¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 9445 Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares de fecha 18 de junio de 2004, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2004-2005. ¿SUF¿¿TXC¿ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), por la que se establecen las normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los centros docentes de la Región de Murcia en los que se imparten los niveles no universitarios de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional Específica y las enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Enseñanzas Escolares debe dictar resolución por la que se establezca el periodo lectivo del curso escolar 2004-2005. En su virtud, RESUELVO 1. Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso escolar 2004-2005, que serán de obligado cumplimiento en todos los centros docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia: 1.1 Enseñanzas de Régimen General. 1.1.1 El periodo lectivo en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, incluidos los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en los Centros de Educación Especial, se iniciará el día 9 de septiembre de 2004, finalizando las actividades lectivas el 23 de junio de 2005. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas, se realizarán las actividades de programación del curso lectivo, reuniones de profesorado, distribución de alumnos, horarios, coordinación de actividades docentes, matriculaciones, etc. Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2005, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con las madres y padres de los alumnos para informarles de las actividades que éstos deben realizar durante el periodo de vacaciones. 1.1.2 El periodo lectivo en los Institutos de Educación Secundaria, Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Específicos de Formación Profesional y Centros privados de Educación Secundaria, comenzará el día 15 de septiembre de 2004 finalizando el día 30 de junio de 2005. Desde el día 1 de septiembre se realizarán las pruebas y exámenes extraordinarios, las correspondientes sesiones de evaluación y la matrícula extraordinaria de los alumnos que, en todo caso, deberá estar finalizada el día 8 de septiembre. Asimismo, se dedicará este periodo a la elaboración de las programaciones de los Departamentos y órganos de coordinación docente y a la preparación de actividades del curso en general. 1.1.3 En los Centros de Educación de Personas Adultas el periodo lectivo comenzará el día 20 de septiembre de 2004, finalizando el 30 de junio de 2005. La matrícula extraordinaria de los alumnos, las programaciones didácticas y las reuniones de los órganos de coordinación, así como la preparación de actividades del curso en general se realizarán desde el día 1 de septiembre. 1.2 Enseñanzas de Régimen Especial. 1.2.1 El periodo lectivo en los Conservatorios Profesionales de Música y en el Conservatorio Profesional de Danza, se iniciará el día 20 de septiembre de 2004, y finalizará el día 30 de junio de 2005. Las actividades lectivas con todos los alumnos concluirán el día 14 de junio de 2005. 1.2.2 El periodo lectivo en el Conservatorio Superior de Música y en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia se iniciará el 27 de septiembre de 2004 y finalizará el día 30 de junio de 2005. Las actividades lectivas con todos los alumnos concluirán el 21 de junio de 2005. 1.2.3 En las Escuelas Oficiales de Idiomas el periodo lectivo se iniciará el día 20 de septiembre de 2004 y finalizará el día 30 de junio de 2005. Las actividades lectivas con todos los alumnos concluirán el día 14 de junio de 2005. 1.2.4. En la Escuela de Arte y Superior de Diseño, el periodo lectivo de las enseñanzas de régimen especial comenzará el día 27 de septiembre de 2004 y finalizará el día 30 de junio de 2005. Las actividades lectivas con todos los alumnos que cursan las enseñanzas de régimen especial de este centro concluirán el 21 de junio de 2005. Para el Bachillerato de Artes que se imparte en este centro, el periodo lectivo se iniciará el 15 de septiembre de 2004 y concluirá el 30 de junio de 2005. 1.3 Inicio y finalización de las actividades lectivas. 1.3.1 Las fechas de inicio de los periodos lectivos que aparecen en los puntos anteriores de esta Resolución hacen referencia al inicio de las actividades lectivas con todos los alumnos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten el cumplimiento de dichas fechas de inicio, tras informar al Claustro y al Consejo Escolar, los Directores de los centros de forma motivada podrán solicitar a la Dirección General de Enseñanzas Escolares el retraso del inicio de las clases con todos los alumnos. De esta modificación, una vez autorizada, se dará la publicidad necesaria para conocimiento de toda la comunidad educativa. 1.3.2 En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Específicos de Formación Profesional, Centros privados de Educación Secundaria, Centros de Educación de Personas Adultas y en el Bachillerato de Artes impartido en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, con carácter general las actividades lectivas con el alumnado concluirán el día 22 de junio de 2005. 1.3.3 Antes del 15 de mayo de 2005 las Direcciones de todos los centros educativos elaborarán un calendario con la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, que enviarán a la Inspección de Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro. 2. Las vacaciones escolares abarcarán los siguientes periodos: 2.1 Vacaciones de Navidad: Se extenderán desde el día 23 de diciembre de 2004 hasta el día 7 de enero de 2005, ambos inclusive. 2.2 Vacaciones de Semana Santa: Se extenderán desde el día 21 hasta el día 28 de marzo de 2005, ambos inclusive. 3. Los días no lectivos del curso 2004-2005 serán los siguientes: 3.1 Días festivos: - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre, Todos los Santos. - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 19 de marzo, San José. - 2 de mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo. - 9 de junio, Día de la Región de Murcia. 3.2 Festividades escolares, en cada nivel educativo celebrarán el día de su Santo Patrón: - 24 de octubre, San Antonio María Claret, Escuela de Arte (se atrasa al 25). - 22 de noviembre, Santa Cecilia, Conservatorios de Música y de Danza. - 27 de noviembre, San José de Calasanz, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial (se adelanta al día 26). - 28 de enero, Santo Tomás de Aquino, Centros e Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas. En el caso de que algún C.E.S. o I.E.S. prefiera celebrar la festividad de San Juan Bosco (31 de enero), deberá comunicarlo a esta Dirección General. Aquellos centros en los que se impartan dos niveles educativos, deberán celebrar las festividades escolares en un solo día. 3.3.1 Festividades locales, de acuerdo con el contenido de los artículos 45 y 56 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, los Ayuntamientos establecerán las fiestas de carácter local. Las festividades locales del año 2004 fueron publicadas en el B.O.R.M. de 16 de agosto de 2003. Una vez se publiquen las correspondientes al año 2005 serán comunicadas por esta Dirección General a los centros afectados. 3.3.2 Modificación festividades locales. En aquellos municipios en los que las festividades locales coincidan con periodos no lectivos los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio, podrán solicitar el traslado de las citadas festividades, a efectos docentes, dentro del periodo lectivo señalado en esta resolución. La solicitud deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). 3.4 Otros días no lectivos. 3.4.1 El día 7 de diciembre de 2004 se considerará no lectivo a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). 3.4.2 Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio, podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo del curso 2004-2005, que deberán ser autorizados por esta Dirección General de Enseñanzas Escolares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). 4. Jornadas escolares especiales. 4.1 En los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, durante los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán, como norma general, en sesión única de mañana y en horario de 9 a 13 horas. 4.2 Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del primero y segundo trimestres para llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural. La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolares que normalmente reciban los alumnos y alumnas de los centros. 5. Los Viajes de Estudios y Campamentos podrán realizarse dentro del periodo lectivo del curso 2004-2005 cuando en los mismos participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General Anual del centro. 6. Las presentes Instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2004-2005 no podrán modificarse sin la autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Escolares. Aquellas modificaciones que se autoricen, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), tendrán validez exclusiva durante el curso 2004-2005. 7. El texto de esta Resolución deberá estar expuesto, de forma visible, en el tablón de anuncios de cada centro docente afectado, junto con las autorizaciones a que se hace referencia en los puntos 3.3.2, 3.4.2 y, en su caso, junto con la que se contempla en el punto 6. 8. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, cuyo cómputo deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, a 18 de junio de 2004.¿El Director General de Enseñanzas Escolares, Juan José García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿