¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 10373 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA)». ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA)», suscrito por la Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social en fecha 1 de julio de 2004 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA)» Murcia, 20 de julio de 2004.¿El Secretario General, Antonio Ruiz Giménez. Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social y la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional «Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción» (ASEFA). En Murcia, a 1 de julio de 2004. De una parte, la Excma. Sra. Doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de junio de 2004. Y de otra parte, Don José Luis Pretel Jiménez, como Director en Murcia de la «Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción» (ASEFA), con CIF G81455552 y con domicilio social en C/ Trafalgar, 14-1.º Ext. Izq. Madrid, y delegación territorial en Murcia, dirección C/ Aire,13-1.º A, Edif. Athenea, Cartagena, cada uno de ellos en la respectiva y correspondiente representación que así ostentan y en el sentido de este convenio. Manifiestan A) Que el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía) atribuye en el artículo 10.1, 18 y 19 a la Comunidad Autónoma, competencias exclusivas en materia de Bienestar, Servicios Sociales y Política Juvenil. Estas competencias, en materia de protección de menores, fueron transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1113/1984 de 29 de febrero, siendo asignado el ejercicio de dicha función a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, adscrita a la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, por el Decreto 58/1999 de 20 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 17/2000, de 6 de abril, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social. De acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil, enumera en su artículo 25 las acciones que corresponden a las entidades públicas en materia de adopción Internacional, siendo estas entidades las Autoridades Centrales designadas en la declaración inicial del Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, en cumplimiento del artículo 6 del citado Convenio. Igualmente, el Convenio establece en su artículo 9 y siguientes las medidas y requisitos que las Autoridades Centrales han de adoptar respecto a los organismos acreditados que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional. A los efectos de regular las condiciones y requisitos que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debían regir el proceso de acreditación de entidades, la Consejería de Sanidad y Política Social, publicó el Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las Entidades colaboradoras de adopción Internacional. En el marco de esta norma, se han acreditado diversas entidades colaboradoras de adopción internacional (E.C.A.I.) que realizan funciones de mediación en los términos establecidos tanto en la legislación internacional y nacional como autonómica. Sin embargo, las funciones de mediación autorizadas a estas entidades no incluyen las relativas a los informes periódicos sobre la adaptación de los menores a la familia adoptante, ya que ésta deber formalizarse a través de Convenio con la Administración Regional, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, procediéndose en el mismo sentido a conveniar con todas y cada una de las E.C.A.I. autorizadas en la Región de Murcia. B) Que la entidad colaboradora Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), tiene entre sus fines la mediación en expedientes de Adopción Internacional, estando inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, y acreditada como entidad colaboradora de adopción internacional con el número 573. Por lo que al efecto. Acuerdan Primero: Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto la aplicación de las medidas recogidas en la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en el ámbito de la adopción internacional, así como la aplicación de lo recogido en el artículo 23.a, del Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, siendo de aplicación a los expedientes que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio. Segundo: Prestaciones básicas. 1. La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), mediante el presente convenio, se compromete a realizar todas aquellas acciones necesarias para llevar a efecto la elaboración de informes periódicos sobre la adaptación de los menores a la familia adoptante, durante el periodo de tiempo de seguimiento que hayan señalado las autoridades competentes del país de origen del niño. 2. El compromiso afecta a todos los niños procedentes de países para los que Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), haya sido autorizada por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar funciones de mediación en adopción internacional. 3. El seguimiento se realizará a través de los técnicos del equipo multiprofesional de Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA). 4. El contenido del seguimiento de los menores adoptados por familias de la Región de Murcia, debe incluir todos aquellos aspectos que el país de origen de los menores exija, y al menos los siguientes: - Información sobre la evolución del menor en el área socio-familiar (familia y entorno, modelo educativo, vida cotidiana); área personal (salud, hábitos, nivel evolutivo, desarrollo físico y emocional); y área escolar (nivel de rendimiento y adaptación). - Valoración de la evolución general del menor y de su adaptación a la nueva familia. - Información sobre incidencias, en cualquiera de los aspectos de la vida del menor afectado. 5. La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), realizará informes de seguimiento con la periodicidad establecida por el país del origen del menor. 6. La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), remitirá información a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, siempre que ésta lo solicite al respecto o con periodicidad semestral respecto a los informes de adaptación elaborados relativos a menores, familias y países concretos. 7. La actividad de este Convenio, deberá ser incluida en la memoria anual que Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA) facilita a la entidad pública antes del 31 de marzo, acerca de las acciones correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 19 p.e) del Decreto 66/1997 de 12 de septiembre. Tercero: Prestaciones económicas. El presente convenio no tiene consecuencias económicas para la Administración, si bien las cuantías que La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA) perciba de los solicitantes en base a lo establecido en el artículo 24.2.a del Decreto 66/1997, de 17 de septiembre, en concepto de informes de adaptación de los menores, deberán ser autorizadas por el Órgano Directivo de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, con competencias en Acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Cuarto: Coordinación y asesoramiento técnico. La coordinación técnica entre ambas entidades se realizará a través de las personas que designen cada una de ellas de forma periódica. La Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, a través de los técnicos del Servicio de Protección de Menores, se compromete a asesorar técnicamente a la entidad a lo largo de la duración del convenio. Quinto: Obligaciones de información e inspección. La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), acatará las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales en cuanto al objeto de la función conveniada y por la Secretaría Sectorial de Acción Social, en lo relativo a las funciones propias de acreditación e inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Sexto: Protección de datos. Aunque los datos personales que obren en poder de la Asociación son facilitados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, con el consentimiento expreso de los afectados, o bien por los propios afectados, el tratamiento y seguridad de los mismos, deberá ajustarse a lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Una vez cumplida la función conveniada, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Séptimo: Seguimiento del Convenio. El órgano encargado del seguimiento del convenio, así como del cumplimiento de sus contenidos y términos, será una comisión paritaria (formada por dos personas; la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, o persona en quien delegue y la Presidenta de La Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA), o persona en quien delegue), quienes se reunirán con carácter ordinario anualmente, y con carácter extraordinario, cuantas veces se considere necesario, siendo la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación o aplicación del convenio. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de lo pactado. - Establecer mecanismos de coordinación entre las partes. - Interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del convenio. - Valorar los resultados obtenidos. - Proponer la modificación de la colaboración establecida y renovación del Convenio. Octavo: Vigencia del Convenio. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma siendo su vigencia extensible de forma expresa, a cuatro años prorrogables por periodos de igual duración. Noveno: Causas de resolución y mecanismos de denuncia. El presente convenio podrá resolverse en el caso de incumplimiento de las estipulaciones del mismo, por cualquiera de las partes o acuerdo de las mismas, así como por la perdida por parte de la Entidad de su acreditación como Entidad Colaboradora. Así mismo, se resolverá por denuncia expresa, formulada por parte de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, con tres meses de antelación o de la entidad concertante con seis meses de antelación. Décimo: Jurisdicción Contencioso - Administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha que al principio se expresan. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por la Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA) el Director, José Luis Pretel Jiménez. ¿TXF¿ ¿¿