¿OC¿ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social Unidad Especializada de Seguridad Social en Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1908 Notificación de resoluciones que se eleva a definitivas actas de liquidación e infracción. ¿SUF¿¿TXC¿ Relación de empresas que en trámite de notificación de resoluciones de actas de liquidación y liquidación con infracción conjunta, han resultado desconocidos, ignorado su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que al amparo del artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remiten al Boletín Oficial de la Región y Tablón de Anuncios Municipales de los respectivos Ayuntamientos. Identificador Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad N.º Acta Importe 30/9272224 DIEGO GUIRAO MENGUAL C/ CARLOS III, 4 EDIF. STA 30.008 MURCIA 101/03 2.373,44 GUIMEN ASESORES, S.L. QUITERIA 102/03 4.962,36 103/03 4.869,88 INF776/03 5.709,88 104/03 34.599,73 105/03 47.158,87 106/03 20.225,81 INF777/03 1.000 Los citados expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social 2 febrero 2004.¿Texto Íntegro de las resoluciones: DESTINATARIO: D. DIEGO GUIRAO MENGUAL (GUIMEN ASESORES, S.L.). C/ CARLOS III, 4 Edif. Sta. Quiteria 30008 MURCIA N/REF. JF/mcb FECHA: 4 diciembre 200302 febrero 2004 ASUNTO: Resolución actas liqui./Infrac. ACTAS DE LIQUI. N.º: 101/03, 102/03 Y 103/03 FECHA:14-4-03 IMPORTES: 2.373,44 ¿, 4.962,36 ¿ y 4.869,88 ¿ ACTA INFRAC.: 776/03 IMPORTE: 5.709,88 ¿ N.º INSCRIPCIÓN: 30/9272224 Resolución HECHOS 1) Se han practicado Actas de Liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, a la Empresa GUIMEN ASESORES, S.L., en razón a las siguientes circunstancias: -En virtud de examen de la documentación aportada por la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo en fecha 4-7-02, (recibos de salarios, documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, documentación fiscal) ....., se comprueba que la empresa no ha procedido a solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones el Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de los trabajadores relacionados en las actas, ni ha ingresado las cuotas correspondientes al citado Régimen. - Se infringe lo dispuesto en los artículos 103, 104, 106, 107 y 113 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-94), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2) Simultáneamente, y por los mismos hechos que motivaron las Actas de Liquidación, se ha practicado Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. Ello está tipificado y calificado por el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8-8-00) calificándose la misma como infracción Grave proponiéndose en su grado Mínimo, conforme a los artículos 39 y 40 de la referida Ley, teniendo en consideración la ausencia de circunstancias agravantes. 3) A la empresa titular de las actas le fueron notificadas las mismas, comunicándose el derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en su defensa. 4) Dichas Actas de Liquidación se han notificado a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Disposición Adicional 5.ª 2 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, y artículo 33.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo (BOE 3-6-98). 5) Por escrito de 21-7-03 el Director Territorial-Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia comunicaba a esta Unidad que procediera a la suspensión del procedimiento Administrativo de los expedientes por haber sido remitida al ministerio Fiscal copia de los mismos. Con la misma fecha, también por el Director Territorial-Jefe de la Inspección, se comunicó a D. Diego Guirao Mengual, representante de la empresa, que se había procedido a suspender el Procedimiento Administrativo. Con fecha 25-7-03 se contestó por esta Unidad, que no era posible proceder a la suspensión del procedimiento administrativo, por no concurrir ninguna de las cinco causas de suspensión que con carácter taxativo enumera el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin que conste en los expedientes que se diera traslado de este escrito a la representación de la empresa. Por lo que con fecha 4-9-03, esta Unidad acuerda ampliar por tres meses el plazo de resolución de los expedientes de liquidación de cuotas 101/03, 102/03, 103/03, 104/03, 105/03 y 106/03, así como los de infracción n.º 776/03 y 777/03, por si la comunicación del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia hubiera podido inducir a error a la empresa afectada y, consecuentemente, perjudicado su derecho de defensa, siendo notificado dicho acuerdo el 23-9-03, según aviso de recibo obrante en el expediente, en el que consta un primer intento de notificación el 17-9-03 con la anotación «nadie se hace cargo». 6) Con fecha 10-10-03 el representante de la empresa presenta alegaciones solicitando la nulidad de lo actuado por falta de notificación de las actas de referencia. 7) Con fecha 29-10-03 y 14-11-03 se intenta notificar a D. DIEGO GUIRAO MENGUAL la apertura del preceptivo trámite de vista y audiencia, previsto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 928/1998, siendo devueltos los sobres con las anotaciones «ausente 31-10-03», «nadie se hace cargo 19-11-03». 8) En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de aplicación. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la disposición adicional quinta 4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15) y artículo 34.1.d del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (BOE 3-6-98), es competente para resolver el presente expediente esta Unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 b) de la Disposición Transitoria Segunda y artículo 55.6 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE 16-2-00), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2) Las Actas de Liquidación se han extendido conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 32.1 del citado Real Decreto. Asimismo el Acta de Infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto BOE 8-8-00, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 34.1 a), en relación con el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998. 3) Las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se extiendan con arreglo a los requisitos, que para cada clase de Actas se establezcan, están dotadas de presunción de certeza, respecto de los hechos constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª, n.º 2 de la Ley 42/1997 de 14 de Noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97) y artículo 15 del Real Decreto 928/98 de 14 de Mayo (BOE 3-6-98). 4) En cuanto a las alegaciones formuladas por la empresa procede realizar las siguientes precisiones: La empresa solo hace mención a la falta de notificación de las actas practicadas, a este respecto cabe señalar que obra en el expediente escrito de la Oficina principal de Correos de Murcia, en el que comunica que los certificados dirigidos a Guimen Asesores, S.L., según constan en el libro de entrega de apartados, en el folio número 21, entrados el día 5-6-03, aparecen entregados el día 17-6-03 al titular del DNI 22330489, resultando ser el titular de dicho DNI - D. DIEGO GUIRAO MENGUAL -, por lo que dichas actas han sido notificadas debidamente, después de varios intentos de notificación en los que consta «avisado, no retirado en plazo reglamentario». De la documentación obrante en el expediente, (sobres devueltos por el servicio de correos), se desprende que es practica habitual del destinatario no retirar las notificaciones, pese a tener avisos del servicio de correos. Aún partiendo del hecho de que la presunción de certeza atribuida a las Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo es «iuris tamtun», reiterada Jurisprudencia le atribuye tal presunción respecto a los datos recogidos en ella que hayan sido objeto de una constatación personal y directa por el Inspector actuante o que resulten acreditados in situ, documentalmente o mediante testimonios recogidos en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 42/97 de 14 de noviembre, «la presunción de certeza, supone, a efectos procesales, la traslación de la carga de la prueba al presunto responsable, según el artículo 15 del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo (BOE 3-6-98), de ahí que, para que prospere la impugnación a las actas hubiera sido necesario la presentación de pruebas suficientes y plenamente convincentes en contrario, lo que no ha ocurrido en el presente supuesto. Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación RESUELVO CONFIRMAR las Actas de liquidación n.º 101/03, 102/03 y 103/03 y elevarlas a definitivas a la cantidad de 2.373,44 ¿, 4.962,36 ¿ y 4.869,88 ¿, respectivamente. CONFIRMAR el Acta de Infracción n.º 776/03, imponiendo la sanción de 5.709,88 ¿ RESOLUCIÓN ACTAS DE LIQUI. N.º: 104/03, 105/03 Y 106/03 IMPORTES: 34.599,73 ¿, 47.158,87 ¿ y 20.225,81 ¿ ACTA INFRAC.: 777/03 IMPORTE: 1.000 ¿ N.º INSCRIPCIÓN: 30/9272224 HECHOS 1) Se han practicado Actas de Liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, a la Empresa GUIMEN ASESORES, S.L., en razón a las siguientes circunstancias: -En virtud de examen de la documentación aportada por la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo en fecha 4-7-02, (recibos de salarios, documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, documentación fiscal) ....., y posteriores actuaciones, se comprueba que la empresa no ha ingresado, en la cuantía debida, las cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, por los trabajadores y periodos detallados en las actas, al no incluir en el reflejo mensual de las bases de cotización (modelo TC1 y 2) el importe correspondiente a los «Recibos de Caja», documentos que constan en el expediente, donde figuran determinadas cantidades que los trabajadores cobraban con posterioridad a la fecha de la nómina. - Se infringe lo dispuesto en los artículos 103, 104, 106, 107 y 113 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29-6-94), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2) Simultáneamente, y por los mismos hechos que motivaron las Actas de Liquidación, se ha practicado Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. Ello está tipificado y calificado por el art. 22.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8-8-00) calificándose la misma como infracción Grave proponiéndose en su grado Medio, conforme a los artículos 39 y 40 de la referida Ley, teniendo en consideración el n.º de trabajadores (44) y el volumen de negocio de la empresa, estimado en mas de 800.000 ¿ en cada uno de los ejercicios.. 3) A la empresa titular de las actas le fueron notificadas las mismas, comunicándose el derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en su defensa. 4) Dichas Actas de Liquidación se han notificado a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Disposición Adicional 5.ª 2 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, y artículo 33.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo (BOE 3-6-98). 5) Por escrito de 21-7-03 el Director Territorial-Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia comunicaba a esta Unidad que procediera a la suspensión del procedimiento Administrativo de los expedientes por haber sido remitida al ministerio Fiscal copia de los mismos. Con la misma fecha, también por el Director Territorial-Jefe de la Inspección, se comunicó a D. Diego Guirao Mengual, representante de la empresa, que se había procedido a suspender el Procedimiento Administrativo. Con fecha 25-7-03 se contestó por esta Unidad, que no era posible proceder a la suspensión del procedimiento administrativo, por no concurrir ninguna de las cinco causas de suspensión que con carácter taxativo enumera el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin que conste en los expedientes que se diera traslado de este escrito a la representación de la empresa. Por lo que con fecha 4-9-03, esta Unidad acuerda ampliar por tres meses el plazo de resolución de los expedientes de liquidación de cuotas 101/03, 102/03, 103/03, 104/03, 105/03 y 106/03, así como los de infracción n.º 776/03 y 777/03, por si la comunicación del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia hubiera podido inducir a error a la empresa afectada y, consecuentemente, perjudicado su derecho de defensa, siendo notificado dicho acuerdo el 23-9-03, según aviso de recibo obrante en el expediente, en el que consta un primer intento de notificación el 17-9-03 con la anotación «nadie se hace cargo». 6) Con fecha 10-10-03 el representante de la empresa presenta alegaciones solicitando la nulidad de lo actuado por falta de notificación de las actas de referencia. 7) Con fecha 29-10-03 y 14-11-03 se intenta notificar a D. DIEGO GUIRAO MENGUAL la apertura del preceptivo trámite de vista y audiencia, previsto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 928/1998, siendo devueltos los sobres con las anotaciones «ausente 31-10-03», «nadie se hace cargo 19-11-03». 8) En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de aplicación. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la disposición adicional quinta 4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15) y artículo 34.1.d del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (BOE 3-6-98), es competente para resolver el presente expediente esta Unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 b) de la Disposición Transitoria Segunda y artículo 55.6 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE 16-2-00), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2) Las Actas de Liquidación se han extendido conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 32.1 del citado Real Decreto. Asimismo el Acta de Infracción se ha extendido conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto BOE 8-8-00, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 34.1 a), en relación con el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998. 3) Las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se extiendan con arreglo a los requisitos, que para cada clase de Actas se establezcan, están dotadas de presunción de certeza, respecto de los hechos constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª, n.º 2 de la Ley 42/1997 de 14 de Noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97) y artículo 15 del Real Decreto 928/98 de 14 de Mayo (BOE 3-6-98). 4) En cuanto a las alegaciones formuladas por la empresa procede realizar las siguientes precisiones: La empresa solo hace mención a la falta de notificación de las actas practicadas, a este respecto cabe señalar que obra en el expediente escrito de la Oficina principal de Correos de Murcia, en el que comunica que los certificados dirigidos a Guimen Asesores, S.L., según constan en el libro de entrega de apartados, en el folio número 21, entrados el día 5-6-03, aparecen entregados el día 17-6-03 al titular del DNI 22330489, resultando ser el titular de dicho DNI - D. DIEGO GUIRAO MENGUAL -, por lo que dichas actas han sido notificadas debidamente, después de varios intentos de notificación en los que consta «avisado, no retirado en plazo reglamentario». De la documentación obrante en el expediente, (sobres devueltos por el servicio de correos), se desprende que es practica habitual del destinatario no retirar las notificaciones, pese a tener avisos del servicio de correos. Aún partiendo del hecho de que la presunción de certeza atribuida a las Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo es «iuris tamtun», reiterada Jurisprudencia le atribuye tal presunción respecto a los datos recogidos en ella que hayan sido objeto de una constatación personal y directa por el Inspector actuante o que resulten acreditados in situ, documentalmente o mediante testimonios recogidos en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 42/97 de 14 de noviembre, «la presunción de certeza, supone, a efectos procesales, la traslación de la carga de la prueba al presunto responsable, según el artículo 15 del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo (BOE 3-6-98), de ahí que, para que prospere la impugnación a las actas hubiera sido necesario la presentación de pruebas suficientes y plenamente convincentes en contrario, lo que no ha ocurrido en el presente supuesto. Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación RESUELVO CONFIRMAR las Actas de liquidación n.º 104/03, 105/03 y 106/03 y elevarlas a definitivas a la cantidad de 34.599,73 ¿, 47.158,87 ¿ y 20.225,81 ¿, respectivamente. CONFIRMAR el Acta de Infracción n.º 777/03, imponiendo la sanción de 1.000 ¿. Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber el derecho que le asiste, para interponer contra ella recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social C/ MOLINA DE SEGURA EDIF. EROICA, 1 - 30007 de MURCIA Tlf. 23 15 04 / 08 Fax 20 13 69, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.3 y 5 de la Ley General de la Seguridad social, art. 34.4, del Reglamento aprobado por Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. 3-6-98). La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (artículo 86 y concordantes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social). La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50% de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a las liquidaciones practicadas, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 34.2 del Real Decreto 928/1998, y artículo 40.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social. Adviértase que, en todo caso, el importe de la deuda figurada en las actas de liquidación que se elevan a definitivas, cuando no fueran éstas impugnadas o lo fueran sin consignación de su importe o constitución de aval bancario suficiente, así como el importe de la sanción que figura en el acta de infracción o, en su caso, el 50 por 100 de la misma, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de esta Resolución, incidiéndose automáticamente en otro caso en el procedimiento de apremio a que se refieren los artículos 33 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El ingreso se efectuará en las Entidades Financieras autorizadas a colaborar como Oficinas Recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el modelo de Boletín de Cotización de la serie TC-1 que corresponda, consignando como número de identificación en el TC-1 el número del acta en que se liquida la deuda, y períodos de liquidación que aparecen en las citadas actas, adjuntando como anexo al mismo los ejemplares número 2 y 3 del acta, así como la relación nominal de trabajadores afectados, sin necesidad para la realización de sus ingresos el obtener la previa autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, José Fuentes Conesa. ¿TXF¿ ¿¿