¿OC¿ Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ¿OF¿¿SUC¿ 224 Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 11 de diciembre de 2003, relativa a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Expediente: 208/01 de Planeamiento. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 11 de diciembre de 2003 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria: Primero.- Aprobar definitivamente los siguientes sectores y áreas, a reserva de la subsanación de las deficiencias que se señalan en el informe técnico: Suelo Urbanizable Sectorizado - Lorca, S-1R; S-17R; - Aguaderas S-1R; - Campillo S-1T; - Los Jopos S-2R, suprimiendo saneamiento por pozo filtrante; - Purias S-1I; S-2R; - Purias S-3RT, y S-4RT, ambos suprimiendo saneamiento por pozo filtrante y reajustando límites conforme a la Declaración de Impacto Ambiental y aptdo h de suelo urbanizable sectorizado del informe técnico. - Serrata S-5I, debiendo establecer límite al régimen transitorio. - Tercia S-7R - Tercia S-2R; S-3R; S-4I; S-5R y S-6R, debiendo garantizar la conservación de hábitats conforme a la Declaración de Impacto Ambiental. Suelo Urbanizable sin sectorizar - El Suelo Urbanizable Especial de Huerta, a excepción del área de La Paca pendiente de justificación. -.El Suelo Urbanizable sin sectorizar SUZNS3T, SUZNS6R, y 8R. - El SUZNS5R y 7R, debiendo garantizar la conservación de hábitats conforme a la declaración de impacto ambiental. Segundo.- Se consideran subsanadas las deficiencias especificadas en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 18 de abril de 2003 de conformidad con el informe técnico de la D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y en concreto de los siguientes ámbitos aprobados definitivamente por la citada Orden a reserva de las siguientes determinaciones: Sectores de crecimiento Núcleo Lorca. - S-2R; - S-3R, S-4R, S-9R y S-14R, (excluyendo la superficie del S.G.Ferroviario); - S-5R; S-6R; S-7R; S-8R; S-10R; S-11R; - S-12R, excluyendo la gasolinera según acuerdo Municipal de 28/7/03; - S-13R y S-15I. Suelo Urbanizable de Pedanías. - La Hoya S-1R, S-2R, S-3R, S-4R, S-5R, S-6R y S-7I. - Los Jopos S-1R y S-3R, suprimiendo saneamiento por pozo filtrante - Torrecilla S-1I - Zarzadilla de Totana S-1R. Las áreas de suelo urbanizable sin sectorizar -SUZNS1R y SUZNS4I. Unidades de Actuación en suelo urbano que se citan como subsanadas o justificadas en el informe técnico Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden Resolutoria en el B.O.R.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Excmo. Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente. Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que la presente Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ¿previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Murcia, 19 de diciembre de 2003.¿El Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero Zamora. ¿TXF¿ ¿¿