¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1198 Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad ocho plazas de Conductor de Vehículos especiales del S.E.I.S. ¿SUF¿¿TXC¿ La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 21 de enero de 3004, ha acordado convocar Concurso-Oposición para proveer en propiedad ocho plazas vacantes de Conductor de Vehículos Especiales del S.E.I.S., en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. La convocatoria se regirá por las siguientes BASES Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por Concurso-Oposición, de ocho plazas vacantes de Conductor de Vehículos Especiales del S.E.I.S., en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo D, Código de Puesto 616, del vigente Catalogo de Puestos, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2001, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: D (según artº. 25 de la Ley 30/84) Escala: Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Personal de Oficios Denominación: Conductor de Vehículos Especiales del S.E.I.S. Segunda. Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Tercera. Participación en la convocatoria. A. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la Oposición será necesario: - Ser español - Tener cumplidos 18 años de edad. - Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. - Estar en posesión de los permisos de conducir B-2 y C-2 o B+Btp y C+E - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones del cargo. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de la realización del curso de formación. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. B.- INSTANCIAS. Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, y adjuntando el resguardo del ingreso de 9,02 ¿ en concepto de derechos de examen en la Cuenta 0030.8630.56.0004599271 de BANESTO (Sucursal Glorieta de España, Murcia). Quedarán exentos del ingreso por derechos de examen: A) Las personas que acrediten con certificación del INEM: 1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria, 2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, 3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Juntamente con la instancia se presentarán los documentos, originales o fotocopias compulsadas por los servicios municipales, acreditativos de los méritos que se aleguen. C. ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, La Corporación Municipal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región con indicación del plazo de subsanación que se concede a los excluidos, y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Las reclamaciones contra las listas de admitidos serán resueltas mediante Decreto de Alcaldía Presidencia. Cuarta. Tribunal. La composición del Tribunal quedará constituida como seguidamente se especifica y sus miembros serán designados mediante Decreto por el Alcalde Presidente de la Corporación. Presidente: - La Presidencia del Tribunal corresponderá al Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia o persona en quien delegue. Vocales 1, 2 y 3: - Tres funcionarios del Ayuntamiento, designados en función de su especialización, a propuesta de la Concejalía de Personal. Vocal 4: - Vocal propuesto por la Comunidad Autónoma de Murcia. Vocal 5: - Vocal propuesto por la Junta de Personal. Vocal-Secretario: - El Secretario General o funcionario en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la/s plaza/s a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio: y Resolución de 22 de marzo de 1993, conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Quinta. Pruebas selectivas A. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra Z, siendo convocados en único llamamiento, por lo que deberán optar por uno sólo de ellos si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas. Para el desarrollo de la fase de Oposición, y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, en aplicación del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de 28 de octubre de 1993, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Concejalía de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Glorieta de España, 1, segunda planta. B.- FASE DE CONCURSO La fase se concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes a la presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo: 1. Por haber desempeñado el puesto de trabajo de conductor o bombero-conductor, en los servicios de extinción de incendios de la administración pública, bien como funcionario, interino o contratado, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3,00 puntos. 2. Por experiencia profesional como conductor de vehículos especiales e industriales (palas excavadoras o retroexcavadoras de gran tonelaje, grúas telescópicas, brazos articulados, autoescaleras y góndolas) en cualquier administración pública o empresa privada, a razón de 0,05 puntos por mes y hasta un máximo de 2,00 puntos. 3. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con los servicios de extinción de incendios como: Primeros Auxilios, ascensores, mantenimiento de vehículos o herramientas hidráulicas, cursos de extinción de incendios, organizados por organismos públicos o empresas de reconocido prestigio, a razón de 0,10 puntos por cada 20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes, y hasta un máximo de 0,50 puntos por curso. Los cursos que excedan de 100 horas de formación se valorarán por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones del puesto convocado, según la valoración expresada anteriormente. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 3,00 puntos. 4. Por la realización del curso «Conducción Rápida y Evasiva» (conducción especial e industrial), 2,00 puntos 5. Por la realización del curso de perfeccionamiento como conductor para los Servicios del S.E.I.S., 2,00 puntos. 6. Por estar en posesión del permiso de conducir de mercancías peligrosas (general o específico) 2,00 puntos. 7. Por haber prestado servicio de voluntariado a los servicios contra incendios de la Comunidad Autónoma o Ayuntamientos, a razón de 0,20 puntos por cada 100 horas o fracción y hasta un máximo de 1,00 punto. 8. Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la que da acceso a participar en la convocatoria, valorándose siempre la de mayor nivel y sin acumular unas a otras: Formación Profesional de 2º grado o Bachiller Superior: 0,50 puntos. Diplomado Universitario o Técnico Medio: 1,00 punto. Técnico Superior o Licenciado Universitario: 2,00 puntos. C- FASE DE OPOSICION Los ejercicios de la fase de Oposición, consistirán en lo siguiente: PRIMER EJERCICIO: Pruebas Físicas. Este ejercicio será dirigido por un Técnico especialista, designado por el Tribunal, y se realizará en presencia de éste. En función del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se podrán nombrar asistentes para la medición y control de éstas. A criterio del Tribunal, se podrán realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, quedando eliminado aquél aspirante que de un control positivo. Para la realización de las siguientes pruebas los aspirantes deberán venir provistos de atuendo deportivo a) Press banca: Consistente en levantar desde un banco de press, una barra con discos con un peso total de 45 kg. Sólo se permitirá un intento. b) Dominadas: Flexión de brazos en barra horizontal con las palmas de las manos enfrente con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo desde la posición de brazo estirado flexionar los brazos al subir, rebasando la barbilla sobre la barra. Sólo se permitirá un intento. c) Carrera de 50 metros: Consistente en correr una distancia de 50 metros lisos entre la salida y la meta. Se efectuará salida única en grupos. Aplicándose el reglamento de atletismo. Sólo se permitirá un intento. d) Carrera de 1.500 metros: Consistente en correr la distancia de 1.500 metros lisos entre la salida y la meta. Se efectuará salida única en grupos. Aplicándose el reglamento de atletismo. Sólo se permitirá un intento. e) Natación, 50 metros: Estilo libre, en piscina de 25 metros. Se efectuará por calles, aplicando el reglamento de natación. Sólo se permitirá un intento. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, sobre el temario contenido en el Anexo I, de las presentes bases. La duración del ejercicio será determinada por el Tribunal. TERCER EJERCICIO. Consistirá en la resolución de pruebas de carácter teórico y/o práctico, relacionadas con la parte específica del temario contenido en el Anexo I, de las presentes bases. La duración del ejercicio será determinada por el Tribunal. D- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados de la siguiente forma: · El primer ejercicio será calificado con arreglo a la tabla de valoración que se adjunta como Anexo II de las presentes bases. Será imprescindible superar el mínimo establecido en cada subprueba para poder continuar la práctica de las siguientes. La calificación de este ejercicio será la media resultante de las calificaciones obtenidas en las distintas pruebas físicas. · El segundo ejercicio será calificado de cero a diez puntos, debiendo el aspirante obtener un mínimo de cinco puntos para poder continuar en el proceso selectivo. · El tercer ejercicio, en el caso de que esté compuesto de varias partes y éstas no se realicen de forma conjunta, podrán cada uno de ellas y a criterio del Tribunal, ser eliminatorias, siendo calificadas de cero a diez puntos, debiéndose obtener, como mínimo, cinco puntos en cada uno. En este caso, la calificación del ejercicio, será la media aritmética o ponderada, a criterio del Tribunal, de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes constituyentes del mencionado ejercicio. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio. E.- RECONOCIMIENTO MÉDICO. Terminada la calificación del tercer ejercicio, el Tribunal convocará, para la realización del preceptivo reconocimiento médico, por orden de prelación, a un número de aspirantes, no superior al de plazas convocadas, dicho orden estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y méritos. El reconocimiento médico, se realizará de acuerdo al protocolo de pruebas que figuran como Anexo IV de las presentes bases, tendrá carácter eliminatorio y se regirá según el cuadro de exclusiones que figura como anexo III, de la presente convocatoria. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, El Tribunal podrá convocar al siguiente aspirante por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas. F.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PERÍODO EN PRÁCTICAS. Los aspirantes que mayor calificación hayan obtenido en el conjunto de los ejercicios y méritos y tras la realización del preceptivo reconocimiento médico, deberán superar un período en prácticas. El número de aspirantes que realizarán el período en prácticas, no podrá exceder del número de plazas convocadas. Durante dicho período los aspirantes propuestos ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos que les correspondan. Dichos aspirantes, y previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas, aportarán ante la Administración Municipal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la notificación de la propuesta del Tribunal. Si dentro del plazo indicado no presentarán la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo únicamente presentar certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Durante la realización del período en prácticas, que tendrá una duración de tres meses como máximo, los aspirantes propuestos, ya funcionarios en prácticas, estarán obligados a cumplir el régimen horario y realización de servicios que se determinen, bajo la supervisión directa del Jefe del S.E.I.S. o mando en quien delegue, de cara a posibilitar la adquisición de los conocimientos necesarios para lograr una rápida adaptación al puesto al que opta. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el curso de perfeccionamiento como Conductor del S.E.I.S., impartido por el Ayuntamiento de Murcia, con una duración de 50 horas lectivas, estarán exentos de la realización del periodo en prácticas. Finalizado el período de prácticas, el Jefe del S.E.I.S. o mando en quien delegue, emitirá informe sobre los conocimientos adquiridos y desarrollados por el funcionario en prácticas que elevará al Tribunal. Sexta. Relación de seleccionados, presentación de documentos y nombramiento. El Tribunal, a la vista del informe del Jefe del S.E.I.S. o mando en quien delegue, hará pública la calificación definitiva de los aspirantes, que elevará al Ilmo. Sr. Alcalde, al objeto de que se lleve a cabo el nombramiento correspondiente si son aptos. Si algún aspirante obtuviera la calificación de no apto, será automáticamente eliminado, sin que le corresponda derecho alguno. En este caso el Tribunal propondrá al siguiente aspirante por orden de calificación definitiva en el concurso-oposición para su nombramiento como funcionario en prácticas. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas. Octava. Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. ANEXO I TEMARIO Parte General: Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial. Tema 2.- El acto administrativo: concepto, clases, forma, la invalidez del acto administrativo. El procedimiento administrativo común: fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de actos administrativos en vía administrativa. Cómputo de plazos. Tema 3.- Organización territorial del Estado. El Municipio: Concepto y elementos del municipio. Organización del Municipio. El Ayuntamiento: El Pleno, el Alcalde y la Comisión de Gobierno. Competencias Municipales. Tema 4.- El Personal al servicio de la Administración Local: Clasificación y organización. Derechos y deberes del personal funcionario. Régimen de Seguridad Social. Parte Especifica: Tema 1.- Conceptos básicos de Física. Conocimiento de las magnitudes siguientes: Longitud, masa, tiempo, área, volumen, velocidad, aceleración, densidad, peso específico, fuerza y energía: sus unidades, múltiplos y submúltiplos. Tema 2.- Los Barrios de Murcia de la margen derecha del Río Segura, su callejero, edificios de interés cultural y pública concurrencia (colegios, iglesias, etc.) y acceso de los distintos parques de bomberos. Tema 3.- Los Barrios de Murcia de la margen izquierda del Río Segura (Zona Este del eje Gran Vía - Avda. Juan Carlos I) su callejero, edificios de interés cultural (colegios, iglesias, etc.) y acceso de los distintos parques de bomberos. Tema 4.- Los Barrios de Murcia de la margen izquierda del Río Segura (Zona Oeste del eje Gran Vía-Avda. Juan Carlos I) su callejero, edificios de interés cultural y pública concurrencia (colegios, iglesias, etc.) y acceso de los distintos parques de bomberos. Tema 5.- El término municipal de Murcia: Situación, límites, extensión, habitantes, montañas, ríos. Sus pedanías y áreas de interés forestal. Tema 6.- La Región de Murcia: Situación, límites, extensión, habitantes, montañas, ríos, pantanos y vías principales de circulación. Tema 7.- Señalización. Introducción. Campo de aplicación. Definiciones. Colores. Formas geométricas, símbolos y dimensiones. Clases de señales de seguridad. Otras señales. Etiquetado de sustancias peligrosas. Señalización de mercancías peligrosas. Tema 8.- Vehículos de lucha contra incendios. Introducción. Generalidades. Tren de primera salida. Vehículos autobombas: Autobastidor, Cisterna, Bomba de incendios, Cebado, Curva característica, Bombas según la UNE y dotación básica. Tema 9.- Los fluidos: Presión, presión atmosférica, unidad de presión, manómetros y vacuómetros, presión estática y dinámica, caudal y gasto. Unidad de caudal, caudal y presión de una bomba. Movimiento de los líquidos por tubería: pérdida de carga, efecto Venturi, golpe de ariete. Tema 10.- Vehículos para salvamento en fuegos. Equipos Hidráulicos-electrónicos: escaleras y brazos hidráulicos, sus elementos principales, estructuras, funcionamiento y mantenimiento. Tema 11.- Bombas hidráulicas, bombas rotativas, bombas helicoidales, bombas centrífugas: sus clases, usos, constitución y averías más comunes. Cavitación. Motores y potencia para el movimiento de bombas. Turbobombas. Bombas sumergibles. Bombas flotantes. Tema 12.- Legislación de circulación. Vehículos de emergencia: señalizaciones prioritarias, vehículos en servicio de urgencia policial. Extinción de incendios y asistencia sanitaria, vehículos prioritarios en sentido estricto. Conductores. Tema 13.- Carreteras del Municipio de Murcia. Concepto y clases: autovías, autopistas, vías rápidas, carreteras convencionales. La red de interés general del estado. Tema 14.- Industrias en el término municipal. Principales áreas industriales del término municipal. Centros importantes de almacenamiento de productos inflamables y químicos: gasolineras y empresas con materias peligrosas del término municipal. Tema 15.- Mecánica del automóvil. Clases de motores. Circuito de engrase: elementos que lo compone y clasificación de los aceites. Refrigeración: elementos que lo componen. Alimentación diésel: elementos que lo componen. Embrague: elementos que lo compone. Tema 16.- Mecánica del automóvil (continuación) caja de cambios: Disposición, Tipos, Constitución caja de cambios convencional y funcionamiento. Transmisión y puente trasero: sus elementos. Suspensión: elementos que lo componen. Frenos: elementos del circuito. Electricidad: elementos de control y alumbrado. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL ACCESO A BOMBERO DEL S.E.I.S. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación. 1.- Oftalmología No padecer: - Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. - Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hermianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación de cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2.- Otorrinolaringología No padecer: - No se admitirá audífono. - Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. - Vértigo. - Dificultades importantes de la fonación. - Perforación timpánica. 3.- Aparato locomotor No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos, no se admitirán grados de movilidad inferiores a: A) Extremidades Superiores .Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría escapular menor de 25 kilos. .Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación de 0º a 180º. .Muñeca: - Flexo-extensión hasta 120º. .Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente. B) Extremidades inferiores .Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro). .Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. .Tobillo: - Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. .Pie: - Pie zambo, plano, plano espástico, y cavo. .Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallus Valgus. - Dedo en martillo. C) Columna vertebral - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia». - Hernia discal. D) Enfermedades varias - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Parálisis muscular. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero. 4.- Aparato digestivo No padecer: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5.- Aparato cardiovascular No padecer: - Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. - Insuficiencia cardíaca. - Infarto de miocardio, de haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo auriculo-ventricular de segundo o tercer grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero. 6.- Aparato respiratorio No padecer: - Disminución del VEMS por debajo de 80 por 100. - EPOC. - Asma bronquial. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero. 7.- Sistema nervioso central No padecer: - Párkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arteriosclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8.- Piel y faneras No padecer: - Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero. 9.- Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer: - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. - No alcoholismo ni drogodependencia. - Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero. ANEXO IV PRUEBAS DE QUE CONSTA EL RECONOCIMIENTO MÉDICO PARA DETECTAR LA APTITUD PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, SEGUN EL CUADRO DE EXCLUSIONES PREVISTO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA. 1. Antecedentes personales. 2. Presión arterial. 3. Peso - talla - obesidad. 4. Electrocardiograma. 5. Espirometría. 6. Audiometría y exploración auditiva. 7. Agudeza visual y exploración oftalmológica. 8. Analítica de sangre: - Glucosa, creatinina, colesterol, triglicéridos, gamma- glutamil-transpeptidasa (Gamma-GT), glutámico-pirúvico-transaminasa (GPT), proteínas totales. - Hematíes, hematocrito, hemoglobina, hemoglobina corpuscular media, concentración corpuscular media de la hemoglobina, valor corpuscular medio, plaquetas, leucocitos, monocitos, linfocitos, granulocitos, velocidad de sedimentación globular. 9. Analítica de orina: - Densidad, PH, Leucocitos, nitritos, proteínas, glucosa, cuerpos cetónicos, urobilinógeno, bilirrubina, sangre-hematíes, sedimento. 10. Exploración del aparato locomotor, digestivo, cardiovascular, respiratorio, neurológico, piel y faneras. En caso de detectar anomalías, se realizarían las investigaciones necesarias, para diagnosticar si la patología que padece, está contemplada en el cuadro de exclusiones por razones de salud, previstas en las Bases de la convocatoria. Murcia a 21 de enero de 2004.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿