¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 10377 Resolución de fecha 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, adaptándolos a la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 1 de julio de 2004, la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, solicita la aprobación por parte de este Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2004, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Juventud y Deportes, de fecha 15 de junio de 1987, con el número de Registro: FD 42. La citada modificación estatutaria, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 43 una vez aprobada por el órgano competente e inscrita en el correspondiente Registro, se publicará de oficio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en el artículo 6, apartado f) y g) y artículo 59, apartado c); Decreto 47/1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, Resuelvo Primero. Aprobar e inscribir la modificación estatutaria de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia acordada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2004, en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. Segundo. Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», los Estatutos vigentes de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de julio de 2004.¿El Director General de Deportes, Juan Antonio Morales Rodríguez. Anexo Estatutos de la Federación De Tae Kwon-Do de la Región de Murcia Título I Principios generales Capítulo I Definición y composición Artículo 1. 1. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueve, practica y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva de Tae Kwon-Do, Hapkido y Tae-Box, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración. 3. La Federación de Tae Kwon-Do, de la Región de Murcia, está integrada en la correspondiente Federación Española de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así de carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal y representa en el territorio de la Región de Murcia a la dicha Federación Española. Artículo 2. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia. Capítulo II Domicilio Social y Régimen Jurídico Artículo 3. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, tiene su domicilio social en Totana, C.P 30850. Calle Pilar s/n Altos Plaza de Abastos, y para su modificación se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. Artículo 4. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, se rige por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por las disposiciones que la desarrolle, por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación. Capítulo III Funciones Artículo 5. Son funciones propias de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, la promoción, práctica y desarrollo de la modalidad de Tae Kwon-Do, Hapkido y Tae-Box, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6. 1. Además de sus funciones propias, la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, ejerce por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. b) Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas. c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos. d) Emitir y tramitar las licencias federativas. e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos. g) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de deportes. 2. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del Consejero competente en materia de deportes. 3. Los actos que se dicten por la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 4. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes. 5. Los actos dictados por la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejero competente en materia de Deportes con arreglo a lo establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excluyéndose aquellos que se rijan por una normativa específica. Artículo 7. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, ejerce además las siguientes funciones: a) Colaborar con la Administración Autonómica en la ejecución del programa de deporte escolar. b) Velar de forma efectiva para el cumplimiento de la exigencia de la correspondiente titulación oficial para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, en los términos establecidos en la legislación general en la materia. c) Colaborar con la Administración Autonómica en las actuaciones de control de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. d) Colaborar con la Comunidad Autónomas en la elaboración de las listas de deportistas de alto rendimiento regional. e) Facilitar al personal de la inspección deportiva de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos. Título II Miembros de la Federación Capítulo I Licencia Federativa Artículo 8. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. La pérdida por su titular de la condición de afiliado, por cualquiera de las causas previstas en el régimen disciplinario, lleva aparejada la perdida de la condición de miembro de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. Artículo 9. 1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. 2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente. 3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. Artículo 10. Las licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente. b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. c) Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva. Artículo 11. La Asamblea General regulará la normativa por el que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar como mínimo: a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada. b) El importe de los derechos federativos. c) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de Tae Kwon-Do, Hapkido y Tae-Box d) En su caso, las disciplinas o modalidades deportivas amparadas por la licencia. e) Duración temporal de la licencia y su renovación. f) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad. Serán condiciones mínimas de las licencias: a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina o modalidad deportiva, en función de las distintas categorías de licencia federativa, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General para cada temporada deportiva. b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia federativa. Artículo 12. El afiliado de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia perderá la licencia federativa, por las siguientes causas: a) Por voluntad expresa del federado. b) Por sanción disciplinaria. c) Por falta de pago de las cuotas establecidas. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma. Capítulo II Los Clubes y Secciones Deportivas Artículo 13. Podrán ser miembros de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia los clubes deportivos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la promoción y la práctica del Tae Kwon-Do, y aquellos que tengan sección deportiva cuyo objeto exclusivo o principal lo constituya la promoción y la práctica del Hapkido o Tae-Box . b) Que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. c) Que se adscriban a la Federación. Artículo 14. Los Clubes integrados en la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. Artículo 15. La participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación. Artículo 16. El procedimiento de integración de los clubes en la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de estos Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General del Club en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. A dicha instancia se acompañará certificación del Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia de encontrarse inscrito en el mismo. Artículo 17. 1. Los clubes podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de dicho Club. 2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia cuando incurran en los siguientes supuestos: a) Por extinción del club. b) Por pérdida de la licencia federativa. Artículo 18. Los clubes miembros gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la correspondiente normativa electoral. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto. c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma. d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia e) Ser informado sobre actividades las actividades federativas. f) Separarse libremente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. g) Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 19. Serán obligaciones de las entidades miembros: a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración. c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. d) Poner a disposición de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones autonómicas, de acuerdo con la Ley del Deporte de la Región de Murcia y disposiciones que la desarrollan. e) Poner a disposición de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo. f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. g) Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Capítulo III Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros. Artículo 20. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los Reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia Artículo 21. Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia por pérdida de la licencia federativa. Sección primera Deportistas Artículo 22. Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Tae Kwon-Do, Hapkido y Tae-Box, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 23. Los deportistas tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electoral de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto. c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del Tae Kwon-Do, Hapkido o Tae-Box d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Tae Kwon-Do, Hapkido o Tae-Box e) Acudir a las selecciones deportivas autonómicas cuando sean convocados para ello. f) Ser informado sobre las actividades federativas. g) Separarse libremente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. h) Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 24. Los deportistas tendrán los siguientes deberes: a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. d) Acudir a las selecciones deportivas autonómicas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo. e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. f) Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 25. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello. Sección segunda Técnicos Artículo 26. Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del Tae Kwon-Do, Hapkido o Tae-Box, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 27. Los técnicos tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto. c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Tae Kwon-Do, Hapkido o Tae-Box. d) Ser informado sobre las actividades federativas. e) Separarse libremente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. f) Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 28. Los técnicos tendrán los siguientes deberes: a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. e) Aquellos otros que le vengan impuesto por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. f) Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Sección tercera Jueces / Árbitros Artículo 29. Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 30. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento electoral federativo. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto. c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del Tae Kwon-Do. d) Ser informado sobre las actividades federativas. e) Separarse libremente de la Federación f) Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 31. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes: a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. f) Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Título III Estructura orgánica Artículo 32. Son órganos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia: a) De gobierno y representación: 1. La Asamblea General. 2. El Presidente. 3. Junta Directiva. b) De Administración: 1. Secretario General. c) Técnicos: 1. Grupo Arbitral. 2. Director Técnico. 3. Seleccionadores. d) Órganos disciplinarios: 1. Comité de Disciplina de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. e) Órganos electorales: 1. Junta Electoral. Capítulo I Órganos de gobierno y representación Sección primera. La Asamblea General. Artículo 33. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación en el que están representados todos los estamentos de la Federación: Clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros. Artículo 34. Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 35. 1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de todos los estamentos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y de conformidad con los porcentajes que se establezcan en el Reglamento Electoral. 2. El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años, transcurridos los cuales se convocarán elecciones por el Presidente de oficio o a petición de la Junta Directiva (en su caso) o del 10% de los asambleístas, en los términos previstos en el Reglamento electoral de la Federación. La convocatoria produce la disolución de la Asamblea General, la finalización del mandato del Presidente (y de la Junta Directiva, en su caso) y la constitución de ambos órganos en Comisión Gestora, que será asistida por el mismo Secretario de la Federación, estando únicamente autorizada para asuntos de trámite. Artículo 36. 1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General: a) Los Clubes deportivos b) Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad. 2. Para ser elector o elegible para miembro de la Asamblea General, todos los componentes de los distintos estamentos federativos deberán estar afiliados a la Federación en la fecha de la convocatoria de las elecciones y al menos desde un año anterior a dicha convocatoria. 3. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones. Artículo 37. El ser miembro de la Asamblea General, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otras Federaciones deportivas de la Región de Murcia. Artículo 38. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: a) Expiración del periodo de mandato. b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Artículo 39. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General: a) La aprobación y modificación de los Estatutos. b) La aprobación y modificación de sus reglamentos. c) La elección del Presidente. d) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación. e) La designación de los miembros de los órganos de la comisión gestora y junta electoral. f) La designación de los miembros de la Junta Electoral. g) La aprobación del calendario deportivo. h) La aprobación de la Memoria anual. i) Crear Comisiones Delegadas con la composición y funciones que establezca la Asamblea General. j) La designación de los miembros de los órganos de administración, técnicos, disciplinarios y electorales. k) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente. l) Adoptar el acuerdo de disolución de la Federación de Tae Kwon-Do, de la Región de Murcia y articular el procedimiento de liquidación. m) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas. n) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas. o) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual. p) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día. q) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente. Artículo 40. La Asamblea General se reunirá, convocada por el Presidente, en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos. Artículo 41. 1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatorias, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. 2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, apreciados por el Presidente en cuyo caso el plazo para su convocatoria será con una antelación de 5 días naturales al día de su celebración. 3. El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con una antelación mínima de cuatro días sobre la fecha de convocatoria. Artículo 42. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en todo caso el Presidente y el Secretario más la mayoría de sus miembros en primera convocatoria o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Artículo 43. 1. El Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. 2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación. Artículo 44. El Presidente, a iniciativa propia o petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten. Artículo 45. 1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad salvo que en estos estatutos se establezca un porcentaje superior, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles y remuneración de los miembros del órgano de representación. 2. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta. 3. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 46. El Secretario de la Asamblea General será, el secretario administrativo de la Federación, en caso de ausencia podrá se designado al inicio de la reunión entre los miembros de la Asamblea General. Artículo 47. 1. Corresponde al Secretario levantar Acta de cada reunión en la que consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. 2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a todos los miembros, y, en su caso, las abstenciones y los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima sesión que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente. Artículo 48. La debida publicidad a los acuerdos de la Asamblea General se realizará mediante la colocación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede federativa, así como mediante la remisión de circulares o boletines que los contenga a todos los federados o en su caso a aquellos que puedan resultar afectados por los mismos. Sección Segunda. El Presidente Artículo 49. El Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad. Artículo 50. 1. El Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General. 2. El mandato del Presidente será de cuatro años. Artículo 51. El cargo de Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia es incompatible: a) Con el cargo de presidente de un club deportivo o de una sociedad anónima deportiva. b) Con ser miembro del Comité de Disciplina de la Región de Murcia Artículo 52. Los candidatos a Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia deberán estar avalados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Artículo 53. La elección del Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo. Si sólo existiese un candidato, será proclamado automáticamente Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General. Artículo 54. 1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá en caso de existir el Vicepresidente, y en su defecto el miembro de la Asamblea General de mayor antigüedad y edad por este orden. 2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea General, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro de mayor antigüedad y edad, por este orden. Artículo 55. El Presidente cesará por: a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido. b) Por fallecimiento. c) Por dimisión. d) Por incapacidad legal sobrevenida. e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos. f) Por inhabilitación del cargo acordada en sanción disciplinaria firme. g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente. Artículo 56. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Artículo 57. 1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Junta Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25 % de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente. 2. En el plazo de diez días, la Junta Electoral constituirá una Mesa, que estará integrada por los miembros de mayor y menor edad de cada estamento representado en la Asamblea General y que no concurran a la elección de Presidente; actuará como Presidente el de mayor edad y como Secretario el de menor edad. 3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, ésta convocará en un plazo de cinco días Asamblea General Extraordinaria para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. 4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. Artículo 58. . 1. El Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia podrá plantear a la Asamblea General una cuestión de confianza sobre su actuación al frente de la entidad. 2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza. 3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente. 4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. 5. Solo cabrán impugnaciones, cualquier que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días. Artículo 59. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas. Sección tercera. Junta Directiva Artículo 60. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, y sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente, que también la presidirá. Artículo 61. La composición mínima y genérica de la Junta Directiva será la siguiente: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5 Interventor 6. Vocal. Artículo 62. El Secretario asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas. También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones. Artículo 63. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. Las demás sesiones serán extraordinarias. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día. Las sesiones convocadas en casos de urgencia, serán siempre extraordinarias. Artículo 64. Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos y, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, en su caso, de quienes estatutariamente les sustituyan. Artículo 65. Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser ciudadano de la Unión Europea. c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo. e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos. El desempeño de un cargo en la Junta Directiva será causa de incompatibilidad con las mismas actividades que en el caso del Presidente. Artículo 66. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por: - Fallecimiento. - Dimisión. - Revocación de nombramiento por el Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, avalado por la Asamblea General. - Incapacidad física o psicológica declarada judicialmente, siempre que, a juicio del Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia le imposibilite para el normal desempeño de sus funciones. - Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. - Cese del Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. Artículo 67. Es competencia de la Junta Directiva: - Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General y al Comité para ejercer sus funciones. - Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones. - Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General. - Elaborar los presupuestos anuales y presentar las cuentas generales. - Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobro y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad. - Constituirse en Comisión Gestora una vez que se convoque elecciones a la Asamblea General hasta el nombramiento de un nuevo presidente. Artículo 68. En todo caso, con carácter general y en desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes a cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el Presidente. Artículo 69. El Secretario de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación de la Federación. Artículo 70. Son funciones del Secretario: - Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas. - Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias. - Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias. Corresponderá a la Secretaria de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia la custodia de los documentos y libros que se mencionan más adelante, así como el debido registro de entradas y salidas de documentos y archivos de todo ello. Título IV Competiciones Oficiales Artículo 71. 1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. 2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General para cada temporada o periodo anual. Artículo 72. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos. Artículo 73. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida. b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores. c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo. d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia. e) Control y asistencia sanitaria. f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente. g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional. h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria. i) Otorgamiento de las autorizaciones administrativas precisas, en su caso. Artículo 74. La organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico corresponderán a la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, o por encomienda o autorización de ésta a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial. Título V Régimen Disciplinario Disposiciones Generales Artículo 75. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, a través de su Comité de Disciplina, ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas. Artículo 76. 1. La potestad disciplinaria se aplicará únicamente a las infracciones que pudieran cometerse en el ámbito de competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la Administración Regional o las Federaciones Regionales, no alcanzando a las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria. 2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros, atribuidas a los jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva, ni las decisiones que en aplicación de los reglamentos deportivos adopten los mismos durante las competiciones o encuentros. 3. El Comité de Disciplina, de la Federación de Tae Kwon-Do, deberá aplicar el Reglamento de disciplina deportiva, vigente de Federación Española de Tae Kwon-Do, en lo que se refiere a calificación de infracciones y sanciones correspondientes, además de las previstas en la sección primera y segunda de este Titulo V. 4. Se garantiza que no existirá una doble sanción por los mismos hechos, la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable y la prohibición de imponer sanciones por infracciones que no estuviesen previamente tipificadas en el momento de su comisión. Sección primera Infracciones Artículo 77. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves. Artículo 78. Son infracciones muy graves las siguientes: a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias. b) El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales. c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. d) La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros intervinientes en los eventos deportivos. e) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo. f) La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva. g) La no ejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y de la Junta de Garantías Electorales. h) Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciden a la violencia. i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe. j) La deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva. k) La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos y cualquier acción u omisión que impida su debido control, en especial, la negativa a someterse al control antidopaje de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley. l) Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resultados de encuentros, pruebas o competiciones. ll) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave. m) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año. Artículo 79. Son infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. b) Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos. c) La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión. d) La actuación notoria o pública de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva. e) La no resolución expresa o el retraso de ésta, sin causa justificable de las solicitudes de licencia. f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve. g) Haber sido sancionando mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año. Artículo 80. Son infracciones leves las siguientes: a) La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos de manera que suponga una incorrección. b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves. Sección segunda Sanciones Artículo 81. 1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo y en estos Estatutos, las siguientes sanciones: a) Suspensión de licencia federativa. b) Revocación de licencia federativa. c) Multa. d) Clausura o cierre de recinto deportivo. e) Amonestación pública. f) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales. g) Descenso de categoría. h) Expulsión del juego, prueba o competición. i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas. j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios. 2. Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes: a) Inhabilitación de un año y un día a cinco años, para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales. b) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia federativa por un periodo de un año y un día a cinco años. c) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de cuatro partidos a una temporada. d) Multa de hasta 30.000 ¿ 3. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las sanciones siguientes: a) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales por un periodo de un mes a un año o si procede, de cinco partidos a una temporada. b) Suspensión de licencia federativa por un periodo de un mes a un año. c) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puesto en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de uno a tres partidos. d) La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un periodo de cinco partidos a una temporada. e) Multa de hasta 6.000 ¿ 4. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las sanciones siguientes: a) Amonestación pública. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales por un periodo inferior a un mes. c) Suspensión de licencia federativa por un periodo inferior a un mes. e) Multa de hasta 600 ¿ 5. Sólo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su actividad. 6. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción. Artículo 82. 1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. 2. Son circunstancias atenuantes: a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. b) La del arrepentimiento espontáneo. 3. Son circunstancias agravantes: a) La reincidencia. b) El precio. Artículo 83. 1. A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firma por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza. 2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción. Artículo 84. De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. a) Para las infracciones leves: entre 60 y 148 ¿ en su grado mínimo; de 149 a 300 ¿ en su grado medio, y de 301 a 600 ¿ en su grado máximo. b) Para las infracciones graves: de 601 1.200 ¿ en su grado mínimo; de 1.201 a 3.000 ¿ en su grado medio; de 3.001 a 6.000 ¿ en su grado máximo. c) Para las infracciones muy graves: de 6.001 a 9.000 ¿ en su grado mínimo; de 9.001 a 12.000 ¿ en su grado medio; de 12.001 a 30.050 ¿ en su grado máximo. Artículo 85. 1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción. c) Por prescripción de la sanción. d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado. e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada. f) Por condonación de la sanción. 2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 86. 1. Las infracciones y sanciones previstas en este título prescribirán en los siguientes plazos: a) Las leves a los seis meses. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. 3. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones leves a un año. Sección tercera Procedimiento Disciplinario Artículo 87. 1. La imposición de sanciones por infracción a las reglas de la disciplina deportiva, se llevará a cabo a través de un expediente contradictorio a instruir en la forma que determinen las normas reglamentarias aplicables, en el marco de los principios contenidos en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En cualquier caso, son condiciones mínimas de los procedimientos disciplinarios, las siguientes: a) En las pruebas o competiciones deportivas que, por su naturaleza, requieran el acuerdo perentorio de los órganos disciplinarios deportivos, deberán preverse procedimientos de urgencia, basados en los principios de preferencia y sumariedad, que permitan compatibilizar la rápida intervención de aquéllos con el derecho a reclamación y al trámite de audiencia de los interesados. b) En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán interesados todas aquellas personas titulares de derechos e intereses legítimos susceptibles de verse afectados con las resoluciones que pudieran adoptarse. c) Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, salvo en caso de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de su resolución acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, si concurre alguno de los siguientes requisitos: a) Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta. b) Si la no suspensión puede suponer daños o perjuicios de imposible o difícil reparación. c) Si hay apariencia de buen derecho en favor de la persona que presenta el recurso. d) Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la resolución del recurso. Sección cuarta Reclamaciones y Recursos Artículo 88. Podrá interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia contra los acuerdos o resoluciones de los órganos disciplinarios de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia siempre que se haya agotado la vía federativa. Artículo 89. El plazo para la interposición del recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia será de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de 15 días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario deportivo correspondiente. Título VI Régimen Electoral Artículo 90. El régimen electoral se regulará mediante reglamento interno conforme con la normativa autonómica vigente, debiendo contener todo lo relativo a los procesos electorales, y en particular los siguientes extremos: - Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos. - Circunscripciones electorales y criterio de reparto entre ellas. - Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las Juntas Electorales u otros órganos electorales. - Convocatoria de elecciones. - Calendario electoral. - Requisitos, plazos, presentación y proclamación de las candidaturas. - Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones. - Posibilidad de recursos electorales. - Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales. - Reglas para la elección de Presidente. - Sistema de votación, con referencia a la documentación electoral (papeletas, sobres), al voto por correo. - Régimen de sustitución de las bajas o vacantes. Título VII Régimen Económico-Financiero Artículo 91. 1. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo 31 de diciembre de cada año natural. 2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. 3. Son recursos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, entre otros, los siguientes: a) Las cuotas de sus asociados. b) Ingresos por expedición de licencias federativas. c) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen. d) Los rendimientos de los bienes propios. e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. f) Los préstamos o créditos que obtengan. g) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios. 4. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, cuando sean perceptoras de ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Administración. Artículo 92. 1. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia ostenta las siguientes competencias económico-financieras: a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. b) Gravar y enajenar sus bienes muebles. c) La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora haya sido subvencionada por cualquier administración pública se regirá por lo previsto a este respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia. e) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios relacionadas con el cumplimiento de sus fines, siempre que los posibles beneficios sean destinados a los mismos. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación y los miembros de los diferentes órganos federativos. f) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros. g) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente. h) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. i) Efectuar un inventario de sus bienes. 7. El Presidente podrá solicitar préstamos bancarios previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Autorización de la Junta Directiva para operaciones de hasta 18.030,36 euros. b) Autorización de la Asamblea General para operaciones que rebasen dichos 18.030,36 ¿. Artículo 93. 1. La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora haya sido subvencionada por cualquier administración pública, se regirá por lo previsto a este respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando la subvención a la que hace referencia el apartado anterior provenga de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la enajenación o gravamen de dichos bienes requerirá además la autorización previa del Consejero competente en materia de Deportes. Artículo 94. Los recursos económicos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia deberán estar depositados en Entidades bancarias o de ahorro a su nombre, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los mismos. El Presidente de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región podrá, cancelar o bloquear y disponer de forma indistinta si fuese necesario. Artículo 95. 1. La contabilidad de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle el órgano competente de la Consejería de Hacienda. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. 2. La contabilidad de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia será llevada por el Tesorero, nombrado por el Presidente, quién además elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los Órganos de Gobierno, Administración y Representación. Título VIII Régimen Documental Artículo 96. 1. La Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia llevará los siguientes libros: a) Libro de registro de personas físicas y jurídicas federadas dividido en las siguientes secciones: 1. Sección de clubes deportivos: en que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva (en su caso), con indicación de las fechas de toma de posesión y cese, así como el número y la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 2. Sección de deportistas: en que se hará constar su nombre, domicilio y demás datos que consten en la correspondiente licencia deportiva. 3. Sección de Técnicos: en que se hará constar su nombre, domicilio y demás datos que consten en la correspondiente licencia deportiva. 4. Sección de Jueces-Árbitros: en que se hará constar su nombre, domicilio y demás datos que consten en la correspondiente licencia deportiva. 5. Sección de otros colectivos interesados: ... b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. c) El libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito. d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación. e) Cualesquiera otros que procedan legalmente. 2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores. 3. Los Asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Título IX Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos. Artículo 97. Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. Artículo 98. La iniciativa de reforma de los Estatutos y Reglamentos se verificará a propuesta exclusiva del Presidente o por un tercio de los miembros de la Asamblea General. Artículo 99. El Presidente elaborará el correspondiente proyecto que someterán a la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes. Artículo 100. No podrán iniciarse la reforma de los Estatutos y Reglamentos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, o haya sido presentada una moción de censura. Artículo 101. 1. Los Estatutos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el Director General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos de las modificaciones de los mismos. 3. Los reglamentos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Dirección General de Deportes, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los reglamentos federativos y de las modificaciones de los mismos. Título X Extinción o disolución Artículo 102. 1. La federación se disolverá por las siguientes causas: a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en la normativa aplicable. b) Integración en otra Federación Deportiva. c) Revocación administrativa de su reconocimiento e inscripción registral por desaparición de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. d) Por revocación administrativa de la calificación de modalidad deportiva de Tae Kwon-Do por no cumplir los requisitos que motivaron su reconocimiento. e) Resolución judicial firme. f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico y, en particular, las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil. 2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 3. En caso de insolvencia de la Federación, el Presidente o, en su caso, la comisión liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Artículo 103. 1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por Resolución judicial se determine otro destino. 2. Corresponde a la comisión liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. Título XI Impugnación de actos o acuerdos Artículo 104. 1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la asociación, y de su funcionamiento interno. 2. Los acuerdos y actuaciones de la Federación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. 3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición derogatoria Quedan derogados los Estatutos de la Federación de Tae Kwon-Do de la Región de Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos. Disposición final Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ¿TXF¿ ¿¿