Ceutí 10013 Convenio para reforma de alineación de solar respecto a calle interior. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2006 ha adoptado el Acuerdo de aprobación de un Convenio Urbanístico con San Jusan 2005-S.L., denominado «Convenio para reforma de alineación de solar respecto a calle interior», que ha sido celebrado el día 26 de mayo de 2006 y cuyo contenido es el que seguidamente se expone: CONVENIO PARA REFORMA DE ALINEACIÓN DE SOLAR RESPECTO A CALLE INTERIOR En Ceutí a 26 de mayo de 2006. REUNIDOS De una parte, D. Manuel Hurtado García, con DNI-NIF 22418210-H Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceutí (Murcia), en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultado expresamente para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de mayo de 2006. De otra parte, D. José Juan Alcaraz la Paz, con DNI-NIF 34.811.536 y domicilio en R. C/ Federico García Lorca, 4, San José de la Vega, Murcia, actuando en nombre y representación de SAN JUSAN ¿ 2005, SL Las partes actúan en la representación que ostentan y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, y reconociéndose capacidad para formalizar el presente acuerdo Ante mí, D. Julián Espinazo Pagán, Secretario del Ayuntamiento de Ceutí (Murcia). EXPONEN PRIMERO: San Jusan ha adquirido una parcela ubicada entre las calles, Juan de Orellana, Juan de Garay y calle de nueva creación que da a zona verde - carril bici de las Viñas. La parcela adquirida se forma por agrupación de tres parcelas primitivas urbanas. Cada una de las parcelas primitivas cuenta con acceso rodado y todos los servicios urbanísticos. Dado que la alineación de la calle de nueva creación no cierra con la calle Juan de Orellana por la existencia de un centro de transformación para distribución propiedad de la compañía suministradora Iberdrola S.A., provoca una pérdida de edificabilidad respecto al solar indicado (que es la suma de la agrupación de tres solares) que implica no poder construir un edificio único que de a las tres calles, dado que se establece un fondo máximo edificable de 15 metros desde alineación oficial. Es por ello que los promotores sugieren al Ayuntamiento un cambio de alineación que supone una prolongación de la misma hasta el encuentro con la calle Juan de Orellana. SEGUNDO: El objeto del convenio es continuar con la alineación de la calle nueva apertura para dejar una manzana cerrada entre las tres calles descritas. La parcela tiene una superficie de 1.040,96 m2. Se realiza una modificación de la alineación, a cambio de abonar al Ayuntamiento las plusvalías generadas por parte del promotor por la edificabilidad conseguida. A la vista de todo lo expuesto las dos partes acuerdan la celebración del presente CONVENIO URBANÍSTICO, de conformidad con lo establecido en el art. 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. El Ayuntamiento de Ceutí se compromete a realizar una modificación que supone una continuación de la alineación de la calle nueva apertura, a fin de dejar un solar a tres calles por una modificación del planeamiento mediante el instrumento de planeamiento más conveniente. El Ayuntamiento de Ceutí realizará a su costa los cambios oportunos, redactando para ello los proyectos o documentos técnicos necesarios. El Ayuntamiento de Ceutí se compromete a que la modificación de la alineación haya sido efectivo y resuelto a la mayor premura posible, de cara a que el promotor pueda iniciar su construcción. SEGUNDA. SAN JUSAN -2005, S.L. se compromete abonar las plusvalías generadas por la diferencia de edificabilidad resultante por la modificación de las alienaciones. Según planos que se adjuntan en Anexo, la edificabilidad extraordinaria por la modificación de las alineaciones supone 197.07 m2 en planta primera y segunda y de 92.95 m2 en planta baja. Dado que la continuación del vial supone la necesidad de desmontar y trasladar un centro de transformación propiedad de la compañía suministradora, el promotor, a su cargo, deberá hacer las gestiones y las obras necesarias para desmontar y trasladar el ct para dejar el vial libre. El ct quedará en terrenos de su propiedad. Además el promotor deberá urbanizar el vial que queda sin ejecutar, introduciendo todos los servicios necesarios que define la ley del suelo y que serán aprobados por la oficina técnica municipal, para lo cual presentará proyecto de urbanización. CUARTA. En concepto de pago por las plusvalías generadas, San Jusán abonará al Ayuntamiento de Ceutí la cantidad de 40.000,00 ¿ (cuarenta mil euros). El pago se realizará a la firma del convenio mediante la presentación de pagarés con fecha vencimiento de treinta (30) días. QUINTA. Este convenio urbanístico tendrá, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo. SEXTA. El Ayuntamiento de Ceutí publicará este convenio en el Boletín Oficial de la Región, en el plazo de un mes desde su celebración y lo mantendrá en régimen de consulta pública. SEPTIMA. Este convenio, al establecer condiciones para la formulación o modificación de instrumentos de planeamiento, se incorporará a los correspondientes expedientes desde el mismo inicio del procedimiento. Y en prueba de su conformidad las dos partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio señalados, ante mí, el Secretario, que doy fe.» Contra el acuerdo de aprobación del convenio los interesados podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el misma día, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de la dispuesto en el art. 158.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, haciéndose saber que dicho Convenio, con su Anexo y el expediente del que forma parte se mantendrán en régimen de consulta pública. Ceutí a 1 de junio de 2006.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García.