¿OC¿ Consejería de Economía, Industria e Innovación ¿OF¿¿SUC¿ 11351 Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de la Addenda n.º 1 del proyecto ejecución de la instalación de distribución de gas natural canalizado denominada «Ampliación red MPB y suministro de gas natural a urbanizaciones de Molina de Segura» en el término municipal de Molina de Segura. Y relación de bienes y derechos afectados a efectos de reconocer, en concreto, la utilidad pública. ¿SUF¿¿TXC¿ A los efectos previstos en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de la addenda n.º 1 al proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de distribución de gas natural canalizado y la relación de bienes y derechos afectados, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionario: Gas Natural Murcia SDG, SA. con CIF A-30595417 y domicilio social en Camino de la Fuensanta, n.º 141. 30.010 Murcia. Denominación: Addenda n.º 1 al proyecto de Ampliación red MPB de suministro de gas natural a urbanizaciones de Molina de Segura. Situación: Paralela a la ctra. de Fortuna y próxima a urbanizaciones de la zona. Municipio: Molina de Segura. Finalidad: Suministro de Gas Natural para uso doméstico y comercial. Descripción de las instalaciones: - Conducción a una presión máxima efectiva de 4 bar (MPB), de 2.798 m de longitud de tubería de P.E.100 SDR 11 de 200 mm de diámetro nominal: - El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados - Técnico redactor del proyecto: Máximo Cánovas Mendoza, Ingeniero Técnico de Minas. - Presupuesto: 161.734,04 Euros. - Expediente N.º: 2E01CA1618 Afección a fincas particulares derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares: 1.- Expropiación forzosa: De pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas de superficie. 2.- Servidumbres de paso: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, a lo largo del trazado, uno (1 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, junto con sus accesorios, equipos y cable de telecomunicaciones, elementos auxiliares, elementos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras subterráneas que sean necesarias y precisas para la ejecución de las instalaciones. Asimismo para el paso de cables de línea y cables de conexión de elementos dispersores de protección catódica se impone una servidumbre permanente de paso de un (1) metro de ancho, 50 cms. a cada lado del eje de la zanja. Estas servidumbres quedan sujetas a las siguientes limitaciones: - Estas franjas se utilizarán para instalar la conducción, equipos y cable de telecomunicaciones, cables de línea cables de conexión de elementos dispersores de protección catódica, junto con sus accesorios y elementos auxiliares, para su reparación, para su renovación, para su vigilancia y mantenimiento. Es por ello que se dispondrá de libre acceso para el personal, elementos y medios necesarios con pago de daños que se ocasionen en cada caso. Los límites de esta franja quedaran dentro de los de ocupación temporal - Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50) en la franja a la que se refiere el apartado A. - Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en la franja a la que se refiere el apartado A. - No se permite la construcción de edificios ni construcciones de cualquier tipo, ni con carácter provisional o temporal, ni efectuar ningún tipo de acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, vigilancia, conservación, reparación y substituciones necesarias cuando ello proceda, de la canalización y de sus instalaciones auxiliares, a 5 metros de distancia a cada lado del eje de la canalización instalada. B) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de la obra de canalización en una franja o pista de donde se hará desaparecer cualquier obstáculo, la anchura máxima del cual se indica en los planos parcelarios, con el pago de daños que se ocasionen en cada caso. No obstante, a lo anteriormente reseñado, en casos especiales y que por razones muy justificadas no se pueda observar lo indicado, se tendrá que solicitar autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual podrá conceder el correspondiente permiso, previa petición de informe a la compañía Operadora y aquellos organismos que considere oportuno consultar. Todo lo indicado en las anteriores limitaciones no será aplicable en los bienes de dominio público. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, sita en la calle Nuevas Tecnologías, s/n (CP 30005) Murcia, en horas de despacho al público, de lunes a viernes, y presentar por duplicado en dicho centro las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BORM. Murcia a 2 de julio de 2004.¿El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro. OJO PDFS ¿TXF¿ ¿¿