¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 14406 Resolución de fecha 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, adaptándolos a la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha de 28 de noviembre de 2003, D. Jesús Cano Belchí, en calidad de Presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, solicita la aprobación por parte de este Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2001 para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. La citada modificación estatutaria ha sido informada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia con fecha 1 de diciembre de 2003, pronunciándose favorablemente para su aprobación e inscripción por ser adecuada a los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de deportes. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director Regional de Juventud y Deportes, de fecha 12 de mayo de 1986, con el número de Registro: FD 6. La citada modificación estatutaria, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su Artículo 43 una vez aprobada por el órgano competente e inscrita en el correspondiente Registro, se publicará de oficio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en el Artículo 6, apartado f) y g) y Artículo 59, apartado c); Decreto 47/1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, Resuelvo: Primero.- Aprobar e inscribir la modificación estatutaria de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia acordada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2001, en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. Segundo.- Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», los Estatutos vigentes de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución. El Director General de Deportes, Juan Antonio Morales Rodríguez. Anexo: Estatutos de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACIÓN, OBJETIVOS BÁSICOS Y DOMICILIO SOCIAL Artículo 1.º a) La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (F.A.S.R.M.), se constituye en entidad privada que se rige por la Ley 2/2000, de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollen. b) Asimismo, se regirá por los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de su competencia. c) Agrupa a todos los Clubes, Asociaciones y Deportistas que practican las distintas modalidades de las actividades subacuáticas, a las personas que dirigen sus actividades y a los técnicos que contribuyen a su promoción y desarrollo, y a la organización de las competiciones, dentro del propio territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) El ámbito de competencia territorial de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, coincidirá con los límites del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Tiene personalidad jurídica propia y la plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. f) Destinará sus bienes sólo a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, aplicará los posibles rendimientos íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados. g) Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y carece de ánimo de lucro. Artículo 2.º- La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, está afiliada a la Federación Española de Actividades Subacuáticas, cuyos Estatutos y Reglamentos se obliga a cumplir, siempre y cuando no entren en contradicción con la legislación de superior rango, y desde luego dentro del ordenamiento jurídico español y el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.º- La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, no permitirá discriminaciones entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 4.º- La F.AS.R.M., ostenta el carácter de representante exclusivo de la Federación Española de Actividades subacuáticas (F.E.D.A.S.), en la Región de Murcia, siendo la única competente dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para organizar y controlar las competiciones oficiales de nuestra especialidad deportiva, pudiendo participar en competiciones nacionales e internacionales, siempre que no lo haga la propia Federación Española y previa autorización de ésta. 1. Ostenta la representación de al Región de Murcia en las actividades oficiales del deporte subacuático de cráter nacional, celebradas fuera y dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo de su competencia la determinación de los deportistas que han de formar las selecciones de ámbito autonómico 2. Para solicitar, organizar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FASRM deberá obtener autorización de la Dirección General del Deporte. Artículo 5.º- La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, se estructura en zonas cuyo ámbito territorial coincide con el de las circunscripciones electorales a que se refiere el art. 7.4 de la Orden de 26 de Febrero de 1986, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que son: 1) Murcia 2) Cartagena 3) Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras 4) Albudeite, Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego 5) San Pedro del Pinatar, San Javier, Torre Pacheco, La Unión, Fuente Álamo y Los Alcázares. 6) Yecla, Jumilla, Cieza, Abarán, Ricote, Ojós, Blanca, Villanueva, y Ulea 7) Molina, Lorquí, Ceutí, Campos del Río, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Fortuna, Abanilla, Santomera, Beniel y Archena 8) Alcantarilla, Librilla, Alhama, Totana, Aledo y Mazarrón. Artículo 6.º- El domicilio social de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, es el siguiente: Gran Vía Escultor Salzillo, 28- 6º I - 30005 Murcia. Para ser cambiada la sede, dentro del término municipal, deberá acordarse por la Junta Directiva reunida al efecto, y comunicarlo a la Dirección General de Deportes. Para ser cambiada la sede, dentro de la Región de Murcia, deberá acordarse en Asamblea General reunida al efecto, a propuesta de la Junta Directiva, y comunicarlo a la Dirección General de Deportes. FACULTADES Y FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN Artículo 7.º- Son facultades y funciones principales de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia: a) Organizar, regular, fomentar y supervisar, en la forma que proceda, todas las actividades deportivas, según las disciplinas específicas de las actividades subacuáticas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo indicado en el art. 4.º b) Fomentar la creación de clubes, asociaciones y entidades deportivo¿recreativas de su especialidad, y colaborar con ellos como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de sus actividades. c) Asesorar a las citadas entidades en general, en cuanto signifique un perfeccionamiento en la práctica de su cometido. d) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos o Normas de gobierno, así como el Régimen de Disciplina Deportiva. e) La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, dictará las disposiciones y los Reglamentos por los que deban regirse las competiciones que se celebren en la Región de Murcia, conformándolas, en lo posible, a los Reglamentos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y a la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas. f) Colaborar en la organización o tutela de las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Diseñar, elaborar y ejecutar planes de preparación para deportistas de alto rendimiento en la modalidad deportiva de las distintas especialidades de la F.A.S.R.M., a nivel territorial, colaborando con la Administración regional en la elaboración de las listas anuales de la misma. h) Colaborar en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de preparación para deportistas de alto rendimiento en la modalidad deportiva de las distintas especialidades de la F.A.S.R.M., a nivel nacional, con la F.E.D.A.S. para la edición de las listas anuales de la misma. i) Elaborar un único plan de promoción de su modalidad deportiva en edad escolar, plenamente integrado en el programa que con dicho objeto y ámbito regional apruebe la Administración regional. j) Colaborar con la Administración Regional en la formación de personal técnico (Árbitros, Comisarios, Entrenadores, etc.) y colaborar con ellos para que puedan actuar en los cometidos pertinentes. k) Organizar y difundir la enseñanza de su especialidad deportiva, en sus diversas modalidades. l) Apoyar la creación de cuantos Centros de Enseñanza, Institutos, Seminarios, etc., fueran precisos para la promoción, el desarrollo y la actualización de las actividades. m) Extender los títulos, carnés, diplomas de aptitud, y certificados que se precisen respecto a las pruebas reglamentarias exigidas a los efectos de constancia y acreditación oportuna, de acuerdo con la Ley General del Deporte, y con la Ley del Deporte de la Región de Murcia. n) Colaborar con la Administración Regional en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte. o) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité de Disciplina de la Región de Murcia. p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y afiliados, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollen, los Estatutos y Reglamentos de la FEDAS, y de los presentes Estatutos y Reglamentos de la FASRM. q) Velar por la adecuada asistencia al deportista, a través de las oportunas entidades aseguradoras. r) Y en general, desarrollar cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social. TÍTULO II DE LOS CLUBES Y LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Artículo 8.º- Son Clubes, Asociaciones Deportivas, o secciones de las mismas, las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas o jurídicas que, inscritos como tales en el Registro de entidades Deportivas, tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades deportivas de la FASRM, la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales. Artículo 9.º- Los Clubes, Asociaciones Deportivas, o secciones de las mismas, que, a petición propia, y para poder participar en actividades y competiciones de ámbito regional, nacional o internacional hayan de integrarse en esta Federación, deberán: 1. Tener su situación geográfica y domicilio legal dentro de los límites del territorio propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Ajustar sus Estatutos a la Legislación vigente y comprometerse a cumplir la normativa legal y federativa. 3. Someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia. 4. Acatar y colaborar en el cumplimiento de las normas vigentes que en materia deportiva se formulen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Organizar, o tutelar o practicar actividades subacuáticas siguiendo el calendario anual de la FASRM 6. No organizar, tutelar ni practicar actividades subacuáticas, con entidades ajenas a la Federación, que realicen las mismas y que supongan una clara o encubierta competencia con la CMAS, la FEDAS y la FASRM 7. Estar en posesión del número de licencias federativas anuales que estipule el Reglamento General de la FASRM. Artículo 10.º- Todos los Clubes y Asociaciones Deportivas, deberán inscribirse previamente en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO III DE LOS TÉCNICOS, JUECES, ÁRBITROS Y COMISARIOS Artículo 11.º- Para la integración en la Federación de los Técnicos, Jueces, Árbitros, Comisarios, se aplicará análogos criterios y requisitos citados en el Art. 9, si bien dicha integración plena se producirá mediante la concesión y/o tramitación de la correspondiente licencia federativa del año en curso. Artículo 12.º- Los Técnicos, Jueces, Árbitros y Comisarios con licencia federativa, quedan sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como la de las competiciones oficiales. TÍTULO IV DE LOS DEPORTISTAS Artículo 13.º- Son deportistas de la FASRM las personas físicas titulares de la licencia federativa expedida por la FASRM. Son además, deportista de la FEDAS, aquellos deportistas titulares de la licencia federativa FEDAS, tramitada a través de la FASRM. Artículo 14.º- Para la participación en actividades y competiciones de cualquier modalidad, si es de ámbito regional será requisito indispensable la posesión de la licencia de la FASRM, y si es de ámbito nacional o internacional la licencia de la FEDAS. Artículo 15.º- La Licencia Federativa será diligenciada a través de la Junta Directiva de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia. La denegación de una licencia federativa, habrá de ser motivada y recurrible por la parte interesada ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia (Ord. 17.03.86, Art. 18). Las licencias reunirán los requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma: · Igualdad en los conceptos económicos que integran las especialidades de las actividades subacuáticas, estamentos y categorías. · Incorporación de un seguro de asistencia médica y hospitalaria para la cobertura de riesgos en accidentes deportivos. · Incorporación de un seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva · Derecho a su obtención una vez reunidos todos los requisitos establecidos La cuantía económica de la licencia federativa, será aprobada en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Artículo 16.º- Los Deportistas con licencia federativa, quedan sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como la de las competiciones oficiales. Artículo 17.º- Los miembros y Clubes, Asociaciones Deportivas, o secciones de las mismas, integrados en la Federación, tienen derecho a recibir la tutela con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo a lo contemplado en los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos. Igualmente tienen el deber, a su vez, de acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellos que consideren contrarios a derecho. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA FASRM Capítulo I Generalidades Artículo 18.º- Son órganos de la Federación de Actividades subacuáticas de la Región de Murcia: A. De Gobierno y representación: 1. La Asamblea General. 2. El Presidente. 3. La Junta Directiva. B. Técnicos: · Escuela de Buceo. · Escuela de Formación de Técnicos Deportivos. · Comité de Medicina. · Comité de Biología. · Comité de Arqueología. · Comité de Disciplina Deportiva. · Comité de Gerencia. C. Deportivos: · Comité de Natación con Aletas. · Comité de Orientación Subacuática. · Comité de Imagen Subacuática. · Comité de Pesca Submarina. · Comité de Buceo. · Comité de Buceo en grutas. · Comité de Árbitros. D. Auxiliares: · Secretario General de la FASRM · Comité de Medios: (a) Imagen (b) Gráficos (c) Audiovisuales · Comité de Relación con los medios de comunicación. Artículo 19.º- La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento. Artículo 20.º- Otras consideraciones: 1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate, y podrá, en todo caso, ser reelegidos. 2. En el caso que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos. 3. En el supuesto que resulten elegidas menos personas que los puestos que respectivamente correspondan a cada uno de los estamentos, dichos puestos, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, quedarán inicialmente sin cubrir. Los candidatos presentados y votados que no hubieren reunido suficiente número de votos para acceder a la Asamblea General de la FASRM, quedarán como suplentes, por su orden, para ocupar las posibles vacantes que se pudieran producir. 4. Si las vacantes se hubieran producido por ser menor el número de candidatos presentados en alguna o algunas circunscripciones electorales, o cuando no existan o se hayan agotado los suplentes, se habrá de convocar nueva elección para aquel de los estamentos de que se trate, de acuerdo con el reglamento electoral de la FASRM. A estos efectos, para computar el porcentaje, no se tendrá en cuenta a los Presidentes de los Clubes. Por todo ello, será la Presidencia quien convocará dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la Asamblea federativa. 5. Excepcionalmente, los diversos comités de la FASRM, podrán reflejar en sus reglamentos internos, diferentes períodos electorales, así como la posibilidad de establecer mandatos por tiempos más cortos. Capítulo II La Asamblea General Artículo 21.º- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y de control ordinario de la gestión federativa. Artículo 22.º- La Asamblea General contará con el número de miembros, que indique el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que reflejará el Reglamento Electoral, distribuidos en proporción con arreglo a los estamentos siguientes: a) Clubes y Asociaciones deportivas: 52% b) Deportistas, 35% c) Técnicos, d) Jueces-Árbitros, entre c) y d) el 13% Artículo 23.º- Son requisitos para ser elector y elegible de los órganos de representación y gobierno, que han de cumplir los Técnicos, Jueces, Árbitros y Deportistas, los siguientes: 1. Ser español. 2. Ser mayor de 16 años (elector) o de 18 años (elegible). 3. Estar en posesión de la licencia federativa, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la haya igualmente tenido durante el año anterior, y haber participado, también en la temporada anterior, en competiciones, actividades o cursos de buceo deportivo ¿ recreativo de ámbito regional. 4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos. 5. Tener plena capacidad de obrar. 6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello. 7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal, estatutariamente, o a través de disposiciones de rango interno. 8. Para los Clubes deportivos inscritos en la FASRM, las mismas circunstancias que las señaladas en los puntos anteriores. 9. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos, o disposiciones internas, con respeto a los principios democráticos y representativos. Artículo 24.º- Los procesos y circunscripciones electorales para las elecciones de los anteriormente referidos colectivos, se determinarán al amparo de lo prescrito en las legislaciones Española y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes. Artículo 25.º- Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada 4 (cuatro) años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos en candidatura abierta o cerrada. Con carácter extraordinario, las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se cubrirán mediante elección sectorial. Funcionamiento de la Asamblea General Artículo 26.º- El desarrollo y funcionamiento de la Asamblea General, será contemplado por el pertinente reglamento interno. Artículo 27.º A. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y como mínimo, para la aprobación de la Memoria anual de actividades y del nuevo presupuesto y liquidación del anterior. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%. B. Las convocatorias de reunión deberán ser notificadas a sus miembros, acompañando Orden del Día, con el plazo de antelación previsto en las disposiciones estatuarias o reglamentarias, salvo en casos de urgencia C. Las convocatorias de las Asambleas se harán públicas con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, un periódico regional y en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. A la convocatoria deberá adjuntarse el Orden del Día, así como la documentación corcerniente a los asuntos a tratar. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General extraordinaria con diez días naturales de antelación, notificándolo individualmente a cada uno de sus miembros. D. La validez de la constitución de la Asamblea General en sesión extraordinaria, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, será cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. E. Quedan válidamente constituidos en Asamblea General, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos un tercio de los miembros. Entre la primera y segunda convocatoria, habrá de transcurrir, al menos, treinta minutos. F. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuencia, o incluso en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por la mayoría de los asambleístas asistentes. G. Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose mayoría absoluta para los de carácter extraordinario. Artículo 28.º- Corresponde a la Asamblea General: a) La elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia. b) La elección del Presidente de la Federación. c) La Moción de censura al Presidente. d) La aprobación de las normas generales para las competiciones en territorio propio de la Comunidad y que no estén reguladas por la Federación Española o la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas. e) El establecimiento de los tipos de cuotas y derechos federativos. f) La aprobación de los presupuestos generales de la Federación, así como la liquidación correspondiente al año anterior. g) La resolución y aprobación, si procede, de las propuestas efectuadas por la Junta Directiva y aquellas otras a iniciativa de la propia Asamblea con un soporte del diez por ciento (10%) como mínimo, de los votos posibles de la misma. h) La aprobación del programa deportivo anual y de la memoria de actividad deportiva durante el año anterior. i) La elección del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva. j) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se otorgue reglamentariamente Artículo 29.º- Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo. Artículo 30.º- De todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos superiores colegiados de gobierno, se levantará Acta por el Secretario General de la Federación, especificando los asistentes, nombres de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Artículo 31.º- Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos que expresamente se prevea otra cosa por las leyes o disposiciones a las que se acoge la Federación. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción. Artículo 32.º 1.- Son derechos de los miembros de la organización federativa: a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que son miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan. b) Intervenir en las tareas federativas propias de su cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen. c) Conocer el contenido de las Actas de las sesiones del órgano del que forman parte. d) Las demás que reglamentariamente se establezcan. 2.- Son obligaciones básicas: a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor. b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que les sean encomendadas. c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuera necesario, el secreto de las deliberaciones. d) No efectuar manifestaciones públicas, orales o escritas contrarias a los presentes Estatutos o normas que los desarrollen, y principalmente, en contra de alguna otra actividad de las previstas en el art. 18 desarrollado con anterioridad. e) Las demás que se determinen `por vía reglamentaria. Artículo 33.º 1. Con de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el Ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FASRM son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el art. 31 de estos Estatutos 2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la Legislación deportiva general, en los presentes estatutos, y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquieran órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo. Artículo 34.º- Los miembros de los órganos de la FASRM cesan por las siguientes causas: a) Expiración del período de mandato. b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se enumeran en los presentes Estatutos. f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente. g) Suspensión o cese por expediente disciplinario incoado en uso de las facultades de la FASRM. h) No mantener la licencia federativa en vigor. Artículo 35.º- Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine, a tenor de los presentes Estatutos y del Reglamento electoral. Capítulo III El Presidente Artículo 36.º- El Presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de los acuerdos de los mismos. Puede convocar, también, las elecciones sectoriales a la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Art. 23.º Artículo 37.º- El Presidente de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, es miembro de pleno derecho de la Asamblea General de la FEDAS. Artículo 38.º- Serán también funciones del Presidente de la Federación: a) La Dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y especialmente por los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero. b) Es el ordenador de los pagos por los gastos que puedan producir las diferentes actividades. c) Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva y al personal que preste sus servicios en la Federación, siempre que existan causas justificadas. d) Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos de gobierno que preside. e) Representa a la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, ante la Federación Española o la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas. Artículo 39.º- El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, coincidiendo con los años olímpicos. Para su elección no será válido el voto delegado ni por correo. En el caso que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que se cumpla el plazo de cuatro años señalado, la Asamblea General, por y entre sus miembros, procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo de tiempo correspondiente al mandato ordinario. Artículo 40.º- El desempeño del cargo de Presidente no será causa incompatible para ocupar cargos directivos en otra federación regional o nacional. También será compatible con la actividad como deportista, técnico, juez y/o árbitro, siempre que tenga su licencia específica vigente. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de la federación y de un club o sociedad anónima deportiva. Artículo 41.º- El Presidente de la Federación cesará por: a) La finalización del plazo para el que fue elegido. b) Su fallecimiento. c) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. d) Su propia dimisión. e) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente. f) El estar incurso en cualquier causa de inelegibilidad. g) La aprobación de una Moción de censura, por la Asamblea General. Artículo 42.º- Vacante la presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la Federación, presidida por uno de los vicepresidentes, o en su defecto, por el vocal de más edad. Artículo 43.º- En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero ejecutivo. Artículo 44.º- La Moción de censura al Presidente será presentada de forma razonable y razonada por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, o por los dos tercios de los miembros de uno de los estamentos representados en la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará fotocopia del DNI. A la vez y en la misma proporción y forma, se presentará el nombre de un candidato ala Presidencia. El Presidente deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que la misma se reúna en un plazo máximo de diez días, con dicha moción como único punto del Orden del Día. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en los plazos previstos la convocatoria correspondiente podrá hacerse por la Dirección General de Deportes. Al miembro de mayor edad le corresponde presidir la sesión de la Asamblea General donde se debata la moción de censura. La Moción de censura ha de aprobarse por mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho, que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto delegado o por correo. Los miembros que presenten una Moción de Censura que sea rechazada no podrán presentar una nueva moción de censura, hasta haber transcurrido un año desde la propuesta de la última moción presentada y no aceptada. Esta norma no regirá para el resto de los miembros de la Asamblea. Capítulo IV La Junta Directiva Artículo 45.º- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma. Artículo 46.º- La composición de la Junta Directiva será la siguiente: · El Presidente de la Federación. · Vicepresidente Primero Ejecutivo. · Vicepresidente segundo. · Presidentes de los Comités de las distintas disciplinas deportivas. · Tesorero. · Secretario General. Artículo 47.º- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto el de Secretario General, que podrá ser remunerado, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Federación. Artículo 48.º- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dentro de los diez primeros días de cada mes. Las demás tendrán carácter de extraordinarias. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con 48 horas de antelación, salvo en casos de urgencia, acompañando la Orden del Día. Las sesiones convocadas en los casos de urgencias serán siempre extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente. Los miembros de la Junta Directiva serán personalmente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así lo decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán solicitar la destitución de éstos, al Presidente de la FASRM Artículo 49.º- La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran en primera convocatoria, la mayoría de los miembros, y en segunda, un tercio de los mismos. Artículo 50.º- Los miembros de la Junta Directiva, gozarán de las compatibilidades previstas para el Presidente en el Art. 39.º Artículo 51.º- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: · El ser español y el ser mayor de edad. · El no haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. · El no sufrir sanción deportiva que inhabilite. · El no haber sido condenado mediante sentencia penal firme, que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 52.º- Los miembros de la Junta Directiva, cesarán por: a) Su propio fallecimiento. b) Su propia dimisión. c) La renovación del nombramiento. d) El estar Incurso en causa de inelegibilidad. Artículo 53.º- Es competencia de los miembros de la Junta Directiva: 1. La preparación de las ponencias y documentos que sirven de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden. 2. El fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General. 3. La convocatoria de las elecciones generales a la Presidencia de la Federación. 4. La propuesta de la aprobación del Reglamento de elecciones a la Presidencia a la Asamblea General. 5. La propuesta, a la Asamblea General, del cambio de domicilio de la Federación en los términos previstos en el Art. 6.º 6. La propuesta de la aprobación de los Reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de las competiciones que les competan, y sus modificaciones, a la Asamblea General. 7. La colaboración con el Presidente en la dirección económica-administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno. 8. La colaboración en la coordinación de directrices de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Federación Española. 9. La concesión, mediante expediente, de honores y recompensas, de acuerdo son el Reglamento Interno. 10. La elevación a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propuesta razonada para la concesión de méritos deportivos a sus asociados. 11. Resolver las cuestiones litigiosas que no tengan carácter disciplinario y que se susciten entre personas o entidades adscritas a la FASRM. 12. Todas aquellas conferidas por los Reglamentos Internos de la FASRM. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto. Artículo 54.º- Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Tesorero y el Secretario General. El Presidente ejecutivo, asumirá las funciones del Presidente cuando causas de fuerza mayor, así lo aconsejen. Artículo 55.º- El Tesorero cuidará de las operaciones de cobros y pagos, manteniendo las normas en vigor. Autorizará, con su firma, todos los documentos de movimientos de fondos, firma que tendrá mancomunadamente con la del Presidente, o la del Vicepresidente autorizado por aquél. Será responsable de llevar los libros de contabilidad y de su custodia. Formulará los balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva, y anualmente, ante la Asamblea General. Facilitará los documentos necesarios a los señores Censores Jurados de Cuentas que se identifiquen como autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar la auditoría. El cargo de Tesorero podrá ser desempeñado por el Secretario General Artículo 56.º- El Presidente y todos los demás miembros de la Junta Directiva, desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Comunidad Autónoma, ante la Federación Española de Actividades Subacuáticas y ante los señores acreedores de la Federación Territorial por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidades los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes de la posible negligencia. También responderán en los mismos términos, en cuanto a subvenciones recibidas de cualquier organismo oficial, así como de las irregularidades de la ejecución del presupuesto. Capítulo V El Secretario General Artículo 57.º- Las competencias del Secretario General son las siguientes: 1) La aportación de la documentación y la información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación en las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, y levantar Actas de las sesiones. 2) La custodia de los correspondientes Libros de Actas. 3) La coordinación de la actuación de los diversos órganos de la Federación. 4) La preparación de la resolución y despacho de todos los asuntos. 5) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídicas y deportivas, teniendo en cuenta su obligación de informar sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación y Clubes dependientes de la misma. 6) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno o técnicos y asistir a sus reuniones, actuando en ellos con voz, pero sin voto. 7) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la Federación y llevar el registro de entrada y salida de la misma. 8) La organización y custodia del archivo de la Federación. 9) La tramitación de las fichas y licencias deportivas de acuerdo con la Federación Española. 10) La preparación de la Memoria Anual que ha de presentarse a la reunión de la Asamblea General. TÍTULO VI EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA Artículo 58.º- El ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición y a las de conducta deportiva tipificadas en la Ley 2/2000, de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia y en los propios Estatutos y en el Reglamento del Comité de Disciplina Deportiva de la FASRM, aprobados por el órgano competente de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las normativas que desarrollen competiciones escolares y universitarias. Artículo 59.º- La Ley del Deporte de la Región de Murcia, en su Título X de la disciplina deportiva, y en su art. 87 y siguientes de aplicación, otorga a la FASRM la facultad de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los miembros de la Federación. Artículo 60.º- La FASRM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas los miembros de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia por medio del El Comité de Disciplina Deportiva. El Comité de Disciplina del FASRM, ejercerá sobre toda competición o actividad subacuática dentro de los límites Territoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y también en los supuestos de infracciones de las normas deportivas generales, o reglamentación interna de las actividades subacuáticas. Del mismo modo será competente en aquellos casos en que las competiciones o actividades sean programadas por la FASRM, pero que razones técnicas o geográficas hagan aconsejable realizarlas fuera del ámbito autonómico. La intervención del Comité de Disciplina Deportiva, se llevará a cabo de oficio, a solicitud del interesado, o en virtud de denuncia motivada. En el supuesto de que la actividad a realizar fuera la de docencia, se apreciará la propia competencia de la FASRM, en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos. Así mismo se entenderá de ámbito regional cualquier actividad que realicen los técnicos, instructores, jueces, árbitros y comisarios, en el ejercicio de sus funciones, dentro de territorio comunitario. En el caso de la enseñanza del buceo deportivo¿recreativo, el Comité de Disciplina Deportiva de la FASRM, estará a lo que disponga lo legislado en la Ley del Deporte de la Región de Murcia, referentes a competencias. En cualquier caso, la FASRM comunicará la infracción y su penalización a la FEDAS, a efectos de considerar como reincidencia la posible comisión de la misma infracción en otra Comunidad Autónoma. Artículo 61.º- En su virtud, y para dar cumplimiento a dicha facultad, se crea dicho Comité de Disciplina Deportiva del FASRM, el que elaborará el correspondiente Reglamento que habrá de contemplar, entre otros, los siguientes extremos: a) La tipificación de las infracciones a la disciplina deportiva y su clasificación de las mismas por su gravedad. b) El sistema de sanciones, así como las circunstancias modificativas, eximentes atenuantes, agravantes de las infracciones, y los requisitos de exención de la responsabilidad disciplinaria. c) La garantía de no existencia una doble sanción por los mismos hechos, la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable y la prohibición de imponer sanciones por infracciones que no estuviesen previamente tipificadas en el momento de la comisión. d) El procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones que garantice el derecho de defensa cualquiera que sea su modalidad. e) El sistema de reclamaciones contra las resoluciones, así como el sistema de recursos administrativos correspondiente. Del mismo modo el citado Reglamento contemplará la interposición de los recursos, sus plazos, contenido de la reclamación, suspensión de la ejecución, reclamación del expediente, pruebas, alegaciones y conclusiones, propuesta de resolución, deliberación y resolución y notificaciones. Todo ello en concordancia con el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, según Decreto nº 71, de 11 de octubre de 2001 (BORM nº 246, de 26/10/01). El sistema de publicidad de sus acuerdos, será mediante exposición en el tablón de anuncios existente en la sede social de la FASRM. Se respetará el derecho al honor y a la intimidad de las personas de acuerdo con la legalidad vigente. TÍTULO VII LOS COMITÉS DEPORTIVOS Y LAS ESCUELAS DE BUCEO Y DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE LAS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS Artículo 62.º- Cada Comité y cada Escuela de las distintas especialidades deportivas de la Federación, estará compuesto por: a) El Presidente, miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente de la Federación. b) Técnicos de las respectivas disciplinas y en número determinado por las distintas secciones en que se subdividan los mencionados Comités y Escuelas. c) Un Secretario. Cada Comité y Escuela desarrollará su propios Reglamentos que presentarán ante la Junta Directiva para su aprobación y posterior ratificación ante la Asamblea General. Cada Comité coordinará sus actividades con los de su misma especialidad de la FEDAS, con sus homónimos de las otras Federaciones Territoriales, y con los restantes de la propia FASRM. Artículo 63.º- Corresponde al Presidente de cada Comité y Escuela, la elevación a la Junta Directiva de la planificación anual de las Actividades propias de su especialidad, para su aprobación, y posterior ratificación por parte de la Asamblea General. TÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 64.º 1. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, se somete al régimen económico y patrimonio propios. 2. Cada dos años, al menos, practicará una censura de cuentas en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma determine. Artículo 65.º- La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto anualmente, que presentará a la Asamblea General para su aprobación y remitirá, copia del mismo a la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su conocimiento y trámites que corresponda. · Del mismo modo formalizará el Balance de situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos que seguirá el mismo procedimiento que el de los Presupuestos. · La administración del presupuesto responderá al principio de caja única. · La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, así como a las disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes. · La FASRM no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo deberán solicitar autorización para comprometer gastos plurianuales. Artículo 66.º- Constituyen los ingresos de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia: 1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes, Federación Española, Comunidad Autónoma y otros órganos de la Administración Pública. 2. Los bienes y derechos que reciba por herencia, legado y/o donación 3. Las cuotas de sus afiliados 4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus Clubes y Asociaciones 5. Los frutos, rentas, intereses de sus bienes patrimoniales 6. Los préstamos o créditos que se le concedan 7. Los ingresos que se obtengan en relación con la organización de las pruebas deportivas. 8. Cualesquiera sean otros que les sean atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio Artículo 67.º 1. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia destinará la totalidad de sus ingresos patrimoniales a la consecución de sus fines propios, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos. 2. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. 3. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado o de la Comunidad Autónoma, su gravamen precisará de la autorización del Consejo Superior de Deportes o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4. Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industria, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. 5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y rebase el período del mandato del Presidente. Este porcentaje será revisado anualmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 6. Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser realizadas por Censores de Cuentas nombrados en la propia Asamblea General o encargadas y sufragadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. TÍTULO IX RÉGIMEN DOCUMENTAL Artículo 68.º 1. El régimen documental comprenderá: A. Libro de Registro y Asociaciones, Entidades y otros afiliados. En este Libro se harán constar todos los pertenecientes a la Federación, especificándose la denominación del mismo, domicilio social, nombre del presidente y de los que ostentan cargos de representación y gobierno, con sus filiaciones, y fechas de tomas de posesión y cese, en su caso, de los interesados. Fecha del Acta Fundacional, nº de registro de la asociación y fecha del mismo patrimonio. B. Libro de Actas. En este Libro, se consignarán las reuniones que celebren los órganos colegiados y de la Federación tanto de gobierno y representación como técnico. C. Libro de Contabilidad. En este Libro, se contabilizarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. D. Los demás que sean exigibles. 2. Será causas de información o examen de los Libros federativos las establecidas por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores. TÍTULO X RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 69.º- Frente a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, a la jurisdicción ordinaria. TÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FASRM Artículo 70.º- La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, se extinguirá y/o disolverá por los siguientes motivos: I. Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la FASRM fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FASRM. Concluso aquél, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, resolverá razonadamente, sobre la revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes. II. Por resolución judicial. III. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General que se celebrará a tal fin, por un mínimo de las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea. IV. Por las demás causas previstas en el ordenamiento judicial. Artículo 71.º- Disuelta la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico¿deportivas. TÍTULO XII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 72.º- Los presentes Estatutos, elaborados en papel de la Federación constan de 32 folios. Sólo podrán ser reformados, modificados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de las tres cuartas partes de los componentes de la misma, siguiendo el trámite que se expone: - El proceso de modificación, salvo cuando fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente de la FASRM, o de la mayoría de la Asamblea General. - Se nombrará una Comisión para la elaboración del anteproyecto. - Terminado dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, razonadamente su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, razonadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas. - Se convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria, la cual decidirá, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas en su caso, presentadas. - Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca. - Recaída, en su caso la pertinente aprobación, mediante votación favorable de las tres cuartas partes de los componentes a la misma, se elevará a la Dirección General del Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia par su conocimiento y ratificación. - Aprobado el nuevo texto, se publicará en el Boletín Oficial de la Región y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente. Artículo 73.º- Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta sólo será eficaz a partir de su registro en la Comunidad. Artículo 74.º- Para elaborar y modificar los Reglamentos tanto el general de la FASRM, como los de los distintos Comités se seguirá un procedimiento análogo, con la distinción de que su aprobación la hará la Junta Directiva y su ratificación será en la primera Asamblea General que se celebre, incluyendo la propuesta en el Orden del Día y siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple. Su notificación al órgano superior, para constancia, será con arreglo a la normativa vigente. Disposiciones adicionales Primera.- La interpretación de estos Estatutos y la determinación de cualquier supuesto no previsto será de competencia de la FASRM, y en este caso, se considerarán como derecho supletorio, las disposiciones civiles y penales de la legislación común, y en especial la legislación de procedimiento administrativo y disposiciones legales en materia deportiva sean autonómicas, nacionales o internacionales. Segunda.- El emblema de la FASRM es en forma de escudo. Consta de los siguientes colores: Oro, negro, blanco y rojo. En la parte superior está impreso F.A.S.R.M., en negro y fondo de oro. La parte inferior está dividida en tres franjas desiguales de derecha a izquierda, siendo las franjas exteriores de color rojo y la central de color blanco en donde figura un submarinista. La FASRM protegerá la debida utilización en España y territorio extranjero del escudo, nombre y emblemas tanto de la FASRM, como de la FEDAS y de la CMAS (Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas), impidiendo a toda persona, entidad, sociedad o colectividad de derecho público o privado que no tenga autorización expresa de la FASRM, o en su caso de la FEDAS, o la CMAS hacer uso de tales emblemas, denominaciones, signos y títulos y de aquellos otros con los que pudiera prestarse a confusión. Disposiciones transitorias Primera.- En el plazo de cuatro meses, tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se elaborará un Reglamento General que lo desarrolle. En el plazo de ocho meses, tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los distintos comités y demás órganos federativos elaborarán sus correspondientes Reglamentos particulares de Régimen Interno. Segunda.- Se consideran integrados en la FASRM todos los Clubes, Asociaciones Deportivas y Secciones de éstos de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, salvo expresa manifestación en contra. Se consideran excluidos de la FASRM, todos aquellos Clubes, Asociaciones Deportivas y Secciones de éstos de la Región de Murcia, que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas normas tanto estatutarias como reglamentarias que se opongan a lo preceptuado en los presentes Estatutos. Disposición final Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por la Asamblea General y ratificados por la Dirección General de Deportes, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ¿TXF¿ ¿¿