¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 2689 Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a un permiso de investigación denominado «La Caballusa» n.º 22.140, en los términos municipales de Jumilla (Murcia) y Pinoso (Alicante), a solicitud de Explotaciones Rocaper, S.L. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente número 928/02, seguido a Explotaciones Rocaper, S.L., con domicilio en C/ Melba, 6 Bajo Torre Lausanne, 03.540-Playa de San Juan (Alicante), con C.I.F: B-53010310, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.5.d), correspondiente a un Permiso de Investigación denominado «La Caballusa» n.º 22.140, en los términos municipales de Jumilla (Murcia) y Pinoso (Alicante), resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2002 el promotor referenciado presentó memoria-resumen descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, el informe de fecha 11 de septiembre de 2002 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. n.º 146, del viernes, 27 de junio de 2003) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones. Cuarto. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 20 de enero de 2005, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría la realización de este Permiso de Investigación denominado «La Caballusa» n.º 22.140, en los términos municipales de Jumilla (Murcia) y Pinoso (Alicante), en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Quinto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 93/2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (B.O.R.M. n.º 225, de 27 de septiembre de 2004), que modifica el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. n.º 75, de 31 de marzo de 2.001). Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este Permiso de Investigación denominado «La Caballusa» n.º 22.140, en los términos municipales de Jumilla (Murcia) y Pinoso (Alicante), a solicitud de EXPLOTACIONES ROCAPER, S.L. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de las actuaciones proyectadas de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental. Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Sexto. Remítase a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 26 de enero de 2005.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. Anexo Vista la documentación que obra en el expediente, se considera el proyecto compatible con la conservación de los valores naturales si se cumplen los siguientes requisitos o condiciones: a) Se sustituirán las labores de investigación mediante calicatas y sondeos, por el sondeo con extracción de testigos tubulares, debiéndose indicar antes del inicio de los trabajos de investigación la ubicación exacta de los mismos a los agentes forestales de la zona. Es decir, no se podrá realizar ninguna de las dos calicatas de 1000 m3 ni los sondeos-calicatas de menos de 50 m3 cada uno. b) Se podrá también utilizar como método de investigación la recogida de muestras superficiales de mano u otra modalidad no agresiva. c) En el monte público no se deberán realizar nuevos caminos de cara a las labores de investigación minera, sino que deberán utilizarse los existentes en la actualidad. d) Se comunicará al órgano de la Administración responsable de tutelar los bienes de interés cultural y arqueológico la aparición durante los trabajos de investigación de cualquier indicio que represente un valor sociocultural que se deba proteger. ¿TXF¿ ¿¿