¿OC¿ Consejería de Economía, Industria e Innovación ¿OF¿¿SUC¿ 16370 Orden de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, sobre aprobación de las tarifas a aplicar por «Tüv Rheinland Ibérica, S.A.», entidad concesionaria de la gestión del servicio público de I.T.V. en las estaciones de I.T.V. de Lorca, Caravaca, San Pedro del Pinatar y Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 21 de julio de 1.997 fue adjudicada, por procedimiento abierto y forma concurso, la concesión de la gestión y explotación del servicio público de I.T.V. en las estaciones de Lorca, Caravaca, San Pedro del Pinatar y Cartagena (Lotes n.º 2 y 3) a la entidad «Urbaser, S.A.-Tüv Rheinland Ibérica, UTE», rigiéndose básicamente por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Anteproyecto de Explotación en régimen de concesión del servicio público de I.T.V. en la Región de Murcia, aprobados ambos por el órgano de contratación para la adjudicación de la gestión del citado servicio público. El plazo de duración de la concesión es de veinte años, prorrogables por períodos sucesivos de diez años, mediante acuerdo expreso de las partes contratantes y previa solicitud del concesionario con una antelación de al menos seis meses a la fecha de expiración del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, sin que en ningún caso, pueda exceder el plazo total de setenta y cinco años. De conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1º, 1, letra e) del Anteproyecto de Explotación, podrán ser objeto de concesión, entre otras, además de las inspecciones periódicas de vehículos y voluntarias solicitadas por los titulares de los mismos, aquellas otras inspecciones que posteriormente pueda determinar la Comunidad Autónoma susceptibles de explotación en régimen de gestión indirecta. De esta forma, mediante Orden de fecha 14 de diciembre de 1999 se autorizó la ampliación el objeto de la concesión a la realización por parte de las entidades concesionarias de determinadas inspecciones no periódicas y a la expedición de documentos relativos a vehículos, según relación expresa, en la cual se incluyen las inspecciones de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Posteriormente, y por Orden de fecha 15 de diciembre de 2000 se autorizó a la entidad concesionaria arriba citada para realizar inspecciones periódicas o excepcionales de vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada. Finalmente, por Orden de 8 de abril de 2003 de la, entonces, Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, se autorizó la cesión total de los derechos que la entidad «Urbaser, S.A.-Tüv Rheinland Ibérica, UTE», tenía sobre las estaciones de ITV en Lorca, Caravaca, San Pedro del Pinatar y Cartagena a favor de «Tüv Rheinland Ibérica, S.A.» En cuanto al importe de las tarifas a aplicar por las entidades concesionarias, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su cláusula octava establece que, en todo caso, dichas tarifas serán revisadas anualmente por Orden de la Consejería y estarán colocadas en lugar visible para el público, en cada una de las Estaciones de I.T.V. Asimismo, la cláusula séptima del citado Pliego dispone que el canon a satisfacer por el concesionario a la Administración será actualizado anualmente en todos sus términos, aplicándoles los mismos criterios de revisión que a las tarifas. A la vista de lo anteriormente expuesto, se considera procedente la revisión de las tarifas actualmente vigentes, con base en la variación del 2% sobre la cuantía exigible en el año 2004, en concordancia con lo dispuesto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004. Por fin, resaltar que la Tasa «Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato», dentro de las inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos, ya no figura individualmente en la presente Orden, por cuanto en la práctica se realiza dentro de las inspecciones periódicas y voluntarias como un elemento más de verificación y comprobación exigido por la legislación vigente. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 49 de la Ley 1/1.988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Primero: Aprobar las tarifas, con carácter de máximas, a aplicar por «Tüv Rheinland Ibérica, S.A.», entidad concesionaria de la gestión y explotación del servicio público de I.T.V. en las estaciones de Lorca, Caravaca, San Pedro del Pinatar y Cartagena por la realización de las inspecciones de vehículos siguientes: A. Inspecciones periódicas y voluntarias: A.1. INSPECCIONES TÉCNICAS: Tipo de vehículo 1ª inspec. 2ª inspec. euros euros Vehículos con M.M.A. menor o igual a 3.500 kg. 20,36 10,18 Vehículos con M.M.A. mayor a 3.500 kg. 27,40 13,69 Vehículos a motor hasta tres ruedas 6,66 3,32 Pesado de vehículos 3,68 A.2. CONTROL DE LAS EMISIONES DE GASES : Tipo de vehículo 1ª inspec. 2ª inspec. euros euros - Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido provocado, dotado de sistema de control de emisiones. 4,63 2,31 - Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión, con m.m.a. menor o igual a 3.500 kg 14,24 7,12 - Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión, con m.m.a. mayor a 3.500 kg 20,36 10,18 El canon a satisfacer por la entidad concesionaria por cada una de las inspecciones realizadas como consecuencia del control de las emisiones de escape con derecho a tarifa (primera, segunda y sucesivas inspecciones) será de 0,86 euros. Dicho canon es independiente de los que resulten aplicables para otras inspecciones, debiendo exigirse de forma acumulada en caso de realizarse el control de emisiones junto con otro tipo de inspección. B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos: Tipo de inspección Euros - Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica en vehículos de m.m.a. inferior a 3.500 kgs. por vehículo 33,05 - Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica en vehículos de m.m.a. superior a 3.500 kgs. por vehículo 44,12 - Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con m.m.a. inferior a 3.500 kgs. por vehículo 29,80 - Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con m.m.a. superior a 3.500 kgs por vehículo 35,94 - Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo 68,77 - Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo 89,23 - Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 203,83 - Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo 68,77 - Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.-Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 131,57 - Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo 22,78 - Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque 26,85 - Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia 7,52 C. Inspecciones periódicas o excepcionales de vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada. Tipo de inspección Euros - Inspecciones periódicas o excepcionales de vehículos isotermos 81,31 - Inspecciones periódicas o excepcionales de vehículos frigoríficos o refrigerantes 97,58 - Emisión de informe sobre reparaciones y modificaciones 48,80 - Duplicado de certificados 32,53 - Realización de ficha de características 8,13 - Placas de fabricante para vehículos en servicio 5,53 D. Inspecciones de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera : Tipo de inspección Euros - Inspecciones intermedias de vehículos-cisterna y baterías de recipientes 68,31 - Inspecciones intermedias del resto de vehículos 58,54 Segundo: El importe del canon que ha de satisfacer la entidad concesionaria a la Administración será igualmente incrementado en todos sus términos en un 2% respecto de la cuantía fijada para el año 2004. Tercero: Las tarifas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a las inspecciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2005, inclusive, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto por la Ley reguladora de la citada Jurisdicción. Murcia a 16 de diciembre de 2004.¿El Consejero de Economía, Industria e Innovación, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿