¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 7356 Resolución de 13-06-2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuntamiento de Cartagena.- Exp. 22/05. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento de Cartagena (Código de Convenio número 3001512) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 19-04-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981). Resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 13 de junio de 2005.¿El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna. Convenio Colectivo Años 2005 - 2007 INDICE Capitulo I.- Ámbito de aplicación Articulo 1.- Ámbito profesional Articulo 2.- Ámbito temporal (vigencia) Articulo 3.- Unidad normativa Capitulo II.- Comisión de seguimiento Articulo 4.- Comisión de seguimiento Articulo 5.- Denuncia del acuerdo Capitulo III.- Plantillas y categorías profesionales Articulo 6.- Plantillas y categorías profesionales Capitulo IV.- Condiciones y jornada laboral Articulo 7.- Calendario laboral Articulo 8.- Jornada laboral Articulo 9.- Trabajo en periodo nocturno, festivo y jornada partida Articulo 10.- Horas extraordinarias Articulo 11.- Vacaciones Articulo 12.- Licencias y permisos Articulo 13.- Situaciones de licencias especiales Articulo 14.- Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y extinción Capitulo V.- Ingresos y traslados Articulo 15.- Ingreso al trabajo Articulo 16.- Realización de trabajos de superior o inferior categoría Articulo 17.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Articulo 18.- Movilidad funcional Articulo 19.- Relación de puestos Articulo 20.- Formación Capitulo VI.- Prestaciones sociales Articulo 21.- Ayudas asistenciales Articulo 22.- Anticipos reintegrables Articulo 23.- Ayudas Articulo 24.- Becas de estudio Articulo 25.- Trabajadores con merma de capacidad física Capitulo VII.- Salud laboral Articulo 26.- Seguridad y salud Capitulo VII.- Derechos y deberes sindicales Articulo 27.- Derechos y deberes sindicales Articulo 28.- Crédito horario Capitulo IX.- Retribuciones Articulo 29.- Conceptos retributivos Articulo 30.- Indemnizaciones por razón del servicio Capitulo X.- Régimen disciplinario Articulo 31.- Graduación de las faltas Articulo 32.- Sanciones Articulo 33.- Tramitación y procedimiento sancionador Articulo 34.- Prescripción Articulo 35.- Cancelación Articulo 36.- Denuncia a instancia de parte Anexo I.- Retribuciones 1. Retribuciones básicas 2. Retribuciones complementarias A. Complemento de destino B. Complemento específico 1.- Catálogo de retribuciones complementarias 2.- Jornadas diferenciadas 3.- Catálogo de puestos de trabajo C. complemento de productividad D. Gratificaciones E. Complemento personal transitorio Anexo II.- Horarios 1.- Horario administrativo 2.- Horario resto de servicios 3.- Horarios de Conserjes de grupo escolar 4.- Horarios de deportes 5.- Horario de Operadores de Medio Ambiente 7.- Horarios del servicio contra incendios 8.- Horarios Unidad de Centros Especializados 9.- Horarios del Instituto Municipal de Servicios de La Manga 10.- Horarios de reeducación logopedia y psicomotricidad TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Ambito de aplicación. 1.- El presente convenio regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones laborales existentes entre el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y los trabajadores municipales que a continuación se relacionan. a) El personal fijo correspondiente a la plantilla laboral. b) El personal contratado laboral temporal que esta asimilado a plazas análogas a las existentes en la plantilla laboral o de funcionarios, en función del tiempo y condiciones de su contrato. 2.- Quedan excluidos de su ámbito de aplicación : a) Los funcionarios de carrera, de empleo o eventuales, funcionarios interinos y contratados administrativos, o con asistencia técnica. b) El personal contratado temporalmente para obras públicas o servicios municipales que se rija por otros Convenios como el de la Construcción, Enseñanza, etc., según el contrato suscrito. c) El personal contratado al amparo de convenios de colaboración con otras entidades públicas. d) El personal de colaboración social. e) El personal laboral de los Organismos Autónomos de este Ayuntamiento, que no obstante podrán adherirse a este convenio siguiendo el procedimiento establecido en el art 92 del Estatutos de los trabajadores. Artículo 2.- Ámbito temporal (vigencia) El Presente convenio entrará en vigor en su texto articulado a partir de su aprobación por el Pleno Municipal, afectando a los años 2.005, 2006 y 2.007. La retribuciones salariales, contenidas en el Anexo I, tendrán efectos desde el 1 de enero del 2005. El Anexo II, horarios y calendario laboral lo tendrán desde la entrada en vigor del convenio, pudiendo negociarse para ejercicios sucesivos, en caso necesario, tanto las retribuciones salariales como los horarios y en defecto de pacto se estará a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de cada año, y el calendario aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la CARM así como las necesidades de los servicios. Artículo 3.- Unidad normativa. En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán subsidiariamente el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las leyes y disposiciones laborales posteriores, o de carácter general. Capítulo II Comisión de Seguimiento Artículo 4.- Comisión de Seguimiento. Con el fin de facilitar las relaciones laborales, se constituirá una vez aprobado el Convenio y en el plazo de 1 mes, una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por: · Los miembros del Comité de Empresa. · Igual número de miembros designados por el Equipo de Gobierno de la Corporación. Tendrá principalmente las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica del presente convenio en su aplicación práctica. b) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración. c) Vigilancia del cumplimiento del convenio y demás legislación aplicable. d) Denuncia del incumplimiento del convenio en todo o en parte. Las sesiones de ésta Comisión de Seguimiento se celebrarán conjuntamente con los miembros integrantes de la Comisión de Seguimiento que se establezca en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento en aquellas cuestiones comunes para ambos colectivos. La Comisión se reunirá: 1) Con carácter ordinario, una vez al trimestre 2) Con carácter extraordinario cuando lo solicite, bien la Corporación o el Comité de Empresa, con 10 días de antelación y el orden del día de la parte convocante, incorporando los asuntos que solicite la otra parte en su caso. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán vinculantes para ambas partes. Artículo 5.- Denuncia del acuerdo. Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación al menos, a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio. Capítulo III Plantilla y categorías profesionales Artículo 6.- Las categorías profesionales, al igual que para el personal funcionario, estarán reguladas en cuanto a titulación por lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 30/84, es decir: Grupo A, Titulación Superior; Grupo B, Titulación de Grado Medio; Grupo C, Bachiller Superior; Grupo D, Graduado Escolar; y Grupo E, Certificado de Estudios Primarios. Las retribuciones básicas (sueldo, trienios y extras) vendrán determinadas por el grupo de titulación, mientras que las retribuciones complementarias vendrán determinadas por el puesto de trabajo, con los límites de Complemento de Destino previsto para los empleados públicos. Capítulo IV Condiciones y jornada laboral Artículo 7.- Calendario laboral. Será el que el organismo competente de la Administración, Autonómica o Central determine, y afectará a los servicios y colectivos que no sean de prestación permanente. Artículo 8.- Jornada laboral. a) En el período de vigencia del convenio el cómputo anual de la jornada de trabajo de todos los trabajadores se fija en 1.512 horas netas, una vez descontadas las jornadas de asuntos propios y el día del/a patrón/a y período de vacaciones. Este cómputo es para todo el personal municipal, con independencia de su realización en régimen de turnos, horario partido y festivos. b) Se dispondrá de un descanso diario retribuido de 30 minutos, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, que el servicio público quede desatendido, siendo los jefes inmediatos los responsables de establecer turnos y periodos para ello, siguiendo las normas establecidas por la Delegación de Personal, una vez consultados los distintos servicios. c) Excepcionalmente se podrá conceder la reducción de la jornada en 1/3 o en 1/2 de la misma con la correlativa disminución de haberes, y por motivos suficientemente justificados, sin que en ningún caso perjudiquen las necesidades de los servicios. d) Los horarios administrativos que tengan flexibilidad porque el sistema de control horario lo permita, serán los establecidos en el Anexo II, debiendo quedar atendidas, en todo caso, dentro de este horario, las necesidades del servicio. Artículo 9.- Trabajo en periodo nocturno, festivo y jornada partida. A. Se consideran clases de jornadas diferenciadas las siguientes: 1. Jornada Partida: se entenderá por tal la jornada laboral habitual que se produce de forma permanente y que obliga al trabajador a asistir al puesto de trabajo mañana y tarde, con interrupción de la jornada en más de una hora 2. Jornada nocturna: Será la jornada realizada durante el período comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. 3. Jornada festiva: Se considerarán como tales aquellas jornadas laborales que se presten entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de domingos y festivos señalados en el calendario laboral. 4. Rotación: Se considerarán como tales aquellas jornadas laborales que se presten realizando turnos de mañana, tarde y noche periódicamente, existiendo entre cada turno al menos 8 horas de descanso 5. Jornada de sábado: Se considerarán como tales aquellas jornadas laborales que se presten entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de los sábados. B. Las condiciones para poder percibir las cuantías económicas por la realización de las jornadas contenidas en el apartado anterior son las que siguen: 1. Realizar efectivamente las jornadas del apartado anterior, excepto en los supuestos de accidente laboral (cuando quede acreditado a través del oportuno procedimiento tramitado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales), enfermedad profesional o vacaciones en cuyos casos se seguiría percibiendo el importe correspondiente. 2. No se tendrá derecho al abono de jornadas diferenciadas no realizadas efectivamente en los casos de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, licencias y permisos regulados en el presente acuerdo. 3. En los casos en que la realización de estas jornadas sea esporádica, tendrán que tener concedida la autorización expresa y previa de la jefatura de cada servicio, quedando claro que quedan excluidos de esta modalidad todo el personal que de un modo u otro realice turnos. 4. A los efectos de abono de las cantidades económicas por jornada diferenciadas esporádicas se tomará como unidad de valoración los módulos siguientes: a. de 1 a 4 horas se abonará la mitad del importe de la jornada especial b. De más de 4 a 8 horas se abonará el importe completo c. El abono del período de vacaciones así como la parte proporcional correspondiente a las pagas extras, se practicará en proporción al periodo de permanencia en dicho tipo de jornadas, realizándose su liquidación, en caso necesario, los meses de abono de las pagas extras. Artículo 10.- Horas extraordinarias. 1. Los excesos de jornada, con carácter fijo y periódico, quedan totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no puedan ser de aplicación por la características del trabajo a desarrollar. Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo situaciones de siniestro, catástrofe o calamidad pública. 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. 3. Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal, el Jefe de Servicio correspondiente dispondrá la realización de los servicios extraordinarios, procurando la distribución equitativa entre el personal disponible y voluntario de dichos servicios u otros, para la realización de los mismos. Sólo por motivos de urgencia, plenamente justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin autorización de la Concejalía de Personal, la cual dará cumplida cuenta anualmente a los representantes sindicales, de los servicios extraordinarios realizados, así como de la relación nominal de los afectados. En estos casos los servicios extraordinarios se comunicarán a la mayor brevedad posible a la Concejalía de Personal. A efectos del reconocimiento de excesos de jornada, esporádicos y justificados, realizados por el trabajador se considerarán horas extraordinarias la unidad y/o fracción realizada por encima del horario establecido (Si la fracción es igual o superior a 15 minutos se considerará exceso y se acumulará a otros excesos hasta sumar una hora para su abono y si esta fracción es inferior no se tendrá en cuenta, dentro del periodo de un mes). 4. Los excesos de jornada se abonarán a mes cumplido y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, al precio establecido en el presente convenio, en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, cuando no puedan ser compensados en tiempo libre, como máximo transcurridos 4 meses. 5. Siempre que las disponibilidades del servicio lo permitan se abonarán con descanso compensatorio dentro de los dos meses siguientes a la realización de las horas en proporción del 200% de las horas extraordinarias realizadas, de acuerdo con la preferencia del trabajador, en cuanto al momento de su disfrute, siempre que los servicios queden atendidos. Artículo 11.- Vacaciones. 1. Se establece, con carácter general, como período de disfrute de vacaciones anuales los meses de julio, agosto y septiembre. La duración de las vacaciones, en cualquier caso, será de 31 días naturales. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos, a elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio, iniciando dichos períodos los días 1 ó 16 sin excepción, siendo los jefes de servicio responsables directos del cumplimiento de esta norma. Cuando un trabajador cause baja por enfermedad o accidente estando disfrutando las vacaciones anuales se interrumpirán estas, teniendo derecho a ultimarlas una vez en situación de alta, y en las fechas que causen menos detrimento del servicio, siempre durante el año natural. 2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho a incrementar las vacaciones adicionales de la siguiente forma: 1. Quince años de servicio: Un día hábil más. 2. Veinte años de servicio: Dos días hábiles más. 3. Veinticinco años de servicio: Tres días hábiles más. 4. Treinta o más años de servicio: Cuatro días hábiles más. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. 3. Los trabajadores de este Ayuntamiento tendrán derecho a 60 días naturales más de vacaciones en el año que se jubilen o en el anterior si la jubilación se produce antes del mes de marzo del año siguiente. 4. Los responsables del servicio o unidad, atendiendo las necesidades del servicio, elaborarán un plan de vacaciones, en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: 1) Mutuo acuerdo. 2) Turnos rotativos. 3) Coincidencia con el permiso del cónyuge. 5. La Concejalía de Personal aprobará el plan de vacaciones dándole curso y publicidad en cada Servicio, comunicando dicho plan al Comité de Empresa antes del mes de junio Cualquier modificación posterior del plan, motivada por necesidades del servicio, se comunicará a la Concejalía de Personal con la antelación suficiente para su aprobación. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferente del señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio. Tanto el plan de vacaciones anuales, una vez confeccionado como las posteriores modificaciones estarán a disposición del Comité de Empresa. La modificación del periodo de vacaciones con preaviso inferior a 15 días, y por causa ajena al trabajador, que cause perjuicios económicos al mismo, será estudiada en la Comisión de Seguimiento para determinar la indemnización, si procede, a dicho trabajador. Artículo 12.- Licencias y permisos. 1) Se concederán permisos retribuidos en los siguientes casos, debidamente justificados y solicitados con antelación, salvo en casos de fallecimiento, en que será posterior: a) Por el nacimiento de un hijo, tres días dentro del municipio y cinco fuera. El padre podrá disfrutar los días hábiles dentro de los 15 días naturales siguientes a dicho nacimiento. b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en el municipio de Cartagena y cinco cuando sea fuera del municipio, correspondiendo dos y cuatro días, respectivamente para el segundo grado de consanguinidad o afinidad. * La gravedad de la enfermedad será determinada por un facultativo (médico de cabecera o especialista del enfermo).También se entenderán como graves las intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización por tiempo igual o superior al permiso que, en cada caso, corresponda, el cual no podrá solicitarse más de dos veces al año por el mismo hecho causante. En el caso de que la enfermedad grave de un familiar afecte a varios empleados municipales, sólo lo podrán disfrutar simultáneamente si no son del mismo servicio, y en el caso que sean del mismo servicio podrán ser disfrutados de forma sucesiva. c) Por traslado de domicilio, dos días, por una sola vez en el año. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración. d) La trabajadora con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en una hora diaria, al principio o final de su jornada laboral a preferencia de la trabajadora. Tal derecho procede también para el trabajador siempre que el cónyuge trabaje por cuenta ajena y renuncie a este derecho. e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. f) En caso de matrimonio se concederán 20 días naturales de permiso. g) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad un día (el de la boda) si es laborable para el empleado municipal y se celebra en la Región de Murcia y tres días naturales, si es fuera de ella. h) Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por periodo inferior a la jornada laboral. i) Por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica propia o de hijos menores o ascendentes de primer grado de consanguinidad en caso de que estén impedidos y convivan con el trabajador, con posterior justificación sin que ello implique cambio de turno u horario de trabajo. * Los días de permiso a que se refiere el apartado 1), salvo que se exprese otra cosa en cada uno de ellos, se tomarán seguidos y a contar a partir del día siguiente al que se produzca el hecho que motive dicho permiso, salvo que se tome desde el día en que se produce el hecho causante, en que se computará el tiempo parcial trabajado, para considerarlo como exceso o débito a la opción del trabajador. 2) Licencias. 2.1) Licencias retribuidas. Se podrán conceder en casos excepcionales, y por motivos muy justificados, no incluidos en apartados anteriores las siguientes licencias: a) Hasta 15 días naturales de licencia retribuida y cómputo de tiempo a todos los efectos. La apreciación de la excepcionalidad de los motivos se realizará por parte del Concejal Delegado de Personal. b) Se concederán hasta 15 días naturales por fallecimiento del cónyuge del empleado público en el que se den las circunstancias de tener algún hijo discapacitado o menor de 16 años. 2.2) Licencias no retribuidas. a) Se podrá conceder permiso hasta un máximo de 30 días naturales continuados, siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe del Jefe del Servicio y Concejal Delegado del Servicio, y no podrán solicitarse más de dos veces al año. b) Se podrán conceder con los mismos plazos y condiciones de preaviso, permisos superiores a 30 días e inferiores a 6 meses. Estos serán siempre sin retribución y el total de cada 2 años no podrá ser superior a 6 meses. En ambos casos quedando atendidos los servicios, siendo el tratamiento de esta situación, a efectos de Seguridad Social idéntico al del personal funcionario. 3.- Otros permisos. a) Además durante el año los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar hasta seis jornadas de permiso por asuntos propios o particulares, siempre que queden atendidos los servicios. b) Se celebrará el día del patrón o patrona, que será trasladado a día laborable en aquellos años que coincida con sábado o festivo. En ambos casos de este tercer apartado, sin que la jornada laboral anual efectiva sea inferior a 1512 horas. En aquellos servicios cuya jornada de trabajo sea superior a 8 horas, los días señalados para licencias y permisos de los distintos apartados del presente artículo, se entenderán referidos a jornadas de 8 horas, debiendo, no obstante, tomar una jornada de trabajo completa en caso que sea posible. En aquellos colectivos que trabajen en jornadas de 24 horas, los días de asuntos propios se podrán disfrutar en fracciones de 8 horas siempre y cuando: 1. Se tomen dos de mañana, dos de tarde y dos de noche 2. Se pueda llamar a otro trabajador para realizar 8 horas de trabajo si fuera necesario. Artículo 13.- Situaciones de licencias especiales. Los trabajadores municipales tendrán derecho a licencias especiales, con reserva de su puesto, en los siguientes casos: a. Maternidad de la mujer trabajadora, con una duración de 120 días naturales, distribuidos a opción de la interesada, con los mínimos legales exigibles. Por parto múltiple la duración será de 150 días naturales. b. Adopción o acogimiento administrativo o judicial: Con la misma duración que la maternidad biológica. Si ambos cónyuges trabajan sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho. c. El cuidado de familiares disminuidos de acuerdo con la normativa vigente Artículo 14.- Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y extinción. Las causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo serán las señaladas en los arts. 45, 47 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores. Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas, siguiéndose en cada caso lo establecido en el art. 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo referido, con sus modificaciones posteriores. En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en los arts. 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo V Ingresos y traslados Artículo 15.- Ingreso al trabajo. Además de los puestos de trabajo de personal laboral fijo que se incluyan en la Oferta de Empleo Público anual, se podrá proceder a la contratación laboral temporal, con los requisitos que establece el art. 16 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, más los de convocatoria, bases y otros que se establecen para las Administraciones Públicas, además de los establecidos por el presente Convenio. Los sistemas de ingreso para la selección del personal laboral indefinido serán negociados con el Comité de Empresa paralelamente a la negociación de la Oferta de Empleo. La oposición y el concurso oposición, serán los sistemas habituales para cubrir dichas plazas. El concurso de méritos, se utilizará de forma excepcional, y por razones objetivas suficientemente justificadas. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En el caso de plazas ocupadas por trabajadores que agotasen el máximo legal con contratos temporales, y previo informe del Servicio en que prestan sus servicios, se incluirán en la O. E. P. Se creará un bolsa de trabajo con el personal que haya concurrido a pruebas de acceso a pruebas de puestos de trabajo fijos en cada uno de los colectivos a los que se aplica este Convenio laboral y que hubiera aprobado alguna de ellas para cubrir necesidades de ocupación temporal de puestos de trabajo, incluidas las bajas por maternidad. En desarrollo del R. D. 2720/1998, el periodo máximo de contratación laboral temporal para la modalidad de «contrato por circunstancias de la producción», se extenderá a 12 meses máximos, contados a partir del inicio de la relación laboral, dentro de un período de referencia de 16 meses. En el supuesto de contratos para la formación, regulados por el R.D. 488/98, la duración máxima puede llegar a 3 años, cuando las características del puesto de trabajo y los requerimientos formativos así lo exijan, pudiendo efectuarse prórrogas de una duración de seis meses hasta el periodo máximo establecido. Artículo 16.- Realización de trabajos de superior o inferior categoría. Se estará a lo establecido en el art. 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general. Sólo podrán ejercerse las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio hasta un máximo de seis meses, cuando así lo autorice el órgano competente de la Corporación, previo informe del Comité de Empresa. En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo en que dicha situación se mantenga. En ningún caso el ejercer funciones de categoría superior supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente del puesto de trabajo. Artículo 17.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El Ayuntamiento, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de llevar a cabo las indicadas modificaciones de las condiciones de trabajo, el Ayuntamiento abrirá un período previo de consultas, y en su caso negociación, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con los representantes de los mismos, para lo cual se entregará una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales. Artículo 18.- Movilidad funcional. 1. El Ayuntamiento podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. 2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá: 1. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afectados. 2. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario. 3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen. En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de ese puesto de trabajo el tiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo. Funciones de distinto grupo profesional.  1. Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Administración podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes. En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año. En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior. La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año, y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación, éste deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecido en el capítulo VI del Convenio. En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional. 2. La Administración deberá comunicar previamente estas situaciones a los representantes de los trabajadores. Movilidad sin cambio de funciones.  La movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como el edificio donde el trabajador desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días. En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se aplicará el criterio de menor antigüedad en el Ayuntamiento de Cartagena. Artículo 19.- Relación de puestos. El personal laboral estará integrado en la misma relación de puestos de trabajo que el personal funcionario del Ayuntamiento. Artículo 20.- Formación. Anualmente, y en el Presupuesto Municipal, se dotará una partida presupuestaria para los gastos de formación del personal funcionario y laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, dicha partida para 2.005 tendrá un global, excluidos dietas y gastos de desplazamiento de 70.400 ¿. La Comisión de Formación será única e incluirá la formación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento. Al menos un representante del Comité de Empresa formará parte de la Comisión de Formación. Las funciones de la Comisión de Formación serán las recogidas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo. Capítulo VI Prestaciones sociales Artículo 21.- Ayudas asistenciales. I.- Por incapacidad laboral A. En los casos en que el trabajador se encuentre en Incapacidad Laboral (I.T.) por enfermedad común o accidente no laboral se garantiza la percepción de las retribuciones básicas y complementarias excepto: 1. Las jornadas diferenciadas que sólo se percibirán si son efectivamente realizadas. 2. El complemento de productividad, según se determina en el Anexo I B. En los casos en que el trabajador se encuentre de baja por accidente laboral o, en su caso, enfermedad profesional, se garantiza igualmente la percepción de las retribuciones básicas y complementarias, excepto: 1. Las jornadas diferenciadas, en el supuesto del art. 9,2,a 2. El complemento de productividad en idéntico supuesto del apartado anterior.. Será necesario en ambos casos para el abono de retribuciones la justificación médica del Servicio Público de Salud de las bajas laborales desde el primer día de ausencia y la renovación periódica mediante los partes de confirmación que procedan. En ambos casos los partes deben ser presentados en los tres días siguientes a la emisión del documento. C. La Corporación dispondrá las medidas de inspección y control que estime oportunas, y así: 1.- En los casos de enfermedad común y accidente no laboral cuya duración supere un mes, o cuando por las circunstancias que concurran, así se estime oportuno, la Corporación podrá verificar el estado de enfermedad, diagnóstico, tratamiento o recomendaciones del incapacitado, bien a través del requerimiento a la inspección médica del Organismo competente, bien mediante la visita del médico de empresa concertado. 2.- En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, además de verificar el momento, lugar y circunstancias del accidente, o la trayectoria de la enfermedad, habrá de darse parte a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se investiguen los mismos, y se propongan las medidas correctoras que en su caso se entiendan necesarias, y que se informe al trabajador de las conclusiones de la investigación. 3.- La negativa a colaborar en estos controles podrá determinar, la adopción de la Resolución correspondiente que suspenda la asignación al trabajador de los derechos económicos que amplia el Excmo. Ayuntamiento, correspondiendo únicamente la prestación que reconoce la Seguridad Social. II. Ayudas graciables. Serán beneficiarios de las ayudas graciables todos los trabajadores y funcionarios, que lo soliciten y hasta el límite presupuestario existente, que para el ejercicio del 2.005 será de 26.000,00 ¿. Las Ayudas graciables serán las siguientes: - Por implantación de Prótesis dental, o tratamientos de estomatología. - Por prescripción de gafas, plantillas o similares. En ambos casos cuando el coste de los mismos no esté cubierto por la Seguridad Social. Las condiciones para obtener dichas ayudas serán: No se podrá superar la cantidad de 180,30 ¿. por trabajador y año, excepto si existe sobrante de la partida presupuestaria correspondiente, en cuyo caso se efectuará una subida lineal para todas las peticiones hasta agotar el mismo. Para solicitar dichas ayudas será imprescindible la presentación de factura debidamente cumplimentada con prescripción facultativa del tratamiento, conjunta o separadamente, junto con una instancia dirigida a la Iltma. Sra. Alcaldesa. La concesión de la ayuda se realizará al inicio del año siguiente por la Comisión de Seguimiento, según el criterio que esta determine a la vista de las solicitudes presentadas, que deberán corresponder al año natural. Las cantidades presupuestadas se incrementarán con la subida determinada por los Presupuestos de Estado. Artículo 22.- Anticipos reintegrables. Se podrán conceder anticipos reintegrables en los términos establecidos por la legislación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La cuantía será: a) Una mensualidad de las retribuciones básicas. b) Dos mensualidades de las retribuciones básicas c) Una mensualidad de básicas y complementarias y una mensualidad de las retribuciones básicas d) Dos mensualidades de retribuciones básicas y complementarias El reintegro de las cantidades pagadas se realizará en 12, 18, 24 y 30 meses respectivamente. En cualquier caso la concesión de la ayuda máxima prevista en este apartado habrá de responder a motivos urgentes, extraordinarios y justificados documentalmente, y será discrecional en su otorgamiento por el Concejal Delegado de Personal. Las cuantías reintegradas se acumularán para la concesión de nuevos anticipos. La consignación presupuestaria inicial para anticipos reintegrables será de 21.035,42 ¿. La concesión de anticipos reintegrables no será computada, en ningún caso, como descuento mensual para determinar el líquido de la nómina del trabajador en el caso de existencia de retenciones judiciales sobre su nómina. Artículo 23.- Ayudas. 1. Ayudas por matrimonio, natalidad y sepelio del personal laboral. La Corporación otorgará las siguientes ayudas para los conceptos citados: Por matrimonio: 108,18 ¿. Por natalidad: 90,15 ¿. Por sepelio: 138,23 ¿. Para el reconocimiento de estas ayudas será necesario llevar prestando servicios como laboral fijo al menos un año. 2. Ayudas por hijos y cónyuges minusválidos de los trabajadores laborales. Se concederán ayudas económicas para los trabajador que tengan a su cónyuge/ pareja, no separado legalmente o divorciado, e hijos bajo su custodia y convivencia, con minusvalías, estas deberán estar dictaminadas y reconocidas por el Organismo Oficial competente, y tener al menos un 33% de minusvalía. En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales sólo uno tendrá derecho al percibo de esta prestación. La cuantía de estas ayudas a otorgar por la Corporación será de 102,17 ¿ al mes. En el caso de que se perciban por los hijos minusválidos tanto mayores o no de 18 años, prestaciones periódicas de la Seguridad Social la cuantía mensual se reducirá a 72,12 ¿ y tendrá la consideración de mejora de las prestaciones, según el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando ostenten la patria potestad y conste que vaya en beneficio del minusválido. 3.- Ayuda por Jubilación Anticipada: A los trabajadores laborales con menos de 65 años de edad, y más de 10 años de antigüedad en el Ayuntamiento, que causen baja voluntaria por jubilación, se les indemnizará por una sola vez, con las cantidades que se indican, para cada una de las edades que se detallan: 60 años 36.060,73 ¿. 61 años 30.050,61 ¿. 62 años 21.035,42 ¿. 63 años 15.025,30 ¿. 64 años 6.010,12 ¿. 4.- Seguro de Vida y Responsabilidad civil. Para todo el personal a que afecte este acuerdo, la Corporación contratará un seguro de vida por las siguientes cuantías mínimas, que tendrán vigencia a partir de enero del 2.001: - Muerte natural: 9.015,18 ¿. - Muerte accidental: 18.030,36 ¿. - Muerte accte. circulación: 27.045,54 ¿. - Invalidez permanente total y absoluta: 9.015,18 ¿. Desde el año 2.005 al 2.007 las cuantías serán las siguientes: - Muerte natural: 10.517,71 ¿. - Muerte accidental: 21.035,42 ¿. - Muerte accte circulación: 33.055,67 ¿. - Invalidez permanente total y absoluta: 10.517,71 ¿. 5.- Asistencia jurídica. La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio mediante la concertación de un contrato de asistencia jurídica con un bufete de abogados, o, a elección del trabajador, por los Servicios Jurídicos Municipales. Si por razón del servicio hubiera que prestar fianza o aval esta será suscrita por el Ayuntamiento, y en caso de ser condenado el trabajador por sentencia firme este devolverá dicho importe de la fianza al Ayuntamiento 6.- Varios En el Plan de Pensiones se contemplará una subida de 3,01 ¿ por trabajador y mes para el año 2005, 3,01 ¿ para el año 2006 y 3,01 ¿ para el año 2007. Se crearán becas de deportes, cuya cuantía no podrá superar la cantidad de 150 ¿ por trabajador y año, para los empleados municipales que participen en actividades deportivas en las Instalaciones del Patronato Municipal de Deportes con una cuantía global de 1.502,53 ¿. para cada ejercicio presupuestario, y que se repartirán en el mes de Enero del año siguiente entre los que lo soliciten y acrediten las cuotas de matrícula y mensualidades abonadas en el ejercicio anterior. El dinero no invertido en este apartado de becas pasará a aumentar la dotación de las ayudas graciables. A efectos de permisos y ayudas graciables, tendrán la misma consideración las parejas de hecho que las parejas de derecho, mediante la acreditación de Certificado de convivencia. Artículo 24.- Becas de estudio. Anualmente se procederá a la convocatoria de unas bases para la concesión de becas de ayuda al estudio para el personal funcionario de carrera y laborales fijos en activo que cursen estudios académicos en Centros Oficiales, con duración mínima de un Curso escolar, atendiendo a los ingresos económicos familiares y a la promoción que dichos estudios supongan para el desempeño de los puestos de trabajo, y al aprovechamiento que se haga de los estudios realizados. La cuantía total destinada cada año a las Becas de ayuda al estudio será de 27.045,54 ¿., con un máximo de 751,27 ¿. por trabajador y las bases de convocatoria serán las aprobadas por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Formación, dándose publicidad suficiente a la convocatoria cuando esta se produzca, que será por lo general en el mes de Noviembre de cada año, tendrá como límite la matricula de un curso completo. El dinero no invertido en este apartado de becas pasará a aumentar la dotación de las ayudas graciables Artículo 25.- Trabajadores con merma de capacidad física. La Corporación, a través de los informes de la Mutua o Servicio Médico de Empresa, estudiará los casos en que los trabajadores municipales de Servicios Especiales que por edad o alguna otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, para que puedan prestar sus servicios en puestos de trabajo acordes con su capacidad, a ser posible, en el mismo centro de trabajo, y dando cuenta al Comité de Empresa. Las ayudas a las que se refieren este capítulo solo serán aplicables a los contratados laborales fijos, que tengan, al menos, un año de antigüedad. Capítulo VII Salud laboral Artículo 26.- Seguridad y salud El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Cartagena, constituido conforme a la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye conforme a la legislación vigente, integrando, en su seno, a representantes del personal funcionario y laboral, así como, representantes de la Corporación Municipal. El Comité de Seguridad y Salud del personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena, en cuanto a sus funciones , régimen de funcionamiento y organización serán los dispuestos en la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Reglamento de dicho Comité Asimismo asumirá las funciones de vigilancia y control sobre las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de este Convenio. El Comité será único para todo el personal del Ayuntamiento ya sea funcionario o laboral. Capítulo VIII Derechos y deberes sindicales Artículo 27.- Derechos y deberes sindicales. Los derechos y deberes sindicales serán los recogidos y regulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto de 1.985, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Artículo 28.- Crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa podrán pactar la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, según establece el Art 68, in fine del Estatuto de los Trabajadores. El crédito horario que corresponde a cada uno de los miembros del Comité de Empresa de este Ayuntamiento es de 20 horas mensuales. No serán con cargo al crédito horario las horas empleadas en las Mesas de Negociación, Comité de Seguridad y Salud, u otras Comisiones de Seguimiento Paritarias El uso de las horas sindicales será comunicado por escrito o telefónicamente, con una antelación mínima de 48 horas, al servicio de Recursos Humanos, o a la Jefatura de los distintos Servicios, que lo comunicará, antes de que las utilicen , al servicio de Recursos Humanos. Excepcionalmente en casos de urgente necesidad (justificada documentalmente con posterioridad) se podrán tomar sin previa comunicación. En todo caso, deberá justificarse ante el Excmo. Ayuntamiento la utilización de horas sindicales. Capítulo IX Retribuciones Artículo 29.- Conceptos retributivos. Componen el total de las retribuciones del personal laboral los siguientes conceptos: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, complemento personal transitorio, en su caso y gratificaciones por servicios extraordinarios. Se incluirán para su abono en el concepto de gratificaciones los siguientes supuestos: 1).- Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados al margen del horario normal de trabajo, que se abonarán al precio/hora que figura en el anexo I. 2).-Las gratificaciones por asistencia a juicios, fuera de la jornada de trabajo, derivados de la prestación del servicio que se abonarán al precio de 30,05 ¿. en el caso de comparecencia en juicios y de 15,03 ¿. en el caso de las ratificaciones, según parte normalizado de la Jefatura de los Servicios, ello siempre que no sea posible la compensación en tiempo libre. En caso de que el juicio o ratificación se celebrase fuera del término municipal se abonarán las dietas, en su caso y los gastos de desplazamiento, que correspondan si no se utiliza vehículo oficial. 3).- Las gratificaciones por impartición de clases como profesores en cursos de formación organizados y celebrados por el Excmo. Ayuntamiento para personal municipal a los siguientes precios: - 36,06 ¿ brutos si la hora lectiva se imparte fuera de la jornada de trabajo y - 18,03 ¿ brutos si se imparte dentro de la jornada de trabajo. Dichas cantidades se incrementarán anualmente con la subida correspondiente determinada por los Presupuestos Generales del Estado Artículo 30.- Indemnizaciones por razón de servicio. Se estará a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de Marzo y otras posteriores que revisen el importe de las indemnizaciones. Los trabajadores municipales que por razones de servicio tengan que desplazarse fuera de su centro de trabajo y fuera del término municipal, serán indemnizados por los gastos de desplazamiento que se ocasionen en el caso de que utilicen transporte público o su vehículo particular en caso de que se autorice, debiendo acreditarse los kilómetros realizados mediante el parte normalizado a tal efecto. El importe de la indemnización por gastos de desplazamiento se fija en 0,17 ¿ /Km. para automóviles y 0,07 ¿ Km. para motocicletas, y se considerarán incluidos todos los gastos que se deriven de la utilización del vehículo, así como los gastos producidos en el vehículo como consecuencia de la utilización del mismo. En cuanto a dietas de manutención y alojamiento se estará a lo dispuesto en el R. D. 462/2002 de 24 de Marzo, y disposiciones complementarias salvo que hagan viajes en grupo trabajadores de distinto grupo de titulación, en cuyo caso se abonarán a todos las dietas de mantenimiento y alojamiento correspondientes al del trabajador de mayor titulación del grupo que se desplaza. Capítulo X Régimen disciplinario Artículo 31.- Graduación de las faltas.  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a. Serán faltas leves las siguientes: 1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados. 2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b. Serán faltas graves las siguientes: 1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. 2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente. 5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes. 6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales. 7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios. 12. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. 14. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves. 15. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral. c. Serán faltas muy graves las siguientes: 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 4. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. 5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes. 6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre. 7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 8. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves. 9. El acoso sexual. 10. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito. 11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 12. El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. 13. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. 14. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. 15. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 16. La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. 17. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros. Artículo 32.- Sanciones.  1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a. Por faltas leves: - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. a. Por faltas graves: - Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año. - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. a. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. - Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años. - Traslado forzoso sin derecho a indemnización. - Despido. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. 2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta: a. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b. El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c. La reiteración o reincidencia. Artículo 33.- Tramitación y procedimiento sancionador.  1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado y a los representantes de los trabajadores En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 29, se solicitará informe del servicios médicos del Ayuntamiento. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. 10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de personal. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen, siendo el tratamiento de esta situación, a efectos de Seguridad Social idéntico al del personal funcionario. Artículo 34.- Prescripción.  Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado. Artículo 35.- Cancelación.  Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves. Artículo 36.- Denuncias a instancia de parte.  Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. ANEXO I 1. Retribuciones básicas. Son retribuciones básicas: a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías. b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un trabajador preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un trabajador cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Tanto el sueldo base como los trienios y desde 1 de Enero del 2.005, tendrán los importes establecidos para cada grupo de titulación en la tabla siguiente; a excepción en el caso de los trienios de que estos hubieran sido perfeccionados en otro Grupo de titulación, en cuyo caso corresponderá la cuantía establecida para dicho grupo. Cuantía mensual Grupo Sueldo Un trienio A 1069,62 ¿ 41,10 ¿ B 907,80 ¿ 32,89 ¿ C 676,70 ¿ 24,69 ¿ D 553,32 ¿ 16,50 ¿ E 505,15 ¿ 12,38 ¿ c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre. 2. Retribuciones complementarias. A. Complemento de destino. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Está destinado a retribuir la especialización, responsabilidad, competencia, complejidad funcional o territorial y mando de los servicios en que esté situado el puesto. Dicho concepto retributivo se abonará en las cuantías que se establecen en la tabla siguiente, según el nivel de cada puesto de trabajo. Complemento de destino Nivel Importe mensual 30 939,22 ¿ 29 842,46 ¿ 28 807,03 ¿ 27 771,59 ¿ 26 676,93 ¿ 25 600,58 ¿ 24 565,16 ¿ 23 529,74 ¿ 22 494,29 ¿ 21 458,91 ¿ 20 426,29 ¿ 19 404,52 ¿ 18 382,74 ¿ 17 360,96 ¿ 16 339,24 ¿ 15 317,45 ¿ 14 295,69 ¿ 13 273,91 ¿ 12 252,12 ¿ B. Complemento específico. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Catálogo de retribuciones complementarias Complemento de destino y especifico del Ayuntamiento de Cartagena Código C.D. C. Específico 141 14 356,89 ¿ 142 14 377,96 ¿ 143 14 382,17 ¿ 144 14 392,91 ¿ 151 15 391,73 ¿ 152 15 419,59 ¿ 153 15 419,87 ¿ 154 15 431,27 ¿ 155 15 542,23 ¿ 156 15 502,12 ¿ 161 16 425,22 ¿ 162 16 460,63 ¿ 163 16 604,71 ¿ 171 17 454,89 ¿ 172 17 494,31 ¿ 173 17 629,89 ¿ 181 18 426,51 ¿ 182 18 463,23 ¿ 183 18 477,64 ¿ 184 18 533,21 ¿ 185 18 683,29 ¿ 191 19 498,98 ¿ 192 19 530,47 ¿ 193 19 704,02 ¿ 201 20 476,92 ¿ 202 20 526,35 ¿ 203 20 530,53 ¿ 204 20 636,71 ¿ 210 21 636,71 ¿ 211 21 532,80 ¿ 212 21 699,93 ¿ 213 21 795,20 ¿ 221 22 612,47 ¿ 222 22 681,51 ¿ 223 22 784,45 ¿ 224 23 901,19 ¿ 225 22 1.044,20 ¿ 231 23 683,70 ¿ 232 23 731,90 ¿ 233 23 839,07 ¿ 241 24 736,03 ¿ 242 24 814,31 ¿ 251 25 881,47 ¿ 252 25 1.042,60 ¿ 261 26 1.048,87 ¿ 262 26 1.177,41 ¿ 263 26 1.185,23 ¿ 264 26 1.330,24 ¿ 271 27 1.177,31 ¿ 272 27 1.252,39 ¿ 273 27 1.280,74 ¿ 281 28 1.326,35 ¿ 282 28 1.429,11 ¿ 291 29 1.312,46 ¿ 292 29 1.540,34 ¿ 293 29 1.773,74 ¿ 301 30 1.603,26 ¿ 302 30 1.734,46 ¿ Las cuantías de las jornadas diferenciadas se actualizarán para cada año de conformidad con el incremento anual de subida de las retribuciones complementarias que fije la correspondiente Ley de Presupuestos. Las cuantías para el año 2.005 se establecen del modo siguiente: Jornadas diferenciadas Importe Jornada Partida 9,00 ¿ Jornada Festiva 22,00 ¿ Jornada Nocturna 15,00 ¿ Sábados 8,80 ¿ Rotación mañana-tarde-noche 11,00 ¿ Por las noches del 24 y de 31 de Diciembre 75,10 ¿ Disponibilidad 80,00 ¿ Las cuantías de los sábados será para el año 2.005 8,80 ¿ que es el 40% de la festividad, fijándose para el año 2.006 el 50% de la festividad y el 60% para el año 2007 Catálogo de puestos de trabajo Código Descripción puesto 141 AYUDANTE ALMACEN 141 AYUDANTE DE CAJA 141 AUXILIAR DE RENTAS 141 MOZA DE LIMPIEZA 141 ORDENANZAS Y PORTEROS 141 CONSERJE GRUPO ESCOLAR 141 AYUDANTE LABORATORIO 141 CONSERJE MUSEO ARQUEOLOGICO 142 FOTOCOPIADOR 142 OPER.LIMPIEZA NOTC.P.M.D. 142 AYUDANTE DE CARPINTERIA 142 AYTE.SERVICIO FONTANERIA 142 AYTE. DE ALBAÑILERIA 143 ENCARGADO MANTEMTO MANGA 143 PEON DE MANTENIMIENTO 143 PEON SANEAMIENTO MANGA 143 CONDUCTOR MANGA 143 PINTOR SEÑALIZACION VIARIA 143 AYTE.MANT.INST.DEPORTIVA 143 AYUDANTE DE JARDINES 143 AYTE.PERRERA MUNICIPAL 144 AYUDANTE DE ELECTRICIDAD 151 AUXILIAR DE EDUCADOR 151 TELEFONISTA 151 AUX. ADMINISTRATIVO 151 AUX. MANT.INFORMATICA 151 MANTENEDOR INST. DEPORT. 151 AUXILIAR DE HOGAR 151 COCINERA 151 RESP.PORTERIA EDF.ADMTVO 151 RESP.PORTERIA CENTRO CULTURAL 151 NOTIFICADOR DE RENTAS 151 AUX. DE LABORATORIO 151 AUX. DE BIBLIOTECAS 152 INSPECTOR DE CONTRATAS 152 AUX. DE TOPOGRAFIA 153 MONITORES D 153 ALMACENERO (OF. ALMACEN) 153 OFICIAL JARDINERO 153 OFICIAL ALBAÑIL 153 OFICIAL FONTANERO 153 OFICIAL CARPINTERIA 153 OFICIAL MANTENIMIENTO 154 CONDUCTOR MECANICO 154 OFICIAL ELECTRICIDAD 154 AUX. TEC. ACTIVIDADES JUVENILES 154 INSPECTOR DE OBRAS 154 TEC.BAS.PREV.RIESGOS LABORALES 155 CONDUCTOR ALCALDIA 155 CONDUCTOR CORPORACION 156 MECANICO 161 AUX. ADMVO. (CAJERO) 161 AUX. ADMVO. INF PUBLICO 161 AUX. ADMVO. SECRETARIO/A 161 AUX. ADMVO. DE LA OMIC 162 ENC. MANT. INST. DEPORTIVAS 162 INSP. MANTENIMIENTO 162 MANT. EDIFº MUNICIPALES 162 CONSERVADOR INSTALACIONES 162 RESP.CONSERJES G.ESCOLAR 163 BOMBERO 163 BOMBERO CONDUCTOR 171 ANIMADOR COMUNITARIO 171 EDUCADOR C 171 EDUCADOR C 171 AUX. TEC. BIBLIOTECA 171 AUX. TEC. DE ARCHIVO 171 AUX. TEC. DE CLINICA 171 AUX. TEC. LABORATORIO 171 AUX. TEC. DE JUVENTUD 171 OPERAD. MEDIO AMBIENTE 171 TEC. ESP. MEDIO AMBIENTE 171 ADMINISTRATIVO 171 MONITORES C 171 TECNICO AUDIOVISUAL 171 AUXILIAR TEC. DE TOPOGRAFIA 171 AUX.TEC. INFORM. JUVENIL 171 ADMINISTRATIVO TURISMO 171 AUXILIAR TEC.TURISMO 172 RESP. BRIG. M. EDIFICIOS MUNICIPALES 172 MAESTRO O CAPATAZ DE BRIGADA 172 MAESTRO INDUSTRIAL 172 RESP.MANT.PARQUE SEGURIDAD 172 MAESTRO DE ALMACEN 173 POLICIA LOCAL 181 ENCARGADO MANT (PMD) 181 DELINEANTE 182 TEC. PREV. GRADO MEDIO 183 PORTERO MAYOR 183 AUX.ADTVO.SEC/ALCALDIA 183 RESP.UNDAD CENTROS ESPECIALIZADOS 183 RESP.TESORERIA S.SOCIALES 183 RESP.CONCEJALIA MUJER 183 RESP.POBLACION Y ESTADISTICA 183 RESP.GEST.DEPOR.INST.ACUATICAS 183 RESP.ADMTVO.OMITAS 183 INSP.URBA.(DELI/ INSPE) 184 AUX.OFIC.DESCONCENTRADAS 184 JEFE DEL PARQUE MOVIL 184 AUX/ADTVO. VENT.U.EMPRESARIAL 185 CABO BOMBERO 191 AUX. TÉCNICO DE INFORMÁTICA 192 ENCARGADO DE BRIGADA 193 CABO POLICIA LOCAL 193 CABO POLICIA LOCAL 193 CABO POLICIA LOCAL 193 CABO POLICIA LOCAL 201 RESP.ADTVO.COM.Y PROTOCOLO 201 RESP.ACT.INST.DEPORTIVAS 201 RESP.DEPORTE ESCOLAR 201 RESP. DE DOCUMENTACION 201 RESP.FORMACION OCUP.SERV.SOCIALES 201 RESP.F.OCUPA.LA MUJER 201 RESP.DELINEANT.URBANISMO 201 RESP.ADTVO COMPRAS 201 RESP.ADTVO.S.JURIDICOS 201 RESP.ADTVO.SECRETARIA 201 RESP.ADTVO.LIC Y RUINAS 201 RESP.ADTVO.MECANIZACION 201 RESP.ADTVO. REGISTRO 201 RESP.ADT.G.JURI.DIS.URBANISTICA 201 RESP.ADTVO.CONTRATACION 201 RESP.ADMTVO DE LA OMIC 201 RESP.ADTVO.CULTURA 201 RESP.ADTVO JUVENTUD 201 COORD.CENTRO CULTURAL 201 RESP.ADVO.P.EDUCATI VA 202 PROGRAMADOR 2ª 203 RESP.AD.IN.VALOR.TERRITORIAL 203 RESP.AD. IMPU.BIENES.INMUEBLES 203 RESP.AD.TRI.BASE ECONOMICA 203 RESP.AD.TRI. URB.VEHICULOS 203 RESP.ADMTVO.INTERVENCION 203 RES.GAB. J.PLANE.Y GESTION 203 RESP.GESTION PERSONAL 203 RESP.ADMTVO.DE LICENCIAS 203 RESP.ADMTVO. D MERCADOS 203 RESP.ADMTVO.SANC./DENUNCIAS 203 RESP.ADT.S.CONTRA INCENDIOS 204 RES.PREV.INSE.COOP.SOCCIAL 204 RESP. DE OBRAS 204 RESP.ADMTVO.PATRIMONIO 204 RES.AD.DESCENTRALIZACION 210 RESPON.ADTVO DE LA OMIC 210 RESP.TEC.G.ADVA. CULTURA 210 RESPONSABLE DE FESTEJOS 210 JEFE DE TASAS,ICIO,IVTM E IAE 211 TEC.GRADO MEDIO DEPORTIVO 211 TECNICO DE JUVENTUD 211 AYUD.TEC.ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 211 EDUCADOR B 211 GRADUADO SOCIAL 211 ASISTENTE SOCIAL 211 DIPLOMADO EMPRESARIALES 211 TECNICO DE TURISMO 211 ING.TECNICO AGRICOLA 211 TOPOGRAFO 211 ING.TECNICO OBRAS PUBLICAS 211 ARQUITECTO TECNICO 211 INGENIERO TECNICO 211 ING.TECNICO INDUSTRIAL 211 TECN.GESTION ADMON.GRAL. 212 SARGENTO DE BOMBEROS 213 SARGENTO POLICIA LOCAL 213 SARGENTO POLICIA LOCAL 213 SARGENTO POLICIA LOCAL 221 RESP.PROGRAMAS DEPORTIVOS 221 JEFE DE TOPOGRAFIA 221 COOR.EQUI.TEC.DISCIPLINA 221 COOR.EQUI.TEC. LICENCIAS 221 RESP.ACT.CULT Y D.FESTIVALES 221 JEFE CONTABILIDAD GASTOS 221 COOR.PROGR.ESPECIALES 221 JEFE CONTABILIDAD INGRESOS 221 RES.TRAB.SOC.FAM.Y CONVIVENCIA 221 COOR.EQUI.TEC.PLANEAMIENTO 221 JEFE PROGRAMAS Y ESTUDIO 221 COOR.OBRAS Y PROY.ARQUITECTURA 221 COOR.PROY.OBRA CIVIL 221 COORD. PROY. ALUMBRADO 221 COORD. CONT. EXTERIORES 221 COORD. SERV. INTERIORES 221 COORD. AUTORIZ. VIA PUBLICA 221 JEFE DE INFORMAJOVEN 221 JEFE SER. GRALES INTERVENCION 221 JEFE POBLACION Y ESTADISTICA 221 COORD. EQUIPO TEC TURISMO 221 JEFE ARCHIVO Y PUBLICACIONES 221 JEFE BIBLIOT. Y DOCUMENTACION 221 JEFE DE JARDINES 221 RESPONSABLE DE GEST. EDUCATIVA 221 RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ABSENTISMO ESCOLAR 222 RESP. INST. DEPORTIVAS 222 PROCURADOR 222 INSPECTOR DE RENTAS 222 INSPECTOR DE SERVICIOS 222 INSPECTOR DE RENTAS 222 PROGRAMADOR DE 1ª 222 TEC. DIPL. EN INFORMATICA 223 SUBOFICIAL DE BOMBEROS 224 OFICIAL DE POLICIA 225 SUBJ. SERV. CONTRA INCENDIOS 231 RESP. PROG. OCIO Y PARTICIPACION 231 TEC. SUP. DE PREVENCION 231 TAG 231 TEC. SUP. DE JUVENTUD 231 TEC. SUP. DE CULTURA 231 INGENIERO DE TELECOMUNICACIONES 231 ARQUEOLOGO 231 PSICOLOGO 231 SOCIOLOGO 231 TECNICO DE EDUCACION 231 ARQUITECTO 231 ARCHIVERO 231 ARQUITECTO URBANISTA 231 FARMACEUTICO 231 INGENIERO DE CAMINOS 231 INGENIERO INDUSTRIAL 231 LDO. EN EDUC. FISICA 231 MEDICO 231 PEDAGOGO 231 TEC. MEDIO AMBIENTE 231 TEC. DE ORGANIZACION 231 TECNICO ECONOMISTA 231 PERIODISTA 231 TECNICO DE JUVENTUD 231 BIOLOGO 232 TECNICO MECANIZACION 232 ANALISTA-PROGRAMADOR 233 OF.SERV.CONTRA INCENDIOS 241 JEFE INFR.CONSER.LIMP.COLEGIOS 241 JEFE OF.INFORMA.URBANISTICA 241 COOR.PROGRAMA MUJER 241 COOR.PROGRAMA JUVENTUD 241 JEFE PROM.SALUD Y LABOR. 241 JEFE UNIDAD PROM.EDUCATVA 241 JEFE MUSEO Y ARQUEOLOGIA 241 COOR.DE LA U.P. 241 JEFE PROM.Y GEST. DEPORT 241 RESP.REED.LOGO Y PSICOMOTRICIDAD 241 JEFE DE CAJA 242 JEFE NOMINAS- SEG.SOCIAL 251 COOR. C.M.S.S. 1 251 COOR. C.M.S.S. 2 251 LETRADO CONSISTORIAL 251 COOR.UNIDAD CENT.ESPECIALIADOS 251 COOR.UNID.APY.TEC.Y EVALALUACION 251 JEFE SERV.MEDICINA DEPORTIVA 251 JEFE ATENCION PSICOPEDAGOGICA 251 ASESOR TEC.HACIENDA Y ECONOMIA 251 JEFE GEST.PREV.RIES. LABORALES 251 JEFE TEC. INTERVENCION 251 JEFE CONT.SERV.INFRAESTRUCTURAS 251 JEFE G.EDUC Y ATE. PSICOPEDAGOGICA 252 JEFE VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL 261 JEFE PROVIS. Y SELECCION 261 JEFE DISC.AMBI.Y SANITARIA 261 JEFE GESTION URBANISTICA 261 JEFE UNIDAD ADTMA.INFRAESTRUCTURA 261 JEFE DE CONSERVACION 261 JEFE OF. TEC. PL. Y D. - 261 JEFE GESTION ADMVA. Y ASE. JURIDICO 261 JEFE DE PLANEAMIENTO 261 JEFE ARQUIT. Y REHABILITACION 261 JEFE DE DESCENTRALIZACION 261 JEFE INT. URBANISTICA 261 JEFE GAB. JURID GESTION 261 JEFE DEL CPD 261 ASESOR ASESORIA JURIDICO 261 JEFE CONTRA. Y COMPRA 261 JEFE COMUNICA Y PROTOCOLO 261 JEFE G.JURIDICO DE.DISCIPLINA URBANISTICA. 261 JEFE G.JURIDICO DE .LICENCIAS Y RUINAS 261 JEFE INGENIERIA 261 JEFE IMPU.BASE.INMOBILIARIA 261 JEFE U. ADTVA. SANCIONES 261 ASESOR URB. RESTAURACION 261 JEFE DE FORMACION 262 JEFE OBRAS URBANIZACION 263 SUBINSPECTOR POL. LOCAL 271 COORDINADOR EDUCACION 271 COORD. ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 271 JEFE DE PATRIMONIO 271 JEFE DE SANC. DE TRAFICO Y OCUP. VIA PUBLICA 271 COORD. DE CULTURA 272 JEFE SERV.CONTRA.INCENDIOS 281 JEFE SERV.CEN.JUR.ADTVO 282 JEFE R.LABORALES, INSPEC. ORGANIZACION 291 JEFE SERV.ADTVOS.GRALES 291 JEFE SERVICIO JURIDICOS 291 COORD.ACTVI.DEPORTIVAS 291 COORDINADOR S.SOCIALES 292 COORD. LIC. DISP MEDIO AM., SAN Y S. EUROP. 292 JEFE AREA URBANISMO 292 JEFE AREA INFRAESTRUCTURAS 292 JEFE DE RENTAS 292 JEFE RECURSOS HUMANOS 292 COORDINADOR DE HACIENDA 293 INSPECTOR POLICIA LOCAL 301 TESORERO 302 INTERVENTOR 302 SECRETARIO GENERAL C.- Complemento de productividad El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Complemento de productividad Grupo Importe mensual Importe semestral A 80,68 ¿ 484,11 B 78,00 ¿ 467,98 C 75,30 ¿ 451,82 D 72,61 ¿ 435,69 E 71,81 ¿ 430,87 Las cantidades reflejadas en la tabla anterior están referidos al año 2005, incrementándose en 12,02 ¿ para el año 2.006 y 12,02 ¿ más para el año 2.007. Los complemento de productividad no será abonado en todos los supuestos de absentismo, en proporción a los días de ausencia. Si el periodo de absentismo supera 19 días, no se abonará la productividad correspondiente a 30 días. El complemento de productividad se incrementará cada año con la subida aprobada en las Leyes de Presupuestos Generales. Las cuantías no abonadas, según se establece en los párrafos anteriores se repartirá a partes iguales entre el resto del personal cuya asistencia sea de la totalidad del semestre El complemento productividad se abonará semestralmente en los meses de Julio y Enero. En los meses de junio y diciembre se abonará como complemento de productividad la diferencia del importe de complemento de destino mensual, que no se incluya como paga extra en los presupuestos generales del estado del ejercicio correspondiente, así como el complemento específico de un mes o parte proporcional que corresponda. D. Gratificaciones. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. El importe por hora de las gratificaciones se fija en el 140% del valor de una hora ordinaria calculada sobre los conceptos retributivos de salario base, complemento de destino, específico base e importe por hora de las jornadas diferenciadas. Importe horas jornadas diferenciadas importe Jornada Festiva 2,75 ¿ Jornada Nocturna 1,88 ¿ Jornada Sábados 1,10 ¿ El importe de las horas de las jornadas diferenciadas se incrementarán cada año en la misma proporción que las jornadas diferenciadas puesto que son 1/8 de las jornadas diferenciadas. E. Complemento personal transitorio. Cuando como consecuencia de la aplicación de un nuevo régimen retributivo a un trabajador le correspondiese percibir retribuciones inferiores a las que estuviera percibiendo por todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo, hasta un 50% de su importe, regulándose en su aplicación en su normativa específica. ANEXO II HORARIOS Horario administrativo MARGEN PERIODO MARGEN I/V ENTRADA FIJO SALIDA OTROS I MAÑANA 7,30 - 9,00 9,00 - 14,00 14,00 - 15,30 SÁBADOS LIBRES, PROMEDIO DIARIO: I: 7,05 HORAS, V: 6,00 HORAS. TARDE 17,00 ¿ 20,30 MARTES, MIERCOLES Y JUEVES V 8,00- 9,00 9,00 - 14,00 14,00 - 15,00 * Este horario se aplicará con carácter general a otros servicios administrativos con control horario informatizado* Si no existe control informatizado el horario será de 8.00 a 15,05 en invierno y de 8,30 a 14,30 en verano* En aquellos servicios que se implante la jornada partida los márgenes de entrada y salida de las tardes será de 16,00 a 20,30 dependiendo de las necesidades del servicio y durante los días que se establezca dicha jornada partida. B) Horario resto de servicios. TRABAJO S. TRABAJO I/V ESPECIAL TURNO ENTRADA SALIDA OTROS *BRIGADA DE OFICIOS ( Carpintería, Albañilería, Electricidad y Jardines)* I MAÑANA 07,30 14,35 SABADOS LIBRES TARDE 14,30 21,35 SABADOS LIBRES V MAÑANA 07,00 13,00 Julio, agost. y sept. 07,00 14,05 Resto de meses TARDE 16,00 22,00 Julio, agost, sept. 14,00 21,05 Resto de meses Para estos colectivos el invierno comprenderá los meses de Noviembre, diciembre, enero y febrero considerándose verano el resto de los meses. No obstante lo anterior la jornada reducida de verano se limitará a los meses de julio, agosto y septiembre * CONSERJES GRUPO ESCOLAR * HORARIO DE OCTUBRE A MAYO JORNADA CONTINUA DEL PROFESORADO MAÑANA TARDE ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA 1 8,15 14,30 15,50 17,15 LUNES A JUEVES 8,15 14,30 VIERNES 2 08,30 13,30 15,00 17,20 3 14,40 22,00 VERANO MAÑANA ENTRADA SALIDA 8,00 14,00 LUNES A VIERNES 1.- En el caso de que un conserje, que no viva en el centro, tenga que sustituir a otro tendrá un descanso intermedio al menos de hora y media.2.-Los turnos se adaptarán al cómputo anual de 1.512 horas, con la posibilidad de variaciones en las horas de entrada y salida fijadas en los horarios fijados anteriormente de más o menos 30 minutos. * PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES * INSTALACIONES DEPORTIVAS (PERSONAL DE MANTENIMIENTO) I MAÑANA 7,30 14,45 DE LUNES A VIERNES TARDE 15,00 22,05 CIERRE 17,00 24,00 NOCHE 21,55 5,00 V MAÑANA 8,00 14,00 TARDE 16,30 22,30 CIERRE 16,30 22,30 NOCHE 22,00 4,00 PERSONAL DOCENTE I/V MAÑANA 8,00 14,00 DE LUNES A VIERNES TARDE 15,30 22,30 PERSONAL DEL CENTRO DE MEDICINA DEL DEPORTE I MEDICO MAÑANA 8,00 15,30 LUNES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES TARDE 16,00 21,30 JUEVES RESTO PERSONAL MAÑANA 8,30 15,00 LUNES A VIERNES TARDE 17,00 20,00 JUEVES V MAÑANA 8,30 14,30 LUNES A VIERNES PERSONAL DE PISCINAS EN VERANO V MAÑANA 7,30 13,30 DE LUNES A VIERNES TARDE 15,00 21,00 Observaciones generales para todos los horarios de los pabellones municipales de deportes: 1.-Los turnos se adaptarán al cómputo anual de 1.512 horas, con la posibilidad de variaciones en las horas de entrada y salida fijadas en los horarios fijados anteriormente de más o menos 30 minutos.2.- Los turnos serán rotativos mensualmente entre el personal de la misma instalación deportiva, salvo pacto en contrario de los interesados.3.- Se estudiará el horario del cierre de las distintas instalaciones y se comunicará este al Comité de Empresa. * OPERADORES DE MEDIO AMBIENTE * I/V I TARDE 15,00 23,10 LUNES A VIERNES V 14,30 23,10 NOCHE 23,15 8,00 DÍA 8,00 20,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS NOCHE 20,00 8,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS * SERVICIO CONTRA INCENDIOS * GRUPO I I 9 meses MAÑANA 7,30 14,35 SÁBADOS LIBRES V 3 meses MAÑANA 8,00 14,00 SÁBADOS LIBRES GRUPO II I/V 24 HORAS CONSECUTIVAS 08,00 08,00 1 DÍA POR 4 LIBRES. * Se podrá alterar el día del turno para sustituir ausencias por enfermedad prolongada (15 días), vacaciones, permisos y suprimir turnos por exceso de jornada mensual, en el mismo mes que se produzca el exceso. La alteración de la guardia deberá comunicarse al interesado con 48 hora de antelación. * UNIDAD DE CENTROS ESPECIALIZADOS * EDUCADORES I/V MAÑANA 08,00 15,05 LUNES A VIERNES 09,00 16,05 TARDE 15,00 22,05 16,00 23,05 SÁBADOS Y DOMINGOS 09,00 23.05 23,00 09,05 LUNES A DOMINGOS 23,00 09.05 * AUXILIAR DE EDUCADOR I/V 23,00 08,00 LUNES A DOMINGO * COCINERAS TURNOS MAÑANA 7-14.30 LUNES A VIERNES TARDE 14,30-22,00 LUNES A VIERNES TURNO DE FIN DE SEMANA 9,00-25,40 18,30-22,00 SABADOS DOMINGOS Y FESTIVOS * AUXILIAR DE HOGAR (COCINA) MAÑANA TARDE DIAS LABORABLES 9,30-16,00 19,30-22,00 9-15,30 18,30-22,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS * AUXILIAR DE HOGAR (LIMPIADORA) MAÑANA TARDE DIAS LABORABLES I 9,00-12,30 14,30-18,00 V 9,00-12,30 14,00-16,300 * INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS DE LA MANGA PERSONAL DE OFICINAS ENTRADA SALIDA OTROS Verano Abril a Septiembre 8,00 15,00 SABADOS Y DOMINGOS LIBRES Invierno Octubre a Marzo 8,00 14,30 a) BRIGADAS b) Verano Abril a Septiembre 7,00 14,00 SABADOS Y DOMINGOS LIBRES c) Verano Julio a Septiembre 22,00 5,00 d) Invierno 2) Octubre a Marzo 7,30 14,00 * CENTRO DE REEDUCACION LOGOPEDIA Y PSICOMOTRICIDAD PERSONAL DE OFICINAS ENTRADA SALIDA Invierno MAÑANA 8,00 15,05 Verano 8,00 14,00 a) TÉCNICOS SUPERIORES Y TRABAJADOR SOCIAL ENTRADA SALIDA Invierno MAÑANA 8,00 14,35 LUNES A VIERNES TARDE 15,30 18,00 LUNES A JUEVES (DOS TARDES) Junio MAÑANA 8,00 15,05 LUNES A VIERNES Verano MAÑANA 8,00 14,00 LUNES A VIERNES CONSERJE Invierno MAÑANA 8,00 13,35 TARDE 15,15 17,15 Junio MAÑANA 8.00 15,05 Verano MAÑANA 8,00 14,00 Se realizará una Comisión de Seguimiento, antes de final de cada año, donde se determinará el horario diario y mensual a cumplir por todos los servicios. ¿TXF¿ ¿¿