¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5425 Pliego de cargos. 3602/01 DU. ¿SUF¿¿TXC¿ El día 24 de octubre de 2003, el Teniente de Alcalde de Urbanismo ha dictado el siguiente Decreto: «Por decreto de 9 de octubre de 2001 se dictó orden de ejecución a D. Luis López Martínez, en relación con solar sin vallar, en travesía c/ Iglesia, Patiño, de acuerdo con lo establecido en los art. 19 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y valoraciones, 92 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia y en la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo Transcurrido el plazo concedido, la Unidad de Inspección ha comprobado que se ha incumplido el requerimiento formulado. Los Servicios Técnicos de la Gerencia han informado que el valor de las operaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas asciende a 2.884 euros. Considerando que el incumplimiento de la orden de la ejecución constituye una infracción urbanística, de acuerdo con los arts. 233 y 237 de la Ley 1/2001 y 10 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y, vistos los art. 226 y siguientes de la Ley 1/2001, 88 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y, vistos los arts. 226 y siguientes de la Ley 1/2001, 88 del R.D. 2187/78 y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en disponer: 1.º Iniciar «expediente sancionador» a D. Luis López Martínez por incumplimiento de la orden de ejecución en relación con solar sin vallar, en travesía c/. Iglesia, Patiño, en los términos de los arts. 226 y 228 de la Ley 1/2001. 2.º Calificar dichos actos como posible infracción de carácter grave, y proponer una sanción de 721 euros, correspondiente al 25 % del valor de las operaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas. No obstante, si se diera cumplimiento a lo ordenado antes de la resolución del presente procedimiento, la sanción se impondrá en el 1% de dicho valor. 3.º Designar instructor del procedimiento al Jefe de la Sección Administrativa de Disciplina Urbanística, siendo el régimen de recusación el contenido en el art. 29 de la Ley 30/92. 4.º El órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, en virtud del art. 8.º S del estatuto creador de la Gerencia. 5.º El presente decreto se notificará al inculpado con el fin de que, por plazo de 15 días, pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentos e informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas contratando los medios de prueba de que pueda valerse. 6.º De conformidad con los art. 243 de la Ley 1/2001 y 8 de R.D. 1398/1993, si el inculpado reconoce su responsabilidad, se someterá a consideración del Consejo de Gerencia la imposición de la sanción». De conformidad con el art. 16 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Conforme el art. 247 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de un año contado desde la fecha del acto que se notifica. En su caso de no notificarse en plazo se producirá la caducidad. Murcia, 29 de marzo de 2004.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿