¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 901 Convenio de Colaboración para el año 2005, entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Dianova España, en materia de Rehabilitación e Incorporación Social de Menores Drogodependientes. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto del Convenio de Colaboración para el año 2005, entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Dianova España, en materia de Rehabilitación e Incorporación Social de Menores Drogodependientes, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 30 de diciembre de 2004 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de Colaboración para el año 2005, entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Dianova España, en materia de Rehabilitación e Incorporación Social de Menores Drogodependientes. Murcia, 24 de enero de 2005.¿El Secretario General, Antonio Ruiz Giménez. Convenio de Colaboración para el año 2005, entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación Dianova España, en materia de Rehabilitación e Incorporación Social de Menores Drogodependientes En Murcia a 30 de diciembre de 2004. De una parte, la Excma. Sra. Doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2004. Y de otra parte, Doña Carmen Santos Rosell y Don José Ángel Muñiz Rivero, en representación de la Asociación Dianova España, dedicada a la rehabilitación e incorporación social de drogodependientes, con CIF-G28843647 y domicilio en Navarra, Finca Los Naranjos, C/.Pedernaleta s/nº -31520- Cascante, facultados para este acto por Poder Notarial de fecha 26 de noviembre de 2002. Cada uno de ellos en la respectiva y correspondiente representación que así ostentan; y en el sentido de este Convenio, Manifiestan A) Que el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía) atribuye en el artículo 10.Uno.18 y 19 a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Bienestar, Servicios Sociales y Política Juvenil. Estas competencias, en materia de protección de menores, fueron transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, siendo asignado el ejercicio de dicha función a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, adscrita a la Consejería de Trabajo y Política Social por el Decreto nº 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social. Dicha protección supone, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la actuación en situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal y social de los menores. Entre estas funciones está la de atender a menores en situación de alto riesgo social por consumo de drogas B) Que como consecuencia de no disponer de un recurso especializado dedicado a la rehabilitación e incorporación social de drogodependientes, el 5 de noviembre de 2001 se firma Convenio con la Asociación Dianova España ya que la citada Entidad disponía de centros y recursos adecuados para menores drogodependientes entre los que se encontraba el Centro «Comunidad Terapéutica de Zandueta» en Navarra. El 31 de diciembre del mismo año se firma nuevamente Convenio con vigencia para el año 2002. C) Que el 31 de diciembre de 2002 se suscribe nuevo Convenio tras ser inscrita la Asociación Dianova en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y disponer de un centro en el ámbito regional (La Quintanilla de Yecla). Dicho Convenio se prorrogó el 30 de diciembre de 2003 con vigencia para el año 2004. D) Que la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en su exposición de motivos punto III prevé el internamiento terapéutico para aquellos casos en los que los menores por razón de su adicción a drogas, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquel de un internamiento en régimen cerrado. E) Que la citada Asociación está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección, y acreditada como Entidad Colaboradora de Integración Familiar con el número 02/0034 (Resolución de fecha 21 de agosto de 2002), para ejercer las funciones de guarda de menores en el ámbito de la Región de Murcia, siendo causa de resolución del Convenio la pérdida de la acreditación como Entidad Colaboradora. Por lo que al efecto, Acuerdan Primero. Objeto del convenio. El presente Convenio tiene por objeto hacer efectivas las medidas de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales que ha de afrontar la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales para el tratamiento de deshabituación, rehabilitación y reinserción de menores y jóvenes con problemas de abuso o adicción de drogas pertenecientes a familias con dificultad social, mediante la disposición permanente de tres plazas en el Centro «Comunidad Terapéutica La Quintanilla», sito en Hoya del Mollidor ¿30510- Yecla (Murcia) y cuya ocupación retribuida conforme a lo establecido en el acuerdo SÉPTIMO se facilitará por dicha Entidad en favor de los menores que designe la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. Segundo. Prestaciones básicas. La Asociación Dianova España adquiere el compromiso de mantener en pleno funcionamiento -durante la vigencia del Convenio- los servicios de alojamiento, manutención, limpieza, lavandería, transporte; así como realizar la valoración de la alternativa de protección más idónea para los menores, seguir los tratamientos y orientaciones médico/sanitarios y psicopedagógicos que dicten los distintos equipos, procurando los medios para la superación de los supuestos diagnósticos y cualesquiera otros necesarios para la atención de los menores acogidos. Tercero. Legislación aplicable en materia de servicios sociales. La Asociación Dianova España y su centro dependiente se someten -en cuanto a la prestación de los servicios convenidos- a cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y al desarrollo reglamentario que de ésta se derive, así como al establecimiento de las condiciones mínimas de personal y su titulación exigible, en los términos previstos en la legislación autonómica y estatal que resulten de aplicación. Asimismo se someten en cuanto a acogida residencial de menores e internamiento de menores en centro a lo establecido en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia y en la Ley Orgánica 1/1996, de 17 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En cuanto a las medidas judiciales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores. Cuarto. Responsabilidades derivadas de la prestación de servicios. 1. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal de los servicios concertados corresponden única y exclusivamente a la Asociación Dianova España, en su condición de empleador en la relación laboral. Las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones de abonos de salarios y de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones del personal de los servicios concertados, serán por cuenta de la citada Asociación. 2. Asimismo, serán de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que puedan derivarse como consecuencia de la actividad convenida; reservándose la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, el derecho al ejercicio de las acciones resolutorias o indemnizaciones que procedan en el supuesto de paralización o suspensión de la prestación del servicio. 3. La Asociación Dianova España, asumirá la responsabilidad civil derivada, directa o indirectamente, de las actividades concertadas, a cuyo efecto suscribirá una Póliza aseguradora. Quinto. Número de plazas. En virtud del presente Convenio, la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, dispondrá permanentemente a la ocupación de TRES PLAZAS en el Centro «Comunidad Terapéutica La Quintanilla» para menores con problemas de abuso o adicción de drogas, los cuales serán expresamente designados mediante Resolución de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. Sexto. Precio y sus modificaciones sucesivas. 1. El precio a abonar por la prestación de los servicios ordinarios para el período convenido será de ocho mil quinientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos mensuales (8.577,50 ¿/mes), siendo el coste total del Convenio de ciento dos mil novecientos treinta euros (102.930,00 ¿), debiéndose imputar a la partida presupuestaria 12.0400.313D.260.00. 2. Si por necesidad de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, fuera preciso ocupar más plazas de las concertadas, éstas se abonarán al precio plaza/día de 94,00 ¿, siempre de mutuo acuerdo con la Asociación Dianova España. Séptimo. Abono de estancias. 1. El abono de las estancias correspondientes a las plazas concertadas ya sean ocupadas o no ocupadas tendrá lugar de forma mensual previa remisión a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, de la oportuna certificación y liquidación sobre ocupación de plazas. 2. Sin embargo no procederán tales pagos, pudiéndose llegar incluso a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por parte de la Asociación -y sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan- cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las obligaciones de información, inspección o emisión de informes. b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Acuerdo Segundo del presente. c) En los demás casos que se deriven de incumplimientos legales o de acuerdos de este Convenio. Octavo. Obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda. Y de la ejecución de medidas judiciales de internamiento en centro terapéutico. El acogimiento residencial de los menores se ejercerá por el Director o Responsable del Centro, tal y como establece el artículo 172 del Código Civil y en ausencia de éste, subsidiariamente será responsabilidad de los trabajadores que en ese momento prestan servicio. El ejercicio de la guarda contendrá velar por la educación integral de los menores, por el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente, así como hacer efectivas todas las prestaciones básicas recogidas en el acuerdo segundo de este Convenio. Así mismo, cuando los menores internos lo sean en cumplimiento de una medida judicial de internamiento en centro terapéutico se está también obligado a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. Noveno. Obligaciones de información, inspección y financieras. 1) La Asociación Dianova España remitirá a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia: - Informe inmediato sobre incidencias ocurridas con cualquiera de los menores acogidas, si el menor está sujeto a medida judicial se comunicará también inmediatamente al Juzgado de Menores correspondiente. - Mensualmente, protocolos de visitas y observación de datos psicológicos y médico-sanitarios debidamente cumplimentados. - Con carácter semestral, un informe técnico sobre los menores acogidos, que deberá contener la evolución de los aspectos psicológicos, familiares, educativos, sanitarios y cualesquiera otros que sean de interés. Del mismo modo deberán contener una propuesta sobre la alternativa de protección más adecuada a cada menor. - Con periodicidad anual, memoria del Centro con indicación de la población atendida, procedencia geográfica, alternativas de protección, actividades, sistema de ejecución de las mismas y evaluación. - Cuando los menores estén sujetos a medidas judiciales cualquier incidencia que ocurra con ellos deberá de ser notificada de forma inmediata al Juzgado de Menores de Murcia y a este Organismo. - Reglamento de funcionamiento del Centro. Esta periodicidad podrá ser modificada cuando sea necesario o se estime oportuno por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. Por su parte esta Dirección General prestará a los servicios concertadas asesoramiento técnico. 2) El responsable del Centro deberá facilitar toda la información funcional y estadística que se solicite por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social, podrán en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Así mismo, el Ministerio Fiscal podrá ejercer vigilancia tal y como se recoge en el artículo 21, apartado 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3) Son también OBLIGACIONES de la Asociación Dianova España: a) El sometimiento a actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Dirección General de Política Social, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención de la Comunidad Autónoma en relación al pago de estancias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas; con obligación de facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las mismas. b) Comunicar a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración y/o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales. c) Acreditar en la forma que se determine en la Consejería de Hacienda, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma Décimo. Protección de datos. En atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos que se proporcionen para la intervención objeto de este convenio, sólo se utilizarán durante el tiempo que dure la misma, debiéndose remitir los mismos, así como los que se generen como consecuencia de aquella a las unidades técnicas que los han aportado. No se podrán comunicar estos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna persona ajena a la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales. El encargado del tratamiento de dichos datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho convenio. En cuanto a la seguridad de los datos, éstos deben tratarse con la debida discreción y confidencialidad en los términos recogidos en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica. Una vez cumplida la prestación concertada, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Undécimo. Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la aportación económica de la Comunidad Autónoma así como, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificación -por parte de la Comunidad Autónoma- de la cuantía de los precios aquí convenidos. Duodécimo. Seguimiento del convenio. El Órgano encargado del seguimiento del Convenio, así como del cumplimiento de sus contenidos y términos, será una comisión paritaria (formada por dos personas; la Directora General de Familia y Servicios Sectoriales, o persona en quien delegue y por la persona a quien designe la Asociación), quienes se reunirán con carácter ordinario anualmente y con carácter extraordinario cuantas veces se considere necesario, siendo la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación o aplicación del Convenio. Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de lo pactado. - Establecer mecanismos de coordinación entre las partes. - Interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del Convenio. - Valorar los resultados obtenidos. - Proponer la modificación de la colaboración establecida y renovación del Convenio. Decimotercero. Vigencia del convenio. 1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. 2. Y asimismo podrá prorrogarse -de forma expresa- por años naturales sucesivos o períodos inferiores de tiempo. Decimocuarto. Derogación convenio anterior. A la entrada en vigor del presente Convenio quedará automáticamente derogado el Convenio firmado el 31 de diciembre de 2002. Decimoquinto. Causas de resolución y mecanismos de denuncia. El presente Convenio podrá resolverse en el caso de incumplimiento de las estipulaciones del mismo, por cualquiera de las partes. Asimismo, se resolverá por denuncia expresa formulada por parte de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales, con tres meses de antelación o de la Entidad concertante con seis meses de antelación. Decimosexto. Jurisdicción contencioso- administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en triplicado ejemplar, en la fecha que se expresa. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por la Asociación Dianova España, los Representantes Carmen Santos Rosell, José Ángel Muñiz Rivero. ¿TXF¿ ¿¿