Consejería de Industria y Medio Ambiente 10429 Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa al proyecto de planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, en el paraje «La Marquesita», Diputación de El Beal, en el término municipal de Cartagena, a solicitud de Contenedores Astesa, S.L. Visto el expediente número 848/04, seguido a CONTENEDORES ASTESA, S.L., con domicilio en C/ Villamar, s/n, 30366-El Argal-Cartagena (Murcia), con C.I.F.: B-30684898, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.9.a), correspondiente al proyecto de planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, en el paraje «La Marquesita», Diputación de El Beal, en el término municipal de Cartagena, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2004 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, el informe de fecha 3 de noviembre de 2004 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. Tercero. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. nº 210, del lunes 12 de septiembre de 2005) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública se han presentado alegaciones por parte de la consultora TRRT SISTEMAS AMBIENTALES. Cuarto. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 10 de marzo de 2006, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, en el paraje «La Marquesita», Diputación de El Beal, en el término municipal de Cartagena, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Quinto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 138/2005, de 9 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (B.O.R.M. nº 289, de 17 de diciembre de 2005), que modifica el Decreto nº 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. nº 75, de 31 de marzo de 2001). Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, en el paraje «La Marquesita», Diputación de El Beal, en el término municipal de Cartagena, a solicitud de CONTENEDORES ASTESA, S.L. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental. Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Sexto. Según lo establecido en la Disposición final primera, Uno. Artículo 4, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto evaluado caducará si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental del proyecto, previa consulta al órgano ambiental. El promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo. Séptimo. Remítase al Ayuntamiento de Cartagena, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 12 de julio de 2006.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. Anexo El proyecto objeto de evaluación consiste en una planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, en el paraje «La Marquesita», Diputación de El Beal, Término Municipal de Cartagena. Según la documentación aportada por el promotor el proceso de recuperación de residuos consta básicamente de las siguientes etapas: - Recepción. - Descarga. - Separación de los residuos en cuatro acopios (materiales no inertes fácilmente separables por su tamaño, materiales mezclados inertes y no inertes, residuos inertes, residuos no asimilables). - Machaqueo de los residuos inertes. - Cribado del material procedente de la etapa de machaqueo para su clasificación por granulometría. - Entrega a gestor autorizado de los residuos no inertes o los no asimilables. En el informe de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 24 de mayo de 2006, que consta en el expediente de evaluación de impacto ambiental, se establece que la parcela objeto del proyecto no se encuentra en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, Zona de Especial Protección para las Aves, ni Lugar de Importancia Comunitario; además, no afecta a Hábitats de Interés Comunitario, ni a suelo forestal. En vista de los antecedentes citados, las características del proyecto y las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, se puede considerar el proyecto ambientalmente viable, y compatible con la conservación de los valores naturales siempre y cuando se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se cumplan las siguientes condiciones: 1. Medidas relacionadas con la conservación del Medio Natural: a) Se colocará, alrededor de las instalaciones, una pantalla vegetal compuesta por especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. El objeto será la integración de la planta de recuperación de residuos en el paisaje. b) En su caso, el abandono y desmantelamiento de las instalaciones se hará de tal forma que se restaure el terreno a las condiciones iniciales previas a la construcción de la Planta. 2. Medidas relacionadas con la Calidad Ambiental: a) El proyecto de planta de recuperación de residuos de la construcción y demolición, que ha sido objeto de Evaluación deberá incorporar documentalmente antes del inicio de la actividad, las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en las autorizaciones específicas que en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de agua residuales le sean de aplicación. b) En la Planta objeto de evaluación solamente se podrán gestionar los siguientes residuos: - Residuos de la Construcción y Demolición de carácter no peligroso incluidos en los capítulos de la Lista Europea de Residuos LER 170000 y LER 150000. - Placas de fibrocemento, debidamente separadas y acondicionadas en la actividad productora de este tipo de residuos. Especial atención merecerá los materiales tales como el yeso y el fibrocemento. c) La recepción de residuos se realizará con un grado de separación tal que permita cumplir con la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, así como con la planificación regional y nacional en materia de residuos. d) La recepción de residuos mezclados solamente se permitirá para aquellos casos en los que sean mayoritarios los materiales de carácter pétreo. La admisión de estos residuos deberá ser debidamente identificada y justificada documentalmente, además, su gestión incluirá una operación de separación previa de la fracción minoritaria de otros materiales. e) Inicialmente, se consideran residuos inertes admisibles los siguientes: 17 01 01 Hormigón. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición 17 01 02 Ladrillos. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición 17 02 01 Vidrio 17 05 04 Tierra y piedras. Excluidas la tierra vegetal, la turba y la tierra y las piedras de terrenos contaminados 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados Cualquier otro residuo deberá ser caracterizado, para adquirir la consideración de inerte admisible. f) Debido a la proximidad de núcleos urbanos el área de descarga / recepción / almacenamiento de residuos en operaciones previas a su trituración y/o cribado no ocupará una superficie superior a 1.000 m2; además, no podrá acoger una cantidad de residuos superior a una semana de capacidad de tratamiento de tales residuos. En cualquier caso, las operaciones de descarga, recepción, almacenamiento, selección previa, trituración y cribado se realizarán bajo cubierto, en recintos debidamente pavimentados y con cerramientos de obra suficiente. g) El almacenamiento de cualquier residuo o material recuperado se realizará en recintos delimitados, disponiéndose los mismos debidamente separados por materiales en los correspondientes trojes o, en su caso, contenedores, y cuando por sus características sea requerido, tales residuos o materiales deberán estar debidamente envasados. h) El destino de los materiales recuperados debe ser compatible con lo establecido en la planificación regional en materia de residuos. i) En todo momento se controlarán las molestias por polvo, olores y/o ruidos, eliminándose en origen mediante aplicación de medidas preventivas y/o, en su caso, correctoras en las operaciones causantes de las mismas. Especial atención merecerá las operaciones de carga y descarga. j) Delimitación de áreas: En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitarán las pertinentes áreas diferenciadas. 1.- Recepción y almacenamiento de materiales iniciales. 2.- Operaciones de proceso y transformación. 3.¿ Almacenamiento y expedición de materiales finales. 4.- Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.- Sistemas de gestión interna de materiales contaminantes (aire, agua y residuos). En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente. k) Se dispondrán los procedimientos y medios necesarios, para que los valores sean totalmente representativos, de identificación y caracterización de las emisiones a la atmósfera, residuos, así como las aguas residuales, en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de aguas residuales. En concreto, los residuos se identificarán sobre la base de la Lista Europea de Residuos, publicada mediante ORDEN MAM 304/2002, de 8 de febrero y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos. l) Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental: - Los materiales contaminantes, tanto los de carácter peligroso, como los no peligrosos y también los inertes, debidamente identificados se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión). - Se evitarán aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. En consecuencia deberán ser recogidos, transportados, conducidos y almacenados en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valorización. Especial atención recibirán los residuos en fase acuosa, cuyo vertido deberá ser debidamente justificado en relación con la normativa en materia de residuos y en materia de vertidos líquidos. - Se mantendrán los pertinentes registros documentales del origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes y las materias primas relacionadas con los mismos, de las muestreas y determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, almacenamiento, y de los destinos finales de dichos materiales. m) Operaciones no admitidas: Se excluirá cualquier operación de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones. No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas alguna. Las redes de recogida de aguas pluviales serán de carácter separativo. n) Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida. o) Control de fugas y derrames: Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. Los materiales que integren tales elementos serán resistentes a las condiciones de trabajo que deban soportar, y compatibles con las características de los materiales y residuos con los que puedan estar en contacto. p) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: - Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). - Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir. Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas. En aquellas áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas. q) Depósitos y conducciones: - Depósitos aéreos: Los depósitos estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materiales. En aquellos que almacenen materiales o residuos peligrosos, su disposición será preferentemente aérea. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican. - Conducciones: Igualmente, las conducciones de materiales o de residuos que presenten riesgos para la calidad de las aguas y suelo serán aéreas, dotadas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales debidamente justificados, las tuberías podrán ser subterráneas para lo cual irán alojadas dentro de otras estancas de mayor sección, fácilmente inspeccionables, dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. Se protegerán debidamente contra la corrosión. r) Contaminación del suelo: Se evaluará la situación actual de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo y de otros factores ambientales susceptibles de ser afectados por la misma, conforme a lo establecido en el R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. 3. Programa de Vigilancia Ambiental: El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las incluidas en el presente anexo de prescripciones técnicas, básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos a aceptar, el control de las medidas de protección del suelo, de las emisiones atmosféricas, de los niveles de ruido, así como el control de las molestias por olores. El Programa de Vigilancia Ambiental se presentará anualmente ante el Órgano sustantivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto Ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo, sin perjuicio del control de las autorizaciones sectoriales por esta Dirección General.