¿OC¿ San Pedro del Pinatar ¿OF¿¿SUC¿ 9058 Modificación de diferentes Ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobado inicialmente, en sesión plenaria del día 19 de mayo de 2004 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2004 y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. 1.º) Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercancías, Materiales de Construcción, Puntales, Mesas y Sillas, Quioscos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos y otras instalaciones análogas. Se modifica el art. 6 al que se le añade un apartado 6 que es el siguiente: 6.- Ocupación de vía pública con señalización vertical. Se recoge la instalación de mástiles indicadores en armonía con el entorno urbanístico del municipio, adaptándose a los nuevos modelos existentes actualmente, formados por un mástil e indicadores modulares (máximo tres indicadores), en los que se insertará el escudo del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Los mástiles indicadores llevarán en la parte inferior dos módulos indicadores (con visibilidad obligatoria en dos direcciones), cedidos al Ayuntamiento para la señalización urbana, y en la superior módulos publicitarios, que en todo caso deben ajustarse a lo establecido en la legislación sectorial en materia de publicidad, así como a la normativa ambiental en cuanto a su composición estructura e impacto máximo visual. Se establece una cuota anual de 100,00 (CIEN) Euros por mástil de ocupación de vía pública, asimismo el sujeto pasivo deberá de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en la cuantía determinada por el negociado de Fomento y Urbanismo del Ayuntamiento. Por otro lado el sujeto pasivo propietario del mástil podrá arrendar ambas caras del módulo superior publicitario por una cantidad máxima mensual de 30,00 (treinta) euros. 2.º) Modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización de Instalaciones Deportivas Municipales y Prestación de Servicios Deportivos. a) Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6.º- La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: A) Instalaciones deportivas A.1. Por alquiler de espacios deportivos Pistas de tenis (Hormigón poroso) y frontón Sin luz Con luz Hora de pista 2,00 ¿ 3,00 ¿ Abono 10 horas 17,00 ¿ 27,00 ¿ Abono 20 horas 28,00 ¿ 48,00 ¿ Pista Polideportiva Sin luz Con luz Hora de pista 4,00 ¿ 5,00 ¿ Abono 10 horas 34,00 ¿ 44,00 ¿ Abono 20 horas 56,00 ¿ 76,00 ¿ Pista de bolos Sin luz Con luz Hora de pista 4,00 ¿ 5,00 ¿ Abono 10 horas 34,00 ¿ 44,00 ¿ Abono 20 horas 56,00 ¿ 76,00 ¿ Pabellón cubierto «Príncipe de Asturias» Sin luz Con luz Hora de pista 12,00 ¿ 15,00 ¿ Abono 10 horas 102,00 ¿ 132,00 ¿ Abono 20 horas 168,00 ¿ 198,00 ¿ Pabellón Polideportivo «Virgen del Carmen» (Lo Pagán) Sin luz Con luz Hora de pista 8,00 ¿ 10,00 ¿ Abono 10 horas 68,00 ¿ 88,00 ¿ Abono 20 horas 112,00 ¿ 152,00 ¿ Campo de fútbol «José Antonio Pérez» (Lo Pagán) 1.6.1. Campo de Fútbol de tierra Sin luz Con luz Hora de campo 15,00 ¿ 18,00 ¿ Abono 10 horas 127,50 ¿ 157,50 ¿ Abono 20 horas 210,00 ¿ 270,00 ¿ 1.6.2. Campo de Fútbol de césped principal Sin luz Con luz Hora de campo 35,00 ¿ 40,00 ¿ Abono 10 horas 297,00 ¿ 347,50 ¿ Abono 20 horas 490,00 ¿ 590,00 ¿ 1.6.3. Campo de Fútbol II Sin luz Con luz Hora de campo 20,00 ¿ 25,00 ¿ Abono 10 horas 170,00 ¿ 220,00 ¿ Abono 20 horas 280,00 ¿ 380,00 ¿ A.2. Por baño público Piscina Municipal «Virgen del Carmen» Entrada 1,50 ¿ Abono individual 10 baños 10,00 ¿ Abono familiar 10 baños 20,00 ¿ Abono individual 30 baños 30,00 ¿ Abono familiar 30 baños 60,00 ¿ A.3. Por la utilización de espacios e instalaciones deportivas para competiciones y eventos deportivos no federados o cursillos, a abonar por la entidad organizadora: A.3.1. Eventos organizados por asociaciones y clubes de San Pedro del Pinatar: 15,00 ¿/equipo participante A.3.2. Eventos organizados por otras entidades: 25,00 ¿/equipo participante A.3.3. Cursillos (máximo dos horas diarias y por periodos continuados) - De duración semanal: 15,00 ¿ / curso. - De duración quincenal: 20,00 ¿ / curso. - De duración mensual: 30,00 ¿ / curso. B) Actividades dirigidas B.1.- Actividades dirigidas de invierno, por alumno y curso. B.1.1. Menores de 18 años, pensionistas y jubilados: 30,00 ¿ / temporada completa (inscripción). B.1.2. Mayores de 18 años: 45,00 ¿ / trimestre. B.2.- Actividades dirigidas de verano, navidad y semana santa, por alumno y curso. B.2.1. Por cursos de natación, todas las edades ¿ Dos semanas (de lunes a viernes): 18,00 ¿ / curso. B.2.2. Por escuelas deportivas de verano hasta 15 años¿Dos semanas (de lunes a viernes): 18,00 ¿ / curso. B.2.3. Por otras actividades dirigidas temporada estival ¿ Tres horas / semana: 18,00 ¿ / curso. B.3.- Actividades dirigidas para grupos (máximo 15 personas por grupo). B.3.1. Actividades dirigidas de un día: 72,00 ¿. B.3.2. Actividades dirigidas de fin de semana: 110,00 ¿. Carnet de usuario. Por la utilización de espacios e instalaciones deportivas, excepto piscinas 60,00 ¿ / año. Dicho carnet es de uso individual e intransferible, y solo podrá ser expedido a nombre de personas residentes en el municipio de San Pedro del Pinatar. Actividades no sujetas. No estarán sujetas al pago de tasas las siguientes actividades: Actividades que realicen de forma periódica o esporádica, los centros docentes de San Pedro del Pinatar, siempre y cuando se realicen dentro de las horas lectivas y estén incluidas en el plan del centro. El uso de espacios deportivos, excepto piscinas, para entrenamientos, competiciones y partidos de equipos y deportistas federados pertenecientes a clubes y entidades deportivas de San Pedro del Pinatar. Las actividades que siendo organizadas por cualquier entidad pública o privada, y sin ánimo de lucro, declaradas expresamente por el Ayuntamiento de interés general o promocional. Descuentos. Descuento por alquiler o uso de instalaciones deportivas, excepto piscinas. Se establece un descuento del 50% sobre la tarifa fijada para el alquiler de instalaciones deportivas por hora para los usuarios que estén en posesión del carnet de usuario de instalaciones deportivas, quedando excluidos de dicho descuento las suscripciones de abonos. Descuentos por actividades dirigidas de invierno, por alumno y curso. 2.1. Menores de 18 años, pensionistas y jubilados miembros de familia numerosa: 10,00 ¿/temporada Mayores de 18 años miembros de familia numerosa: 10,00 ¿/trimestre Descuentos por actividades dirigidas de verano, navidad y semana santa, por alumno y curso. Por cursillo de natación, todas las edades, miembro de familia numerosa: 3,00 ¿/curso. Por escuelas deportivas de verano hasta 15 años, miembro de familia numerosa: 3,00 ¿/curso Por otras actividades dirigidas temporada estival, miembro de familia numerosa: 3,00 ¿/curso Cualquiera de los supuestos que dan lugar a una disminución en la tarifa de las actividades o alquiler de las instalaciones se acreditará documentalmente en el momento del pago. El descuento para los miembros de familia numerosa se aplicará también cuando se inscriban dos o más miembros de la misma unidad familiar y lo hagan en el mismo periodo y de forma conjunta, así como en el caso de que el beneficiario de la actividad o sus representantes (en el caso de los menores de edad), tengan reconocida una minusvalía mínima del 30% y que se deberá acreditar documentalmente. b) Se añade el artículo 8.3 con la siguiente redacción: El pago de los servicios continuados se efectuará cuando se formule la solicitud de uso de las instalaciones o de los abonos y en todo caso al principio del periodo al que se refieran. Se añade el artículo 9 con la siguiente redacción: Anulaciones y reintegros. Procederá la anulación del documento de ingreso correspondiente, y en su caso la devolución de la cuantía íntegra de la tasa abonada previa solicitud del usuario, en los siguientes casos: Cuando habiendo solicitado su inscripción en cualquier actividad dirigida no se haya incorporado a la misma en ningún momento, y haya comunicado formalmente su deseo de anular la inscripción antes del comienzo de la misma. Cuando la actividad objeto de tasa no haya podido llevarse a cabo por causas ajenas al solicitante. Procederá además el reintegro de parte de la tasa abonada por el usuario en los siguientes supuestos: Cuando habiéndose iniciado la actividad el usuario deba abandonar la práctica de la misma por causas médicas debidamente justificadas y que acreditará documentalmente, excepto las tasas abonadas para las «Actividades Dirigidas de Invierno, Menores de 18 años, pensionistas y jubilados (B.1.1.)» al tener estas carácter de inscripción- Cuando habiéndose iniciado la actividad esta sea interrumpida por causas ajenas al solicitante. En ambos casos procederá el reintegro de la parte proporcional de las cantidades satisfechas por el usuario correspondientes al periodo en el cual no se realizó la actividad objeto de la solicitud. 3.º) Modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. Se modifica el Anexo Tarifas quedando redactado de la siguiente manera: Anexo ¿ Tarifas Epígrafe 1.- Viviendas: 12,00. Por cada vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe 2.- Alojamientos, por cada plaza: a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas: 7,32 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 3 y 2 estrellas: 6,00 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella: 5,00 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación, según los metros cuadrados. a) Supermercados, economatos y cooperativas. b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortaliza, pescaderías, carnicerías y similares. a b Hasta 50 m² 40,24 euros 55,02 euros 51 a 100 m² 55,02 euros 64,98 euros 101 a 200 m² 64,98 euros 74,93 euros 201 a 300 m² 74,93 euros 90,00 euros 301 a 400 m² 90,00 euros 105,37 euros 401 a 500 m² 105,37 euros 115,02 euros 501 a 1000 m² 115,02 euros 150,73 euros más de 1000 m² 150,73 euros 195,00 euros Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración, por cada plaza. a) Restaurantes, Cafeterías, Wisquerías y pubs.: 1,00 euros. b) Bares y Tabernas: 0,78 euros. c) Tablaos: 1,27 euros. En todos los casos, la cuota mínima a cobrar será de 62,00 euros como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos, por cada metro cuadrado. a) Cines y teatros: 0,06 euros. b) Salas de fiestas y discotecas: 0,50 euros. c) Salas de bingo: 0,50 euros. En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 51,00 Euros como cobertura mínima del servicio. Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles, por metro cuadrado. a) Centros oficiales: 0,06 euros. b) Oficinas bancarias: 1,00 euros. c) Grandes almacenes, fábricas e industrias y locales no expresamente tarifados o con actividades no regladas: 0,23 euros. En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 62,00 euros como cobertura mínima del servicio a excepción del apartado a) y actividades no regladas, cuya cuota mínima será de 20,50 euros. Epígrafe 7.- Despachos profesionales. Por cada despacho: 15,00 euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente esta tarifa, quedando incluida en ella la del epígrafe 1. Epígrafe 8.- Puertos e instalaciones análogas: Por cada punto de amarre: 4,00 euros. 4.º) Aprobar el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en San Pedro del Pinatar. Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar Artículo 1.- Fundamento legal. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 2.- Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronados en el municipio de San Pedro del Pinatar, tengan limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida. Para acceder a la prestación de Ayuda a Domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronado en el municipio de San Pedro del Pinatar. Aportar la documentación exigida en el artículo 6 de la presente ordenanza. Formalizar el compromiso entre el usuario y los Servicios Sociales municipales, responsables de la gestión de esta prestación, mediante la firma del documento establecido en el artículo 14.4 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, las responsabilidades de cada una de las partes, así como el Precio Público que deba abonar, en su caso, el usuario. No estar incluido en alguna de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4.- Obligación de pago. Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas. La obligación de pagar el presente precio público, nace desde el momento en que se inicia la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 5.- Exenciones. Están exentos, los obligados al pago, cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda: Del 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el caso de vivir solo. Del 88 % del SMI en el caso de unidad familiar de dos miembros. Del 67 % del SMI en el caso de unidad familiar de tres miembros. Del 56 % del SMI en el caso de unidad familiar de cuatro miembros o más. Artículo 6.- Normas de gestión. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio presentarán la solicitud, conforme al modelo establecido, a través de los Servicios Sociales municipales. Junto a la misma se acompañará la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar. c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante. d) Informe clínico actualizado, emitido por el Servicio Murciano de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante. e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Servicio Murciano de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía. f) Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio. g) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: * Certificados de pensiones, en su caso. * Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso. * Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente. * Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza rústica y/o urbana, con expresión de su valor catastral. * Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o el resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas. * Aquellos otros documentos que se consideren necesarios para valorar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante. En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí mismo el Ayuntamiento. 2. El Precio Público de cada usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecerá en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, bienes muebles e inmuebles¿ todo ello en cómputo anual prorrateado. 3. Cada año se procederá a la revisión de todos los expedientes del SAD, mediante carta dirigida al usuario indicándole la documentación necesaria a aportar, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, el precio público a aplicar. 4. En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por los Servicios Sociales Municipales, tanto para la solicitud del SAD como para su revisión anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando. 5. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de las horas de servicio prestadas durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al usuario para su pago. Artículo 7.- Cuantía del precio público. 1. El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, fijado en 9,02 ¿ y la renta per cápita de la unidad familiar del usuario, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y al número de miembros que componen la unidad familiar, conforme a las siguientes tablas: UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 1 SOLO MIEMBRO Intervalo de renta per Porcentaje de aportación cápita con relación al SMI del usuario - 100 % 0 % 100 % - 105 % 20 % 105 % - 110 % 25 % 110 % - 115 % 30 % 115 % - 120 % 35 % 120 % - 125 % 40 % 125 % - 130 % 45 % 130 % - 135 % 50 % 135 % - 140 % 55 % 140 % - 145 % 60 % 145 % - 150 % 65 % 150 % - 155 % 70 % 155 % - 160 % 75 % 160 % - 165 % 80 % 165 % - 170 % 85 % 170 % - 175 % 90 % 175 % - 180 % 95 % 180 % - 200 % 100 % + 200 % COSTE REAL UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 2 MIEMBROS Intervalo de renta per Porcentaje de aportación cápita con relación al SMI del usuario - 88 % 0 % 88 % - 92 % 20 % 92 % - 96 % 25 % 96 % - 101 % 30 % 101 % - 105 % 35 % 105 % - 109 % 40 % 109 % - 114 % 45 % 114 % - 118 % 50 % 118 % - 123 % 55 % 123 % - 127 % 60 % 127 % - 131 % 65 % 131 % - 136 % 70 % 136 % - 140 % 75 % 140 % - 144 % 80 % 144 % - 149 % 85 % 149 % - 153 % 90 % 153 % - 157 % 95 % 157 % - 160 % 100 % + 160 % COSTE REAL UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 3 MIEMBROS Intervalo de renta per Porcentaje de aportación cápita con relación al SMI del usuario - 67 % 0 % 67 % - 70 % 20 % 70 % ¿ 73 % 25 % 73 % - 77 % 30 % 77 % - 80 % 35 % 80 % - 83 % 40 % 83 % - 87 % 45 % 87 % - 90 % 50 % 90% - 93 % 55 % 93 % - 97 % 60 % 97 % - 100 % 65 % 100 % - 103 % 70 % 103 % - 107 % 75 % 107 % - 110 % 80 % 110 % - 113 % 85 % 113 % - 117 % 90 % 117 % - 120 % 95 % 120 % - 123 % 100 % + 123 % COSTE REAL UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR 4 O MÁS MIEMBROS Intervalo de renta per Porcentaje de aportación cápita con relación al SMI del usuario - 56 % 0 % 56 % - 59 % 20 % 59 % - 62 % 25 % 62 % - 65 % 30 % 65 % - 68 % 35 % 68 % - 70 % 40 % 70 % - 73 % 45 % 73 % - 76 % 50 % 76 % - 79 % 55 % 79 % - 82 % 60 % 82 % - 84 % 65 % 84 % - 87 % 70 % 87 % - 90 % 75 % 90 % - 93 % 80 % 93 % - 97 % 85 % 97 % - 100 % 90 % 100 % - 103 % 95 % 103 % - 107 % 100 % + 107 % COSTE REAL 2. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social. 3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, estancias diurnas, teleasistencia, etc. por el que tenga que abonar alguna cantidad, a efectos de determinar la renta per cápita para el SAD, se descontará el importe íntegro que el usuario abona por cualquiera de los mencionados servicios. Artículo 8.- Administración y cobranza. Las deudas derivadas de la aplicación del Precio Público por la prestación del S.A.D. podrán exigirse por el procedimiento Administrativo de apremio. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición Adicional Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo. Disposición Final La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. San Pedro del Pinatar a 24 de junio de 2004.¿El Alcalde, Pedro José Pérez Ruiz. ¿TXF¿ ¿¿