¿OC¿ Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 5022 Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Águilas y su personal funcionario, años 2004-2007. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, se hace público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre el Ayuntamiento de Águilas y su personal funcionario para los años 2004-2007. Murcia, 5 de abril de 2004.¿El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Don José Luis Pascual Martínez, Secretario General del Ayuntamiento de la Villa de Águilas (Murcia). Certifico: Que el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004, acordó entre otros puntos el siguiente que transcrito literalmente, dice así: «8. Texto refundido del Acuerdo Marco sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario para el periodo 2004-2007. El señor Secretario da cuenta de las sesiones celebradas por la Comisión de Personal y por la Mesa Negociadora el día 17 de febrero de 2004, en relación con la propuesta de Acuerdo de Condiciones de Trabajo entre el Ayuntamiento y su Personal Funcionario para el periodo 2004-2007, tras haberse denunciado el Acuerdo que estaba en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y que fue aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2003, proponiendo la aprobación de un texto refundido y la firma del mismo y su distribución entre el personal municipal tras la ratificación por el Pleno del Ayuntamiento. El señor Secretario informa que las modificaciones introducidas al texto del nuevo Acuerdo Marco respetan todas las obligaciones legales aplicables en la materia. En virtud de lo expuesto, previa deliberación de los señores asistentes, que son veinte de los veintiún miembros legales de la Corporación, por unanimidad Se acuerda Primero: Aprobar y firmar el texto definitivo del Acuerdo de Condiciones de Trabajo entre el Ayuntamiento de Águilas y su Personal Funcionario para el periodo 2004-2007, una vez recogidas cuantas alegaciones y sugerencias han sido aceptadas, según las actas que integran el expediente de su razón, cuyo texto, debidamente diligenciado, se une al presente acta como anexo, formando parte del mismo. Segundo: Aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleado Públicos, según el cual: «Los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diarios oficiales correspondientes. Tercero: Notificar y comunicar los anteriores acuerdos a los interesados, a las Secciones Sindicales y a las autoridades y Administraciones que procedan según ley, para su conocimiento y oportunos efectos.» Y para que conste y surta los oportunos efectos en el expediente de su razón y ante la Dirección General de Trabajo, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente, en Águilas a 22 de marzo de 2004.¿El Secretario, José Luis Pascual Martínez.¿V.º B.º, el Alcalde-Presidente, Juan Ramírez Soto. ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO 2004-2007 Capítulo I.- Ámbitos Artículo 1.- Ámbito de aplicación y vigencia. 1.1.- Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario de carrera e interino al servicio del Ayuntamiento de Águilas y sus organismos autónomos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 9/87, de 12 de junio y en la legislación sectorial de aplicación, y percibe su retribución con cargo al Capítulo I del Presupuesto General del Ayuntamiento. El presente Acuerdo se aplicará también al personal eventual, en todo aquello que permita la legislación vigente. 1.2.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, y si ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación, se prorrogará de año en año, incrementándose anualmente las retribuciones en los términos que establezcan la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. En todo caso el Acuerdo mantendrá su validez en tanto no sea sustituido por un nuevo Acuerdo. 1.3.- El presente acuerdo será el único aplicable a todos los empleados incluidos en el artículo 1.1, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros convenios especiales de sector, con la excepción establecida en el párrafo segundo de dicho artículo. 1.4.- Si se llegara a un acuerdo posterior con la representación sindical, una vez firmado este acuerdo, éste será de aplicación a todos los empleados a los que afecte el mismo. 1.5.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, será de aplicación las normas vigentes en cada materia (ver disposición final). Capítulo II.- Plantilla Artículo 2.- Clases de personal. Los funcionarios de carrera que prestan su servicio en el Ayuntamiento de Águilas que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial, que quedarán agrupados conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. La estructuración es la siguiente: Escala de Administración General (art. 169 TRRL). · Subescala Técnica. · Subescala de Gestión. · Subescala Administrativa. · Subescala Auxiliar. · Subescala Subalterna. Escala de Administración Especial (arts. 170 a 175 TRRL). · Técnica. · Servicios Especiales. Escala de Administración General (art. 169 TRRL). Los funcionarios que integran esta Escala realizan funciones burocráticas y administrativas comunes a toda la organización corporativa, en función de una serie de titulaciones necesarias y especificas que se exigen para su ingreso en la Administración Local; les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Al tratarse de puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos de Gestión, Administrativos y Auxiliares de Administración General. a) Subescala Técnica (art. 169.2 TRRL y 25 LMRFP). Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Para ingresar en esta Subescala se exige estar en posesión un título superior (Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil). Su Grupo clasificatorio es el A. b) Subescala de Gestión (art. 25 LMRFP, Disposición Adicional 7ª TRRL, informe de 02/02/01 y 14/08/02 de la Dirección General para la Administración Local). Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel medio. Para ingresar en esta Subescala se exige estar en posesión de una Diplomatura Universitaria o equivalente. Su Grupo clasificatorio es el B. c) Subescala Administrativa (arts. 169.1 y 2b TRRL y 23.4 LFCE). Pertenecen a esta Subescala los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, no asignadas a la Subescala Técnica ni a la de Gestión. No se les requiere conocimientos especializados (jurídicos o económicos). Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Su Grupo clasificatorio es el C. d) Subescala Auxiliar (arts. 169.1c TRRL y 23.5 LFCE). Los funcionarios pertenecientes a esta Subescala realizan tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. Se exige para el ingreso en la misma el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Su Grupo clasificatorio es el D. e) Subescala Subalterna (arts. 169.1.d TRRL y 23.6 LFCE). Los funcionarios pertenecientes a esta Subescala realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación. Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Su Grupo clasificatorio es el E. Escala de Administración Especial y Subescalas (arts.167.3, 170 a 172 TRRL). Los funcionarios que pertenecen a esta Escala realizan funciones específicas de una organización administrativa, para lo que se exige titulaciones en correspondencia con las tareas especiales que se les asignan. Tienen atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. Comprende dos Subescalas: la Técnica y la de Servicios Especiales. a) Subescala Técnica y sus clases (art.171.1 primero, TRRL). Forman parte de esta Subescala los Técnicos con título académico o profesional de especialización expedido por Facultad Universitaria, Escuela Superior o Técnica o de Formación Profesional. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades. 1.- La Clase Superior y sus distintas ramas y especialidades. Todas las carreras superiores se integran en esta clase, pero como puede haber muchas variedades en ellas deben separarse por su propia identidad o igualdad material, apareciendo las Ramas (arquitectura, filosofía, economía, medicina, ingeniería, veterinaria, sociología, psicología, abogacía, etc.). Las Ramas, a su vez, permiten subdivisiones, apareciendo las Especialidades (Ingeniero de Caminos, Industrial, Agrónomos, Telecomunicaciones, etc.). El ingreso requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate, por lo que en razón del título exigido pertenecerán al Grupo A de clasificación de la plaza. 2.- La Clase Media y sus distintas ramas y especialidades. En esta Clase se integran todas las titulaciones calificadas como Diplomaturas o Técnicas Medias, así como las asimiladas a ellas. Al igual que en la Clase Superior, en ésta pueden existir diferentes Ramas y Especialidades (Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Turismo, Trabajo Social, etc.). Por razón del título medio exigido para el ingreso, el grupo clasificatorio de retribución básica es el B. Sus funciones son las propias del título académicos o profesional. 3.- La Clase Auxiliar y sus distintas ramas y especialidades. Integrarán esta Clase quienes ostenten las titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o superior (antiguos primero o segundo grado, respectivamente). El Grupo clasificatorio a efectos de la plaza y sus retribuciones básicas será diferente en función del nivel académico del título. Si está equiparado a Bachiller o similar (Formación Profesional de Segundo Grado o Superior) el Grupo será el C; pero si está equiparado a Graduado Escolar o similar (Formación Profesional del Primer Grado o Medio) el Grupo será el D. b) Subescala de Servicios Especiales y sus clases (arts. 172 y 169.d TRRL). Pertenecerán a esta Subescala los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud especifica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de título académicos o profesionales determinados. Esta Subescala es la más amplia de todas ya que agrupa un conjunto de Clases que hacen muy numeroso el funcionariado que se integra en ella. Dados los servicios que prestan para los que se requiere una aptitud específica, el título académico o profesional no es condicionante para el ingreso en la Subescala; la titulación es la general del sistema educativo. Dentro de esta Subescala se integran cuatro CLASES muy diferenciadas por el tipo de funciones que se les asigna: 1.- Policía local y sus auxiliares. 2.- Servicio de Extinción de Incendios. 3.- Plazas de Cometidos Especiales. 4.- Personal de Oficios. Artículo 3.- Puestos de trabajo y sus funciones. La relación de Puestos de Trabajo y la definición de sus funciones se estará a lo dispuesto en lo establecido en los Acuerdos de Pleno de fechas 14 de junio de 2000, 31 de mayo de 2001 y 5 de junio de 2003 y actualizaciones posteriores. Capítulo III.- Condiciones de trabajo Artículo 4.- Acceso y cobertura de puestos de trabajo. 4.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, serán objeto de negociación entre las secciones sindicales reconocidas en dicha Ley y la Corporación Municipal la preparación de los planes de Oferta de Empleo Público, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la Plantilla y Presupuestos aprobados por la Corporación, del que se deducen las plazas vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección de personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas y períodos de prácticas que sean precisos. La legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos al servicio de la Administración será: · Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local. · Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. · Real Decreto 896/91, de 7 de junio. · Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. · Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Administración Pública. Para los casos de urgencia en la contratación se podrá recurrir al nombramiento de funcionarios interinos, correspondiendo la selección al Tribunal calificador que para cada caso se determine. En este Tribunal calificador habrá un vocal designado a instancias de la Junta de Personal. Cualquier nombramiento de funcionario interino supondrá la existencia de vacante incorporada a la Oferta de Empleo, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta. En los Tribunales de Selección o Comisiones de valoración para Personal Funcionario y en aquellos casos para el personal que venga regulado por Ley, se nombrará un miembro designado por la Alcaldía Presidencia a propuesta del Presidente de la Junta de Personal. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal con voz y con voto. Se dará audiencia previa, y se remitirá un ejemplar de las Bases para la provisión en propiedad de cualquiera de las plazas vacantes que integran la Oferta Pública de Empleo, a la Junta de Personal o Comité de Empresa, según el caso, así como a las Secciones Sindicales y a la Comisión de Personal, para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas, antes de ser informadas por la Comisión de Personal, y se aprobarán por la Alcaldía-Presidencia. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual de libre designación, constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 4.2.- Acceso a disminuidos físicos. La Corporación Municipal reservará en la Oferta de Empleo Público, el número porcentual para los funcionarios disminuidos físicos que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y artículo 5 apartado 1 y 2 del Real Decreto 152/85, de 6 de noviembre sobre Ofertas de Empleo Público. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público, el número denominación y características de las plazas de que se trate. 4.3.- Cobertura de jefaturas y puestos de trabajo singularizados. Se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los funcionarios que desempeñen puestos de Jefatura no adquirirán derecho sobre ese puesto, salvo los establecidos en las correspondientes Bases de Provisión de Puestos de Trabajo, sin que esto pueda contravenir al grado y niveles a que hace relación el artículo 21 de la Ley 30/84. En todo caso, las adscripciones provisionales sólo conllevarán, respecto al grado, el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñen, pero no a la consolidación del mismo. 4.4.- Cobertura provisional de puestos superiores y de puestos de trabajo homogéneos. 4.4.1. Sólo se podrán ejercer las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio hasta un máximo de un año improrrogable, cuando así lo autorice el Órgano competente de la Corporación Municipal; excepto en el caso de puestos reservados a personal de Habilitación Nacional. En todo caso se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y Presidente de la Junta de Personal. Sólo en casos justificados, podrán autorizarse prórrogas, de las que se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y a la Junta de Personal. En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo que dicha situación se mantenga, sin que se devengue derecho alguno a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado provisionalmente. En ningún caso, el ejercer funciones de categoría superior, supondrá la consolidación de nuevos derechos, ni méritos para la provisión en propiedad del puesto de trabajo. 4.4.2.- El personal que ocupe un puesto de trabajo homogéneo podrá ser trasladado a otro puesto de la misma naturaleza y categoría, por razones de organización; bastando, en este caso, la mera comunicación escrita a la Junta de Personal, y siéndole de aplicación, en su caso, el resto de criterios regulados en el artículo 4.4.1. de este Acuerdo. 4.5.- Cobertura de puestos de trabajo con carácter permanente. A partir de la aprobación, por parte de los Órganos competentes, de los correspondientes Reglamentos de Provisión de Puestos de Trabajo y de las normas sobre Relaciones de Puestos de Trabajo, se tramitarán las correspondientes convocatorias para la adscripción a los mismos. Todos los puestos que compongan en ese momento el catálogo, estarán abiertos como mínimo a dos grupos de titulación diferente. Sólo serán excepción a este criterio general, aquellos puestos explícitamente previstos en la Ley y aquellos pertenecientes al personal de Habilitación Nacional. Artículo 5.- Formación. 5.1.- Por parte de la Corporación se desarrollarán cursos de formación específicos para los empleados, con el objeto de conseguir una mejora de los conocimientos profesionales, así como cursos de capacitación del trabajador para el desempeño de nuevas tareas o puestos de trabajo. Las calificaciones obtenidas en dichos cursos tendrán relevancia, dentro de lo que resulte legal, para la promoción de los empleados municipales a jefaturas o categorías superiores. 5.2.- Los planes de formación, baremos de calificación, centros y plazos de realización, etc., se elaborarán por la Comisión de Seguimiento y a través de la Concejalía de Personal se presentará el acuerdo al Órgano Municipal correspondiente. Los créditos consignados a este efecto se cifran en 6.010,- Euros, de los cuales 3.005,- Euros, se reservarán para cursos que proponga la Corporación, más los que se soliciten o se puedan recibir del exterior destinados a la formación del personal de las Administraciones Públicas, si para la realización de algunos cursos que la Corporación estime necesarios no hubiese consignación ésta se creará mediante la correspondiente modificación de crédito. De la puesta en práctica de los distintos cursos se pasará la debida información a todos los servicios, asegurando la máxima difusión entre todos los empleados públicos. 5.3.- En el supuesto de que las solicitudes de participación en los cursos de formación que constituyan el plan anual, fuesen superiores al cupo máximo de alumnos, la Comisión de Seguimiento estudiará las solicitudes para establecer el orden de prelación de los aspirantes. 5.4.- De los cursos de formación provenientes del exterior se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento, y utilizando los mismos criterios que en los planes de formación propuestos por el Ayuntamiento se procederá al reparto de plazas y fechas de asistencia. 5.5.- Para facilitar la formación profesional, la Administración Local, en el marco del convenio 140 de la Organización Internacional del Trabajo, se compromete también a adoptar estas otras medidas concretas: a) El tiempo de asistencia a cursos selectivos o de formación de carácter obligatorio del personal al servicio del Ayuntamiento se considerará como tiempo de trabajo, a efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida. b) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas de aptitud y evaluaciones eliminatorias, para la obtención de un título académico o profesional. c) Concesión de las horas necesarias para realizar cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. d) Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. 5.6.- El Ayuntamiento de Águilas garantizará el pago de los gastos producidos por cursos de formación, con arreglo a lo dispuesto en la vigente legislación en materia de «dietas» y «asistencias». En materia de dietas por manutención y alojamiento los funcionarios de los Grupos B, C, D y E cobrarán, además de lo que establece la Ley para los mismos, la cantidad correspondiente hasta alcanzar la establecida por Ley para los del Grupo A. 5.7.- Las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo podrán presentar cuantas iniciativas, propuestas y sugerencias estimen oportunas para el mejor desarrollo de los Planes de Formación del Personal de la Administración Pública Local, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Águilas de elaborar, desarrollar y coordinar los planes, medidas y actividades para la formación del personal, como respuesta a las necesidades de índole general de la Administración. 5.8.- Las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo podrán presentar propuestas de organización de aquellas actividades formativas generales o específicas que, incluidas en los planes de Formación del Personal, deseen asumir, previa la homologación de dichas iniciativas con arreglo al procedimiento que se establezca. 5.9.- Cuando las peticiones formuladas por las Organizaciones Sindicales superen los recursos disponibles, la distribución se efectuará en base al criterio de proporcionalidad representativa en el Ayuntamiento de Águilas. 5.10.- Los empleados públicos no podrán realizar cursos de formación sin la preceptiva autorización de la Comisión de Seguimiento, el Sr. Alcalde o Concejal de Personal. 5.11. ¿ Con el fin de que exista una versatilidad entre los empleados públicos dentro de un mismo servicio, se intentará que la asistencia a los distintos cursos de formación la realicen como mínimo dos empleados por materia que se imparta. Artículo 6.- Promoción y carrera profesional. 6.1.- Promoción La promoción profesional habrá de constituir un instrumento indispensable en un modelo avanzado de carrera, especialmente en un ámbito de una Administración desarrollada en su dimensión y en sus áreas funcionales. Se promocionará a los empleados de modo objetivo, atendiendo a su cualificación, capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo en cuestión. Esta promoción tendrá una doble vertiente, de acceso a puestos de jefaturas y de creación de nuevos puestos estructurales dentro de cada escala y subgrupos, atendiendo a las necesidades municipales y respetando la clasificación de puestos por grados y niveles según marca la Ley 30/84, y sus modificaciones posteriores. 6.2.- Carrera profesional Todo empleado público posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo, retribuido con el Complemento de Destino. Por tanto el Complemento de Destino supone la posibilidad que tienen los funcionarios de acceder a un determinado grado personal, dentro de los márgenes legales para cada grupo, a través de la formación, méritos, antigüedad, etc., y de promocionar a través de la carrera profesional. Teniendo en cuenta asimismo, que el artículo 21.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el artículo 44 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, establecen que el grado personal se puede adquirir mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos. El Ayuntamiento de Águilas y las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a: · Aprobar durante la vigente del presente Acuerdo las bases de convocatoria del procedimiento para la adquisición de grado de personal o plus de destino mediante la superación de un concurso de méritos y un curso específico. Artículo 7.- Oferta de empleo público. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación Municipal, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento de Águilas formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Para ello, la Corporación Municipal preparará y diseñará con las Secciones Sindicales la composición de la Oferta de Empleo Público antes de la aprobación de los presupuestos, en base a las necesidades de personal existentes, y contemplando: · Las plazas vacantes. · Necesidades de plazas de nueva creación. En caso de plazas ocupadas por funcionarios interinos que agotasen el máximo de 18 meses con nombramiento interino, las mismas se convocarán para su provisión en propiedad. Se podrá recurrir al nombramiento interino de Personal Funcionario en caso de urgencia en la cobertura transitoria de puestos vacantes, previa convocatoria pública de pruebas selectivas, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiéndose justificar y comunicar tal convocatoria a las Secciones Sindicales. Artículo 8.- Traslados y permutas entre servicios municipales. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 4/1990, de 19 de julio, se excluyen de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1990, de 19 de julio. En los casos de traslados puntuales entre puestos de trabajo homogéneos, bastará la simple comunicación a la Junta de Personal y Sindicatos más representativos. A tal fin, y en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Texto del Acuerdo de Administración-Sindicatos para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo, suscrito el día 16 de noviembre de 1991, reconociendo la capacidad autoorganizativa de la Administración, las partes acuerdan que para los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificación de las condiciones de empleo del personal, que contenga de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. En todo caso, el Ayuntamiento se compromete a respetar estas condiciones: 1.º- Ningún trabajador quedará en situación de expectativa de destino. 2.º- La reorganización que se lleve a cabo no podrá originar situaciones de excedencia forzosa derivada de la misma. 3.º- Siempre que resulte necesario, el Ayuntamiento facilitará la realización de cursillos intensivos de reciclaje del personal que se vea afectado. El Plan de Empleo podrá contener las siguientes previsiones y medidas: a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad. c) Reasignación de efectivos de personal. d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación. e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determine. f) Medidas específicas de promoción interna. g) Prestación de servicios a tiempo parcial. h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en Oferta de Empleo Público. i) Otras medidas que procedan en relación con los objetos del Plan de Empleo. Artículo 9.- Traslados y permutas entre administraciones públicas. 9.1.- Traslados: Se estará al desarrollo legal previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, Ley 23/88 y Disposiciones vigentes. 9.2.- Permutas: Se mantendrán las condiciones previstas por la legislación en esta materia. Artículo 10. - Retribuciones. 10.1.- Los niveles salariales del personal del Ayuntamiento de Águilas, se establecen en cinco grupos en cuanto a las retribuciones básicas (A, B, C, D y E). Componen el total de las retribuciones: · El sueldo base. · Trienios. · Pagas extraordinarias. · Complemento de Destino. · Complemento Específico. · Complemento de Productividad. · Complemento Personal Transitorio. · Gratificaciones por Servicios Extraordinarios. 10.2.- Durante la vigencia de este Acuerdo, se podrán revisar y actualizar cuantas veces sea necesario las fichas de los puestos de trabajo con complemento específico (incompatibilidad, responsabilidad, dedicación, especial dificultad técnica, peligrosidad o penosidad y cualquier otro concepto), al objeto de subsanar o modificar las mismas, previa negociación con los representantes de los trabajadores. 10.3.- Complemento de destino El nivel de complemento de destino se asignará teniendo en cuenta la categoría a que pertenezca el empleado público, y deberá estar comprendido entre el nivel mínimo y máximo que establece el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y el Real Decreto 158/1996 y en función del puesto de trabajo que desempeña. Los empleados del Ayuntamiento tendrán asignados los niveles de complemento de destino que figuran en la tabla del Anexo III de este Acuerdo. Los empleados de nuevo ingreso tendrán un complemento de destino inicial, el cual evolucionará dentro de los márgenes legales, aumentando en un punto cada cuatro años hasta igualarse con el resto de empleados según el Grupo al que corresponda. Grupo Titulación Grado inicial Grupo A 22 Grupo B 20 Grupo C 16 Grupo D 14 Grupo E 12 10.4. - Complemento de Productividad. De conformidad con el artículo 23.c (de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se otorgará a cada empleado público sujeto a este acuerdo de condiciones de trabajo, y durante la vigencia del mismo, un complemento de productividad máximo de 450 ¿ y mínimo de 120 ¿, en los meses de agosto y diciembre, como incentivo a la mejora de los servicios públicos, armonización horaria y reducción del absentismo laboral, conforme a lo dispuesto para la Administración Local en resolución de 15 de noviembre de 2002, acuerdo de Consejo de Ministros. Se abonará dos pagas en concepto de productividad a los empleados públicos del Ayuntamiento de Águilas en los meses de agosto y diciembre por un importe cada una de ellas, según el resultante de la suma de 210.35 euros más la diferencia del porcentaje del 3,84 % del sueldo/trienios del que tiene asignado cada Grupo, conforme a la relación dada por el Departamento de Administración de Personal. Al ser objeto de la referida paga de productividad el lograr la armonización horaria y control del absentismo laboral, se establece lo siguiente: a) Percibirán el 100 por 100 del importe resultante por aplicación de la fórmula descrita en el primer párrafo de este Acuerdo a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Águilas que no superen los cinco días hábiles de su jornada laboral/semestral. b) Percibirán el 60 por 100 del importe resultante por aplicación de la fórmula descrita en el primer párrafo de este Acuerdo a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Águilas que no superen los seis días hábiles de su jornada laboral/semestral. c) Percibirán 120 euros los empleados públicos del Ayuntamiento de Águilas que superen los seis días hábiles de su jornada laboral/semestral en concepto de complemento de productividad los meses de agosto y diciembre. Las ausencias que se incluyen en el concepto de absentismo laboral, y que por otra parte, tiene una mayor incidencia en el funcionamiento ordinario de las oficinas y servicios públicos serán las siguientes: 1. Ausencia por enfermedad (menos de tres días) 2. Baja por enfermedad común (más de tres días) 3. Visitas médicas (tanto del empleado público como de acompañamiento de familiar, indistintamente del grado de consanguinidad o afinidad) 4. Enfermedad grave de un familiar (exceptuando cónyuge e hijos) 5. Fallecimiento de un familiar (exceptuando 1.º y 2.º grado de consanguinidad). 6. Asistencia a cursos de formación voluntarios (entendiéndose aquellos que no sean autorizados de forma expresa con carácter de obligatoriedad por el Ayuntamiento) 7. Funciones sindicales no regladas a través de la Sección Sindical o la Junta de Personal. 8. Incumplimiento horario 9. Ausencias injustificadas. Se excluyen de los conceptos de absentismo laboral, los siguientes: a) Baja por enfermedad profesional o accidente laboral. b) Baja por enfermedad común derivadas de un estado de maternidad c) Los descansos de maternidad d) Vacaciones reglamentarias y asuntos propios e) Las bajas derivadas de intervenciones quirúrgicas que precisen hospitalización. Se empezará a contabilizar el tiempo para el cálculo del absentismo laboral a partir del 1 de marzo corriente. La cantidad máxima que percibirá cada empleado público en los meses de agosto y diciembre no podrá sobrepasar los 450 euros cada uno de ellos. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad en los meses de agosto y diciembre, en el caso de que por reformas legislativas se amplíe la paga extraordinaria en el concepto del complemento específico, se disminuirá en la cuantía del incremento que se genere a cada empleado semestralmente. Los importes del complemento de productividad se incrementarán anualmente según lo que establezca la Ley de Presupuestos del Estado. Se establece la posibilidad de dar un plazo de tres meses a los empleados públicos, que habiendo superado los 5 días/semestre deseen recuperar, (bien trabajando fuera del horario normal o descontándolo de los días de asuntos particulares). Dicha medida se aplicará mediante la aprobación del correspondiente Reglamento. 10.4.- Jornadas especiales.- Para aquellos puestos de trabajo que no estén valorados en el complemento específico el trabajo realizado en los apartados que se detallan a continuación, se abonarán las siguientes cantidades: Festividad: Aquellos empleados cuya jornada laboral ordinaria se desarrolle en día festivo, percibirán 28,20 Euros. Aquellos empleados cuya jornada laboral la realicen en festivo, constituyendo un exceso de su jornada laboral ordinaria, percibirán como complemento de productividad la siguiente cantidad: · Realización de Festivos en jornada diurna (de 6 horas a 22 horas): 77.54 Euros. · Realización de Festivos en jornada nocturna (de 22 horas a 6 horas): 94.40 Euros. · Los empleados públicos del Servicio de Limpieza Viaria, por las peculiaridades de su trabajo, y por razones de justicia retributiva respecto del personal laboral, percibirán por festivo trabajado, igual cuantía que estos. Jornada especial: Los empleados que realicen su jornada ordinaria en la noche de los días 24 o 31 de diciembre, por las especiales circunstancias que concurren en los referidos días, percibirán un complemento de productividad de 94,40 Euros. Servicio de guardia: En aquellos servicios que lo precisen, se organizarán turnos de guardias mínimos para las jornadas de tarde, noche, sábados, domingos y festivos. Dichos turnos serán rotativos y fijados por el Ayuntamiento, con audiencia de la Junta de Personal con un mes de antelación, salvo casos excepcionales. La cuantía del complemento de productividad fijado será de 176,25 Euros. La Comisión de Seguimiento fijará los trabajos que tienen la consideración de «especiales», para que estos sean los que se incluyan en la descripción de las funciones que se deben de realizar por los empleados en los «Servicios de Guardias». Asistencia jurídica a comisiones: Aquellos empleados que presten sus servicios como Secretario en Comisiones Informativas o similares, fuera del horario normal percibirán 43,70 Euros/sesión. Las cantidades que recoge este apartado (10.4 Jornadas Especiales), no se incrementarán durante la vigencia de este acuerdo el porcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas. 10.5.- Horas extraordinarias.- Ante la grave situación de paro laboral existente en nuestra sociedad y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria de trabajo, con arreglo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización: c) Horas extraordinarias estructurales (entendiéndose como tales las necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad del servicio), siempre que en ningún caso cada trabajador supere las 80 horas extraordinarias anuales. 10.6.- Exceso de jornada.- Se consideran horas extraordinarias a efectos del presente convenio, aquellas que se realicen sobre la jornada laboral semanal ordinariamente establecida, y que, sobrevenidas por causa imprevista, tengan carácter de no estructurales. La realización de trabajos extraordinarios requerirá la autorización por escrito del Concejal Delegado de Personal, previa solicitud escrita razonada del responsable del servicio, y en base al correspondiente informe económico. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en período nocturno o festivo, con la excepción de las de emergencia o urgentes. En estos casos, no será necesaria la solicitud previa al Concejal Delegado de Personal. Los excesos de jornada no autorizados por el Concejal Delegado de Personal no se computarán, en ningún caso, como horas extraordinarias; ni servirán de compensación para posibles situaciones de defecto horario. Por el contrario, aquellos excesos de jornada autorizados o requeridos por el Concejal Delegado de Personal, contarán a todos los efectos como trabajos extraordinarios, previa supervisión del jefe inmediato. Con carácter general, los períodos de trabajos que supongan sobrepasar el cómputo semanal de horas laborales establecido, se compensarán preferentemente con descansos adicionales y, sólo excepcionalmente, se procederá al pago de gratificaciones por servicios extraordinarios. Sin perjuicio de lo anterior, la citada compensación quedará regulada de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.º- Compensación con descansos adicionales. 1.1. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con dos horas de descanso. 1.2. Las horas objeto de compensación mediante descansos adicionales se podrán disfrutar a medida que se vayan realizando, respetando, en todo caso, el horario de obligada concurrencia. 1.3. En todo caso, habrán de disfrutarse en la misma semana o en la siguiente a aquella en que se realizó el exceso de jornada, siempre que el servicio lo permita. 1.4. La denegación de las acumulaciones contempladas deberá ser motivada. 1.5. Las horas que, como consecuencia de la realización de cursos de formación y selectivos, se consideren tiempo de trabajo efectivo, se computarán dentro de la jornada de trabajo ordinaria de la semana o semanas de realización de aquellos. La asistencia de dichos cursos deberá ser suficientemente acreditada. 2.º- La competencia para otorgar gratificaciones por servicios extraordinarios corresponde al Alcalde, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Propuesta de reconocimiento y abono firmada por el Concejal Delegado de Personal. b) A dicha propuesta se acompañará la siguiente documentación: · El informe del Jefe del Servicio favorable al reconocimiento y abono de los servicios extraordinarios. · El informe económico elaborado por el Sr. Interventor. · Informe del Concejal Delegado del Servicio que justifique el tipo de compensación aconsejable. No podrán compensarse más de ochenta horas adicionales al año, salvo que aquellos casos excepcionales en que así se acuerde por el Ayuntamiento Pleno, oídos previamente los sindicatos más representativos. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación la Orden de 28 de febrero de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la compensación por el exceso de horas sobre la jornada ordinaria del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. Sólo en la medida en que las necesidades del servicio no permitan la compensación con descansos adicionales, se podrán otorgar gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la siguiente tabla: GRUPO A: 20,44 Euros/hora. GRUPO B: 15,39 Euros/hora. GRUPO C: 13,39 Euros/hora. GRUPO D: 10,57 Euros/hora. GRUPO E: 10,57 Euros/hora. Artículo 11.- Dietas, kilometraje y asistencias. 11.1.- En cuanto a las dietas de manutención y alojamiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio. 11.2.- Al personal de las categorías B, C, D y E se les pagará, además de lo que establece la Ley para los mismos, la cantidad correspondiente hasta alcanzar la establecida por la Ley para los de categoría A. 11.3.- Los trabajadores municipales que, por razones de servicio, hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo serán indemnizados por los gastos de locomoción que se ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran producir en vehículos de propiedad municipal, y el trabajador utilizara su propio vehículo, la indemnización se realizará por acreditación de los kilómetros realizados mediante parte normalizado, que la Jefatura de Personal dispondrá. 11.4.- El importe de esta indemnización será el marcado legalmente. Este importe suplirá todos los gastos que se produzcan por el uso de vehículo. 11.5.- Cuando, por necesidades de los servicios, se utilicen vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal, se atenderá a que los desplazamientos que se efectúen fuera del caso urbano no se realicen en ciclomotor. 11.6.- A los empleados de que prestan sus servicios en la Depuradora Municipal se les asignará la cantidad de 30,- Euros/mes, en concepto de suplidos, con el fin de hacer frente a los gastos de gasolina y mantenimiento de vehículo. Cuando utilice para su desplazamiento un ciclomotor la cantidad asignada será de 17,- Euros/mes. 11.7.- En cuanto a la participación en Tribunales, Comisiones de Valoración u otros órganos encargados de la selección de personal, se abonará a todos los miembros de los mismos la cuantía que corresponda por manutención, alojamiento, desplazamiento y/o asistencias, según lo dispuesto en la legislación vigente, siempre y cuando las pruebas selectivas a celebrar se hayan convocado para la contratación laboral de algún trabajador, o la provisión en propiedad de alguna plaza de funcionario. 11.8.- La Corporación abonará los gastos de tramitación de las renovaciones de los carnes de conducir que resulten necesarios a los empleados municipales para el desempeño de su función habitual y continuada, siempre que la posesión del citado carné fuese un requisito exigible para el desempeño del puesto de trabajo que ocupa en propiedad. Artículo 12.- jornada y horario. 12.1.- Anualmente se someterá al dictamen de la Comisión de Seguimiento, dentro del mes de enero, el calendario de horas de trabajo al año en cada uno de los colectivos. A tal efecto, el cómputo anual se fija como máximo en 1.627 horas y treinta minutos para todo el personal, con independencia de su realización en régimen de turnos, festivos, etc. 12.2.- Para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral por el personal del Ayuntamiento, éste instalará en todos los centros de trabajo un reloj, o el medio que se considere más adecuado. 12.3.- Se disfrutará de un descanso-almuerzo diario de 30 minutos, a disfrutar preferentemente entre las 9,30 y las 11,30 horas, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, que el servicio quede desatendido. En los servicios en que trabaje a turno se disfrutarán con criterios semejantes. 12.4.- La jornada diaria tendrá una flexibilidad de 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida, sin perjuicio del cumplimiento del cómputo anual. 12.5.- Los trabajadores que realicen su jornada en turnos, deberán conocer como máximo al 31 de enero de cada año, los días que les corresponde librar a lo largo del año, no pudiendo modificarse los mismos si no es previo dictamen de la Comisión de Seguimiento. Sólo se permitirá esta modificación, sin tener que observar las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, cuando concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible. 12.6.- Del 15 de julio al 31 de agosto se reducirá el horario de salida de una hora diaria. Los colectivos que no puedan disfrutar de esta reducción de jornada por necesidades del servicio serán compensados con dos días de descanso. 12.7.- La jornada del lunes de «Carnaval», será de 9 a 13 horas, en los servicios cuya realización no suponga perjuicios para el normal desarrollo de su trabajo. 12.8.- La Corporación aceptará los cambios de turnos entre los funcionarios que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el Jefe del Servicio. 12.9.- El horario se establece en general en régimen de jornada continuada, siendo éste de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes y de 17,00 a 19,30 horas los lunes. Se mantendrán los horarios específicos vigentes en los servicios municipales que así lo requieran. 12.10.- Los sábados se cubrirán los servicios de registro e información, con un empleado/a, que irá rotando, según la relación de empleados que figurará en el Negociado de Personal, siendo compensado con un día libre entre semana. 12.11.- En el caso de que se adoptaran otras medidas graciables de reducción de jornada no recogida en esta Acuerdo para determinados colectivos, dicho beneficio se extenderá al resto de colectivos del Ayuntamiento como mejor proceda, a través de la Comisión de Seguimiento. 12.12.- La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas y media diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9,00 y las 14,30 horas. 12.13.- La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de veintisiete horas y media y las que se establezcan como jornada semanal en el calendario laboral, se podrá cumplir de lunes a viernes. 12.14.- Para la aplicación de los horarios flexibles, deberá procurarse, en la medida de lo posible, limitar y concretar la parte variable, reduciendo el margen horario entre las horas de entrada y salida en la jornada de mañana, y agrupando en una o dos tardes el horario restante. 12.15.- Excepcionalmente se podrá establecer la jornada reducida de 30 horas semanales con la correlativa disminución de haberes, por motivos suficientemente justificados, de conformidad con la ley y con los apartados de este acuerdo. 12.16.- Tendrán consideración de horas nocturnas, las trabajadas entre las 0,00 y 24 horas de festivos y domingos. 12.17.- Tendrán consideración de jornada partida aquella en la que se da un descanso ininterrumpido de, al menos, 1 hora. 12.18.- A través de la Catalogación de los Puestos de Trabajo podrán determinarse puestos de trabajo con jornada laboral distinta a la normal, retribuyéndose esta circunstancia a través del complemento específico del puesto, en consideración a la especial dedicación que exige el mismo. 12.19.- El personal que trabaje de forma efectiva y continuada ante una pantalla de ordenador, dispondrá de un descanso retribuido de 10 minutos cada hora, de conformidad con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 13.- Anticipos reintegrables. De conformidad con lo establecido por el artículo 20.8 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, el importe máximo de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía de dos mensualidades de las retribuciones básicas líquidas del solicitante, que habrá de reintegrarse como máximo en catorce mensualidades. El límite presupuestario para este concepto será de 3.9065,79 Euros, anuales para laborales y funcionarios. En todo caso, dicho anticipo tendrá un límite máximo de 1.803,04 Euros, por trabajador. Junto con el anticipo se podrá solicitar una cantidad adicional en concepto de préstamo, hasta completar la cantidad máxima de 2.404,05 Euros, (anticipo más préstamo), cuando el anticipo se solicite para adquisición de primera vivienda. La adquisición de anticipos se realizará atendiendo a la posibilidad de liquidez en cada momento. Cuando existan más peticiones que crédito presupuestario, la Comisión de Seguimiento determinará cual o cuales de las peticiones se atienden por el Ayuntamiento. El solicitante deberá aportar la documentación que pueda ser interesada por la Comisión de Seguimiento. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se haya amortizado el anterior, sin poder utilizar uno para amortizar el otro. En todo caso, deberá justificarse la necesidad del gasto para el que se solicita el anticipo. En el caso de los contratados laborales temporales, éstos podrán beneficiarse de los anticipos reintegrables siempre que existan garantías para la devolución del mismo. En todo lo no previsto en este artículo en cuanto a procedimiento, justificación y demás aspectos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Capitulo III. Condiciones sociales. Artículo 14. Vacaciones, licencias y situaciones especiales. 14.1. Vacaciones.- De forma general, salvo en casos especiales, se establece como período de disfrute de vacaciones anuales los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se mantienen a lo largo del año las vacaciones en aquellos servicios que por sus características así lo requieran. La duración de las vacaciones, en cualquier caso, será lo establecido en la resolución de 15 de noviembre de 2002, que será: - De 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada servicio o unidad, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezcan otra cosa. - En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se refleja a continuación se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Años de antigüedad Días de vacaciones 15 años 23 días hábiles 20 años 24 días hábiles 25 años 25 días hábiles 30 ó más años 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. - En el caso de permiso por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. Los responsables de Servicio o Unidad elaborarán un Plan de Vacaciones, en el que se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, y las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: 1.º- Que coincida con las vacaciones de hijos en edad escolar, al menos 15 días. 2.º- Que coincida con las vacaciones del cónyuge que trabaja, al menos durante 15 días. 3.º- De forma rotativa anual. En todo caso las necesidades del servicio habrán de quedar suficientemente cubiertas. Los responsables de cada servicio deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año en el Negociado de Personal su propuesta del Plan de vacaciones, debiendo acompañar a la misma las solicitudes de vacaciones firmadas por el personal a su cargo, con el visto bueno del responsable superior, al objeto de elaborar con tiempo suficiente el Plan anual. Dicho petición no podrá ser variada, ni modificada salvo causas de fuerza mayor con la autorización expresa de la Concejalía de Personal. Sin dicha autorización no se entenderá concedidas las vacaciones que queden fuera del citado plan. Si no se solicitara en dicho plazo, el órgano municipal competente podrá decidir de oficio el Plan de Vacaciones. Los Planes de vacaciones atenderán muy especialmente a que en los puestos de responsabilidad de cada Servicio o Unidad haya 1 ó 2 días de solapamiento entre el turno entrante y saliente, siempre que sea necesario. Salvo por necesidades del servicio, las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada. Cuando se disfruten en dos períodos, éstos han de ser necesariamente de quince días e iniciarse preferentemente los días 1 y 16 de cada mes. Cuando se disfruten en períodos de siete días naturales seguidos, se computarán de lunes a domingo. En aquellos casos en que el empleado vea interrumpidas o pospuestas sus vacaciones por razón del servicio, tendrá derecho a un día más de descanso por cada semana interrumpida. A todo el personal que por necesidades del servicio no pueda disfrutar de sus vacaciones en los citados meses de junio, julio, agosto y septiembre, se le compensará con siete días naturales continuos de permiso, siempre que quede constancia escrita y fundamentada por parte del responsable de servicio al elaborar el plan de su sección, servicio o negociado, en defecto de este trámite la autorización será realizada por el Concejal Delegado de Personal o e Alcalde-Presidente. La no constancia en el plan de vacaciones de la justificación de necesidades de servicio por los órganos anteriormente citados no dará derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones. Cualquier acuerdo de modificación del Plan de vacaciones no afectará a las ya disfrutadas. Las vacaciones son un derecho irrenunciable, indisponible y no sustituible por compensación económica, con la sola excepción aplicable en el caso de liquidaciones practicadas con el personal laboral temporal. El período de disfrute de las vacaciones quedará sin efecto cuando, a la fecha del inicio de las mismas, el trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente, y cuando una vez iniciadas las mismas se produzca la situación anterior, siempre que la misma precise hospitalización. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fechas 19 de septiembre de 1994, 27 de abril de 1995 y 15 de noviembre de 2002, así como en el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo y otras disposiciones que resulten de aplicación. 14.2.- Licencias y permisos. Serán licencias retribuidas y se concederán permisos por los siguientes casos debidamente justificados y solicitados con antelación, salvo en casos urgentes: a) Por nacimiento de un hijo: tres días hábiles cuando el nacimiento se produzca en la misma localidad o en un radio de hasta 50 km., cuatro días hábiles cuando se produzca en un radio de 90 km., y cinco días hábiles cuando suceda en un radio superior a 90 km. b) Por intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o en un radio de hasta 50 km., cuatro días hábiles cuando se produzca en un radio de hasta 90 km., y cinco días hábiles cuando ocurra en un radio superior a 90 km. Cuando en este apartado se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes de afinidad, y siempre según el siguiente cuadro: Cónyuge 1ER GRADO CONSANGUINIDAD Padre Madre Hijos AFINIDAD Suegros Yernos Nueras/Yernos 2.º GRADO CONSANGUINIDAD Hermanos Abuelos Nietos AFINIDAD Cuñados c) Por adopción de hijos y tramitación de separaciones, divorcio o nulidad matrimonial: tres días hábiles. d) Por traslado de domicilio: dos días. e) Por matrimonio de hijo, hermanos o padres: un día hábil cuando se celebre en Águilas; y dos días, cuando se celebre fuera del municipio. f) Por matrimonio: dieciocho días. g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales: el tiempo necesario para acudir a los mismos, incluido el desplazamiento, si fuera necesario. h) El/La empleado/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, o sustituirse por una reducción de la jornada en una hora diaria al principio o final de la misma. En caso de que ambos cónyuges trabajen, solamente uno de ellos podrá hacer uso de este derecho, justificándose por parte del otro cónyuge, mediante certificado de la empresa, que no disfruta de dicha hora. i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada laboral diaria en una hora, con la reducción proporcional de sus retribuciones. No será acumulable con la reducción del apartado anterior. j) Durante el año, los empleados del Ayuntamiento de Águilas tendrán derecho a disfrutar 6 días de licencia o permiso retribuido por asuntos particulares (asuntos propios), no incluidos en los puntos anteriores, concediéndose, de forma general a petición expresa del interesado, de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos días de asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, y se disfrutarán en el mismo año, e incluso durante los primeros 15 días del año siguiente. k) Las Oficinas Públicas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, a excepción de los servicios de Registro General. A los empleados de este servicio se les computarán estos días como festivos trabajados a todos los efectos. l) Se concederán permisos por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica, extendiéndose a los familiares de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad comunicándolo previamente al Jefe del Servicio correspondiente, y aportando la correspondiente justificación. m) En casos excepcionales y por motivos muy justificados, se podrán conceder hasta diez días de licencia retribuida y cómputo de tiempo a todos los efectos. n) Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. o) Se podrá conceder permiso hasta un máximo de 15 días continuados, no acumulables a los periodos de vacaciones, siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe favorable del Jefe del Servicio y Concejal Delegado del Servicio. Estos días serán canjeables por días de vacaciones regladas o sin retribución. p) Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable mediante justificación para asistir a clases de preparación al parto. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán como días laborales los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el personal que trabaje a turno, se entenderán como días laborales aquellos en que el trabajador no libre y en su calendario tenga que realizar sus funciones. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 19 de septiembre de 1994 y 10 de marzo de 2003, así como en el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo y otras disposiciones que resulten de aplicación. 14.3.- Licencias especiales. Los empleados municipales tendrán derecho a licencias especiales, con reserva de su puesto, en los siguientes casos: a) Maternidad de la mujer empleada municipal, por la duración establecida en las Leyes, distribuida a opción de la interesada, y 365 días en cuanto a reserva del puesto de trabajo por excedencia desde la fecha del nacimiento. Durante este período recibirá las compensaciones económicas a que tenga derecho según las disposiciones legales vigentes. b) Los empleados que pasen a la situación de servicios especiales, de conformidad con la Ley 30/1984, Real Decreto 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 365/95 y demás normativa aplicable. c) Se podrán solicitar, con los mismos plazos y condiciones de preaviso, permisos superiores a 15 días e inferiores a 3 meses. Estos serán siempre sin retribución y el total, cada dos años, no podrá ser superior a tres meses. Artículo 15.- Ayudas de carácter asistencial. 15.1.- En las situaciones de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el Ayuntamiento abonará al empleado municipal el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias (excepción del complemento de productividad), siempre que se den inexcusablemente estos dos requisitos: a) El periodo máximo de permanencia en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral respetando el cien por cien de las retribuciones, excluido el complemento de productividad, será de cuatro meses continuados. b) En dicha situación de baja y durante el tiempo máximo que comprende la misma (4 meses), no se podrán acumularse más de cuatro bajas. c) La falta de asistencia al trabajo motivado por situaciones que no precisen baja médica deberá ser acreditado mediante prescripción facultativa en los modelos oficiales del Sistema Nacional de Salud, incorporándose estos al cómputo previsto en el apartado a), de este artículo, es decir, cuatro meses. Sin embargo aquellos casos que la I.T. conlleve hospitalización o intervención quirúrgica, se abonarán el cien por cien de las retribuciones mientras dure la situación de baja (exceptuando el complemento de productividad). El Comité de Seguridad y Salud valorará la gravedad de estas situaciones. No obstante lo anterior, una vez obtenida el alta hospitalaria, el Ayuntamiento tan solo seguirá abonando al empleado dicho porcentaje hasta un máximo de cuatro meses siguientes a la obtención del alta hospitalaria. En los supuestos que se produzca el alta médica estando próximo la finalización del año, y se produce dentro del mes de enero del siguiente año una nueva baja, no se interrumpirá el cómputo del tiempo entre ambas situaciones si entre las mismas median vacaciones o días de asuntos propios, deviniendo aplicables a efectos de descuento la suma total de los días en ambas situaciones de incapacidad temporal. Como regla general, a partir del cuarto mes de baja común o accidente no laboral, el Ayuntamiento garantizará el 75 % de las retribuciones básicas y complementarias (exceptuando el complemento de productividad), sin perjuicio de que los casos excepcionales no contemplados en los párrafos anteriores, puedan ser estudiados y resueltos por la Comisión de Seguimiento. 15.2.- En todos los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Corporación Municipal garantizará el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias (incluido el Complemento de Productividad), mientras dure la situación de baja. En todo caso el responsable del Servicio o Área hará constar en el correspondiente parte de trabajo la confirmación de la citada baja laboral, así como la causa de la misma. Para tener derecho a estas prestaciones, será imprescindible la justificación desde el tercer día de ausencia, así como su renovación semanal con el correspondiente parte de confirmación de baja médica, salvo en los procesos de larga duración superiores a un mes, en cuyo caso, la confirmación se realizará quincenalmente. Artículo 16.- Control del absentismo laboral. Dando cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución 27 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado de Hacienda. La diferencia de cómputo horario, entre la jornada reglamentaria e trabajo y la efectivamente realizada por el empleado dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. El cómputo horario se realizará trimestralmente. En todo caso, el Alcalde se reserva la potestad de aplicar los sistemas de control que considere más adecuados para la disminución y control del absentismo laboral. A efectos de control, el Comité de Seguridad y Salud, la Junta de Personal recibirán mensualmente el informe sobre absentismo, así como cualquier otra documentación anexa que afectos de supervisión soliciten. Artículo 17.- Fondo de ayuda social. 17.1.- La Corporación garantiza para el año 2.004 la cantidad de 9.015,18 Euros; sin perjuicio del incremento que se pueda aplicar para ejercicios posteriores, en caso de prórroga del presente Acuerdo Marco. En este último caso, dicha cantidad se incrementaría en los términos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las subidas salariales de los empleados municipales, para la creación y mantenimiento de un fondo de ayuda social a utilizar sólo para aquellos casos que sean de necesidad, por ser esa su razón de ser; y por tal motivo la citada cantidad será distribuida por la Comisión de Seguimiento caso por caso, observando los siguientes criterios. 17.2.- Ayuda a trabajadores con hijos o cónyuges disminuidos físicos o psíquicos.- En los casos de hijos o cónyuges de empleados de este Ayuntamiento en que concurra la situación de disminuido físico o psíquico, el solicitante percibirá la cantidad de 98,08 Euros/mes, por este concepto, al margen de las ayudas que puedan conceder otros Organismos Públicos. Si concurriesen dos o más hijos en una misma unidad familiar, se abonarán 153,25 Euros/mes, por este concepto. Las peticiones deberán ir acompañadas por el correspondiente informe médico del lNSERSO, en el que se hará constar la deficiencia padecida, así como su grado. La prestación por este concepto ampara los casos de minusvalía recogidos en el Real Decreto 2741/74 y 147/80, así como los casos de autismo, dislexia, dislalia y otros. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleados municipales, sólo se devengará una ayuda. Se establece una edad máxima de 20 años, teniendo como referencia la cantidad/mes fijada por el Acuerdo Marco 2003, y se incrementará en lo previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado para el 2004. En el caso de que haya más solicitudes que no cumplan el requisito de la edad, así como sobrante económico, se estudiará al final del ejercicio, y se repartirá entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión de Personal: · Ingresos familiares. · Que convivan con la unidad familiar al menos 180 días. 17.3.- Ayuda para prótesis, gafas y similares.- Los empleados municipales y los miembros de su unidad familiar (cónyuge e hijos hasta los 26 años), que no perciban ingresos por rendimientos de trabajo, tendrán derecho a una ayuda máxima por las cantidades que a continuación se detallan en cualquier de los conceptos siguientes: a) Oculares: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Gafas de lejos o cerca 55,27 ¿ Gafas bifocales o progresivas 79,62 ¿ Gafas telelupa 153,25 ¿ Renovación cristales bifocales o progresivos, por cada uno 24,52 ¿ Renovación cristales telelupa, por c/u. 36,78 ¿ Renovación de otros cristales, c/u 12,26 ¿ Lentillas, c/u 45,98 ¿ Prismas, c/u 30,65 ¿ Lentes intraoculares 306,52 ¿ Lentillas desechables (caja) 45,98 ¿ Operaciones oculares con láser c/ojo 306,52 ¿ b) Auditivas y de fonación: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Audífonos, cada uno 275,87 ¿ Aparatos de fonación 306,52 ¿ · Gastos de reparación y/o mantenimiento (pilas, etc.) 50 % del gasto efectivo con un máximo de 61,30 ¿ · Tratamiento de Logopedia 50 % del gasto efectivo con un máximo de 30,65 Euros /mes, y hasta 306,52 ¿, por la totalidad del tratamiento. c) Ortopedia, Podología y Odontología: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Calzado ortopédico 36,79 ¿ Plantillas ortopédicas 15,33 ¿ Odontología, hasta 61,30 ¿ · Otras prótesis y tratamiento podológicos no financiadas totalmente por el Régimen de la Seguridad Social correspondiente 50 % del gasto efectivo con un máximo de 61,30 Euros. Si el importe de los tratamientos, de las prótesis o de la asistencia, según factura, fuera inferior a las cuantías de las ayudas económicas establecidas, éstas se ajustarán a la cantidad realmente abonada por el solicitante. Las ayudas por gafas y lentillas serán compatibles. El plazo de renovación será de 1 año, previa presentación de la correspondiente prescripción médica. Si concurriese de que los dos miembros de la cadena familiar son empleados, tendrán derecho a percibir cada uno por separado la cantidad que establezca el vigente Acuerdo. Estas ayudas se harán efectivas dentro del plazo máximo de 2 meses a partir de la solicitud. Las solicitudes de ayudas que no estén definidas en este artículo serán estudiadas por la Comisión de Seguimiento, quien en su caso, determinará su concesión con cargo al apartado de «otras ayudas». 17.4.- Prestaciones varias: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Nacimiento o adopción de hijos 153,25 ¿ Por matrimonio 214,64 ¿ Por sepelio 275,87 ¿ Si concurriese que los dos miembros de la cadena familiar son empleados, tendrán derecho a percibir cada uno por separado la cantidad que se establece en este apartado. Todas estas ayudas se harán efectivas en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de la solicitud. 17.5.- Ayudas de carácter excepcional Esta modalidad consistirá en una ayuda de paga único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad de personal en la que se originen al empleado público gastos de la cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de prestación, los siguientes: a) Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional, no cubiertas por el régimen de Previsión Social correspondiente o que, aún siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. b) Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. c) Gastos excepcionales por desplazamiento y/o alojamiento para recibir asistencia sanitaria efectuados por el interesado o acompañante. d) Situaciones análogas a las anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. Artículo 18.- Becas. Con el fin de promover la formación de los empleados públicos, se establecerán ayudas para becas, a distribuir por la Comisión de Seguimiento a todo el personal al que se refiere la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y percibe su retribución con cargo al Capítulo I del Presupuesto General del Ayuntamiento de Águilas. Se concederán ayudas para aquellos estudios que correspondan a un plan aprobado por la Consejería de Educación y Cultura, y cuya terminación suponga la obtención del título académico oficial expedido por dicha Consejería. Se concederán ayudas para los siguientes estudios y conceptos: a) Estudios de Bachiller y Formación Profesional o equivalente. b) Estudios correspondientes a todos los cursos de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias y módulos profesionales, niveles 2 y 3. c) Estudios Universitarios. d) Acceso a la Universidad para mayores 25 años. e) Idiomas en Centros Oficiales. Respecto a las ayudas para la realización de estudios universitarios, no es admisible el cambio de carrera, salvo que se trate de cambiar de un primer a un segundo ciclo. En ningún caso se concederán ayudas para aquellos estudios que supongan la obtención de titulación de nivel equivalente o inferior a la que se posea, o que no estén contemplados en las titulaciones requeridas para el acceso a las distintas especialidades y opciones establecidas por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 46/90, de 28 de junio. Las ayudas tendrán como finalidad cubrir gastos de matrícula y adquisición de libros. Las ayudas individualizadas se fijan en las siguientes cuantías para cada una de las siguientes finalidades: 1.- Gastos de matrícula universitaria: Hasta el 50 % del importe de las tasas o precios que se hayan de satisfacer. 2.- Adquisición de libros y material de enseñanza: Hasta el 20 % del importe de la matrícula universitaria. 3.- Bachiller, Módulos-Formación Profesional o Equivalentes: le será concedida una ayuda de 61,33 ¿, para libros y material de enseñanza. 4.- Acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Hasta el 50 % del importe de las tasas o precios públicos que se hayan de satisfacer. Todos los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) No disfrutar de ninguna beca, ayuda económica o beneficio de matrícula gratuita para los estudios para los que solicita ayuda. b) No poseer título de nivel equivalente o superior al que se desea cursar. c) Únicamente se podrá solicitar ayuda para una sola clase de estudios. d) No podrá otorgarse ayuda para la misma asignatura y curso que haya sido objeto de ayuda en años anteriores. Serán causa de pérdida o anulación de las ayudas becarias: 1.- La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales. 2.- Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda o beca concedida para los mismos estudios por otra Entidad u Organismo. 3.- Cursar estudios distintos de aquellos para los que se les haya concedido la ayuda, o cambiar de centro docente, sin haberlo comunicado a la Comisión de Seguimiento. 4.- Interrumpir, sin causa justificada, los estudios durante el curso académico, sin haber efectuado la correspondiente comunicación. 5.- No presentar los correspondientes justificantes de pago, en el supuesto de que se hubiese optado por el pago fraccionado de la matrícula. El hecho de incurrir en alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, podrá suponer además, la inhabilitación para percibir ayudas durante cinco convocatorias sucesivas. Si resultase que la cantidad global destinada a esta ayuda fuera insuficiente, se establecerá un orden de prioridad en función de la renta neta per cápita de la unidad familiar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de convocar y resolver todo lo referente a estas ayudas, destinándose a las mismas la cantidad de 1.202,02 Euros, con cargo al Fondo de Ayuda Social. La cantidad que pudiera sobrar se acumulará a la prevista para tales fines en el ejercicio siguiente. Artículo 19.- Premio de antigüedad, méritos y distinciones. 19.1.- La Comisión de Seguimiento elaborará unas bases para la concesión de méritos y distinciones para los trabajadores jubilados de este Ayuntamiento, que serán aprobadas por el Pleno. 19.2.- En la adjudicación anual de nichos del cementerio Municipal se reservará como máximo el 10 % de los que se construyan para empleados públicos, no pudiendo optar a más de dos por empleado. 19.3.- A partir de los 62 años de edad y siempre que se hayan prestado en el Ayuntamiento de Águilas 20 años de servicios ininterrumpidos, o 25 años acumulados, los empleados municipales gozarán de quince días extras de vacaciones anuales hasta su jubilación. 19.4.- Los trabajadores recibirán en el mismo momento de la jubilación, cualquiera que sea su causa, una paga única de 1.502,53 Euros (250.000,-Ptas.) 19.5.- La cantidad que se destinará para este apartado (paga de jubilación), no podrá sobrepasar el total de 3.005,06 Euros, (500.000,-Ptas)/año, por lo que si hubiera más empleados públicos que se jubilaran en un mismo año, se debería dividir tal cantidad por éstos. 19.6.- En todo caso, se garantizará que como mínimo cada empleado público que se jubile percibirá en concepto de premio a la antigüedad la cantidad de 901,52 Euros (150.000,-Ptas). Los puntos 19.4, 19.5 y 19.6 serán modificados a partir del próximo 1 de enero de 2006, quedando su redacción como sigue: 19.4.- Los trabajadores recibirán en el mismo momento de la jubilación, cualquiera que sea su causa, una paga única de 961,62 ¿ 19.5.- Se concederá un premio a los empleados públicos en razón a los años de servicios prestados al Ayuntamiento de Águilas, consistente en una paga única con arreglo al siguiente detalle: · De 60,10¿ , a los que cuenten con veinte años y menos de veinticinco. · De 90,15 ¿, a los que cuenten con veinticinco y menos de treinta. · De 120,20 ¿, a los que cuenten con más de treinta años. 19.6.- El día 22 de mayo (Festividad de «Santa Rita»), la Junta de Personal organizará una comida de hermandad, donde se homenajeará a todos los empleados que se hayan jubilado durante el año anterior a dicha festividad. Artículo 20.- Seguro de vida y accidente. 20.1.- De Vida: La Corporación mejorará las condiciones del actual seguro de accidente para todo el personal del Ayuntamiento. El procedimiento de licitación pública y en la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento dará participación a las Organizaciones Sindicales. 20.2.- De Responsabilidad Civil: El Ayuntamiento de Águilas, garantiza a todos los empleados un seguro de responsabilidad civil, cubriendo el Ayuntamiento los gastos y riesgos que se deriven del ejercicio normal de las funciones del personal funcionario. Artículo 21.- Jubilación anticipada. 21.1.- En el marco legal fijado por la Ley 30/84, de 2 de agosto, para jubilaciones voluntarias, anticipadas al cumplimiento de los 65 años de edad, se establecen a cargo de la Corporación los siguientes incentivos: LÍMITE DE EDAD DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA CUANTÍA Desde 60 años hasta 61 años 30.050,61 ¿ Desde 61 años y un día hasta 62 años 21.035,42 ¿ Desde 62 años y un día hasta 63 años 13.222,27 ¿ Desde 63 años y un día hasta 64 años 9.015,18 ¿ Desde 64 y un día hasta 64 años y seis meses 6.010,12 ¿ 21.2.- Tales cantidades pactadas no limitan al Ayuntamiento el poder negociar coyunturalmente importes superiores de forma individualizada, si el caso lo requiere. 21.3.- El presente artículo se ha redactado sobre la base de jubilación forzosa a los 65 años. En caso de modificarse la edad de jubilación, se modificará el presente artículo en la misma proporción que la reducción correspondiente. 21.4.- La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse con una antelación de 3 meses a la fecha prevista de la misma. Artículo 22.- Trabajadores con merma física. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados municipales de Servicios Especiales que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, ello, a ser posible, dentro del mismo Servicio al que estén adscritos, y previo informe de la Inspección Médica de la Seguridad Social, Comisión de Salud Laboral y Comisión de Seguimiento. Incluso en los casos de invalidez total para el desempeño de su puesto de trabajo, se podrá estudiar, a petición del interesado, la posibilidad de prestación de servicio en otro puesto de trabajo, compatible con su situación física, a cuyo efecto se atenderá a las cláusulas y condiciones, incluso la económica, derivadas de la O.M. de 15 de abril de 1969, artículo 24/3. En todo caso, las retribuciones serán las correspondientes al nuevo puesto de trabajo que ocupe. Artículo 23.- Asistencia letrada. El Ayuntamiento garantiza la asistencia letrada, a través de su Asesoría Jurídica, a los trabajadores de su plantilla que lo soliciten y la precisaran por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre que la demanda haya sido interpuesta por un tercero. Artículo 24.- Certificación de salario. El Ayuntamiento facilitará a todos los empleados municipales justificación de haberes a efectos de la declaración de la renta, antes del inicio del plazo para su realización, así como por cualquier otro motivo debidamente justificado. Artículo 25.- Retirada de permiso de conducir. En el caso de que un chófer del Ayuntamiento se le retire el permiso de conducir, se le garantizará a éste un puesto dentro del cuadro laboral, manteniéndole la retribución que disfrutase anteriormente, salvo que la retirada del permiso sea producida por conducción temeraria o en estado de embriaguez o drogadicción. Capítulo IV.- Salud laboral. Artículo 26.- Seguridad y salud. 26.1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Águilas, constituido conforme a la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye en virtud a la legislación vigente, integrando, en su seno, a representantes del personal funcionario y laboral, así como, representantes de la Corporación Municipal. 26.2.- Para el desarrollo de las funciones de mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral se dotará por el Ayuntamiento una cantidad anual para los gastos que el Comité tenga en el ejercicio de sus funciones. Dichos gastos serán justificados por quien los realice. 26.3.- Cada Sección Sindical podrá, con cargo a su bolsa de horas, sustituir a un Delegado de Personal con funciones de Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud por un funcionario con la acreditación de la formación necesaria para ser nombrado Delegado de Prevención. Artículo 27.- Salud laboral. Durante la vigencia de este Acuerdo se realizarán los exámenes de salud que se consideren necesarios a la vista de los resultados de años anteriores y previo informe del Comité de Seguridad y Salud, teniendo en cuenta el personal y el puesto de trabajo, así como lo que se disponga en los Reglamentos de desarrollo de la Ley 31/95, de 8 de noviembre. Artículo 28.- Prendas de trabajo. 28.1.- El Ayuntamiento dotará al personal de oficios (Servicios Especiales), con dos equipaciones completas de invierno y otras dos de verano, si es que aún no disponen de ellas. 28.2.- En el Anexo II de este acuerdo figura el Reglamento de Vestuario que ha de regir, en cuanto a la dotación mínima del mismo referente al personal, así como las reglas de su renovación, adquisición, etc. 28.3.- El Comité de Seguridad y Salud será el competente para el estudio de las prendas y herramientas necesarias para cada colectivo. Capítulo V.- Derechos y deberes sindicales Artículo 29.- Derechos, deberes y garantías sindicales. 29.1.- Derechos y deberes sindicales.- Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, a la Ley 9/87, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como demás normas vigentes. La Corporación facilitará un local debidamente acondicionado, para que la Junta de Personal ejercite las funciones que le son propias. Asimismo, se dispondrá de un tablón de anuncios en todos los centros de trabajo para la publicidad sindical. Además, a la Junta de Personal se le dotará anualmente con 240 ,40 Euros, para gastos de material, a justificar convenientemente. Quedan excluidas las fotocopias que se realicen, que correrán a cargo de la Corporación. La Corporación dotará con un fondo de Ayuda a las Organizaciones Sindicales que tengan representación en la Junta de Personal, de 781,32 Euros/anuales, a distribuir entre las referidas Organizaciones, distribuyéndose entre ellas en orden a la proporción obtenida en las elecciones sindicales. El gasto de estas cantidades deberá justificarse convenientemente. En los permisos a los que se refieren las Resoluciones de 19 de septiembre de 1994 y 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, con carácter general y excepción hecha del permiso por asuntos particulares, que no lo precisa, deberá justificarse documentalmente la causa del permiso, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación en cada caso del medio de prueba adecuado. A fin de obtener una mejor gestión de personal, los representantes sindicales, delegados de personal, miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, deberán justificar en la Oficina de Personal, mediante la documentación necesaria, tareas y el tiempo que han necesitado emplear para atender funciones sindicales, especificando si son de carácter permanente o no, en concepto de «permiso para funciones sindicales». En consonancia con la jurisprudencia vigente, los representantes del personal, no sólo tendrán las garantías que la Ley establece a favor de los mismos, sino también un deber reforzado de ejemplaridad. La Corporación concederá, a la Junta de Personal una bolsa de horas sindicales de 60 horas /mensuales, que se distribuirá entre sus miembros a propuesta de ésta. En ningún caso se podrán acumular horas sindicales por gozar de la doble condición de miembro de la Junta de Personal y Secretario de alguna sección sindical, ya que la Ley reconoce un número determinado de horas sindicales, en función del número de trabajadores de cada empresa. El disfrute de las horas sindicales será comunicado por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la Concejalía de Personal o al Jefe del Servicio, para que estos últimos puedan adoptar las medidas oportunas. En casos de urgencia, se podrán tomar sin previa notificación y, en todo caso, se comunicará y justificará con posterioridad, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su incorporación al trabajo. La acumulación de horas sindicales en algún representante a favor de otro se llevará las peculiaridades de esta actividad, serán compensadas con horas de descanso, respetándose en todo caso el cupo de veinte horas mensuales que la Ley reconoce con carácter ordinario. 29.2.- Garantías sindicales.- Ningún trabajador miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado, ni trasladado de su puesto de trabajo por causa de su afiliación o actividad sindical. Todo miembro de una Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para la que sea elegido, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento. Las Secciones Sindicales y la Junta de Personal podrán difundir libremente publicaciones y avisos de carácter sindical. Igualmente, podrán fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que, a tal efecto, deberán establecerse en todos los Centros de Trabajo. Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados, así como otro tipo de aportaciones con fines sindicales. Los asesores de las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso, tanto a sus reuniones, como a cualquier reunión o negociación a las que fuese convocados. Las Secciones Sindicales tendrán derecho a recibir de la empresa toda la información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores. El Ayuntamiento descontará mensualmente la cuota sindical a los trabajadores que lo soliciten por escrito, y la remitirá, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que le indique el sindicato. Las reuniones en el Centro de Trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el Órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones por motivos sindicales. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las Secciones sindicales y el resto a los Delegados o Junta de Personal. Artículo 30.- Comisión de seguimiento Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como el seguimiento de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: · Un representante, titular y suplente, por cada Sección Sindical firmante del Acuerdo. · Un representante designado por la Junta de Personal. · En la misma proporción, miembros designados por la Corporación. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias las convocará la Corporación mensualmente; y las extraordinarias, podrán ser convocadas a petición de cualquiera de las partes, con una antelación de tres días, adjuntando el orden del día de la sesión. La interpretación de asuntos de importancia que pueda resolver la Comisión de Seguimiento, podrá remitirse a la Mesa Negociadora que se reunirá en un plazo de 15 días. Sólo en el caso de no llegar a acuerdos negociados, las partes podrán tomar las medidas que consideren necesarias para la consecución de sus objetivos. Artículo 31.- Publicidad. El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, comprometiéndose la Corporación a remitir copia a cada uno de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Disposición adicional primera El presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo forman un todo orgánico indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal modo que la supresión de alguna de sus cláusulas conducirá a que la Comisión Negociadora del mismo estudie la ineficacia del texto negociado en su conjunto. Disposición final A todos los empleados municipales del Ayuntamiento de Águilas les será aplicada automáticamente cualquier mejora, modificación o norma que en adelante pudiera mejorar el presente Acuerdo. Los representantes de la Junta de Personal, Secciones Sindicales y la Corporación Municipal, mediante el presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, dejan abierta la posibilidad de realizar pactos o acuerdos futuros referentes a los posibles cambios para mejorar las condiciones de trabajo, así como negociar en caso de modificación de horarios o turnos, funciones, retribuciones que en su día correspondieran por estos motivos. En lo no previsto en el presente Acuerdo será de aplicación en cada caso, la normativa vigente. ANEXO I. REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL. Artículo 1.- Concepto. Se considerará «ayuda de carácter excepcional» aquella destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad del personal, en la que se originen al empleado público gastos de cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a la mencionada prestación los siguientes: 1.1.- Tratamientos médicos e intervención quirúrgica de carácter excepcional, no cubiertas por el régimen de previsión social correspondiente o que aún siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. 1.2.- Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. 1.3.- En situaciones análogas a las anteriores en las que originen al empleado gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso si el supuesto de necesidad está financiado total o parcialmente por el Régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el empleado público, deberá solicitarlo previamente ante la unidad del mismo. Artículo 2.- Ámbito personal. Podrá solicitar esta modalidad de ayuda el personal al servicio de este Ayuntamiento de Águilas, que expresamente quede incluido en el presente Acuerdo. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. Junto con la instancia normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación: 3.1.- Fotocopia compulsada del libro de familia. 3.2.- Fotocopia compulsada de la totalidad del documento de la declaración de I.R.P.F., correspondiente al último ejercicio de todas las personas que componen la unidad familiar. 3.3.- Certificado de convivencia. 3.4.- Facturas originales justificativas del gasto. 3.5.- Declaración jurada de no percibir prestación, por las causas expuestas, de otro organismo o entidad pública o privada. 3.6.- Documentación acreditativa de haber acudido a la red de asistencia sanitaria del régimen de previsión social al que pertenezca el empleado público, y del hecho o circunstancia que motive la conveniencia de no haber empleado los medios de la misma. Dicha acreditación se efectuará mediante informe del Centro sanitario o de la Entidad Gestora de prestaciones sanitarias. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. 4.1.- La presentación de solicitudes podrá hacerse a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo de forma oficial. 4.2.- Las solicitudes de ayudas están previstas para gastos producidos en el ejercicio corriente. En el caso de producirse en el último mes del año en curso, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, desde el 31 de diciembre. Artículo 5.- Evaluación de solicitudes y propuesta de concesión. La evaluación se hará trimestralmente por la Comisión de Seguimiento, salvo caso de urgente necesidad en los que convocará la Comisión de forma extraordinaria para tratar los mismos. El criterio para la concesión de ayudas será el de la renta de la unidad familiar. Las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta. Artículo 6.- Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas de carácter excepcional, que será como máximo de 2.404,05 Euros, consistirá en un porcentaje sobre los gastos efectivos debidamente justificados, según el siguiente cuadro: RENTA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA DE LA AYUDA Entre 12.020, 24 y 15.025,30 Euros Hasta el 70 % Entre 15.025,31 y 21.035,42 Euros Hasta el 40 % Más de 21.035,43 Euros Hasta el 20 % Artículo 7.- Incompatibilidades y responsabilidad. 7.1.- Sólo podrá obtenerse una ayuda de carácter excepcional por cada ejercicio económico. 7.2.- Una vez atendidas todas las solicitudes de ayuda de acción social que reúnan los requisitos exigidos, si en la partida presupuestaria destinada a la financiación queda saldo disponible, y siempre que no existan otros compromisos pendientes con cargo a la misma, la Comisión de Seguimiento en la última sesión del ejercicio económico podrá distribuir de forma motivada dicho remanente entre aquellas solicitudes concedidas durante el año, sin atender al limite máximo de 2.404,05 Euros, por la especial gravosidad del supuesto planteado u otras circunstancias concurrentes que acentúen la situación extrema de necesidad. Artículo 8.- Forma de cobro. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante ingreso en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su aprobación. ANEXO II.- REGLAMENTO DE VESTUARIO. Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La aplicación de este Reglamento afectará a todo el personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento de Águilas. Artículo 2.- Duración. La duración del presente Reglamento será indefinida. Para su modificación será necesario un acuerdo de la Comisión de Seguimiento en tal sentido. Artículo 3.- Entrega. 3.1.- Las prendas o efectos que componen el presente Reglamento se entregarán el primer trimestre de cada año, teniéndose en cuenta las últimas prendas entregadas antes de la entrada en vigor del mismo. La entrega de la nueva prenda, se hará canjeándola por la prenda usada. 3.2.- Las prendas serán recogidas en las distintas Jefaturas o Áreas de Servicio. 3.3.- Todas las cazadoras, camisas, anoraks y prendas similares llevarán un distintivo en el que figure el nombre del Ayuntamiento y servicio al que pertenece. Dicho logotipo, deberá ser fijado por el Ayuntamiento. 3.4.- Las prendas o efectos que por su uso normal o accidente se deterioren antes del plazo previsto, serán repuestos por el Ayuntamiento lo antes posible; siendo indispensable la entrega por parte del trabajador de la prenda deteriorada. Artículo 4.- Idoneidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral emitirá un informe sobre idoneidad de las distintas prendas y efectos, antes de que el Ayuntamiento adjudique definitivamente su compra. Artículo 5.- Uso y conservación. El personal con derecho a vestuario tiene la obligación de conservarlo en las debidas condiciones de decoro y limpieza, así como usarlo habitualmente para el desempeño de sus funciones. Queda prohibido el uso de las prendas y efectos fuera de las horas de trabajo. El responsable inmediato del servicio, obligará al personal a su cargo al uso de las prendas facilitadas por el Ayuntamiento. Artículo 6.- Gratuidad. El Ayuntamiento entregará todas las prendas o efectos que componen el vestuario de los distintos servicios, que a continuación se detallan, de forma gratuita. Artículo 7.- Caso de jubilación del trabajador. En el caso de jubilación de cualquier trabajador, y según la fecha en que se produzca la misma, se estudiará por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la entrega del vestuario necesario para el período que permanezca en situación de servicio activo en este Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá devolver al Ayuntamiento las prendas de trabajo que pudieran resultar útiles al servicio, una vez consumada la jubilación. ANEXO III Complemento de Destino Nivel de Denominación del puesto complemento de destino Secretario 30 Interventor 30 Depositario 30 Jefe de Servicio 29 Jefe de Sección 25 Jefe de Negociado de Recaudación 25 Oficial Jefe de la Policía Local 24 Ingeniero Industrial 24 Psicólogos 22 Arqueólogo 22 Arquitecto Técnico 22 Jefe Negociado Cultura y Biblioteca 22 Jefe Negociado Archivo 22 Trabajadores Sociales 22 Sargento Policía Local 22 Cabo Policía Local 20 Jefe Negociado 20 Jefe Personal Subalterno 20 Agente Policía Local 18 Jefe de Taller 18 Delineante 18 Administrativo 17 Monitor Deportivo 17 Monitor Socorrista 17 Oficial Chofer 17 Oficiales 17 Oficial Jefe Enterrador 16 Auxiliar Administrativo 15 Coeducadora 15 Ayudante Estación Depuradora 14 Conserje/Ordenanza 14 Oficial Enterrador 14 Notificadores-Conserjes 14 Peones 14 ¿TXF¿ ¿¿