¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 14698 Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se designa la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallan afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Igualmente, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Por el Ministerio de la Presidencia fue promulgado el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias para adaptar dicha normativa a nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 4 del citado Decreto establece que los Organos competentes de las CCAA designará como zona vulnerable aquellas superficies territoriales cuyas correntías o filtración afecten o puedan afectar a las masas de agua con excepción hecha de aguas continentales de cuencas hidrográficas intercomunitarias, que serán designadas por el Ministerio de Medio Ambiente. Mediante la presente Orden se da cumplimiento al señalado artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. Por otro lado el artículo 8 de la citada norma obliga a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, a realizar programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas con el fin de tener datos suficientes para modificar, en su caso, la relación de zonas vulnerables, así como a comprobar la eficacia de los programas elaborados. Llevados a cabo los estudios pertinentes, parcialmente recogidos en varios documentos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y completados por estudios, realizados por la Universidad de Murcia, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha podido identificar una zona para la que se aconseja su designación como vulnerable que es la zona de los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura, cuyas coordenadas se establecen en el anexo de esta Orden. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 261/996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Designar zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura, cuyas coordenadas se establecen como anexo a esta Orden. Artículo 2. Posibilitar la modificación o ampliación, en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, de la zona designada como vulnerable, cuando se produzcan cambios que deban ser objeto de consideración o existan factores que no hubiesen sido previsto en el momento de su designación. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 22 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO La zona vulnerable es la que a continuación se describe: Vega Alta Se estima conveniente hacerla coincidir con la poligonal de la Unidad Hidrogeológica: 657414 4207410 656604 4207202 656279 4207119 656279 4207119 656267 4207135 656234 4207345 655983 4207792 656063 4207994 656163 4208327 656061 4208569 656374 4208864 656279 4208901 656072 4208991 655884 4209248 655717 4209250 655713 4209013 655393 4208655 655174 4208511 655072 4208689 655055 4209053 654883 4209257 654433 4209356 653690 4209304 653375 4209531 653267 4209874 653373 4210202 653309 4210512 653046 4210892 653014 4211047 653178 4211202 653177 4211330 653099 4211383 652796 4211440 652699 4211551 652848 4211699 653366 4211813 653554 4212086 653636 4212467 653818 4212578 653877 4212685 653822 4212921 653773 4213470 653627 4214072 653606 4214766 653457 4215001 653232 4215046 652889 4215026 652617 4215213 652258 4215960 651810 4216145 651885 4216302 652365 4216594 652705 4216654 652714 4216655 652714 4216655 652715 4216652 654105 4216387 654929 4216432 655535 4216212 656443 4215082 657268 4213759 657516 4210782 657709 4209129 Vega Media La poligonal de la Unidad Hidrogeológica definida en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura incluye los acuíferos de la Vega Media, Cresta del Gallo y Vega Baja por lo que se define una nueva que en algunos tramos es coincidente. Las coordenadas de los vértices son las siguientes: 656288 4207083 656369 4206163 654769 4205284 656527 4202211 658686 4201012 665000 4201769 665279 4201048 667997 4202846 668998 4202770 677908 4210283 675592 4213560 674073 4215236 672153 4223069 674870 4227149 670994 4224990 669516 4223430 668637 4221591 667398 4218274 667479 4217314 665000 4213996 662242 4212640 662480 4211482 661205 4211243 659524 4208002 659646 4206925 657426 4207413 OJO PLANOS 2 PDFS ¿TXF¿ ¿¿