¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 10757 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación Murcia Acoge, para la realización de un Programa de Inmigrantes. ¿SUF¿¿TXC¿ Resolución Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Murcia Acoge, para la realización de un Programa de Inmigrantes, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 21 de julio de 2004 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Murcia Acoge, para la realización de su Programa de Inmigrantes. Murcia, 29 de julio de 2004.¿El Secretario General, Antonio Ruiz Giménez. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación Murcia Acoge, para la realización de un Programa de Inmigrantes. En Murcia, a 21 de julio de 2004. Reunidos De una parte, la Excelentísima señora doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2004; y, de otra, el señor don José Luis García Díaz, Presidente de la Asociación Murcia-Acoge, con C.I.F. G-30251953, actuando en representación de ésta, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por sus Estatutos y previo acuerdo de la Junta Directiva de fecha 16 de junio de 2004. Manifiestan Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Segundo.- Que en virtud de esta competencia, el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dispone que «1. Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciudadanos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2.............. 3. Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contemplados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o en reconocido estado de necesidad». Tercero.- Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. Cuarto.- Que la Asociación Murcia-Acoge es una entidad que tiene por objetivo la acogida y promoción de las personas migrantes de cara a su plena integración en nuestra sociedad, preferentemente a los procedentes de países del tercer mundo. Quinto.- Que con fecha 2 de enero de 2002 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, entre las que se contemplaban programas de Formación en el seno de la Administración y de las ONGs, habiéndose firmado el 4 de febrero de 2004 una Prórroga del Convenio de colaboración suscrito el 2 de enero de 2002, en cuyo Anexo se contempla la financiación de Programas de Información en el seno de la Administración y de las ONGs, para lo que se va a suscribir un Convenio con la Asociación Murcia-Acoge, cofinanciado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sexto.- Que este Convenio pretende cubrir los objetivos del Área Social del «Plan para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia (2002-04)», concretamente los siguientes: * 3.2 - Mantener y ampliar los convenios suscritos con CC.LL e I.S.F.L en materia de inmigración. * 4.1 - Favorecer la información y la formación del personal técnico que trabaja en el ámbito de la inmigración. * 4.2 - Luchar contra el racismo y la xenofobia. * 4.3 - Impulsar acciones autonómicas y locales de participación ciudadana y de apoyo al asociacionismo. Séptimo.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. Octavo.- Que por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha aprobado la Ley General de Subvenciones, de aplicabilidad a todas las subvenciones otorgadas por la Administración de las comunidades autónomas. Noveno.- Que la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004 establece, en la consignación presupuestaria 12.0300.313J.481.16, Código de Proyecto 23159, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio. Y con estos antecedentes Acuerdan Primero.- El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Imserso del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Asociación Murcia-Acoge, para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la integración social de los inmigrantes a través de la Comisión de Desarrollo de la Convivencia Intercultural de esta entidad, para lo cual la Asociación de Murcia-Acoge se compromete, en el marco del presente convenio, a llevar a cabo toda una serie de intervenciones y de actividades de sensibilización con la sociedad de acogida en relación con el hecho inmigratorio, con la finalidad de modificar prejuicios, y prevenir posibles manifestaciones y actos racistas y xenófobos que se puedan producir con la población inmigrante que reside en la región de Murcia, en concreto: - Iniciar procesos de formación con aquello agentes sociales que, de forma directa o indirecta, trabajan con población inmigrante, y son conscientes de que Murcia es hoy por hoy una realidad multicultural que debe convertirse día a día en sociedad de intercambio cultural en el respeto a las diferencias. - Organización de mesas de trabajo sectoriales en las que cada sector profesional (personal sanitario, funcionarios, empleados de banca...) exponga su experiencia, donde se puedan expresar libremente las dificultades con las que se encuentran diariamente en el desempeño de sus funciones con relación a la población inmigrante. Todo ello permitirá incorporar nuevos elementos de reflexión en pro de una práctica profesional más adaptada a las necesidades que plantea la presencia en nuestra región de personas procedentes de otros países y otras culturas. - Organización de una jornada de trabajo conjunta entre los representantes de cada sector profesional para exponer las propuestas y acuerdos conseguidos en cada área de cara a aproximarnos a una visión de conjunto. - Elaboración de material divulgativo con testimonios/vivencias de inmigrantes. El programa se desarrollará preferentemente en los municipios de, Alhama de Murcia, Beniel, Cieza, los Alcázares, Mazarrón y San Javier, y en las Mancomunidades de Río Mula, Valle de Ricote, Sureste y Noroeste; en los Centros de Profesores y Recursos (C.P.R.) de: Cieza, Cehegín, Cartagena, Murcia, Torre Pacheco, Lorca y Yecla; y en los Hospitales (con personal sanitario): Rafael Méndez, Virgen de la Arrixaca y Naval de Cartagena. Segundo.- Las aportaciones económicas para los fines de este Convenio, durante el año 2004, serán: El IMSERSO del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nueve mil novecientos veinticinco (9.925,00) euros. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nueve mil novecientos veinticinco (9.925,00) Euros. Las expresadas cantidades se encuentran consignadas en la aplicación presupuestaria 12.0300.313J.481.16, Código de Proyecto 23159, de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004. La Asociación Murcia-Acoge deberá desarrollar el Programa dentro del periodo de vigencia del Convenio. A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado a la Asociación Murcia-Acoge por la totalidad del importe de la aportación económica concedida ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por la Disposición adicional Decimotercera de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Tercero.- El plazo para ejecutar las acciones objeto de este Convenio será coincidente con el periodo de vigencia del Convenio y para la justificación, que abarcará el 100% de la actividad subvencionada, cuyo plazo finalizará dos meses después, la Asociación Murcia-Acoge remitirá a la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos: - Memoria de Evaluación cumplimentada sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. - Información financiera conteniendo: a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras Administraciones, referidas al desarrollo del Convenio. b) Gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco del Convenio. Cuarto.- La Asociación Murcia-Acoge deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Programa, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma, a través del Órgano gestor de la subvención, y la Asociación, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Programa. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Programa. Quinto.- Son obligaciones de la Asociación Murcia-Acoge: 1.- Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por la Secretaría Sectorial de Acción Social. 2.- Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Estado y para con la Seguridad Social. Sexto.- Al Convenio es aplicable el Capítulo Quinto, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión, presidida por el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos, se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General. Por la Asociación Murcia-Acoge, dos representantes designados por la misma. Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa. Octavo.- Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Asociación Murcia-Acoge y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. En la justificación de fondos, con independencia de lo establecido en el acuerdo tercero, la Asociación se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas reguladoras sobre justificación de subvenciones (suplemento «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 130 de 7 de junio de 1986, corrección de errores BORM. Núm. 148, de 30 de junio de 1986), presentándose los documentos acreditativos de los gastos y pagos, ajustados a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables. Noveno.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del IMSERSO del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Décimo.- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. Undécimo.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo. Duodécimo.- El presente Convenio estará vigente durante el año 2004. Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en triplicado ejemplar. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por la Asociación Murcia-Acoge, el Presidente, José Luis García Díaz. ¿TXF¿ ¿¿