¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 13499 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Socia, y el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, para desarrollo de un programa de asistencia a inmigrantes. ¿SUF¿¿TXC¿ Resolución Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Socia, y el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, para desarrollo de un programa de asistencia a inmigrantes, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 8 de noviembre de 2005 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, para desarrollo de un programa de asistencia a inmigrantes. Murcia, 15 de noviembre de 2005.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, para desarrollo de un Programa de Asistencia a Inmigrantes. En Murcia, a 8 de noviembre de 2005. De una parte, la Excelentísima señora doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y designada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2005; y, de otra, el señor don José Fernández López, Presidente del Patronato Jesús Abandonado de Murcia, con C.I.F. Q-3000123-D, en uso de las facultades que le atribuyen sus Estatutos y en virtud de autorización. Manifiestan Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales. Segundo.- Que la Consejería de Trabajo y Política Social, es el Departamento de aquélla encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno regional en las materias mencionadas. Tercero.- Que el Patronato Jesús Abandonado de Murcia es una fundación diocesana, erigida en persona jurídica canónica pública, constituida al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, que se rige por el Código de Derecho Canónico, está inscrita en el Registro de Centros y servicios sociales de la Región de Murcia y tiene como objetivo, entre otros, la integración social y laboral de inmigrantes. Cuarto.- Que tanto la Consejería de Trabajo y Política Social como el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, están interesados en participar activamente en que se alcance la plena integración de colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral y social. Quinto.- Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. Sexto.- Que la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005 establece, en la consignación presupuestaria 12.0300.313J.481.03, Código de Proyecto nominativo 21898, Código de Subproyecto 021898050001, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio. Y con estos antecedentes Acuerdan Primero.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Patronato Jesús Abandonado de Murcia convienen en colaborar para la ejecución de un Programa de atención a Inmigrantes en la ciudad de Murcia. La finalidad de este Programa es: * Mantenimiento del Albergue nocturno del Centro de Acogida de la Fundación y concertación de camas, en su caso, en Pensiones externas para dormir (coste del personal de limpieza y vigilancia nocturna del Centro y coste de las camas concertadas en Pensiones). * Servicio de comidas y cenas en el Comedor Social de la Fundación (alimentación y coste de personal: cocineras, pinches, limpiadoras y vigilantes de seguridad). * Servicio de duchas, lavandería y ropería (coste de productos, luz, agua, personal de limpieza, atención y vigilancia). * Servicio de Acogida y Orientación Social a inmigrantes. * Pisos tutelados para mujeres inmigrantes (alquiler, consumos...). Cualquier otro aspecto que sea necesario con vistas a asegurar el correcto desarrollo del Programa. Los profesionales a que se hace referencia en los párrafos anteriores, cuya dependencia laboral corresponderá exclusivamente al Patronato Jesús Abandonado de Murcia, prestarán a los beneficiarios del Programa los servicios propios de su profesión. Las ausencias, incapacidades laborales, vacaciones, etc... del citado personal, serán debidamente suplidas por dicha Entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio. Segundo.- Para el desarrollo del Proyecto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aporta la cantidad de ochenta mil ciento once (80.111,00) euros. La expresada cantidad se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 12.0300.313J.481.03, Código de Proyecto nominativo 21898, Código de Subproyecto 021898050001, de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005. A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago por la totalidad del importe de la aportación económica concedida, ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por la Disposición adicional Decimotercera de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre. Tercero.- El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio será coincidente con el ejercicio económico y para la justificación, que abarcará el 100% de la actividad subvencionada, cuyo plazo finalizará dos meses después, el Patronato Jesús Abandonado de Murcia remitirá a la Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos: - Memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. - Memoria financiera que al menos contenga: a) Ingresos obtenidos, referidos al desarrollo del Convenio. b) Gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades ejecutadas en el marco del Convenio. Cuarto.- El Patronato Jesús Abandonado de Murcia, se compromete a: A) Coordinar su actividad en materia de servicios sociales con la planificación elaborada por la Secretaría Autonómica de Acción Social. B) Acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por la Consejería de Hacienda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Quinto.- El Patronato Jesús Abandonado de Murcia deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Fundación, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Programa. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Programa. Sexto.- Al Convenio es aplicable el Capítulo Quinto, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión, presidida por el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos, se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el Director General de Inmigración, Voluntariado y Otros colectivos, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General. Por el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, dos representantes designados por el mismo. Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa. Octavo.- Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Noveno.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Décimo.- El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte del Patronato Jesús Abandonado de Murcia, éste deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al programa previsto, incrementadas con el interés legal del dinero. Undécimo.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo. Duodécimo.- El presente Convenio estará vigente durante el año 2005. Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de los acuerdos anteriores, y en prueba de ello lo firman y rubrican en el lugar y fecha indicados en triplicado ejemplar. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por el Patronato Jesús Abandonado de Murcia, el Presidente, José Fernández López. ¿TXF¿ ¿¿