aprobado por R.D. 391/1996. Murcia, 27 de marzo de 2003.¿El Secretario General, Luis Martínez de Salas y Garrigues. ¿TXF¿ ¿¿