¿OC¿ Consejería de Industria y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10389 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural denominada «Ampliación de la planta satélite de gas natural licuado para el suministro del municipio de Yecla», en el término municipal de Yecla. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente n.º 3E05CA6338 iniciado a instancia de la empresa Gas Natural SDG, S.A., con CIF.: A-08015497 y domicilio en Avda. Portal del Angel, 20-22, CP-08002 de Barcelona, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes Antecedentes de hecho Primero: La empresa presentó solicitud 19 de abril de 2005 al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de distribución de gas natural denominada «Ampliación de la planta satélite de gas natural licuado para el suministro del municipio de Yecla», en el término municipal de Yecla; consistente en la ampliación con un depósito de GNL de 64,050 m3, adjuntando el proyecto, suscrito por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente, con la finalidad de ampliar la capacidad de almacenamiento y regasificación de GNL para el suministro de gas natural al municipio de Yecla. Segundo: La solicitud se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos y art. 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Tercero: La solicitud ha sido sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en los diarios La Verdad y La Opinión de 13 de mayo de 2005 y en el BORM n.º 132 de 11 de junio de 2005, durante el plazo de veinte días, no habiéndose presentado en ese plazo alegaciones algunas. Cuarto: La empresa dispone en Yecla una planta satélite en explotación que abastece a la red de distribución de gas natural de suministro al municipio de Yecla, que mediante Resolución de 10 de mayo de 1999 de esta Dirección General se autorizó la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento y regasificación de G.N.L, consistente en: Depósito criogénico de G.N.L., de 60,85 m3 a una presión de servicio de 500 Kpa y máxima de almacenamiento de 800 Kpa, a una temperatura de servicio de -160 ºC; Vaporizador de G.N.L., capacidad de regasificación 2000 Nm3/h; Vaporizador G.N.L/Aire de descarga de cisternas; capacidad de gasificación de 150 Nm3/h; volumen 37,3 l; Odorizador de 1.281 litros de capacidad, con fluido T.H.T.; Gasificador G.N.L/Aire de puesta a presión del depósito, capacidad de gasificación de 33,6 Nm3/h; volumen 11,8 l y E.R.M., para consumo en la sala de calderas y red de distribución. Quinto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta del resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y la tramitación del expte. Fundamentos de derecho Primero: La competencia de la Dirección General para otorgar la autorización para la instalación de almacenamiento y regasificación de G.N.L., le viene atribuida en el art. 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el art. 20 del Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; normas UNE que sean de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero: En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el capítulo II del R.D 1434/2002 citado, y que durante el plazo a que ha sido sometido a información pública el expediente, no consta que se hayan presentado alegaciones al proyecto. Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía: Resuelvo Primero: Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, S.A, la autorización administrativa para la construcción de la instalación de distribución de gas natural denominada «Ampliación de la planta satélite de gas natural licuado para el suministro del municipio de Yecla», en el término municipal de Yecla; consistente en la ampliación con un depósito de GNL de 64,050 m3. Segundo: Aprobar el proyecto de ejecución cuyas características principales son: - Depósito de criogénico de G.N.L., de 64,050 m3 de volumen geométrico y 60,848 m3 de volumen útil, a una presión de servicio de 500 Kpa y máxima de almacenamiento de 800 Kpa, a una temperatura de servicio de -160 .ºC; - Gasificador de GNL/Aire, para puesta en presión del depósito, incorporado en propio depósito de un volumen de 11,8 l y capacidad de gasificación de 33,6 Nm3/h. - Tubería fase líquida: Acero inoxidable diámetro nominal DN 40. - Tubería fase gas: Acero inoxidable diámetro nominal DN 15. Tercero: Esta autorización estará sometida a las condiciones especiales siguientes: 1. Las obras que se autorizan por la presente Resolución se ejecutarán conforme a los proyectos presentados en esta Dirección General, sin perjuicio de las pequeñas variaciones que resulten necesarias, previa comunicación a esta Dirección General para su conocimiento y autorización. 2. El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de seis meses desde la notificación de la presente autorización, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la emisión del Acta de puesta en servicio. 3. Gas Natural SDG, S.A, notificará la terminación de las instalaciones a esta Dirección General solicitando la emisión del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no se podrá poner en gas las instalaciones y proceder a la explotación comercial. A la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar la siguiente documentación: - Certificado final de obra, suscrito por técnico facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aportado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. - Certificación de un Organismo de Control autorizado encargado de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados, que acrediten la calidad de las instalaciones y el reconocimiento de las mismas y su adaptación al proyecto autorizado y reglamentación de aplicación. - Documentación correspondiente del fabricante sobre certificado de fabricación y acta de pruebas en fábrica. - Documentación sobre el PEI que exige la reglamentación o en su caso contrato con OCA sobre limitación de carga de depósito. - Documentación e información técnica regularizada sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras. Quinto: Esta autorización se otorga sin perjuicios a terceros y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o autorizaciones que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente. Sexto: La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados y otra causa excepcional que lo justifique. Séptimo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 81.5 del R.D. 1434/2002, de 27 de noviembre citado, esta Resolución deberá publicarse en el BORM. Octavo: Conforme a la dispuesto en los artículos 81.3, 84.8 del R.D. 1434/2002, de 27 de noviembre citado, esta Resolución deberá notificarse al solicitante. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, a 13 de julio de 2005.¿El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro. ¿TXF¿ ¿¿