¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social Servicio Regional de Empleo y Formación ¿OF¿¿SUC¿ 14521 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Asociación «Consorcio de Entidades para la Inclusión Social INTEGRA», para la ejecución del proyecto «INTEGRA», de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Asociación «Consorcio de Entidades para la Inclusión Social INTEGRA», para la ejecución del proyecto «INTEGRA», de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 29 de noviembre de 2005 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de la dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Asociación «Consorcio de Entidades para la Inclusión Social INTEGRA», para la ejecución del proyecto «INTEGRA», de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. Murcia, 13 de diciembre de 2005.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Asociación «Consorcio de Entidades para la Inclusión Social INTEGRA», para la ejecución del proyecto «INTEGRA», de la Iniciativa Comunitaria Equal. En Murcia a 29 de noviembre de 2005 Reunidos De una parte, D. Ginés Antonio Martínez González, Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, nombrado en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno número 110/2005, de 23 de septiembre (B.O.R.M. número 222, de 26 de septiembre). Y de otra, D.ª María de los Ángeles Sevilla Bernal, titular del D.N.I. número 22.444.150-Z, Presidenta de la asociación «Consorcio de entidades para la inclusión social integra», cargo que ostenta por acuerdo del plenario de la entidad celebrado el día 3 de junio de 2005, como así consta en la certificación expedida por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Intervienen El primero, en nombre y representación del Servicio Regional de Empleo y Formación, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2005. La segunda, en nombre y representación del «Consorcio de entidades para la inclusión social integra», en lo sucesivo, «CEIS-INTEGRA», facultada para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 16. a) y 16.d) de los estatutos de dicha entidad. Exponen 1. La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, dispone en su artículo 9.2.b, en consonancia con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución española, que la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. 2. La Iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, recogida en el Título sobre el empleo del Tratado de Ámsterdam y puesta en marcha a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social, siendo su objetivo desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, asimismo, la integración social y laboral de los solicitantes de asilo. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional. 4. La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF) define a éste como un organismo autónomo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo.  Para desarrollar dicha actividad dispone el SEF de competencias en tres ámbitos de actuación intrínsecamente relacionados: la intermediación y orientación laboral, el fomento de las políticas activas de empleo y la formación profesional tanto ocupacional como continua; siendo el común denominador de todas ellas la finalidad perseguida: el pleno empleo estable y de calidad. 5. La entidad «CEIS-INTEGRA», es una asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al Grupo 1, Sección 1, número 166937, la cual está formada por: la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN) y las asociaciones: «Rascasa», «Colectivo la Huertecica», «Asprosocu» y «Columbares». 6. La Comisión Europea aprobó una dotación económica para la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España de 515 millones de euros para el período 2001¿2006. 7. Con arreglo a lo dispuesto en la letra n) del artículo 9 y la letra d) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento 1260/99, el Estado Español, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 7 de septiembre de 2000, designó Autoridad de gestión y pagadora del Programa español correspondiente a la Iniciativa comunitaria Equal, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 8. Por Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, se realizó la segunda convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España. 9. La «UAFSE», por Resolución de 17 de noviembre de 2004, aprobó diversos proyectos cuyo ámbito de actuación territorial es en todo o en parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre los cuales se encuentra el «proyecto INTEGRA», del que es promotora «CEIS-INTEGRA», habiéndose constituido la «Agrupación de Desarrollo: INTEGRA» para la ejecución del mismo, la cual es beneficiaria última de la subvención otorgada por aquella, y de la que forman parte como socios, las siguientes entidades: - Consorcio Ceis integra - Asociación Asprosocu - Asociación Columbares - Asociación La Huertecica - Asociación Rascasa - Fundación Síndrome de Down Región de Murcia - Instituto de la Mujer de la Región de Murcia - Consejería de Trabajo y Política Social 10. El referido proyecto «INTEGRA» tiene un coste total subvencionable de dos millones ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos de euro (2.173.349,79. ¿), del cual la UAFSE subvenciona el 75 por ciento, es decir, un millón seiscientos treinta mil doce euros con treinta y cuatro céntimos de euro (1.630.012,34. ¿). Debiendo el resto ser aportado por las entidades participantes. 11. El empleo es la mejor y más segura salvaguardia contra la exclusión social, siendo la creación de empleo y la lucha contra la exclusión social objetivos preferentes de las políticas del Gobierno Regional. 12. Tanto el SEF, como «CEIS INTEGRA» consideran conveniente establecer un marco de colaboración que posibilite la ejecución del «Proyecto INTEGRA», y con su ejecución la atención demandada por todas aquellas personas residentes en la Región de Murcia, cuya situación de desigualdad y discriminación les impide su incorporación a procesos de integración en el mercado de trabajo y el acceso a las políticas de fomento del empleo. 13. Los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 64 del Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM), establecen que el convenio es la forma ordinaria de concesión directa de subvenciones. En virtud de lo expuesto, y siendo la voluntad de ambas partes aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera. Objeto. Es objeto del presente Convenio subvencionar el proyecto «INTEGRA», correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL, convocatoria 2004-2007, promovido por la asociación «Consorcio de entidades para la inclusión social» (CEIS-INTEGRA), constituyendo a ésta como entidad colaboradora del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF). Segunda. Financiación. Período. El período de ejecución del proyecto INTEGRA comprende los años 2005, 2006 y 2007, por lo que la financiación que se compromete es de carácter plurianual. Cuantía. El SEF financiará el proyecto con una subvención que no excederá de doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos de euro (271.668,72. ¿), la cual se distribuirá por anualidades en la siguiente forma: 2005 2006 2007 54.333, 74 ¿ 108.667, 49 ¿ 108.667, 49 ¿ Condiciones. Las aportaciones que el SEF, con los límites que más adelante se expresan, compromete para los ejercicios 2006 y 2007, quedarán condicionadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dichos ejercicios. Límites. Las cantidades reseñadas tendrán el siguiente límite: la aportación total de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al proyecto «INTEGRA», no podrá exceder del 12,5 por ciento del gasto total ejecutado y certificado del proyecto. De este límite se derivan dos consecuencias: A. El «Proyecto INTEGRA» no podrá ser cofinanciado por ningún otro organismo público regional. B. Si de resultas de la ejecución del proyecto las cantidades justificadas fueren inferiores a las previstas, la subvención otorgada por el SEF será minorada igualmente, no excediendo nunca del 12,5 por ciento citado. Ejercicio 2005. En lo concerniente al ejercicio 2005, la subvención prevista se financiará con cargo a la partida 57.03.00.324B.483.56, proyecto «33635», denominado: «Proyecto Equal - Integra», del presupuesto de gastos del SEF, por importe de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres euros con setenta y cuatro céntimos de euro (54.333,74. ¿), cuya finalidad es la prevista en el presente Convenio para el año 2005. Tercera. Obligaciones de las partes. A. «CEIS INTEGRA» se obliga a: A.1. Entregar a los miembros de la «Agrupación de desarrollo INTEGRA» los fondos que en virtud de este convenio percibirá. El reparto de los mismos se realizará de acuerdo con los criterios adoptados por el Comité de Dirección de dicha Agrupación, y en consonancia con los compromisos de ejecución de acciones del proyecto «INTEGRA» asumidos por las entidades que forman dicha Agrupación. (Copia de los estatutos de constitución de la Agrupación de Desarrollo «INTEGRA», y de las obligaciones asumidas por las distintas entidades asociadas se adjuntan al presente Convenio como Anexo I). A.2. Comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, que las entidades perceptoras cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre «General de Subvenciones». Copia compulsada de la documentación acreditativa presentada le será entregada al SEF. A.3. Justificar documentalmente al SEF la entrega de fondos efectuada. Los fondos que el SEF entregue a CEIS INTEGRA no se incorporarán a su patrimonio, debiendo, a su vez, entregarlos a los miembros de la «Agrupación de Desarrollo: Integra», con la mayor inmediatez desde su recepción. En el supuesto de que se demorara la misma los rendimientos financieros que se generen formarán parte del capital entregado y deberán ser reintegrados al SEF. A.4. Remitir al SEF la justificación aportada por las entidades beneficiarias, acreditativas de los pagos efectuados correspondientes a costes elegibles, de acuerdo con la normativa europea de aplicación a la iniciativa comunitaria EQUAL, es decir, el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo (Diario Oficial de la Unión Europea 72/66). Al destinarse a la misma actividad la subvención otorgada por la UAFSE y la que se instrumenta a través del presente convenio, los beneficiarios deberán aportar al SEF copia de la totalidad de la documentación presentada a la UAFSE. Con este fin deberá remitir, además, al SEF: 1. Memoria explicativa del desarrollo de las acciones ejecutadas. 2. Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la aportación recibida. 3. Declaración pormenorizada de gastos y pagos, conforme al modelo de certificación que se haya presentado ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). 4. Informe del seguimiento y control realizado por la auditora externa contratada, según la cláusula octava del Convenio de constitución de la «Agrupación de desarrollo Integra» que se adjunta como Anexo I. El SEF aceptará la imputación a la subvención de aquellos gastos realizados por los miembros de la Agrupación de Desarrollo para llevar a cabo el Proyecto Integra antes de la fecha de la firma del presente convenio, siempre que se hayan producido dentro del periodo de elegibilidad admitido por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. A.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda realizar el SEF, así como a cualquiera otra que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A.6. Exigir a los beneficiarios últimos de la subvención el cumplimiento de las obligaciones recogidas con carácter general en el Capítulo V, del Título II, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLHRM), y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa aplicable del Fondo Social Europeo, y en particular, a las siguientes: 1. - Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del SEF y del Fondo Social Europeo. 2. Comunicar al SEF la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, distinta de la percibida a través de la UAFSE, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o Internacional. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el SEF, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o a cualquier otro órgano de control competente. 4. Comunicar al SEF la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 6. Poner a disposición del SEF cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas del Fondo Social Europeo en materia de ayudas y subvenciones. 7. Justificar la subvención concedida en los mismos plazos y forma exigidos por la UAFSE. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. B. El SEF se compromete a: 1. Facilitar los fondos en la forma expresada para cada anualidad. 2. Con el fin de garantizar que el proyecto «INTEGRA» no obtiene una financiación procedente de los Fondos Estructurales superior al 75 por ciento del coste elegible presupuestado, el SEF se compromete a que su aportación económica se realice con cargo a fondos propios y no esté cofinanciada por ninguno de los citados Fondos Europeos. 3. Participar en las reuniones del Comité de Dirección de la «Agrupación de Desarrollo Integra», con voz pero sin voto. Cuarta. Limitaciones a la concesión de la subvención. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, TRLHRM, el importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Quinta. Forma de pago. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TRLHRM, el pago de las subvenciones que por parte del SEF, se realizará con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, por constituir financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes, en la forma y periodos que se detallan a continuación: 1. Por lo que se refiere al año 2005, la totalidad de la anualidad prevista, se abonará tras la firma del presente convenio. 2. Por lo que respecta al ejercicio 2006, la totalidad de la anualidad prevista se pagará una vez que la UAFSE haya justificado al menos el 75 por ciento de la anualidad 2005. 3. En el año 2007, el 50 por ciento de la anualidad prevista, se transferirá una vez que la UAFSE haya justificado el total de la anualidad 2005 y el 75 por ciento de la anualidad 2006. En octubre de 2007 Ceis-Integra presentará una previsión de gastos debidamente justificada para el abono del 50 por ciento restante. Con carácter previo al pago correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, y puesto que aquel queda condicionado a la correcta justificación de los gastos realizados para llevar a cabo la ejecución programada, Ceis-Integra presentará al SEF la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa del desarrollo de las acciones ejecutadas. 2. Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de los beneficiarios, el ingreso de la aportación recibida. 3. Declaración pormenorizada de gastos y pagos, conforme al modelo de certificación que se haya presentado ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE). 4. Informe del seguimiento y control realizado por la auditora externa contratada, según la cláusula octava del Convenio de constitución de la «Agrupación de desarrollo Integra» que se adjunta como Anexo I. 5. Resoluciones de reembolso emitidas por la UAFSE relativas a la justificación efectuada. Sexta. Documentación justificativa. Para la justificación del buen fin de la subvención CEIS INTEGRA deberá presentar al SEF, con la misma periodicidad que la acordada en la cláusula cuarta de convenio de constitución de la «Agrupación de desarrollo: Integra», es decir, cada dos meses, la documentación que justifica la realización del proyecto. Así mismo, presentará copia de las resoluciones de reembolso de las cantidades cofinanciadas que dicte la UAFSE. Séptima. Propuestas de modificación. «CEIS-INTEGRA» deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, (tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc.), con el fin de acordar conjuntamente la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del mismo. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución del Proyecto. Octava. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar por los beneficiarios finales de la subvención las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios: a) El incumplimiento de los objetivos y actividades contemplados en el proyecto «INTEGRA», supondrá el reintegro total de la misma. b) El incumplimiento parcial de objetivos o actividades concretas, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas en la misma proporción no ejecutada. c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el presente Convenio, supondrá la devolución de las cantidades percibidas no justificadas. Novena. Reintegro, responsabilidades y régimen sancionador. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de los pagos realizados por el SEF hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La responsabilidad de los miembros de la Agrupación de Desarrollo respecto de las subvenciones recibidas será solidaria, como establece la cláusula decimotercera del Convenio Marco de Constitución, suscrito el 1 de febrero. Así mismo, los socios encargados de ejecutar el proyecto que reciban fondos del SEF, y en particular la entidad beneficiaria de la subvención, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima. Órgano de seguimiento. Con la finalidad de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con participación de las partes firmantes, que mantendrá como mínimo una reunión anual y cuya composición será la siguiente: Por el SEF, su Director General o persona en quien delegue, que presidirá dicha Comisión y un técnico del citado organismo designado por aquel. Por parte de CEIS-INTEGRA, dos representantes designados por la misma. Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir las controversias que pudiera suscitar la interpretación de los términos del presente Convenio y resolver cuantas cuestiones se planteen durante la ejecución del mismo, funciones que se llevarán a cabo teniendo en cuenta y de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de constitución de la Agrupación de Desarrollo «INTEGRA» y sin perjuicio de elevarlas al Comité de Dirección de la citada Agrupación, cuando dicha Comisión o cualquiera de sus partes así lo estime necesario. Sin perjuicio del mencionado órgano de seguimiento, y a los efectos de que el SEF tenga la mayor inmediatez posible en el conocimiento de cuantos problemas puedan surgir en la realización de la actividad subvencionada, CEIS INTEGRA se compromete a obtener del Comité de Dirección de la Agrupación de Desarrollo «INTEGRA», acuerdo por el que, hasta la total disolución de la Agrupación, se autorice la presencia de un representante designado por el SEF, con voz pero sin voto, en todas las sesiones que celebre dicho Comité. Undécima. Jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Los litigios que se pudieran suscitar respecto a su aplicación quedarán sujetos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Duodécima. Resolución y denuncia. Este Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por acuerdo expreso de las partes. b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. c) Por las demás establecidas en la legislación aplicable. Decimotercera. Plazo de vigencia del acuerdo. El plazo de vigencia del presente Convenio comprende los ejercicios económicos 2005, 2006 y 2007, y se extiende hasta la disolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, de la «Agrupación de desarrollo: Integra». El Convenio podrá ser prorrogado por voluntad expresa de las partes, si se produjera alguna circunstancia sobrevenida o modificación de los plazos de ejecución y certificación que así lo hicieran necesario, determinándose en tal caso las aportaciones económicas en función de las respectivas dotaciones presupuestarias anuales. Las partes, en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Servicio Regional de Empleo y Formación, el Director General, Ginés A. Martínez González.¿Por el «Consorcio de entidades para la inclusión social INTEGRA», la Presidenta, María de los Ángeles Sevilla Bernal. ¿TXF¿ ¿¿