¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 12080 Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se convoca procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. ¿SUF¿¿TXC¿ En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado y, respecto del personal transferido, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, le corresponden los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación relativas a personal docente de enseñanza no universitaria, corresponde a esta Consejería de Educación y Cultura la titularidad y el ejercicio de la competencia para la selección, nombramiento y cese del personal interino. El apartado 5.4 del título I de la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2005-2006, regula el procedimiento para la elaboración de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad. En su apartado 5.4.f) determina que, en el caso de que se agotasen o resultasen insuficientes los aspirantes de una determinada especialidad para el curso 2005-2006 y fuese necesario incorporar nuevos candidatos, se realizarán convocatorias específicas extraordinarias para la selección de personal interino, en las especialidades y cuerpos que sean necesarios, lo que es objeto de la presente convocatoria. Estas listas se unirán a continuación de las existentes en su caso. De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., STERM y CSI-CSIF, para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 22), para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de los aspirantes. Quienes concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos. En dicho acuerdo también se establece que, en aquellas especialidades que determine la Dirección General de Personal, las convocatorias extraordinarias podrán establecer, además de la nota del expediente académico, la obligación de superar pruebas específicas de aptitud. Y según sigue el apartado 5.4.f) mencionado anteriormente en estas especialidades, en caso de igualdad en el expediente académico, antes de acudir al criterio de prelación establecido en el párrafo anterior se establecerá como criterio adicional la mayor puntuación obtenida en la prueba específica de aptitud. Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. En su virtud, Dispongo: Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar un procedimiento extraordinario para la provisión en régimen de interinidad, durante el curso escolar 2005-2006, de las posibles vacantes o sustituciones que deban ser provistas por personal interino, pertenecientes a las especialidades que se detallan en el anexo I.a) para los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, y en el anexo I.b) para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. El período de cobertura de estas plazas será, como máximo, hasta el 30 de junio del 2006, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento. Segundo. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos al procedimiento selectivo, en los términos previstos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes: 2.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa. 2.2 Requisitos específicos: a) Estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que acabe el plazo para la presentación de instancias, de alguna de las titulaciones que se indican, para cada uno de los cuerpos docentes, en los siguientes anexos: - Anexo II a): Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. - Anexo II b): Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. - Anexo II c): Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. - Anexo II d): Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. - Anexo II e): Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. - Anexo II f): Cuerpo de Maestros. De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, en la nueva redacción dada por la disposición final primera del RD 334/2004, de 27 de febrero, para aquellos aspirantes a formar parte de las listas de interinos de cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, serán de aplicación las equivalencias a efectos de docencia que se detallan en la tercera columna del anexo II b) a esta Orden, correspondientes a los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior, en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y, además, para especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras la de Patrón de Altura y Patrón Mayor de Cabotaje. La duración del año, a estos efectos, se entenderá como servicios efectivos prestados durante, al menos, cinco meses y medio dentro del mismo curso académico. Asimismo se entenderá como experiencia docente en centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los servicios prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las transferencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma. En el caso de que las titulaciones citadas con anterioridad se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), en cuanto sean de aplicación. b) Los aspirantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en alguna de las especialidades correspondientes a la Formación Profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Título de Especialización Didáctica, estarán dispensados quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005. La duración del curso respecto a este requisito se entenderá de, al menos, seis meses dentro del mismo curso académico. c) Para aquellas especialidades mencionadas en el apartado quinto de esta Orden, superar la prueba específica de aptitud a la que se refiere dicho apartado. Estarán exentos de la realización de la misma aquellos aspirantes que posean las titulaciones que la Dirección General de Personal establezca, así como los aspirantes que hayan realizado y superado una prueba de similares características, para la especialidad y cuerpo al que optan, en convocatorias anteriores o bien hayan trabajado durante un período temporal igual o superior a 5 meses y medio en esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, superando una prueba específica. Las características de esta prueba se indican en el anexo IV de la presente Orden. Estarán exentos de la realización de esta prueba, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, punto 2, del Decreto 3/2003, de 31 de enero (BORM de 10 de febrero), por el que se regula el acceso a la función pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, los aspirantes que aporten la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificaciones siguientes: - Diploma básico o superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero. - Certificado de aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos títulos. - Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente emitido por el Estado Español. Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las transferencias en materia educativa por esta Comunidad autónoma. La falta de presentación de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano. 2.3 Normas generales sobre requisitos de participación. 2.3.1 Si en cualquier momento del desarrollo del proceso, esta Administración Educativa tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en los términos previstos en la presente convocatoria, podrá requerir al interesado para que acredite su posesión en el plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, quedaría decaído en su derecho a continuar en el procedimiento. 2.3.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Tercero. Solicitudes, Documentación, Plazo de Presentación y Tasas de Inscripción. 3.1 Solicitudes: 3.1.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia ajustada al modelo que figura como anexo V a esta Orden, el cual le será facilitado gratuitamente en la Consejería de Educación y Cultura, debiendo ser cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo VI. En la solicitud se consignarán, inexcusablemente, el código del Cuerpo y el de la especialidad. Su no consignación determinará su aparición en la lista de excluidos a que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden. La instancia, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, se presentará, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 28 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda (BORM. del 20 de julio), por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se presentarán tantas solicitudes como el número de especialidades por las que se participe. 3.1.2 Los aspirantes que no teniendo la nacionalidad española estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia. 3.1.3 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. 3.2 Documentación: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos: a) Una fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título académico alegado para impartir la especialidad elegida, o bien el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones y, en su caso, especialidades de las mismas, contenidas en el anexo II. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. c) Fotocopia del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, en su caso. d) Los aspirantes que no teniendo la nacionalidad española estén exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, deberán presentar fotocopia de alguno de los títulos que se detallan en la letra d) del apartado 2.2 de esta Orden, o bien, declaración de haber superado esta prueba de aptitud en los procesos selectivos de acceso a la función pública docente, convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las transferencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma, debiendo indicar la fecha de la convocatoria en que fue superada. e) Certificación académica personal, original o fotocopia de la misma, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas, el número de créditos totales obtenidos por el alumno y la nota media calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el anexo VII. En la misma deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente. Todos los documentos serán originales o fotocopias, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. Solamente se tomará en consideración la documentación justificativa especificada en este apartado aportada durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que aclare algún aspecto de la documentación aportada sobre la que se planteen dudas o reclamaciones. 3.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia 3.4 Tasas de inscripción: 3.4.1 Según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 27 de diciembre de 2004), la tasa por actuación en materia de Función Pública Regional será la siguiente: -Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 37,23 euros. -Cuerpo de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional: 29,71 euros. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de «Convocatoria extraordinaria interinos. Consejería de Educación y Cultura», en el código cuenta «2043-0002-71-0100001697» de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia). Cuando el pago de la tasa se lleve a cabo mediante transferencia bancaria se deberá acompañar a la solicitud de participación en el procedimiento el justificante de haber efectuado el ingreso, así como, en su caso, la documentación justificativa de la reducción de la tasa. La falta de constancia expresa, en dicho justificante, del número de cuenta corriente dará lugar a la aparición del aspirante en la lista de excluidos a que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden. 3.4.2 Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos: a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa: - Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 18,62 euros. - Cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional: 14,86 euros. b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven», expedido por el órgano competente de esta Administración Regional: - Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 29,78 euros. - Cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional: 23,77 euros. Ambas reducciones no son acumulables y, para ser beneficiario de una de ellas, deberá exhibirse en la entidad colaboradora la tarjeta de demanda de empleo o del «Carné Joven», respectivamente. 3.4.3 De conformidad con el artículo 6 del Grupo I (Tasa T110) del anexo segundo del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten su condición de minusválido con un grado igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa. Estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud, certificación acreditativa de tal condición, expedida por el ISSORM o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas. 3.4.4 La falta de justificación del abono de los derechos de inscripción determinará la aparición del aspirante en la lista de excluidos a que se hace referencia en el apartado cuarto de esta Orden. En ningún caso, el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación. Cuarto. Lista de Admitidos y Excluidos. 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Personal aprobará la lista de admitidos por especialidades, ordenada alfabéticamente, así como la de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, las cuales serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Cultura, así como en la página web: www.carm.es/educacion , indicando, en su caso, la fecha y lugar de comienzo de las pruebas a las que se refiere el punto 5.1 de esta Orden. Asimismo, en esta Resolución, se especificarán las especialidades o titulaciones que eximen a los candidatos de realizar la prueba específica, así como las especialidades en las que ésta no se celebrará. De esta forma, en la lista de admitidos y excluidos, junto con los apellidos, nombre y DNI, se indicará la circunstancia de estar o no exento de la realización de la prueba específica de aptitud. 4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas peticiones de subsanación, dirigidas al Director General de Personal, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, pudiendo presentarse, asimismo, en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4.3 Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal elevará a definitivas las relaciones anteriores. 4.4. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar la devolución quienes hayan sido excluidos definitivamente en el proceso selectivo o cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. QUINTO. Proceso selectivo. 5.1. Pruebas específicas de aptitud. 5.1.1 Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y aquellas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que figuran en el anexo III a) de esta Orden, el proceso selectivo incluirá una prueba específica de aptitud cuyos contenidos y características se detallan en el mismo. La fecha y lugar de comienzo de las pruebas se indicará en la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura por la que se apruebe la lista de admitidos, por especialidades, donde a su vez se especificarán las titulaciones que eximen a los candidatos de realizar la prueba específica. 5.1.2 Dada la especificidad de las enseñanzas del grado superior de música, cuya finalidad es garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la creación, la interpretación, la investigación y la docencia en el ámbito de la Música, y con el objetivo de asegurar la debida competencia profesional de los integrantes de estas listas, todos los aspirantes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deben superar una prueba específica de aptitud. Los contenidos y características de la prueba se indican en el anexo III b) de esta Orden. La fecha y lugar de realización de la prueba se hará pública con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, en el tablón de anuncios y página web de esta Consejería de Educación y Cultura (www.carm.es/educacion/), desarrollándose en los días que fije el tribunal. Antes de la realización de las pruebas, la comisión de selección publicará el tiempo máximo de duración de cada uno de los ejercicios, así como los criterios de valoración. 5.1.3 Para la valoración de las pruebas previstas anteriormente, se nombrarán comisiones de selección, que estarán integradas por: -El Director General de Personal o persona en quien delegue. -Tres funcionarios de carrera de cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo al que corresponda la especialidad. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones, en calidad de asesores, los especialistas que se estime oportunos. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. Para la realización de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra «T». La valoración de las pruebas será de cero a diez puntos, siendo declarados aptos para integrarse en las listas, todos aquellos que obtengan una puntuación igual o superior a cinco. El llamamiento será único, decayendo en su derecho los aspirantes que no respondan al mismo. Concluido el desarrollo de las pruebas, la comisión de selección aprobará la lista de aspirantes que las hayan superado. Dicha relación se hará pública en los tablones de anuncios de la sede de actuación. 5.2 Admisión condicional. En el caso de que un aspirante se presente a las pruebas específicas de aptitud y no figure en las listas de admitidos facilitadas por la Dirección General de Personal a la comisión de selección, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso, hasta que se emita la Resolución correspondiente. Sexto. Lista de seleccionados. 6.1 Conforme a lo establecido en el apartado segundo, punto seis, del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de esta Comunidad, publicado mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda (BORM del 22), para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta el expediente académico de los aspirantes conforme a la escala 1 a 10 puntos, redondeado a la diezmilésima. Aquellos que concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra por la que comience el primer apellido de los aspirantes que, de conformidad con el último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos, resultó ser la letra «T». En aquellas especialidades en las que se exija superar la prueba específica de aptitud, en caso de igualdad en el expediente académico, antes de acudir al criterio de desempate de la letra establecido en el párrafo anterior se establecerá como criterio adicional la mayor puntuación obtenida en la prueba específica de aptitud. 6.2 En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la exposición pública de la lista de seleccionados, los interesados entregarán, en los lugares previstos en el apartado tercero de esta Orden, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, el Director General Personal elevará al Consejero de Educación y Cultura la propuesta definitiva de listas de espera, quien aprobará la lista de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación obtenida, mediante Orden que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería y en la página web: www.carm.es/educacion, y contra la que cabrá interponer los recursos administrativo y contencioso-administrativo que en la misma se especificarán. 6.3 Conforme a lo establecido en el apartado 5.4 f), del título I de la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2005-2006, en caso de haber una lista previa, los seleccionados en este proceso se añadirán al final de las listas correspondientes a su cuerpo y especialidad. 6.4 El hecho de figurar en la relación de aspirantes seleccionados no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de formalización de un nombramiento en régimen de interinidad, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. Séptimo. Interpretación de la presente Orden Todas las cuestiones que se planteen en relación con el proceso regulado por la presente Orden, se solventarán por la Dirección General de Personal, así como los criterios de actuación en los casos no previstos por la misma. Octavo. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ANEXO I.a) Relación de Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) CÓDIGO ESPECIALIDAD FECHA PUBLICACIÓN TEMARIO BOE 002 Griego 21/09/1993 003 Latín 21/09/1993 006 Matemáticas 21/09/1993 009 Dibujo 13/02/1996 Relación de Especialidades del Cuerpo de Profesores de Técnicos de Formación Profesional (0591) CÓDIGO ESPECIALIDAD FECHA PUBLICACIÓN TEMARIO BOE 223 Producción en Artes Gráficas 13/02/1996 Relación de Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594) CÓDIGO ESPECIALIDAD FECHA PUBLICACIÓN TEMARIO BOE 411 Flauta de pico 19/02/2002 421 Orquesta 19/02/2002 426 Trombón 19/02/2002 431 Viola 19/02/2002 439 Historia de la Danza 19/02/2002 443 Danza Aplicada al Arte Dramático 19/02/2002 448 Espacio Escénico 19/02/2002 453 Interpretación en el Musical 19/02/2002 459 Teoría Teatral 19/02/2002 Relación de Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595) CÓDIGO ESPECIALIDAD FECHA PUBLICACIÓN TEMARIO BOE 515 Fotografía 31/03/2004 Relación de Especialidades del Cuerpo de Maestros (0597) CÓDIGO ESPECIALIDAD FECHA PUBLICACIÓN TEMARIO BOE 032 Idioma extranjero: Inglés 21/09/1993 ANEXO I.b) Relación de Especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593) CÓDIGO ESPECIALIDAD 001 Acordeón 029 Expresión Corporal 032 Flauta Travesera 072 Trombón ¿TXF¿ ¿¿