¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 12443 Edicto por el que se notifica Orden resolviendo el procedimiento de reintegro de pago indebido n.º RE 822/98. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de D.ª Consuelo Vera Gil con NIF: 77.504.216 N, cuyo último domicilio conocido es c/ Moncayo, 1B-6.º E, 30.009 Murcia, que el Consejero de Agricultura y Agua, ha dictado la siguiente Orden: Orden resolviendo el procedimiento de reintegro de pago indebido n.º RE 822/98 Visto el Informe de control financiero de subvenciones, de fecha 29 de abril de 2004, realizado a Dª Consuelo Vera Gil con NIF/CIF: 77.504.216 N, como beneficiario de las ayudas reguladas en el R.D. 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y en la Orden de 13 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (hoy Agricultura, Agua y Medio Ambiente), para la aplicación del R.D. 204/1996, en la Región de Murcia, y teniendo en cuenta los siguientes, Antecedentes Primero: Con fecha 22 de mayo de 1998, por parte de D.ª Consuelo Vera Gil se presentó una solicitud de ayuda para un Plan de Explotación para Primera Instalación de Jóvenes Agricultores, al amparo del R.D. 204/96, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias por el que se establecen líneas de ayudas para Plan de Mejora. Segundo: Con fecha 13 de julio de 1999 el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Orden de 13 de abril de 1998, aprobó la realización de un Plan de Explotación para Primera Instalación de Jóvenes Agricultores y un Plan de Mejora, con un presupuesto total de 2.500.000 pesetas para el Plan de Explotación y de 10.281.710 pesetas para el Plan de Mejora, concediéndole una Prima de Primera Instalación de 2.475.000 pesetas y otra de 900.000 pesetas para el Plan de Mejora y la bonificación de intereses y minoración de anualidades de un préstamo con cargo a los presupuestos de MAPA. Tercero: La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones de control financiero, comprueba el incumplimiento del compromiso de permanecer en la actividad agraria en la explotación para la que se le concedieron las ayudas. Cuarto: A la vista de lo anterior, con fecha 26 de mayo de 2004, por el Ilmo. Sr. Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, se dicto Resolución de iniciación de procedimiento de reintegro de pago indebido Nº RE 822/98 a Dª. Consuelo Vera Gil por importe de 20.644,77 euros de la subvención recibida de la Comunidad Autónoma más la bonificación de intereses y la minoración de la amortización percibidos del MAPA, concediéndole al mismo tiempo a la parte interesada, un plazo de quince días, a partir del siguiente a la notificación de la Resolución, para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. Transcurrido el cual y a la vista de lo anterior, se dictaría las Resolución que procediese. Dicha notificación fue recibida por la interesada con fecha 15 de junio de 2004, según consta en el expediente administrativo. Quinto: Por la parte interesada, con fecha 2 de julio de 2004, se presenta escrito de alegaciones donde se manifiesta que sí se mantuvo en la actividad agraria. Fundamentos Primero: El art. 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece que «Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora des el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el número 2 del art. 20 de esta Ley, en los siguientes casos:» d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención» Segundo: La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente tiene la competencia sobre los reintegros de pagos indebidos por ella gestionados, en virtud de lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que establece: «Las Consejerías asumirán igualmente la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y la gestión y resolución de los acuerdos de devolución de ingresos indebidos respecto de los demás ingresos, incluidos los sometidos a derecho privado, por ella gestionados, con sujeción a la normativa general y a las disposiciones dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda». Tercero: En la tramitación del presente procedimiento se han tenido en cuenta las normas procedimentales contenidas en el art. 2 y ss. de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 18 de abril de 1994, sobre tramitación de reintegros. Cuarto: De la actuaciones realizadas por la Intervención General y de la documentación aportada por el interesado se comprueba que tiene rendimientos del trabajo y que causó baja en la Seguridad Social por razón de su actividad agraria y que en el momento de la comprobación administrativa, en el ejercicio 2002, no tenía declarados rendimientos agrícolas Por todo la anterior, he tenido a bien la adopción de la siguiente Orden: Declarar la existencia de un pago indebido a favor de D.ª Consuelo Vera Gil, por un importe de veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos de euro (20.644,77) recibidos de la Comunidad Autónoma más la bonificación de intereses percibidos del MAPA.» Lo que en cumplimiento del art. 58 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Vd. significándole que dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden, conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Murcia, 20 de septiembre de 2004.¿El Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, Ángel García Lidón. ¿TXF¿ ¿¿