Consejería de Turismo, Comercio y Consumo 10200 Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia. Por los Decretos 75/2005, 76/2005, 91/2005 y 127/2005 se regulan, respectivamente, los «Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales», los «Alojamientos Rurales», los «Establecimientos Hoteleros» y los «Establecimientos de Restauración» en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Según lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, es obligación de las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles: «Exhibir en lugar visible en los accesos el distintivo correspondiente a su clasificación». En consecuencia, en todos los establecimientos a los que son de aplicación los Decretos antes indicados debe de existir una placa o distintivo que los identifique como establecimientos turísticos, según su categoría y clasificación. Las Disposiciones Finales de cada uno de los Decretos 75/2005, 76/2005, 91/2005 y 127/2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, autorizan al Consejero competente en materia de Turismo para dictar las disposiciones y normas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como para la determinación y publicación de las placas identificativas respectivas. Con el fin de establecer las características de las placas identificativas de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, los Alojamientos Rurales, los Establecimientos Hoteleros y los Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia, dispongo: Artículo 1.- Especificaciones comunes a todas las placas o distintivos. Las placas identificativas a que se refiere la presente Orden tendrán las siguientes características comunes: a) El material de las placas será: - Placa tipo estándar: base de chapa de acero galvanizado de 1´2 mm de espesor, con plegado de 15 mm vértices soldados con soldadura eléctrica, vinilo laminado LM04SB - Placa tipo especial: aluminio de 8 mm. de espesor y tratamiento en serigrafía esmalte y bicapa. b) El tamaño de las placas será de 40 x 40 cm, excepto la definida en el artículo 2.2, que será de 40 x 9´4 cm. c) En la parte inferior de la placa existirá una franja de color Pantone 7545 C (gris), donde en su mitad izquierda figurará el escudo de la Región de Murcia y la frase «Región de Murcia», en caracteres negros; y en la mitad derecha la dirección www.murciaturistica.es, en caracteres blancos. d) En la franja superior, sobre el fondo de color que a cada tipo de establecimiento le corresponde y en caracteres blancos, figurará: el símbolo correspondiente al establecimiento o, en su caso, el símbolo repetido en número de veces según la categoría que le haya sido otorgada por la Administración turística regional; una letra o letras identificativas; y la palabra o palabras relativa la actividad que se presta. e) Las especificaciones técnicas en cuanto tamaño, tipo y situación de los caracteres, letras y símbolos, son los establecidos en Anexo de la presente Orden y en el fichero técnico ubicado en la dirección: http://www.murciaturistica.es/placas, donde podrán ser consultadas y descargadas. Artículo 2.- Placas identificativas de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales. 1. La placa identificativa que, según el artículo 23.1 del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, debe figurar en el exterior de la oficina o local abierto al público de la empresa explotadora, deberá reunir las siguientes características: a) Las empresas de apartamentos turísticos clasificados en la categoría de lujo (cuatro llaves) la placa identificativa será la de tipo especial del artículo 1a) de la presente Orden. En el resto de las categorías la placa podrá ser tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 187 C (rojo). c) En la franja superior figurará, como símbolo de este tipo de alojamientos, una o varias llaves según la categoría que tengan reconocida la mayoría de los apartamentos de la empresa, las letras AT, y las palabras «Apartamentos turísticos» d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son los especificados en el Anexo y fichero técnico. 2. La placa identificativa que según el artículo 23.1 del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Apartamentos turísticos y alojamientos Vacacionales, debe figurar en la entrada de cada uno de los alojamientos, deberá de reunir las siguientes características: a) Los apartamentos turísticos clasificados en la categoría de lujo (cuatro llaves) la placa identificativa será la de tipo especial del artículo 1a) de la presente Orden. En el resto de las categorías la placa podrá ser tipo especial o estándar. b) La dimensión de la placa será de 40 x 9´4 cm, c) El color de fondo de la placa es el Pantone 187 C (rojo). d) En la mitad izquierda figurará le escudo de la Región de Murcia y la frase «Región de Murcia», en caracteres negros; y en la mitad derecha tantas llaves como le correspondan por su categoría al alojamiento, en caracteres blancos. e) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son los especificados en el Anexo y fichero técnico. 3. La placa identificativa que según el artículo 32 del Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, debe de existir a la entrada de cada alojamiento vacacional, tendrá las siguientes características: a) La placa identificativa será tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 187 C (rojo). c) En la franja superior figurará, como símbolo de este tipo de alojamientos, el que indica en el Anexo y fichero técnico, las letras Vv, y las palabras «Alojamientos vacacionales». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son los especificados en el Anexo y fichero técnico. Artículo 3.- Placas identificativas de Alojamientos Rurales. La placa identificativa que según el artículo 6-1 del Decreto 76/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los Alojamientos Rurales, debe de exhibirse junto a la entrada principal del alojamiento, tendrá las siguientes características, según el grupo de que se trate: 1.- Hospedería Rural. a) La placa identificativa será del tipo estándar o especial del artículo 1.a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 3305 C (verde). c) En la franja superior figurará el símbolo de este tipo de establecimientos que se indica en el Anexo y fichero técnico, las letras Hr, y las palabras «Hospedería rural». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son los especificados en el Anexo y fichero técnico. 2.- Casa rural de alquiler.- a) La placa identificativa de estos establecimientos será tipo estándar o especial del artículo 1a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 3305 C (verde). c) En la franja superior figurará el símbolo de este tipo de alojamientos que se indica en el Anexo y fichero técnico, las letras Cr, y las palabras «Casa rural de alquiler». d) Las características, ubicación, tamaño, y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 3.- Casa rural en régimen compartido. a) La placa identificativa de estos establecimientos será tipo estándar o especial del artículo 1a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 3305 C (verde). c) En la franja superior figurará el símbolo de este tipo de alojamientos que se indica en el Anexo y fichero técnico, las letras Cr, y las palabras «Casa rural en régimen compartido». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. Artículo 4.- Establecimientos Hoteleros. La placa identificativa que según el artículo 7 del Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los Establecimientos Hoteleros en la Región de Murcia, debe de exhibirse junto a la entrada principal del establecimiento, tendrá las siguientes características, según el grupo en que estén clasificados. 1. Hoteles. a) Los hoteles clasificados en categoría de lujo y cinco estrellas la placa identificativa será la de tipo especial del artículo 1a) de la presente Orden. En el resto de las categorías la placa podrá ser tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 2995 C (azul). c) En la franja superior figuraran tantas estrellas de cinco puntas como por su categoría le correspondan al establecimiento, la letra H, y la palabra «Hotel». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 2. Hoteles-Apartamentos. a) Los hoteles - apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas la placa identificativa será la de tipo especial del artículo 1a) de la presente Orden. En el resto de las categorías la placa podrá ser tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 2995 C (azul). c) En la franja superior figuraran tantas estrellas de cinco puntas como por su categoría le correspondan al establecimiento, las letras HA, y las palabras «Hotel-Apartamento». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 3. Pensiones. a) En este tipo de establecimientos la placa identificativa podrá ser tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone 2995 C (azul). c) En la franja superior figuraran una o dos estrellas de cinco puntas, según la categoría que tenga reconocida el establecimiento, la letra P, y la palabra «Pensión». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. Artículo 5. Establecimientos de Restauración. 1. La placa identificativa que según el artículo 10 d) del Decreto 127/2005, por el que se regulan los Establecimientos Restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe de exhibirse en la parte exterior del local junto al acceso principal, tendrá las siguientes características, según el grupo y categoría que le corresponda. 1. Restaurantes. a) En los restaurantes clasificados en la categoría de lujo y primera (cuatro tenedores) la placa identificativa será la de tipo especial del artículo 1a) de la presente Orden. En el resto de las categorías la placa podrá ser tipo especial o estándar. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone Process Magenta C (rosa). c) En la franja superior figuraran tantos tenedores como por su categoría le correspondan al establecimiento, la letra R, y la palabra «Restaurante». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 2. Cafeterías. a) La placa identificativa de este tipo de establecimientos podrá ser del tipo especial o estándar del artículo 1a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone Process Magenta C (rosa). c) En la franja superior figuraran una o dos tazas, según la categoría que tenga reconocida el establecimiento, la letra C, y la palabra «Cafetería». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 3. Café-bar. a) La placa identificativa de este tipo de establecimientos podrá ser del tipo especial o estándar del artículo 1a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone Process Magenta C (rosa). c) En la franja superior figurará el símbolo que se indica en el Anexo y fichero técnico, la letra B, y las palabras «Café-Bar». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico. 4. Bares con música. a) La placa identificativa de este tipo de establecimientos podrá ser del tipo especial o estándar del artículo 1a) de la presente Orden. b) El color de fondo de la placa en su franja superior es el Pantone Process Magenta C (rosa). c) En la franja superior figurará el símbolo que se indica en el Anexo y fichero técnico, la letra B, y las palabras «Bar con música». d) Las características, ubicación, tamaño y tipo de los símbolos y letras son las especificadas en el Anexo y fichero técnico 2. A los establecimientos que, en aplicación del artículo 9 del Decreto 127/2005, resulten equiparados no les será exigible lo dispuesto en el artículo 10 d) dicha norma referente a distintivos. En caso de optar por su exhibición podrá ser del tipo especial o estándar. Disposición transitoria.- Plazo. Primera.- Los establecimientos turísticos a los que les es de aplicación la presente Orden, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de su entrada en vigor, deberán de exhibir la placa normalizada que según su actividad, clasificación, grupo y categoría le corresponda, en el plazo de seis meses. Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo a dictar cuantas instrucciones se estimen convenientes para el desarrollo de esta Orden. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán. ANEXO I PEDEFES