¿OC¿ Primera Instancia número Cuatro de San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 5044 Procedimiento ordinario 491/2003. ¿SUF¿¿TXC¿ N.I.G.: 30035 1 0404004/2003 Procedimiento: Procedimiento ordinario 491/2003. Sobre: Otras materias. De: Ernst Udo Birjenfeld, Barbara Birkenfeld. Procurador: Francisco Aledo Martínez. Contra: Lars Lupke Procurador: Sin profesional asignado En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia: 00159/2004 En San Javier a 29 de diciembre de 2004. La Sra. D.ª Raquel Lacunza Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Javier, ha visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 491/03, promovidos por el Procurador Sr. Aledo Martínez, en nombre y representación de Ernst Udo Birkenfeld y Barbara Birkenfled contra Lars Lüpke y Solosol Inmobilen, S.L., declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad. Antecedentes de hecho Primero: Por el Procurador antedicho, en nombre y representación de Ernst Udo Birkenfeld y Barbara Birkenfeld se presentó demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado, en la que solicitaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se condenara a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago de la cantidad de 6.992,81 euros más los intereses legales correspondientes y costas de este proceso. Segundo: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados para que en el plazo de veinte días contestasen la demanda formulada en su contra con los apercibimientos legales correspondientes, siendo citado mediante edictos. Tercero: Se declaró la rebeldía de Lars Lüpke y Solosol Imobilien, S.L. mediante providencia de 23 de julio de 2004 y se acordó citar a las partes en legal forma para la celebración de la audiencia previa. El día señalado tuvo lugar la celebración de la citada audiencia previa, en la que la actora ratificó su escrito y dieron cumplimiento al resto de las previsiones legales y, recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental, admitiéndose la misma en los términos que constan en el acta levantada. Tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia. Cuarto: En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales. Fundamentos de Derecho Primero: La demanda se fundamenta en el incumplimiento por parte de los demandados de las obligaciones contraídas en el contrato privado de compraventa celebrado entre los actores y Lars Lüpke y Solosol Inmobilien como representantes de Manfred Harri Plaul y Anneliese Plaul; concretamente, la obligación de sufragar todos los gastos de transmisión, a saber, impuestos, gastos notariales y aranceles del registro de la propiedad; que se comprometía a abonar Solosol Inmobilien, S.L., representada por el demandado Lars Lüpke. Segundo: En el presente procedimiento los demandados han sido declarados en rebeldía, al no contestar en tiempo y forma a la demanda, lo que, según las normas procesales no implica ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda (art.496 L.E.C.), de modo que no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su pretensión, de acuerdo con las normas generales sobre la carga de la prueba (art. 217 L.E.C.). Examinadas las pruebas practicadas en el acto del juicio celebrado, consistentes en la prueba documental, procede estimar la demanda, pues la parte actora ha acreditado los hechos alegados en su demanda y de los que se desprende el efecto jurídico pretendido en la misma. Efectivamente, del contrato de compraventa privado se desprende la obligación de abonar los gastos de transmisión por parte de quien actuaba como intermediario, Solosol Inmobilien, S. L., representada por Lars Lüpke, conforme a la cláusula cuarta; ambos demandados. Que se incumplió dicha obligación resulta de la restante documentación, no impugnada, en la que consta que la liquidación de impuestos, los gastos notariales y los honorarios del Registrador han sido abonados por Ernst Udo Birkenfeld (documentos 2, 4 y 5). De ahí resulta un incumplimiento de obligaciones, del que resulta directamente responsable, conforme a lo pactado la entidad Solosol Inmobilien, S.L., conforme a lo establecido en los arts. 1.100 y siguientes del C.C. Respecto de la responsabilidad de Lars Lüpke, como legal representante y administrador de la misma, la responsabilidad resultaría de acreditarse el incumplimiento de sus obligaciones como administrador, conforme a la legislación mercantil de las sociedades de responsabilidad limitada. Y de la documentación aportada (documento 3) resulta acreditada la condición de administrador del codemandado; como la falta absoluta de información sobre dicha sociedad, así como la falta de comunicación del cese de actividades, puesto que se afirma estar cerrada, circunstancia que ha quedado acreditada, toda vez que han sido inútiles los esfuerzos efectuados por el Juzgado para el emplazamiento de ambos tanto en el domicilio social que consta en Torrevieja como en el designado por el acreedor en Rojales. De conformidad con la legislación mercantil, está obligado a dar publicidad a los cambios de domicilios, que han de constar en el Registro Mercantil; así como a iniciar los procesos de disolución de la sociedad; siendo evidente que la mercantil Solosol Inmobilien está incurra en causa de disolución, por falta absoluta de actividad sin que conste haberse iniciado el procedimiento correspondiente conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 72, 104 y siguientes de la L.S.R.L. en relación con arts. 133 y siguientes, y 260 y siguientes de L.S.A.). Con todo ello, se justifica no sólo la existencia de una deuda asumida por la inmobiliaria, sino también la responsabilidad de la misma y de su administrador, que ha incumplido sus responsabilidades frente a terceros, escudándose en la sociedad constituida que, como demuestra la información, es mera apariencia o mampara, pues no parece tener actividad alguna, eludiendo así su responsabilidad personal. Frente a tal prueba, incumbe, con arreglo a las normas generales, a los demandados la acreditación del pago o cumplimiento, así como de cualquier otra circunstancia que extinga o enerve la reclamación efectuada, cosa que no han hecho. De ahí que la consecuencia jurídica no es otra que la necesaria estimación de la demanda y condena a los demandados al abono de la cantidad reclamada, que asciende a 6.992,81 euros. Tercero: Con respecto a los intereses, por la parte actora se solicita la condena al pago de los intereses legales, siendo procedente la condena a abonar los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda. Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil , en los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas. Por lo expuesto procede la condena en las costas a los demandados. Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, Fallo Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Martínez, en nombre y representación de Ernst Udo Birkenfeld y Bárbara Birkenfeld y condenar a Solosol Inmobilien, S.L. y Lars Lüpke a que abonen a los actores de forma conjunta y solidaria la cantidad de 6.992,81 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Así lo acuerdo, mando y firmo. Raquel Lacunza Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Javier y su partido. Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados en paradero desconocido se extiende el presente en San Javier a veinte de enero de dos mil cinco.¿El Secretario. ¿TXF¿ ¿¿