¿OC¿ Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 8319 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. ¿SUF¿¿TXC¿ En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento, Pleno de día 28 de febrero de 2003, se acuerda la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas en la Vía Pública, al no haber sido formulada reclamación o sugerencia alguna en el trámite de información pública al texto aprobado inicial, en los siguientes artículos: Artículo 4.º- En el término municipal de Cartagena, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 16.1. de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, fuera de los lugares y en los casos excepcionalmente autorizados. Artículo 8.º­ 1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, se clasificarán en leves y graves. 2.- Se considerarán como infracciones leves: a. El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad municipal. b. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. c. El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza. d. La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares y establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal, o incumpliendo las condiciones de la misma. 3.- Se considerarán infracciones graves: e. La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, en la vía o espacios públicos f. La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa. 4.- Existe reincidencia cuando el sujeto hubiera sido ya sancionado por resolución firme en el término de un año por más de una infracción leve. Artículo 9.º- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán corregidas con la imposición de multas en las siguientes cuantías: Infracciones leves Sanción Artículo 8.2.a Entre 150 600 ¿ Artículo 8.2.b. Entre 60 180 ¿ Artículo 8.2.c. Entre 150 600 ¿ Artículo 8.2.d. Entre 300 y 1.200 ¿ Infracciones graves Sanción Artículo 8.3.e. Entre 1.500 y 6.000 ¿ Artículo 8.3.f. Entre 1.500 y 3.000 ¿ Artículo 8.3.g. Doble de cuantía máxima de la sanción como leve El Artículo 10, no es objeto de nueva redacción, pero en consonancia con la modificación del artículo 4, se debe suprimir de su apartado 2 la referencia a los menores de dieciocho años. La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2. de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cartagena, 4 de julio de 2003.¿El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Nicolás Angel Bernal. ¿TXF¿ ¿¿