¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 12446 Resolución de 24 de octubre de 2005, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de proyectos de investigación agroalimentarios. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de proyectos de investigación agroalimentarios, suscrito por el Consejero de Agricultura y Agua en fecha 11 de octubre de 2005, de conformidad con la Autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión 16 de septiembre, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo, Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el texto del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de proyectos de investigación agroalimentarios, cuyo texto es el siguiente: «Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de proyectos de investigación agroalimentarios En Murcia, a 11 de octubre de 2005 Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 25/2004, de 28 de junio (BORM n.º 148, de 29 de junio de 2004), y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha de 16 de septiembre de 2005. De otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Martínez Alonso, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 1238/2004, de 14 de mayo, (BOE n.º 118, de 15 de mayo de 2004), y en representación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 a) y f) del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre de 2000). De otra, el Excmo. Sr. D. José Ballesta Germán, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia (en adelante UM), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 71/2002, de 27 de marzo, (BORM n.º 76, de 3 de abril de 2002), y en representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de los Estatutos de la UM, aprobados por Decreto n.º 85/2004, de 27 de agosto, (BORM n.º 207, de 6/9/2004). De otra, el Excmo. Sr. D. Félix Faura Mateu, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPTC), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 40/2004, de 7 de mayo (BORM n.º 114, de 19 de mayo de 2004), y en representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 24 letras a) y o) de la Normativa Provisional de la UPTC, aprobada por Decreto 106/2001, de 28 de diciembre (BORM n.º 7, de 9 de enero de 2002). Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Juliá Igual, Rector de la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 64/2005, de 1 de abril (DOGV de 4 de abril de 2005), y en representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 55 letras c y d de los Estatutos de la UPV, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre (DOGV de 26 de diciembre de 2003 y BOE n.º 69 de 22 de marzo de 2005). Actuando cada uno de ellos en el ejercicio de sus cargos y uso de las facultades que tienen conferidas, Exponen Primero: En la Región de Murcia el sector agrario representa el 10¿52% del Valor Añadido Bruto a precios básicos (VAB pb), siendo la población ocupada en la agricultura 48.500 personas. Por otro lado el subsector agrícola representa el 78,6% de la Producción Final Agraria. De lo expuesto se deduce que el sector agrario tiene una importancia creciente desde el punto de vista económico y social en la economía regional. Además las producciones agrarias de Murcia se caracterizan por ir destinadas en gran parte a la exportación. La diversificación de las producciones, la calidad y garantía alimentaria y el respeto medioambiental son de vital importancia para mantener la sostenibilidad y competitividad del sector y su repercusión especialmente positiva en el avance económico. En este sentido la implantación de nuevas tecnologías agrarias se perfila como una alternativa necesaria del proceso productivo. Por ello, desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dentro del Plan Estratégico de Desarrollo de la Región para el período 2000-2006 se subraya la racionalización y optimización de los recursos financieros y humanos para el crecimiento de la Región. Segundo: De otra parte las Asociaciones y Entidades de la Región de Murcia, representantes de los sectores productores y exportadores, consideran que el mercado, tanto interior como exterior, exige cada vez mas garantía alimentaria, diversificación de especies según épocas de producción, respeto medioambiental, por lo que es urgente el disponer de las tecnologías agrarias que permitan la implantación de procesos productivos competitivos, sostenibles, limpios y eficientes, con necesaria adaptación a las condiciones agroclimáticas de la Región de Murcia. Tercero: Que en la Región de Murcia, equipos de investigación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), de la Universidad de Murcia (UM) y de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPTC) han realizado estudios y proyectos de investigación en el campo de las ciencias agrarias y la biotecnología, demostrando probada valía y alcanzando elevado prestigio en los foros científicos nacionales y extranjeros. Cuarto: Que el IMIDA, es un Organismo Público de Investigación, que tiene como fines impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, entre otros, así como fomentar la contribución al desarrollo de los sectores mediante el ejercicio de la actividad investigadora, según dispone el artículo 1 y 2 de la Ley regional 8/2002, que crea el IMIDA (BORM n.º 272, de 23 de noviembre de 2002). Por tanto es imprescindible la participación del IMIDA en los distintos proyectos conforme dispone la cláusula cuarta del presente Convenio. Quinto: Que la Consejería de Agricultura y Agua y la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) vienen colaborando de forma fructífera y altamente satisfactoria durante más de una década, alcanzando logros tecnológicamente muy destacables en el campo de la mecanización agraria. Sexto: Que la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, en el ejercicio de las competencias en investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, artículos 1 y 18 del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 27, de 3 de febrero de 2005), desea financiar diversos proyectos de investigación que responden a las necesidades y demanda de los sectores productivos de la Región de Murcia. Séptimo.- Que las Universidades Públicas son instituciones destinadas al servicio público de la educación superior, estando entre sus fines prioritarios la creación, desarrollo y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación, la difusión del saber universitario en la sociedad y la participación en el estudio y debate en aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad. Octavo.- Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un Organismo Público de Investigación dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, que participa activamente en la política científica de todas las comunidades autónomas a través de sus centros, que por su carácter multidisciplinar, abarca todos los campos del conocimiento, desde la investigación básica hasta los más avanzados desarrollos tecnológicos. Por lo expuesto, de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio a los fines de las diferentes Administraciones Públicas, con mutuo respeto a los ámbitos competenciales que les corresponden según el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de diciembre de 2004), en representación de los cargos que ostentan, suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes, Cláusulas I. Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es la realización, por parte de equipos de investigación de las entidades públicas de investigación que lo suscriben, de los proyectos de I+D que figuran como anexos y que son parte del convenio. II. Principios que han de respetar los proyectos. 1. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 2. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 3. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. 4. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Agricultura. III. Financiación La financiación para la realización de los proyectos de investigación que figura en los anexos se realizará con créditos cofinanciados con fondos FEDER, de la partida presupuestaria 17.02.00.542A.649.00 del proyecto de inversión n.º 34480 «Organismos Públicos de Investigación. Proyectos I+D» IV. Obligaciones de las partes. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume: - Desde la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, llevar la coordinación general, el seguimiento y control económico de los proyectos financiados que figuran en los anexos. - Por el IMIDA, llevar la coordinación científica, mediante una participación activa de los equipos del Instituto en todos y cada uno de los proyectos que figuran en los anexos, asumiendo los gastos de su participación con sus fondos. - Aportar en concepto de financiación y con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.00.542A.649.00, proyecto de inversión 34480 «Organismos Públicos de Investigación. Proyectos I+D» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para los ejercicios presupuestarios 2005, 2006 y 2007, a los Organismos Públicos de Investigación CSIC (CEBAS), UM, UPCT y UPV, las cantidades que figuran en el cuadro financiero que se recoge en la cláusula sexta. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Politécnica de Valencia como contrapartida por la financiación recibida, asumen: - Poner a disposición de sus grupos de investigación, las instalaciones y equipos necesarios para la consecución de los objetivos, asumiendo cada institución los gastos que le correspondan, tanto del personal adscrito al proyecto como del resto de funcionamiento y suministros. - Ejecutar el proyecto de investigación siguiendo el calendario establecido en su correspondiente anexo. - Entregar a la Consejería de Agricultura y Agua los resultados alcanzados para su difusión y divulgación. V. Ausencia de relación laboral. La relación entre el personal procedente del IMIDA, CSIC (CEBAS), UM, UPCT y UPV y la Consejería de Agricultura y Agua no supondrá para ésta compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en este Convenio. La realización de este Convenio no generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el personal procedente del CSIC (CEBAS), UM, UPCT y UPV y la Consejería de Agricultura y Agua. VI. Cuadro de financiación. El coste total de la aportación de la Consejería de Agricultura y Agua a la financiación de los proyectos de I+D es de 607.207 ¿, repartidos en las siguientes anualidades: Anualidad 2005 168.020,00 ¿ Anualidad 2006 231.115,00 ¿ Anualidad 2007 208.072,00 ¿ Los pagos serán imputados a la aplicación presupuestaria 17.02.00.542A.649.00 del proyecto de inversión 34480 «Organismos Públicos de Investigación. Proyectos I+D» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia. Estas cantidades serán transferidas a los organismos públicos de investigación correspondientes en el primer trimestre del año al que corresponda la anualidad, previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento. A la firma del Convenio, se efectuará por parte de la Consejería de Agricultura y Agua el pago anticipado al CSIC (CEBAS), UM, UPCT y UPV del importe de la anualidad del año 2005, ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, y la naturaleza de las actuaciones a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyecto de I+D, que se derivan de la suscripción del mismo. El cuadro expresa la distribución, en euros, de la financiación a las instituciones, proyectos en los que interviene referido a los anexos y anualidades. Proyectos Anualidad Anualidad Anualidad Entidad Anexos 2005 2006 2007 TOTAL CEBAS 1 15.211 15.211 15.212 45.634 2 7.000 9.000 9.000 25.000 5 17.100 17.100 17.100 51.300 6 17.000 17.000 17.000 51.000 9 9.000 9.000 9.000 27.000 Subtotal 65.311 67.311 67.312 199.934 UM 2 7.000 9.000 9.000 25.000 4 8.470 8.500 8.550 25.520 11 3.304 33.676 12.828 49.808 12 10.333 31.383 32.383 74.099 13 3.900 2.800 1.800 8.500 14 5.000 6.000 6.000 17.000 Subtotal 38.007 91.359 70.561 199.927 UPTC 3 4.025 5.635 5.830 15.490 7 13.552 11.480 11.424 36.456 8 6.000 6.000 5.800 17.800 9 9.000 9.000 9.000 27.000 10 12.000 24.000 24.000 60.000 Subtotal 44.577 56.115 56.054 156.746 UPTV 3 20.125 16.330 14.145 50.600 Subtotal 20.125 16.330 14.145 50.600 TOTAL 168.020 231.115 208.072 607.207 Las cantidades correspondientes al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC-CEBAS) con C.I.F. n.º. Q-2818002-D serán ingresadas en la c.c.c. n.º. 2043.0129.70.0100001680. Las cantidades correspondientes a la Universidad de Murcia, con C.I.F. n.º. Q-3018001-B serán ingresada en el c.c.c. n.º. 0049.6660.70.2416026835. Las cantidades correspondientes a la Universidad Politécnica de Cartagena, con C.I.F. n.º. Q-8050013-E serán ingresadas en el c.c.c. n.º. 0049.6661.12.2816119628. Las cantidades correspondientes a la Universidad Politécnica de Valencia, con C.I.F. n.º. Q-4618002-B serán ingresadas en el c.c.c. n.º. 2090.2832.62.0064000117. VII. Comisión Mixta de Seguimiento Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, uno en representación de la Administración Regional, designado por el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, que presidirá la Comisión y uno por cada una de las Entidades Públicas de Investigación que suscriben el presente Convenio. La Comisión estará asistida por un Secretario, funcionario del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, que será designado por el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, con voz pero sin voto. 1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes: a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución. b) Realizar el seguimiento científico-técnico de los proyectos, conforme a lo previsto en la cláusula octava, proponiendo las variaciones que se consideren precisas. c) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del convenio y la consecución de los fines de cada proyecto de I+D. d) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos. e) Elaborar informes y propuestas de resolución de las situaciones de controversia que se originen entre las partes en aplicación de este Convenio. f) Recibir de los Investigadores responsables de cada proyecto de I+D los informes que den cuenta de los resultados parciales que se vayan obteniendo en cada proyecto de investigación. Los Organismos Públicos de Investigación, a través de los Investigadores responsables, elaborará el informe anual, que incluirá la justificación del gasto y pago, mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos. En aquellos supuestos en los que la naturaleza del gasto no lo permita, se emitirá certificado a tal efecto por el Investigador responsable de cada equipo de investigación, que deberá ser conformado y validado por la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso. Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. VIII. Seguimiento científico-técnico. Con carácter general el seguimiento consistirá: a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de marzo siguiente con la conformidad del representante legal de la Entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. b) Informe final acompañado de la correspondiente memoria científica, que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2008, con la conformidad del representante legal de la Entidad. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de los objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio de la Comisión de Seguimiento, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida. IX. Plazo de vigencia. El presente Convenio surte efecto desde la fecha de la suscripción del mismo, fijándose el plazo de su vigencia hasta el 30 de junio de 2008, pudiendo prorrogarse mediante la suscripción del correspondiente protocolo durante el periodo de vigencia, por una anualidad más, previo acuerdo de las partes firmantes y si la Consejería de Agricultura y Agua tiene disponibilidad presupuestaria para atender el coste económico, si lo hubiera. X. Justificación. Las entidades públicas de investigación que suscriben el presente convenio y reciben financiación, antes del 31 de marzo posterior a cada uno de los años de vigencia del Convenio, justificarán ante la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio la financiación recibida. La forma de justificación será mediante cumplimiento de las normas sobre el seguimiento científico-técnico y en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. Junto con los informes anuales se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la Entidad o Entidades Públicas de Investigación participantes, en el que se especifique, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los pagos realizados. Asimismo deberá adjuntar con el certificado originales de facturas o copias compulsadas de los gastos efectuados. La elegibilidad de los gastos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 448 /2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1685 /2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1145/2003. XI. Publicación de los resultados. Los Organismos Públicos de Investigación y los Investigadores responsables de cada proyecto de I+D, darán cuenta a la Comisión de Seguimiento periódicamente del estado de la investigación. A la conclusión de ésta, o del Convenio, según proceda, se presentará una memoria científica final. En las posibles publicaciones de carácter docente o científico derivadas de la investigación, se hará constar de forma explícita que la misma ha sido cofinanciada por la Consejería de Agricultura y Agua y el FEDER, remitiéndose copia de las mismas a dicha Consejería. XII. Extinción. El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. - Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito a la otra parte. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, por cualquiera de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento. XIII. Naturaleza. Este Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley. XIV. Sujeción a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello lo firman y rubrican por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Agricultura y Agua. El Consejero. Firmado: Antonio Cerdá Cerdá. Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El Presidente. Firmado: Carlos Martínez Alonso. Por la Universidad de Murcia. El Rector Magnífico. Firmado: José Ballesta Germán. Por la Universidad Politécnica de Cartagena. El Rector Magnífico. Firmado: Félix Faura Mateu. Por la Universidad Politécnica de Valencia. El Rector Magnífico. Firmado: Juan Francisco Juliá Igual». Murcia a 24 de octubre de 2005.¿El Secretario General, José Fernández López. ANEXOS PROYECTOS ANEXOS TÍTULO ENTIDAD 1 ALBARICOQUERO: APTITUD INDUSTRIAL, RETRASO DE FLORACIÓN Y MADURACIÓN TARDÍA. CEBAS (CSIC) CEBAS 2 RETRASO DE LA RECOLECCIÓN EN LIMÓN FINO. TÉCNICAS QUE FAVOREZCAN SU CONSERVACIÓN EN ÁRBOL, SU CALIDAD Y EFECTO SOBRE LOS METABOLITOS SECUNDARIOS. CEBAS (CSIC ) ¿ UM - IMIDA CEBAS, UM, IMIDA 3 RECOLECCIÓN MECÁNICA DE FRUTALES DE HUESO Y LIMONERO. UPTC ¿ UPTV ¿ IMIDA UPTC, UPTV, IMIDA 4 EFECTOS DEL ACLAREO DE RACIMOS EN LA COMPOSICIÓN DE UVAS Y VINOS. UMU - IMIDA UM, IMIDA 5 CULTIVO SIN SUELO DE PIMIENTO: FISIOLOGÍA, NUTRICIÓN Y CUAJE. CEBAS (CSIC) ¿ IMIDA CEBAS, IMIDA 6 CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PIMIENTO MURCIANO. INFLUENCIA DE PRÁCTICAS AGRONÓMICAS Y DE CONSERVACIÓN POSRECOLECCIÓN. CEBAS (CSIC) - IMIDA CEBAS, IMIDA 7 COLAPSO EN PLANTAS INJERTADAS DE TOMATE. EFECTO DEL PepMV O INCOMPATIBILIDAD. UPTC - IMIDA UPTC. IMIDA 8 ADAPTACIÓN DE MATERIALES DEGRADABLES DE ACOLCHADO EN CULTIVOS HORTÍCOLAS, COMO ALTERNATIVA AL EMPLEO DE LOS POLIETILENOS DE USOS TRADICIONAL. UPTC - IMIDA UPTC, IMIDA 9 DESARROLLO TECNOLÓGICO EN PLANTAS ORNAMENTALES EN MACETA. CEBAS (CSIC) ¿ UPTC ¿ IMIDA CEBAS, UPTC, IMIDA 10 DEPURACIÓN DE EFLUENTES PORCINOS CON MACROFITOS. UPTC - IMIDA UPTC, IMIDA 11 DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS DE LA HIDROLIZACIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES RUMIANTES. UMU ¿ IMIDA. UM 12 DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE CHATO MURCIANO. UMU. UM 13 MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD GENÉTICA EN EL CERDO AUTÓCTONO CHATO MURCIANO (BIOCHATO). UM ¿ IMIDA. UM, IMIDA 14 COMPUESTOS BIOACTIVOS EN VARIEDADES DE NARANJA Y POMELO. UM-IMIDA UM, IMIDA ¿TXF¿ ¿¿