¿OC¿ Consejería de Industria y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 8535 Declaración de impacto ambiental de la Dirección general de calidad ambiental relativa a un proyecto de parque eólico «La Tella», en el paraje de La Tella, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de Promociones Eólicas del Altiplano, S.A ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente número 112/05, seguido a PROMOCIONES EÓLICAS DEL ALTIPLANO, S.A., con domicilio en Ctra. Valencia-Barcelona, N-340, Km. 44, 5, Nules (Castellón), con C.I.F: A-73302697, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.6.f), correspondiente a un proyecto de parque eólico «La Tella», en el paraje La Tella, en el término municipal de Jumilla, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2.005 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitió al órgano ambiental documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (B.O.R.M. nº 289, del miércoles, 15 de diciembre de 2.004) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones. Tercero. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 16 de mayo de 2.005, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de parque eólico «La Tella», en el paraje La Tella, en el término municipal de Jumilla, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Cuarto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (B.O.R.M. nº 109, de 14 de mayo de 2005), que modifica el Decreto nº 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. nº 75, de 31 de marzo de 2.001). Quinto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de parque eólico «La Tella», en el paraje La Tella, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de Promociones Eólicas del Altiplano, S.A. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental. Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Sexto. Remítase a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 23 de junio de 2005.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. ANEXO El proyecto que ha sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental consiste en la construcción y explotación de un parque eólico de 50 Megawatios de potencia total, en el paraje de La Tella, en el Término municipal de Jumilla, constituido por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, denominado Parque Eólico «La Tella». Los distintos elementos que componen el citado parque se resumen en el Anuncio de información pública relativo al mismo y publicado en el B.O.R.M. nº 289 de fecha 15 de diciembre de 2004. Como se indica en la página 9 del Estudio de Impacto Ambiental, la instalación del parque eólico afectará esencialmente al monte 106 del Catálogo de Utilidad Pública denominado «Lomas de La Tella», así como a diversas parcelas forestales y agrícolas de los parajes de La Zapatera y Cerrillares, y se construirá en altitudes comprendidas entre 700 y 815 m.s.n.m. Su situación general queda delimitada por las coordenadas de los puntos 1 a 6 que se recogen en la mencionada página del Estudio de Impacto Ambiental. Según los datos que obran en la Dirección General del Medio Natural, recogidos en los informes de fecha 9 y 13 de mayo de 2005, la zona propuesta no está incluida en Zona de Especial Protección para las Aves, ni Lugar de Importancia Comunitaria, ni Espacio Natural Protegido, aunque sí se han inventariado los siguientes hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE: 421014 Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae, 433433 Thymo funkii-Anthyllidetum onobrychioidis, 723041 Thymo piperellae-Hypericetum ericoidis, y 856132 Rhamno lycioidis-Quercetum phoeniceae, catalogados como no raros y no prioritarios, y el 52207B Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi, considerado raro y no prioritario. La zona no alberga taxones protegidos en peligro de extinción, aunque según el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia se consideran vulnerables, Teucrium francheatium y Teucrium libanitis, y de interés especial, Juniperus oxycedrus subespecie oxycedrus y Juniperus phoenicea subespecie phoenicea. Así pues, vistos los antecedentes descritos y la documentación que obra en el expediente, se considera el proyecto ambientalmente viable y compatible con la conservación de los valores naturales, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las siguientes medidas: 1º) Medidas para la compatibilidad del parque eólico con la conservación del Medio Natural: a) Las líneas eléctricas que discurran por terreno forestal público o privado deberán ir soterradas. A partir del límite del terreno forestal la línea eléctrica podrá ser de tipo aéreo, debiendo adoptarse en este caso medidas de contrastada eficacia para la protección de las aves contra los riesgos de colisión y electrocución. b) Al objeto de comprobar que se han incorporado estas medidas, así como de tener la posibilidad de incorporar medidas adicionales o alternativas de trazado, deberá presentarse en el órgano ambiental antes de su ejecución, el proyecto técnico de la línea de evacuación de la energía desde la subestación del parque eólico La Tella. c) Antes del inicio de las obras, deberá solicitarse ante la Dirección General del Medio Natural la ocupación del monte público afectado nº 106 del C.U.P., «Lomas de Tella», para lo cual deberá concretarse la ubicación exacta de los aerogeneradores, referenciándolos respecto a los mojones de dicho monte. d) En los caminos situados en el monte público «Lomas de Tella», nº 106 del C.U.P., no se colocarán vallas ni puertas de acceso, tal y como prevé el Estudio de Impacto Ambiental. En el cerramiento o vallado de los caminos fuera del monte público se empleará malla cinegética, sin alambre de espino. e) El diseño y la instalación de la iluminación del parque eólico y de la nueva subestación eléctrica deberá tener en cuenta la afección a la fauna de la zona, de manera que se minimice el impacto visual nocturno que pudiera ocasionar, para lo cual deberá consultarse previamente a su instalación con los técnicos de la Dirección General del Medio Natural responsables de la zona. f) Se deberán transplantar los ejemplares vegetales afectados por las obras de construcción e instalación de los elementos del parque eólico, que estén catalogados como especies de flora protegida conforme al Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. g) Deberá revegetarse una extensión similar a la pérdida de superficie de hábitats naturales que se produzca, que se concretará en la fase de replanteo de las obras (cimentación de aerogeneradores, apertura de nuevos caminos y modificación de existentes, zanjas, plataformas para grúas y maquinarias, instalaciones auxiliares y otros elementos del parque, etc.), ante la presencia de personal técnico de la Dirección General del Medio Natural. La repoblación con especies forestales se realizará mediante ahoyado de dimensiones mínimas 40x40x40 cm. Se realizarán 8 riegos por planta y año tanto en el primer año de vida de las plantas como en los sucesivos años hasta garantizar su supervivencia y su correcto desarrollo, procediéndose a la reposición de las marras que sea necesaria. La ubicación de la superficie exacta a repoblar se concretará en su momento por parte de la Dirección General del Medio Natural. h) Durante la fase de construcción del parque eólico se tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de incendios forestales y/o actuación contra ellos, en su caso, especialmente en aquellos trabajos en los que se realizan labores de soldadura o aquellos en los que puedan existir fuentes de ignición. i) Se construirá un aljibe o depósito de agua de capacidad mínima 10 metros cúbicos, cuya ubicación exacta se decidirá en su momento por la Dirección General del Medio Natural, como contribución a la prevención y defensa contra incendios en el monte, dado el aumento del riesgo de incendios forestales que supone la instalación de nuevas infraestructuras eléctricas en la Sierra de Lomas de Tella, y la apertura de nuevos caminos y accesos al tráfico rodado. j) Con el fin de minimizar el impacto paisajístico generado por los taludes de los desmontes necesarios para la apertura o adecuación de los viales o caminos del parque sobre material rocoso, se tomarán las medidas necesarias para mimetizar estos taludes, siempre que no supongan un peligro para el medio ambiente. De esta manera, la solución que finalmente se adopte se concretará con la Dirección General del Medio Natural, y cumplirá con la normativa vigente que le resulte de aplicación por razón de la materia. k) Se incluirán en el Programa de Vigilancia Ambiental protocolos de seguimiento específico para las aves rapaces y esteparias y para los quirópteros, que serían los grupos faunísticos previsiblemente más afectados. l) Asimismo, se incluirán en el Programa de Vigilancia Ambiental protocolos de seguimiento que permitan obtener resultados sobre los efectos sinérgicos con el resto de parques eólicos de la Comarca del Altiplano y las infraestructuras eléctricas asociadas, así como sobre los efectos acumulativos del conjunto de infraestructuras. 2º) Medidas en relación con la protección del dominio público hidráulico: a) Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía, solicitando en su caso la correspondiente autorización al Organismo de Cuenca. b) No se realizarán sin la expresa autorización del Organismo de Cuenca vertidos, depósitos o arrastres de aguas residuales y de residuos sin un previo y adecuado tratamiento depurador, ni derivaciones de aguas superficiales y/o extracciones de aguas subterráneas. 3º) Medidas relacionadas con el patrimonio histórico-arqueológico: Se estará a lo que disponga el órgano competente en materia de patrimonio histórico-cultural-arqueológico, la Dirección General de Cultura, en relación con las medidas propuestas en las páginas 193 y 194 del Estudio de Impacto Ambiental. 4º) Medidas para la protección de la Calidad Ambiental: a) Durante la construcción y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente en materia de protección del ambiente atmosférico, de residuos, de suelos contaminados y de protección frente al ruido. En particular, en lo relativo al cumplimiento de los niveles sonoros máximos, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales de Jumilla. b) Además de realizar una adecuada identificación, caracterización y gestión de los residuos conforme a lo establecido en la legislación vigente, la empresa responsable de la construcción y explotación del parque deberá estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Región de Murcia si la producción anual de residuos es inferior a 10 Tn. 5º) Desmantelamiento del parque Con carácter previo a la ejecución del plan de desmantelamiento que según el Estudio de Impacto Ambiental se incluirá en el Proyecto Técnico definitivo del parque, deberá realizarse consulta al órgano ambiental, al objeto de que, en su caso, establezca las medidas adicionales a llevar a cabo durante los trabajos de desmantelamiento desde el punto de vista de la menor afección al medio ambiente. ¿TXF¿ ¿¿