¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 6754 Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa al proyecto de centro de transferencia de residuos y reciclado de envases, en el término municipal de Fortuna, a solicitud de Materiales Reciclados, S.L. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente número 639/04, seguido a Materiales Reciclados, S.L., con domicilio en Polígono Industrial «Fortuna I», Manzana M-1, 30.620-Fortuna (Murcia), con C.I.F: B-73132813, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.9.a), así como la Ley 16/2002, de 1 de julio, en su Anexo I, punto 5.1, correspondiente al proyecto de centro de transferencia de residuos y reciclado de envases, en el término municipal de Fortuna, resulta: Primero. A solicitud de la empresa interesada, la Dirección General de Calidad Ambiental inició expediente de Evaluación de Impacto Ambiental en fecha 3 de junio de 2.004, en relación con el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada que establece la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Segundo. El Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. n.º 49, del sábado 28 de febrero de 2.004) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones. Tercero. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 24 de febrero de 2.005, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de centro de transferencia de residuos y reciclado de envases, en el término municipal de Fortuna, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Cuarto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 93/2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (B.O.R.M. n.º 225, de 27 de septiembre de 2004), que modifica el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. n.º 75, de 31 de marzo de 2.001). Quinto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de centro de transferencia de residuos y reciclado de envases, en el término municipal de Fortuna, a solicitud de Materiales Reciclados, S.L. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental. Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Sexto. Remítase al Ayuntamiento de Fortuna, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 25 de abril de 2005.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. ANEXO El proyecto que ha sido objeto de evaluación consiste en la instalación de un Centro de Transferencia de Residuos y Reciclado de Envases, en el Polígono Industrial «Fortuna I», Término Municipal de Fortuna. La edificación está compuesta por cuatro naves industriales, ya construidas, en una sola planta de forma rectangular, y una superficie total útil en planta de 1.744,31 m2. El proceso a desarrollar consiste básicamente en : 1. Recepción y clasificación de residuos. 2. Transferencia de residuos a zona de lavado o a gestor autorizado. 3. Zona de lavado, que incluye trituración de envases metálicos y de plástico; lavado del material triturado; lavado de envases; pintado y reutilización de envases; transferencia de residuos a gestor autorizado y de plástico y metal a reciclar. Para el desarrollo del proceso anteriormente descrito la planta proyectada consta, entre otros, de los siguientes equipos y/o instalaciones: · Prensa de metal. · Equipo apertura de bidones. · Cabina de pintura. · Molino de plástico. · Desgarradora. · Centrifugadora. · Dos equipos de lavado de envases. · Planta de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de envases (Físico-Químico + Evaporador). Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen, sin perjuicio de las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable: a) El proyecto Centro de Transferencia de Residuos y Reciclado de Envases que ha sido objeto de evaluación deberá incorporar documentalmente antes del inicio de la actividad, las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada. b) En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitarán las pertinentes áreas diferenciadas. 1.- Recepción y almacenamiento de materiales iniciales. 2.- Operaciones de proceso. 3.- Almacenamiento y expedición de materiales finales. 4.- Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.- Sistemas de gestión interna de materiales contaminantes (aire, agua y residuos). En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente. c) Se establecerá un protocolo de caracterización, admisión y gestión de residuos en las instalaciones objeto de evaluación. d) Se identificarán y caracterizarán los materiales contaminantes (emisiones a la atmósfera, aguas residuales y residuos) en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de aguas residuales. Se determinarán los parámetros físicos y los constituyentes químicos y biológicos que los componen y en su caso, las características de peligrosidad de los mismos. Para tal fin se dispondrá de los medios y procedimientos de muestreo y análisis necesarios, para que los valores obtenidos sean totalmente representativos. Estos medios y servicios podrán ser aportados por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Calidad Ambiental. En concreto, los residuos se identificarán sobre la base de la Lista Europea de Residuos, publicada mediante ORDEN MAM 304/2002, de 8 de febrero y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos. Especial atención merecerán los residuos en fase acuosa e) Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental: · Los residuos se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación. · Se evitarán aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. · Registro documental: Se mantendrán los pertinentes registros documentales de origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes, y de las muestras y determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, almacenamiento y de los destinos finales. · Operaciones no admitidas: Se excluirá cualquier operación de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones. No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. Las redes de recogida de aguas pluviales serán de carácter separativo. Así mismo, las redes de recogida de aguas residuales de proceso y de aguas de origen sanitario, serán de carácter separativo. f) Depuradora de aguas de lavado: · Se establecerá un protocolo de caracterización, admisión y gestión en las instalaciones de tratamiento de los efluentes líquidos objeto de evaluación, planteando, en todo caso, la separación de tales efluentes en la propia actividad productora de los mismos. · Merecerán especial atención aquellos efluentes con un contenido en sustancias contaminantes (sales, compuestos metálicos, compuestos orgánicos, etc.) tal que dificulten el normal funcionamiento de las instalaciones objeto de evaluación. · Se planteará la gestión diferenciada de efluentes o, incluso su no admisibilidad, si los efluentes finales producidos en las instalaciones objeto de evaluación superan los límites de vertido exigidos en la normativa vigente. · El destino de los residuos producidos en las instalaciones de tratamiento de efluentes líquidos debe ser compatible con lo establecido en la planificación regional en materia de residuos, en general, y de lodos de depuración, en particular. · Especial atención merecerá la implementación de un programa y medidas de minimización en la producción de residuos (en cantidad y/o calidad), asociadas al control y corrección de: - La cantidad y calidad de los efluentes líquidos a la entrada y salida en las instalaciones de tratamiento. - Los aditivos aplicados en operaciones de tratamiento y que puedan dificultar el aprovechamiento de los lodos producidos. · Prioritariamente, el agua recuperada, en el proceso de tratamiento aplicado se reutilizará en las instalaciones objeto de evaluación. · En caso de vertido de efluentes líquidos al alcantarillado requerirá autorización previa del Ayuntamiento de Fortuna. g) Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida. h) Control de fugas y derrames: Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. La disposición de tales elementos será la adecuada y los materiales que los integren serán resistentes a las condiciones de trabajo que deban soportar, y compatibles con las características de las sustancias con las que puedan estar en contacto. i) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, se adaptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: - Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). - Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir. Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas. En aquellas áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas. j) Depósitos y conducciones · Depósitos aéreos: Los depósitos estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materiales. En aquellos que almacenen materiales o residuos peligrosos, su disposición será preferentemente aérea. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican. · Conducciones: Igualmente, las conducciones de materiales o de residuos que presenten riesgos para la calidad de las aguas y suelo serán aéreas, dotadas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales debidamente justificados, las tuberías podrán ser subterráneas dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. Se protegerán debidamente contra la corrosión. k) En todo momento se controlarán las molestias por olores y/o ruidos, eliminándose en origen mediante aplicación de medidas preventivas en las operaciones causantes de las mismas. Cuando las medidas de este tipo no sean efectivas, de modo complementario, se deberá proceder al cerramiento de aquellas instalaciones donde se originan los olores y/o ruidos. De tal modo se dispondrá de los paramentos adecuados que permitan la atenuación de los niveles sonoros hasta límites admisibles en la normativa vigente. También, en su caso, se realizará el control del ambiente interior de los recintos objeto de cerramiento: así se controlarán y adecuarán las emisiones gaseosas al exterior de modo que el cese de las molestias por olores sea efectivo. l) Se evaluará la situación de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo, conforme a lo dispuesto en el R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Programa de Vigilancia Ambiental El programa de Vigilancia garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las incluidas en el presente anexo de prescripciones técnicas, básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos a aceptar, control de las medidas de protección del suelo, de los niveles de ruido y de la gestión de los residuos generados. ¿TXF¿ ¿¿