Cartagena 10573 Ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilita a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para el tráfico urbano como los estacionamientos, las actividades diversas en las vías públicas, etc., así como para denunciar las «infracciones cometidas en esta materia». En base al desarrollo del citado Real Decreto Legislativo realizado mediante el Real Decreto 13/1.992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, por parte del Ayuntamiento de Cartagena se procedió a la elaboración de la correspondiente Ordenanza Municipal de Tráfico. Desde la entrada en vigor de la citada Ordenanza, se han producido diversas modificaciones legislativas en la materia, tanto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, como en el Reglamento General de Circulación, habiendo sido sustituido el mismo (R.D. 13/1992 de 17 de enero) por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Esto indica que la normativa de tráfico es una materia viva, en continua actualización, lo que obliga al Ayuntamiento a tener que estar realizando periódicas modificaciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico para adaptarla a la normativa estatal. Parece por tanto prudente realizar un nuevo estudio de esta normativa municipal, pero con un fin claro e inequívoco. No se trata de repetir las normas legales y reglamentarias que el Estado ha dictado en materia de tráfico, las cuáles deben ser conocidas por quienes han de conducir un vehículo, sino de aquéllas que en el marco de las competencias del Municipio, éste dicta como complemento de las primeras y por tanto no contempladas todas ellas directamente en las estatales. Pero también, dada su trascendencia, parece conveniente reiterar algunas normas estatales en ese cuerpo normativo, para que sirva de recordatorio a los usuarios. Así pues, se considera de interés hacer llegar a los ciudadanos, mediante el acuerdo municipal pertinente, cuál ha de ser el alcance del contenido de la nueva Ordenanza, tratando de describir de la forma más concreta posible la casuística de su aplicación, lo cual permitirá de una parte que el destinatario conozca en qué casos la infracción puede verse complementada con otras medidas cautelares de costo añadido, y de otra que la Policía utilice de forma uniforme y proporcional dichas medidas para llegar a los fines que el Municipio pretende, en definitiva una seguridad y una fluidez en la circulación y ello sin descuidar que en el capítulo del estacionamiento - uno de los problemas mayores en el tráfico urbano de los municipios - es necesario realizar acciones decididas, bien mediante el impulso de la rotación, en todo caso potenciando el cumplimiento de las normas, y por último tratando de conseguir el convencimiento general en el uso ponderado tanto del medio automóvil como del espacio público. También es prudente, y por tanto necesario, diseñar y dar a conocer cuáles han de ser los aspectos de la Ordenanza que en cierto modo condicionen los métodos de comportamiento dentro del término de Cartagena de peatones y automovilistas. Así pues, se trataría de: 1º.- Indicar cuáles son las vías urbanas que pueden tener una consideración especial y en las cuáles por consiguiente las medidas de vigilancia del tráfico habrán de ser más intensas, dada la trascendencia que la trasgresión de las normas pueden tener en la convivencia, y que deberán ser contempladas como en esta la Ordenanza. 2º.- Indicar cuáles son aquéllas vías que están sujetas a limitaciones especiales, de velocidad, peso, altura, anchura, horarios, calendarios etc (zonas saturadas etc), y condiciones para circular en ellas en causas justificadas y reglamentadas que serán contempladas en la Ordenanza. 3º.- Indicar cuáles son las zonas limitadas en tiempo, y sujeto el estacionamiento a pago previo; método de marcar el inicio de la maniobra y otros condicionantes, que serán complementadas en todo caso por la Ordenanza General de Tráfico, el Reglamento correspondiente en vigor y por la Ordenanza Fiscal. 4º.- Lugares en que se halla prohibida la parada. 5º.- Lugares en que se halla prohibido el estacionamiento. 6º.- Causas de inmovilización de vehículos. 7º.- Causas de retirada de vehículos con grúas. Este punto y el anterior complementados además con la Ordenanza Fiscal pertinente. 8º.- Trámite de denuncias y sanciones, referencia al procedimiento sancionador. 9º.- Reglamentación de las operaciones de Carga y Descarga. 10º.- Referencias a la realización de transportes especiales, como muebles, escolares, autorizaciones especiales, reservas de estacionamientos, etc. 11º.- Anulación expresa de las Ordenanzas anteriores que se considere necesario. En consecuencia se trata ahora de dar una nueva redacción, dentro de los parámetros citados a la nueva TÍTULO PRELIMINAR.- Disposiciones generales CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1.- COMPETENCIAS. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la reglamentación de las competencias reconocidas al Ayuntamiento de Cartagena por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.L.). 2. Estas competencias, referidas a las vías urbanas del Término Municipal de Cartagena, incluyen: a. Genéricamente, la ordenación y control del tráfico, su vigilancia y la regulación de los usos de las vías urbanas. b. Las normas de circulación para los vehículos. c. Las normas que, por razón de la seguridad vial, han de regir para la circulación de peatones y animales. d. Los elementos de seguridad, activa o pasiva, y su régimen de utilización. e. Los criterios de señalización de las vías. f. Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas o que afecten a la circulación de vehículos, peatones o usuarios y animales, así como las medidas complementarias que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin. g. La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito. h. La regulación de las medidas cautelares que, en el ámbito sancionador, se adopten, especialmente de la inmovilización y retirada de los vehículos. i. Cuantas otras funciones reconoce a los Municipios la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 2.- OBJETO. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del Término Municipal de Cartagena y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes. Pretende además hacer asimismo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos lo usuarios, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, ARTÍCULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Los preceptos de esta Ordenanza se aplicarán a las vías urbanas del término municipal de Cartagena, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas contenidas en la legislación general sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (incluido el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y en esta Ordenanza, ni induzcan a confusión con ellas. ARTÍCULO 4.- ORGANOS MUNICIPALES COMPETENTES Las competencias a que se refiere el art. 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por: a. El Ayuntamiento Pleno. b. El Alcalde-Presidente. c. La Junta de Gobierno Local d. El Concejal-Delegado en la materia u órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento su delegación. e. Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza. f. El Jefe y demás miembros de la Policía Local. ARTÍCULO 5.- COMISIÓN CONSULTIVA DE TRÁFICO Con el fin de asistir y asesorar a los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones y facilitar la participación ciudadana y de los sectores profesionales más directamente implicados en el objeto de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá crear, mediante Decreto, una Comisión Consultiva de Tráfico. ARTÍCULO 6.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre la materia, señaladamente el R. D. Legislativo. 339/90, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el R. D. 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y la normativa de desarrollo, ya sea sectorial, ya de Régimen Local. ARTÍCULO 7.- CONCEPTOS UTILIZADOS A los efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido establecido en el Anexo del R. D. Legislativo 339/90, sin perjuicio de las definiciones que, para otros supuestos, se contienen en la propia Ordenanza. Específicamente, además de los conceptos antes aludidos, se tendrá en cuenta, a los efectos de esta Ordenanza, el de zonas ajardinadas, entendidas como las así previstas en el Plan General de Ordenación Urbana, así como las que, al margen de su denominación (parques, jardines, parterres, etc.), presenten signos externos de su destino a este fin. ARTÍCULO 8.- VIGENCIA Y REVISIÓN DE LA ORDENANZA Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por norma de superior o igual rango. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc. ARTÍCULO 9.- INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma TÍTULO I NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO 1º.-NORMAS GENERALES ARTÍCULO 10.- DISPOSICIÓN GENERAL Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose, además de por las normas urbanísticas en cada caso aplicables, por lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de esta Ordenanza, y resto de normativa aplicable, que, en ésta como en las restantes materias que entren en su ámbito, se aplicará expresamente. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, a través de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dictado previa audiencia del titular de las obras. Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará en relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo. Las infracciones a estas normas se sancionarán, además de por lo dispuesto en esta Ordenanza en cuanto al tráfico en sí se refiere, por su normativa específica cuando se transgredan las reglamentaciones técnicas, ordenanzas u otras normas específicas que regulen las obras, actividades e instalaciones, sin que, no obstante, pueda infringirse el Principio General del Derecho de «non bis in idem». ARTÍCULO 11.- CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES Y AJARDINADAS Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas. ARTÍCULO 12.- Limitaciones por razones acústicas/medioambientales. Para efectuar las mediciones a que se refiere este Artículo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y legislación tanto estatal como autonómica referida a la materia. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda los límites que la legislación sobre la materia establezca. ARTÍCULO 13.- PEATONES 1. Además de respetar las normas generales sobre circulación de peatones, éstos están obligados, cualquiera que sea el sentido de su marcha, a ceder el paso a las personas con minusvalías de cualquier tipo, carritos de niños y demás viandantes que, por sus circunstancias personales o materiales, se encuentren en una situación de desventaja en su movilidad respecto de los primeros. 2. Quedan prohibidos en la vía pública los juegos de pelota, el uso de patines, monopatines o cualquier otro artilugio, con o sin motor, no autorizado a circular por las vías públicas, así cualquier otra actividad que pueda afectar a la seguridad y libre circulación de los demás usuarios de la misma, debiendo estarse a las normas que dicte la Autoridad en cuanto al lugar y circunstancias de desarrollo de estas actividades. 3. En el supuesto de grave afección a la seguridad vial, la Autoridad o sus Agentes podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para evitar la misma. ARTÍCULO 14.- ANIMALES 1. La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos de servicio público, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté arraigado. 2. El tránsito de animales por las vías pecuarias existentes en el Término Municipal se efectuará con arreglo a la citada legislación general aplicable, debiendo preavisarse a la Policía Local con una antelación de 48 horas, salvo en supuestos de urgencia, especificando el itinerario, el horario y las características del ganado. 3. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente, en cuanto al uso de las vías objeto de esta Ordenanza por los mismos, sancionándose las infracciones con arreglo al procedimiento previsto en ellas, salvo que la infracción que se cometiere afectara al tráfico, circulación de vehículos a motor o la seguridad vial, en cuyo caso se seguirá lo preceptuado en esta Ordenanza. CAPÍTULO 2.º- DE LA CARGA Y DESCARGA. ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN. Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación. ARTÍCULO 16.- Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y Descarga definida en este Capítulo, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes ARTÍCULO 17.- Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a quince minutos salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de aquellos productos líquidos en que no se pueda interrumpir su descarga hasta la total finalización de la misma. ARTÍCULO 18. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, y se hará de las siguientes maneras: a. Placa R-308 con la letra P de «reserva», figura de «camión», texto complementario de «Carga y descarga», horario y días de la semana. Fuera del periodo indicado podrán estacionar los vehículos no incluidos en el artículo 16. b. Placa R-308 con panel «Excepto Carga y Descarga» y demás señales complementarias en zona de prohibido estacionar que habilitará exclusivamente a estacionar a los vehículos incluidos en el artículo 17 para efectuar dichas operaciones en el horario y calendario indicado. c. En las zonas de estacionamiento regulado las reservas de carga y descarga se señalizarán mediante una señal R-308, con «P» de reserva, integrada en el interior de un panel rectangular que contenga el horario autorizado para carga y descarga y el horario y días de la semana en que rige la regulación de estacionamiento. ARTÍCULO 19.- Las operaciones de Carga y Descarga se realizarán: a) En primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible. b) En segundo lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general. c) En tercer lugar en las zonas delimitadas para la carga y descarga. d) También podrán realizarse en lugares de estacionamiento prohibido, cuando la distancia a la zona delimitada para ello sea superior a cincuenta metros, y además no se obstaculice gravemente la circulación y dentro de los horarios comprendidos entre las 9 y las 12, de 14 a 17 y de 21 a 7. El tiempo de duración máxima de la operación será diez minutos. e) En lugares en que esté prohibida la parada y exclusivamente en horario de 23 a 7 podrán realizarse las operaciones de carga y descarga no interrumpiendo la circulación más de un minuto. f) Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los apartados anteriores a), b), c) , d) y e), deberán proveerse de un permiso diario, que expedirá la Policía Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico u otros eventos, previo pago de la tasa de aprovechamiento especificada en la Ordenanza Fiscal correspondiente, en el cuál quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 48 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma. ARTICULO 20.- Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 Tm en carga o descarga utilizarán los horarios contemplados en el artículo 19. La que se efectúe con vehículos que superen la masa máxima autorizada de 12,5 Tm, dimensiones especiales, o que la operación exija el corte de tráfico de una vía, o pueda producir alteraciones importantes a la circulación, precisará autorización municipal obligatoria. A tal efecto dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas al menos con 48 horas de antelación a producirse la operación y no serán concedidas durante los horarios de circulación intensiva. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran horarios de circulación intensiva los horarios comprendidos entre las 07:30 y las 09:30 horas, entre las 12:30 y las 14:30 horas y entre las 18:30 y las 20:30 horas. ARTÍCULO 21.- Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo, permitiéndose el uso de carretillas transportadoras de tracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado. Cuando se trate de mudanzas, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos al menos con los permisos, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad descritos en el Real Decreto 1435 / 92 de 27 de noviembre por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89 / 392 / CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y demás legislación al respecto, así como con los permisos y garantías correspondientes de Industria de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones, para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera. Sección primera. Limitaciones en general. ARTÍCULO 22.- Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano de la ciudad y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo masa máxima autorizada sea superior a 12,5 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas como tales, cuando sea paso obligado a su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva. Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por servicio de dicho Cuerpo y satisfacer previamente las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 23. En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que ésta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos. Las reservas que para tal uso o cualquier otro que pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente. CAPÍTULO 3º.- ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Sección primera.- Disposiciones Generales ARTÍCULO 24.- CONCEPTO A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vías públicas de la Ciudad las siguientes: a. Instalación de contenedores. b. Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de espectáculos, electorales, etc. c. Verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares (demostraciones equilibristas, globos aerostáticos, etc.). d. Reuniones y manifestaciones. e. Pruebas deportivas. f. Recogida de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o particulares. g. Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales (rodaje de películas, etc.). h. Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza. ARTÍCULO 25.- LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL 1. Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberá contarse con la previa y expresa autorización municipal, salvo que, por la índole de la actividad, ésta no venga exigida legalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones. 2. Esta Licencia se expedirá, a salvo de previsión expresa en contrario en esta Ordenanza, por el Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, previos los informes del Departamento de Tráfico y/o de cualquier otro órgano competente en materia de Vía Pública. A los efectos anteriores, la licencia deberá solicitarse, señalando la fecha y horario y las previsiones de incidencias al tráfico, con una antelación mínima de 10 días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o del emplazamiento. El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso único de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y en el que se viertan los informes aludidos, así como la propia licencia municipal, quedando también constancia en él del pago de las tasas que procedieren. 3. No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna licencia o recaben ésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza. 4. El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre negativo si el día en que se vaya a desarrollar la actividad no ha recaído resolución expresa que la ampare. Sección segunda.- CONTENEDORES. ARTÍCULO 26. La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada obligatoriamente por licencia municipal, que será expedida previo pago de la tasa correspondiente, establecida en la pertinente Ordenanza Fiscal. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la solicitud previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores incluso cuando se hubiera realizado la solicitud previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona. Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico bandas oblicuas reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm., de color rojo y blanco. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la Autoridad Municipal, quién concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona. La persona física o jurídica obligada a la solicitud previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la autorización correspondiente, siendo en caso contrario responsable de las infracciones cometidas. ARTÍCULO 27. 1.- En cada contenedor deberá figurar el nombre del titular de la licencia y el número del contenedor, así como el tiempo de duración y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa instaladora. 2.- Una vez lleno el contenedor o interrumpido su llenado, deberá taparse con una lona o cubierta amarrada preceptiva para su transporte ulterior. 3.- En la colocación de los contenedores deberán observarse, además de las prescripciones indicadas en los artículos anteriores, las siguientes: a) Se situarán preferentemente frente a la obra a que sirvan o lo mas próximo posible a ella. b) Deberán situarse de forma tal que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, no pudiendo colocarlos a menos de cinco metros de las esquinas. c) No se situarán en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en vados ni en las reservas de parada y estacionamiento, salvo que dichas reservas se hayan solicitado para la obra a la que sirven, ni en zonas de prohibición de estacionamiento, salvo autorización expresa de los Servicios Municipales correspondientes. d) Tampoco se podrán situar sobre las aceras cuya anchura, una vez deducido el espacio ocupado por vallas y el propio contenedor, no deje un paso libre de al menos un metro. Del mismo modo, tampoco se podrán situar en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 2,75 metros en vías de un solo sentido de marcha o de 6 metros en las vías de doble sentido. En todo caso se colocarán de forma que su lado mas largo esté situado en el sentido paralelo a la acera. 4.- Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: a) Al finalizar el plazo para el que fue concedida la licencia. b) En cualquier momento, a requerimiento de la Administración Municipal. c) Para su vaciado, tan pronto como hayan sido llenados o como máximo dentro del mismo día del mismo. d) Igualmente deberán ser retirados desde las 20:00 horas de los viernes hasta las 08:00 horas de los lunes y desde las 20:00 horas de las vísperas de festivos hasta las 08:00 horas del siguiente día laboral. Sección tercera.- OTRAS LIMITACIONES ARTÍCULO 28. RODAJES DE PELÍCULAS. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad Municipal competente, que determinará en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento. Bastará la simple comunicación, cuando el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas. ARTÍCULO 29. No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización previa de la Alcaldía-Presidencia, quien determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad, estando en todo caso a lo dispuesto en el anexo del Reglamento General de Circulación. ARTÍCULO 30.- DAÑOS Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza con ocasión de la celebración de las actividades a que se refiere este Capítulo deberán ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en las distintas Ordenanzas Municipales, podrá recabarse la prestación de una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionados con motivo de la reparación de dichos daños. ARTÍCULO 31.- TASAS MUNICIPALES La realización de estas actividades estará sujeta a las tasas municipales establecidas en las Ordenanzas Municipales reguladoras, cuya exacción deberá efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas. Sección cuarta.- Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa ARTÍCULO 32.- DISPOSICIÓN GENERAL 1. El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y la trascendencia turística de las manifestaciones religiosas que tradicionalmente se celebran en la Ciudad, velará por su mantenimiento y buen desarrollo, dentro de las normas de general aplicación y, en particular, de las siguientes normas. 2. A estos efectos, en la expedición de Licencias de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuere necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de estas manifestaciones religiosas. 3. Para la celebración, en las vías objeto de esta Ordenanza, de Procesiones aisladas, Vía Crucis, etc., deberá efectuarse comunicación previa al Ayuntamiento, con la antelación suficiente que permita su normal desarrollo, no siendo el plazo de esta notificación en ningún caso inferior a las 48 horas. Sección quinta.- CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES Y DE ESPECTÁCULOS. ARTÍCULO 33.- DISPOSICIÓN ÚNICA 1. Para llevar a efecto las actividades reseñadas en esta Sección, se requerirá previa Licencia Municipal expedida en los términos del artículo 25,1º de esta Ordenanza, cuando se trate de actividades esporádicas. 2. Tratándose de celebraciones de claro arraigo popular, reiteradas cada año, el Ayuntamiento elaborará un calendario de realización, de acuerdo con las Asociaciones o Entidades afectadas, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 25,2 de esta ordenanza, adecuándola a la especificidad de estas actividades. ARTÍCULO 34.- CARAVANAS DIVERSAS 1. La circulación en caravanas organizadas, con motivo de la celebración de Congresos, Bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá recabarse con 15 días de antelación al de la fecha prevista de realización, salvo casos excepcionales. 2. Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciado el paso de la comitiva, así como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el tráfico o que comporte una molestia a los usuarios de las vía objeto de esta Ordenanza. 3. Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etc. Sección sexta.- VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 35.- DISPOSICIÓN GENERAL 1. Cualquier realización de las actividades a que se refiere esta Sección, cuando tenga una afección al tráfico, deberá contar con Licencia municipal previa y expresa, otorgable en los términos de los artículos 25,1 y 25,2, según la índole y periodicidad de las mismas. 2. A estos efectos, deberá intervenir en la tramitación de dicha Licencia el Área de Cultura y/o Festejos del Ayuntamiento, cuando, en éstos como en los restantes supuestos de este Título, la actividad a desarrollar se encuentre inserta en las tareas propias de la misma. ARTÍCULO 36.- EJECUCIÓN 1. En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere esta Sección se ubicarán en lugares que tengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia actividad y de los destinatarios de la misma. 2. La concesión de la Licencia para realizar la actividad no comporta autorización de la instalación de chiringuitos o bares no permanentes, que deberán ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativa general que los regule. ARTÍCULO 37.- EXCLUSIÓN 1. No se incluyen en esta Sección las actividades que se celebren en locales habilitados al efecto, sin afectar a la circulación o al dominio público, que se regularán por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa aplicable o que sustituya al anterior. 2. En cualquier caso, deberán contar con la Licencia municipal de Apertura pertinente y cumplir las prescripciones de su normativa singular. 3. En el supuesto de que, con motivo de la celebración de estas actividades pueda resultar una afección grave al tráfico, el Ayuntamiento podrá, para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento. Sección séptima.- REUNIONES Y MANIFESTACIONES ARTÍCULO 38.- DISPOSICIÓN ÚNICA El ejercicio del derecho de reunión y manifestación en las vías objeto de esta Ordenanza se regulará por la normativa general que los regula, debiendo, tan sólo, mediar la comunicación previa que establece la misma. Sección octava.- PRUEBAS DEPORTIVAS ARTÍCULO 39.- DISPOSICIÓN ÚNICA La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá, además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, Licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en que conste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio y fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de comienzo y finalización previstas y todas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran. Sección novena.- RECOGIDAS DE RESIDUOS URBANOS, RECICLABLES O NO, POR EMPRESAS PÚBLICAS O PARTICULARES ARTÍCULO 40.- DISPOSICIÓN ÚNICA La ubicación de contenedores o de cualquier otro tipo de instalación para estos menesteres, deberá ser informada favorablemente por el Departamento de Tráfico de la Policía Local. Sección décima.- OBRAS, INSTALACIÓN DE ANDAMIOS, VALLAS, GRÚAS Y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 41.- DISPOSICIÓN GENERAL 1. La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere esta sección deberá ir precedida de la pertinente licencia municipal de uso común especial del dominio público. 2. Sin perjuicio de lo anterior, según la índole de la actividad de que se trate, deberán recabarse las autorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad. 3. En particular, no se expedirá licencia para el uso común especial sin justificación de la expedición de la licencia de obras cuando ésta fuere preceptiva. ARTÍCULO 42.- RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN 1. La licencia que se expida para el uso común especial del dominio público seguirá en su tramitación, cuando afecte al tráfico, lo dispuesto en el artículo 25,1º de esta Ordenanza. 2. En dicha licencia se señalarán necesariamente las condiciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horario debiendo quedar constancia en la misma de la obligación de adoptar las medidas de seguridad, señalización y balizamiento que sean legalmente exigibles. Sección undécima.- INSTALACIONES DIVERSAS ARTÍCULO 43.- INSTALACIONES DIVERSAS 1. Queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas, maceteros, etc., en las vías objeto de esta Ordenanza. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalar en dichas vías algún tipo de impedimento a la circulación rodada o peatonal, deberá recabarse autorización específica de la Alcaldía-Presidencia, que la expedirá previos los informes previstos en el artículo 25,2 de esta Ordenanza, así como, en su caso, del Servicio de Bomberos., a efectos este último, de comprobar que no se dificultará el paso de los vehículos de urgencias a las zonas acotadas por este tipo de instalaciones. ARTÍCULO 44.- AUTORIZACIONES ESPECIALES La Alcaldía-Presidencia o, en caso de urgencia, la Jefatura de la Policía Local, podrá expedir autorizaciones especiales para: a. Cortar el tráfico rodado en determinadas vías por el tiempo imprescindible para la realización de obras o con motivo de la actuación de un servicio de urgencia. b. Permitir el tráfico de los vehículos del servicio de Higiene Urbana, aún tratándose de zonas peatonales. c. Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etc. ARTÍCULO 45.- VEHÍCULOS AVERIADOS Y ABANDONADOS 1. Se prohíbe, salvo por razones de urgencia, el arreglo mecánico o cualquier otro tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos estacionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza. 2. Específicamente se prohíbe a los Talleres de Reparaciones de Vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías. 3. Queda prohibido el abandono de vehículos en las citadas vías. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria. 4. A los efectos anteriores, cuando cualquier usuario pretenda deshacerse de algún vehículo, podrá comunicarlo al Departamento de Tráfico, para su recogida en los términos que se determinen. TITULO II.- DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. CAPÍTULO I.- REGULACIÓN DE LAS LIMITACIONES EN CUANTO A DIMENSIONES, PESOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. ARTÍCULO 46.- 1. Coexistiendo en el casco urbano de la ciudad de Cartagena viarios de titularidades y jurisdicciones distintas, se indican a continuación, con carácter no exhaustivo los Organismo con competencias no municipales. A) Viarios del Estado, competencia de la Demarcación de Carreteras. B) Viarios del Estado, competencia de la Junta de Obras del Puerto. C) Viarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D) Viarios del Transvase, competencia de la Comunidad de Regantes. E) Viarios titularidad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 2. En tanto no se produzca la transferencia de titularidad de algunos de los viarios indicados situados en zona urbana, su señalización y explotación será de la entidad titular, sin perjuicio de los acuerdos concretos que entre las distintas administraciones se realicen para un mejor servicio. En consecuencia, en esos viarios las limitaciones a la circulación existentes dependerán de los criterios y normativa específica que cada titular aplique a su jurisdicción, y se corresponderá con la señalización instalada en ellos. ARTÍCULO 47. Las limitaciones generales existentes en la ciudad se corresponden con las establecidas en la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás reglamentación vigente, y son las siguientes: a) Velocidad: 50 kilómetros por hora, que se señalizará como recordatorio en las vías de mayor tránsito o mayor tendencia al exceso de velocidad. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de seguridad viaria, se señalizarán con limitaciones inferiores aquellos viarios concretos que por sus circunstancias deban ser objeto de especial atención (calles con colegios, vías angostas, zonas residenciales, etc.). En calles peatonales o residenciales y de tráfico restringido se limitará a 20 kilómetros por hora. b) Dimensiones: Los vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes: 2,50 metros de ancho 4,00 metros de alto 16,50 metros de largo. Con las excepciones establecidas en la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o las que establezca en cada momento la reglamentación vigente. Todos los vehículos cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrá el carácter de especiales y para poder circular por la ciudad de Cartagena deberá proveerse de las autorizaciones especiales reguladas en el Capítulo II de este Título. Excepcionalmente, en aquellas calles del casco histórico cuyas dimensiones puntuales no permitan la circulación de vehículos de la citada anchura, se señalizará la limitación existente con la máxima anchura que permita. El gálibo libre en puentes y pasos inferiores, a efectos informativos, limitativos estará claramente señalizado. c) Pesos: El límite máximo de tonelaje en las vías urbanas será de 40 toneladas. No obstante, para poder circular por el casco urbano en las zonas definidas en este Capítulo, con vehículos de masa máxima autorizada superior a 12,5 toneladas, será precisa la obtención de un permiso especial de la forma regulada en el Capítulo 2. En calles y zonas peatonales, salvo permiso específico, no podrá circular vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas. ARTÍCULO 48.- Limitaciones específicas. Además de las limitaciones generales expuestas en los apartados anteriores, se regulan en este Capítulo las siguientes limitaciones específicas a la circulación: A) Limitaciones a la circulación en calles o zonas peatonales. B) Limitaciones a vehículos de MMA superior a 12,5 toneladas. C) Limitaciones al transporte de mercancías peligrosas. ARTÍCULO 49. La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada calle o zona de la ciudad lo justifiquen, a su juicio, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona al tráfico de peatones. Estas zonas se denominarán zonas peatonales y se determinarán mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia. ARTÍCULO 50. Las zonas peatonales tendrán la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjuicio de poder utilizarse otros elementos fijos o móviles que impidan la entrada y la circulación y estacionamiento de vehículos en la calle o en la zona afectada. ARTÍCULO 51. En las zonas peatonales la prohibición de la circulación y estacionamiento de vehículos podrá: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas. 2. Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a determinados días. La Alcaldía Presidencia determinará, mediante Decreto, en su caso, los horarios y calendarios de cada zona peatonal. ARTÍCULO 52. En cualquier caso, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos siguientes: 1. Servicios de seguridad, salvamento y asistenciales y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos. 2. Los que salgan de un garaje situado en la zona o se dirijan a él y los que salgan de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal. 3. Los vehículos autorizados mediante permiso escrito o distintivo. ARTÍCULO 53. La competencia para la declaración de zonas peatonales corresponderá en todo caso a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que podrá en cualquier momento ampliarlas o modificarlas. CAPÍTULO II.- NORMAS SOBRE LA CONCESIÓN Y USO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA. ARTÍCULO 54.- Objeto y contenido de este Título. Tiene por objeto este Título el establecimiento de las bases, requisitos y reglas a que deberá sujetarse la solicitud, tramitación, concesión y uso de las autorizaciones de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública que conceda el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por circunstancias especiales. ARTÍCULO 55.- Tipos de autorizaciones especiales. Quedan englobadas en estas normas todas las autorizaciones que la Alcaldía, Policía Local o el Servicio de Tráfico puedan otorgar en los aspectos siguientes: 1.- Autorizaciones de circulación de vehículos en zonas señalizadas o urbanizadas como de uso peatonal. 2.- Autorizaciones de circulación de vehículos de masa máxima autorizada superior al establecido en la señalización viaria o en esta Ordenanza. 3.- Autorizaciones de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a lo establecido en esta Ordenanza. 4.- Autorizaciones de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado o peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento. 5.- Autorizaciones de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación. 6.- Autorizaciones de circulación de transportes especiales que superen el peso o las dimensiones establecidas en la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o reglamentación vigente en la materia. 7.- Autorizaciones de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas municipales. 8.- Autorizaciones de transporte escolar y de menores, de carácter urbano, en el término municipal de Cartagena. 9.- Autorizaciones especiales de estacionamiento en zonas con prohibición general. 10.- Autorizaciones especiales de estacionamiento para minusválidos. Sección primera: Autorizaciones de circulación en zonas peatonales ARTÍCULO 56. Las calles peatonales y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos vehículos que pretendan acceder a ellas. ARTÍCULO 57. No precisarán autorización: a) Los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga estando ésta permitida e indicado expresamente en el texto complementario de la señal de prohibición de circulación, y en las horas señaladas, con vehículos de MMA limitado a 3,5 toneladas y con una duración máxima de las operaciones de quince minutos. b) Los vehículos de servicios municipales (Infraestructuras, Parques y Jardines, Alumbrado, Policía Local, Tráfico, Limpieza Pública, etc.). c) Los vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.). d) Los vehículos de los Servicios de Seguridad del Estado. ARTÍCULO 58. Deberán proveerse del permiso especial regulado en este Título: a) Los vehículos de propietarios de garajes o locales comerciales con acceso al interior de los mismos, siempre que posean licencia de vado y en el texto complementario de la señal se indique alguna de las expresiones «excepto acceso a garajes» o «excepto accesos legalizados». b) Los vehículos de residentes que accedan y se detengan frente a sus domicilios por un tiempo no superior a dos minutos, siempre que en el texto complementario de la señal se indique la expresión: «excepto acceso a fincas». c) Los vehículos de empresas concesionarias o contratistas de servicios públicos (gas, telefónica, eléctricas, etc.). d) Los vehículos de minusválidos, enfermos o imposibilitados residentes en la calle en cuestión. e) Los vehículos que deban realizar, eventualmente, operaciones de carga y descarga con horario, duración o límite de peso superior a los indicados en el artículo 20. ARTÍCULO 59.- Tipos de autorizaciones: Las autorizaciones serán de dos tipos: A) Autorizaciones anuales 1.- Permitirán el paso y estacionamiento de vehículos durante todo el año natural, limitado a los días, fechas y horarios especificados en el permiso. 2.- Se otorgarán por la Delegación de Interior, tras informe de Policía Local, así como del Departamento de Tráfico si se trata de vehículos de masa máxima autorizada (MMA) mayor de 3,5 toneladas. 3.- Se concederán en los casos a), b), c) y d) del artículo anterior, en las condiciones indicadas; y en todos aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas. 4.- El permiso otorgado será individual o bien colectivo en caso de comunidades de vecinos, propietarios de garajes, etc., figurando en todos los casos nombre del beneficiario y titular del vehículo. B) Autorizaciones temporales 1.- Permitirán el paso de un vehículo, por efecto de una actividad especial a desarrollar en un momento determinado. 2.- Se otorgarán directamente por la Policía Local a solicitud de cada interesado que deberá facilitar nombre o razón social, matrícula del vehículo y motivo de la solicitud. 3.- Se concederán para el caso e) del artículo anterior, en casos similares a los siguientes: - Traslado de muebles. - Descarga de maquinaria o combustible. - Descarga de materiales de construcción. - Otros justificados a juicio de la Policía Local. 4.- En el permiso deberá figurar el horario autorizado, que deberá limitarse, preferentemente, al comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas. Sección segunda: Autorizaciones de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al establecido en la señalización viaria o en esta Ordenanza. ARTÍCULO 60. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 12,5 toneladas, que tienen prohibida la circulación y el estacionamiento en el interior del casco urbano, podrán circular y estacionar por las calles objeto de la prohibición y señalizadas reglamentariamente, provistos de una autorización regulada conforme a los artículos siguientes. ARTÍCULO 61.- No precisarán autorización: a) Los vehículos de servicios municipales (infraestructuras, parques y jardines, alumbrado, limpieza pública, bomberos, etc.). b) Los autobuses de transporte colectivo urbano o discrecional. ARTÍCULO 62.- Las autorizaciones serán de dos tipos: A) Autorizaciones anuales 1.- Permitirán la circulación y el estacionamiento durante todo el año natural, limitados a los días, fechas y horarios especificados en el mismo. 2.- Los horarios autorizados, salvo justificación excepcional, serán de 09:30 a 12:00 horas, de 14:30 a 17:00 horas y de 21:00 a 07:00 horas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza. 3.- Se otorgarán, conforme a lo establecido en el presente Capítulo, por resolución del Concejal Delegado de Interior tras los informes de Policía Local y el Departamento de Tráfico. La competencia para la resolución podrá ser delegada en la Jefatura de la Policía Local. En caso de solicitarse autorizaciones para vehículos especiales que superen la MMA de 44 toneladas, deberá informar previamente la Unidad de Conservación de Infraestructuras. Se exceptúan las autorizaciones para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo de la Unidad de Conservación. La Unidad de Conservación facilitará a la Policía Local y a los servicios gestores las prescripciones y condiciones generales a imponer en las autorizaciones de circulación de los «vehículos-grúa», así como los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieran una limitación especial. 4.- Para la concesión de las autorizaciones será preciso indicar características y peso del vehículo, utilización del mismo y periodicidad habitual de su uso en la zona prohibida, justificando dicha periodicidad y la imposibilidad o gran encarecimiento que motivaría la utilización de vehículos de peso inferior, así como la indivisibilidad de la carga. 5.- A título indicativo, se considerará justificada la concesión de autorizaciones en las siguientes finalidades: a) Suministro de carburantes para la calefacción doméstica. b) Suministro de materiales de construcción (hormigones, áridos, ladrillos, hierros, etc.). c) Derribos y desmontes vaciados. d) Transporte y carga y descarga con camiones grúa o vehículos especiales. e) Otros servicios imprescindibles a juicio del Excmo. Ayuntamiento. B) Autorizaciones temporales 1.- Cuando se solicite permiso de circulación de estos vehículos para uno o varios días, será extendido directamente por la Policía Local. 2.- Deberá solicitarse indicando el tipo de vehículos, matrícula, masa máxima autorizada y, en su caso, lugar de estacionamiento. 3.- Los horarios serán idénticos a las autorizaciones anuales. 4.- En caso de solicitarse autorizaciones para vehículos de MMA superior a 44 toneladas, deberá informar previamente la Unidad de Conservación de Infraestructuras. Se exceptúan las autorizaciones para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo de la Unidad de Conservación. La Unidad de Conservación facilitará a la Policía Local las prescripciones y condiciones generales a imponer en las autorizaciones de circulación de los «vehículos -grúa». La Unidad de Conservación de Infraestructuras comunicará a Tráfico y Policía Local los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieren una limitación especial. 5.- Si el vehículo precisa circular y estacionar para efectuar operaciones de carga y descarga que necesiten asimismo permiso especial, se otorgará un permiso conjunto para ambas actividades. Sección tercera: Autorizaciones de carga y descarga en condiciones distintas a lo establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 63. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse de acuerdo a los artículos 19, 20 y 21 de esta Ordenanza. Los vehículos que deban, de forma excepcional, realizar tales operaciones en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza deberán proveerse de autorizaciones provisionales, para cada ocasión, que expedirá la Policía Local de acuerdo a lo que se fija en los artículos siguientes. ARTÍCULO 64. Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter normal aquellas que se desarrollan en las condiciones fijadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la Ordenanza (en el interior de locales, en reservas específicas, y estacionados los vehículos correctamente junto al bordillo sin obstruir pasos de peatones, intersecciones, paradas de transporte público, etc., o lugares en que no se perturbe la circulación o la visibilidad de otros conductores o peatones, y en horario variable según exista prohibición de parada, estacionamiento o libertad de aparcamiento). ARTÍCULO 65. Los vehículos de masa máxima autorizada hasta 3,5 toneladas podrán realizar operaciones de carga y descarga de carácter normal sin necesidad de permiso alguno, con libertad de horario en lugares donde esté permitido el estacionamiento y en horario de 23:00 a 07:00 en lugares de prohibición de parada y estacionamiento. ARTÍCULO 66.- Los vehículos de masa máxima autorizada comprendida entre 3,5 toneladas y 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente en horario de circulación no intensiva en cualquier clase de vía, excepto en lugares de prohibición de parada y estacionamiento, que será de 23.00 a 7.00 horas. En casos excepcionales, a juicio de la Policía Local, podrán concederse autorizaciones provisionales para cada ocasión con horarios distintos en vías donde no puedan producirse alteraciones importantes de la circulación. ARTÍCULO 67.- Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente si cuentan con autorización de circulación de vehículos pesados anual o temporal. En caso de carecer de autorización especial de circulación, el que se extienda por parte de Policía Local habilitará para dichas. Solamente en casos excepcionales, a juicio de Policía Local y del mismo modo que se recoge en el artículo anterior, podrá concederse un horario distinto al de circulación no intensiva. ARTÍCULO 68.- Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter especial todas aquellas que por su duración, horarios obligados, tipos de vías a ocupar, o afección al tráfico rodado o peatonal precisen supervisión, control o vigilancia directa por parte de la Policía Local. Entre ellas, y a título indicativo, se citan las siguientes: - La descarga de combustible. - Las mudanzas de muebles. - Las que deban realizarse con vehículos especiales, ocupen más de un carril de circulación, o utilicen grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u otras instalaciones en acera o calzada. - Las que precisen reservarse espacio específico de estacionamiento con anterioridad con placas portátiles. - Las que deban realizarse en zonas peatonales o con ocupación total o parcial de acera. - Las que obliguen al corte de tráfico de la vía o sentido de circulación en que se desarrolle. - Las de materiales de construcción, incluyendo en éstos el bombeo de hormigones y los desmontes o vaciados de tierras o escombros procedentes de excavación con máquinas y su traslado con camiones. ARTÍCULO 69.- Las cargas y descargas de carácter especial deberán proveerse, de acuerdo al artículo 19 de esta Ordenanza, de una autorización temporal que expedirá Policía Local, en el que se indicarán condiciones, uso de señales, calendario, horario o necesidad de vigilancia policial. Deberá ser solicitado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación indicando empresa solicitante, matrícula, características del vehículo, lugar de la operación de carga y descarga y tiempo aproximado de la operación. ARTÍCULO 70.- Dichas autorizaciones podrán conceder permiso para reservar un espacio en la vía pública, prohibiendo previamente el estacionamiento en una longitud no superior a 20 metros con señales portátiles reglamentarias, que deberán ser colocadas por el solicitante con al menos 48 horas de antelación y supervisada su colocación por Policía Local. ARTÍCULO 71.- Las empresas de mudanzas, combustibles, suministradores de materiales de construcción, transporte, de servicios, etc., podrán obtener una autorización anual para utilizar reservas de espacio con señales portátiles. Las señales llevarán en la orla o en la plaqueta complementaria el nombre de la empresa, e irán acompañadas del texto correspondiente al día y horas, en su caso, de la prohibición. ARTÍCULO 72.- Las operaciones que se realicen bajo el control de Policía Local se desarrollarán siempre de acuerdo a sus instrucciones, que podrán variarse y acomodarse a las circunstancias del tráfico, e incluso suspenderse si es preciso. ARTÍCULO 73.- Las operaciones que no se supervisen directamente por la Policía Local se ajustarán a los términos indicados en la autorización y con carácter general: - En todo momento quedará garantizada la circulación rodada, prohibiendo el estacionamiento previamente si fuera preciso en una longitud no superior a 20 metros con señales reglamentarias portátiles. - Si la acera resulta ocupada o impracticable, deberá vallarse en toda la zona ocupada; y personal dependiente del solicitante atenderá el tránsito peatonal, indicándole la necesidad de cruzar a la otra acera. Si las operaciones tuvieran una duración superior a una hora, deberá colocarse en la calzada un paso protegido con vallas adosadas, de 1,50 metros de ancho que rodee la zona afectada. Dicha ocupación de calzada deberá preseñalizarse con señales de límite de velocidad, estrechamiento y desvío, si supera los límites del estacionamiento en línea. - No se tolerará el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que se valle totalmente la zona de posible caída. - Cualquier maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor precaución y el auxilio de un operario para detener el tráfico si fuese preciso, auxiliado con señales reglamentarias de uso manual. - Para el bombeo de hormigones o similares se exigirá que la conducción discurra al nivel del pavimento de la acera, colocada bajo un tablero que permita a los peatones pasar sobre los tubos de bombeo sin riesgos. - Si el vehículo debe de estacionar total o parcialmente sobre acera y su masa máxima autorizada es superior a 30 toneladas, la operación deberá ser autorizada previamente por la Unidad de Conservación de Infraestructuras a efectos de control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la colocación de chapas u otros elementos de protección. ARTÍCULO 74.- Las operaciones de carga y descarga a realizar en zonas peatonales podrán realizarse simplemente con la autorización temporal de circulación de vía peatonal al que hace referencia el apartado B) del artículo 59 de esta Ordenanza, salvo que el vehículo supere los 12,5 toneladas o se estime por parte de Policía Local que se puede producir una afección notable o un riesgo viario al tránsito peatonal. ARTÍCULO 75.-. Las operaciones de carga y descarga que deban realizarse con corte al tráfico de una calle o de un sentido de circulación de una calle precisarán, además de la autorización de carga y descarga, de una autorización especial para el corte de la calle al que se refiere la Sección quinta de este Título. ARTÍCULO 76.- Las mudanzas que para realizar operaciones de carga y descarga deban elevar los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, de acuerdo al artículo 21 de esta Ordenanza, deberán obtener un permiso municipal para realizar sus actividades con dichos aparatos, cumplimentando los requisitos que el citado artículo establece. Este permiso se considerará genérico para todas las operaciones del solicitante; se concederá por resolución de Alcaldía tras informe de los servicios técnicos competentes, y tendrá una duración anual que podrá ser renovada. El permiso genérico deberá presentarse a Policía Local cuando, por tratarse de una operación de carga y descarga de carácter especial, se solicite permiso concreto para un lugar y día determinado y se pretenda utilizar un aparato a los que se refiere este artículo. Sección cuarta: Autorizaciones de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado y peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento. ARTÍCULO 77.- La ejecución de obras y otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de peatones y vehículos en las vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa del Departamento Municipal correspondiente, en su caso, autorización específica del Departamento de Tráfico que determinará la duración de la ocupación y la señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas. ARTÍCULO 78. 1. La persona o entidad que deba ejecutar obras u otras ocupaciones en la vía pública deberá obtener previamente licencia municipal en los términos establecidos en las ordenanzas municipales pertinentes. Con la licencia obtenida, el Área de Infraestructuras extenderá autorización concreta para cada obra fijando su alcance, emplazamiento, naturaleza, referencia a la licencia obtenida y duración prevista de la obra. 2. La autorización del Área de Infraestructuras deberá ser presentada ante el Departamento de Tráfico, que extenderá el permiso de ocupación y señalización de las afecciones al tráfico. 3. Será requisito indispensable para la extensión de la autorización del Servicio de Tráfico la existencia de la autorización previa del Área de Infraestructuras, de manera que ambos no serán válidos independientemente. A efectos de control deberán presentarse conjuntamente. 4. Una copia de la autorización del Servicio de Tráfico será remitida en las veinticuatro horas siguientes a la Policía Local a efectos de información y control. 5. Si las afecciones al tráfico o al transporte público derivadas de la ejecución de las obras u ocupaciones fueran de gravedad suficiente a juicio del citado Servicio, no se otorgará directamente la autorización y se comunicará a la Delegación de Tráfico para la resolución que proceda por parte de la Alcaldía-Presidencia, que aceptará la ejecución de las obras tal como se proponen, o su disminución de plazo, o su retraso a períodos anuales de menor circulación, y podrá imponer alternativas o medidas de regulación extraordinarias para paliar los efectos de las afecciones de tráfico. ARTÍCULO 79.- La persona o entidad que ejecute las obras deberá proceder a realizar el acotado y vallado de la zona ocupada, señalizando los viarios conforme a los artículos de este capítulo, al contenido de las autorizaciones específicas y a las órdenes que reciba en materia de señalización del Departamento de Tráfico. ARTÍCULO 80.- Igualmente cuidará que durante la realización de las obras las señales permanezcan en correcto estado y suficientemente visibles para conductores y peatones. ARTÍCULO 81.- El contratista o ejecutor de las obras se responsabilizará de la señalización provisional. El Ayuntamiento, a través del Departamento de Tráfico y de la Policía Local, vigilará el exacto cumplimiento de las condiciones de señalización impuestas, y sancionará los posibles casos de infracción, adoptando en caso de que exista peligro de daños para las personas y cosas, las medidas necesarias para evitar que éstas se causen, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al contratista o ejecutor de las obras. ARTÍCULO 82.- El sujeto responsable del cumplimiento de las condiciones de señalización y su mantenimiento será la persona, entidad o empresa a quien se haya concedido el permiso, y tendrá la obligación de cubrir los daños a terceros que por su actuación pudiera causar. ARTÍCULO 83.- Las condiciones generales de ocupación de las autorizaciones serán los siguientes: 1. Salvo permiso específico, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en su calzada o acera que impida el tráfico de los vehículos y peatones. Para ello se podrá habilitar la circulación sobre parte de las obras cubiertas con planchas metálicas convenientemente ancladas; planchas que deberán conservarse bien colocadas en todo momento y debidamente acomodadas para que no produzcan ruidos molestos por la noche, bajo responsabilidad de la entidad o persona a la que se concedió permiso de obras. 2. Ninguna calle de sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a un carril de circulación para el tráfico rodado, salvo si se corta totalmente con autorización específica. 3. Salvo que las condiciones particulares lo indiquen expresamente, ninguna calle de doble sentido de circulación podrá quedar con una anchura inferior que permita la circulación en dos sentidos para el tráfico rodado. A estos efectos, las calzadas separadas del resto de la vía por medianas, isletas, setos o cualquier otro elemento de discontinuidad en el pavimento, se considerarán como calles de sentido único. 4. Para mantener las anchuras libres mínimas fijadas podrán realizarse las obras en tramos independientes; asimismo se prohibirá el estacionamiento si fuera preciso, junto a los bordillos para garantizar las dimensiones citadas. 5. Como norma general, salvo permiso especial, ninguna acera podrá quedar con una anchura inferior a 1 metro libre para el tráfico de peatones. 6. Si la anchura de la acera o las especiales dificultades de la obra no permiten mantener un paso libre de 1 metro, deberá prepararse en la calzada un paso protegido para peatones de 1,50 metros de ancho, y que se preseñalizará con señales reflectantes. En cualquier caso se dejará libre en calzada un paso mínimo que permita un carril de circulación, señalizando, si es preciso, la calzada con señales de estacionamiento prohibido en la acera contraria. 7. Los productos de excavación, así como cualquier instalación provisional auxiliar de obra (caseta, maquinaria, elementos auxiliares, etc.), deberán situarse en zonas en que afecten lo mínimo posible al tráfico rodado y peatonal y no perturbarán el pavimento ni la señalización horizontal, ni disminuirán la visibilidad; en lo posible se incluirán dentro del recinto vallado por las obras y prohibido al uso público. 8. En las obras que afecten a las aceras o a puntos de las calzadas que sean pasos habituales de peatones, se habrá de mantener dichos pasos en uso, extremando las medidas de seguridad en puntos singulares tales como cruces de peatones señalizados, paradas de bus, portales de fincas, etc., salvo que sea autorizado su corte total durante un periodo limitado. 9. Para el paso sobre zanjas, etc., se instalarán pasarelas, tablones, etc. cuidando de que los elementos que lo formen estén suficientemente anclados y unidos entre sí, y de que el peligro sea reducido al mínimo. 10. Cuando por características concretas de la obra, dimensiones de la vía afectada, etc., no sea posible o aconsejable el mantenimiento del paso de peatones en las circunstancias referidas en los artículos anteriores, una vez autorizado por el Servicio Municipal de Tráfico, se podrá obligar a los peatones al paso a la otra acera, completando la señalización de la obra con carteles que indiquen a los peatones la conveniencia de circular por la otra acera. 11. Cuando a menos de 1 metro de distancia de lugares autorizados para el paso de peatones existan zanjas o excavación abierta de profundidad superior a 80 centímetros será obligatoria la instalación de una valla, barandilla o pasamanos de protección que encauce y delimite dicho paso, protegiendo de posibles caídas a los peatones. 12. Las obras que supongan afección a vados autorizados, salvo por causas muy especiales, deberán garantizar el acceso y salida de los mismos, al menos en un horario convenido con los usuarios afectados y aprobado por los servicios de Tráfico. 13. Cualquier afección a las canalizaciones semafóricas o cimientos de báculos y columnas semafóricas o a la visibilidad de los semáforos deberá ser comunicada antes de que se produzca, al Servicio de Tráfico, evitándose interrupción en el funcionamiento o visibilidad de las citadas instalaciones, semafóricas u otras instalaciones de señalización de tráfico. Al finalizar la obra el contratista repondrá la señalización de tráfico afectada por la obra, incluidas las marcas viales. 14. Toda afección en la vía pública a carriles «sólo bus», así como a paradas de bus urbano, deberá comunicarse expresamente al Servicio de Tráfico para que adopten las medidas oportunas de traslado de paradas, desvío de itinerarios o señalización adicional, en su caso, a cargo de la empresa solicitante. 15. La señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás requisitos a lo establecido al efecto en el Reglamento de Circulación, ordenanzas municipales y demás normativa vigente. Las placas de señalización serán metálicas y reflectantes según la iluminación existente en la zona. 16. Las obras se señalizarán de acuerdo a las indicaciones del Departamento de Tráfico para cada ocasión. El Departamento de Tráfico indicará en cada autorización la señalización adicional que debe colocarse, en forma de carteles, paneles direccionales, textos complementarios, etc., que deban de completar la necesaria. 17. Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación, se exigirá señales reflectantes. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre en horas nocturnas luces amarillas intermitentes o luz roja de situación. 18. Cuando la ejecución de una obra precise el cierre al tráfico de una calle o uno de los sentidos de circulación de una calle, se precisará un permiso específico de los regulados en la Sección quinta de este Capítulo. ARTÍCULO 84.- Las autorizaciones que se extenderán serán de los tipos siguientes: - Autorización de obras en acera. - Autorización de obras en acera y calzada en vías de sentido único. - Autorización de obras en acera y calzada en vías de doble sentido de circulación. - Autorización de obras en vías con carril-bus. - Permiso de obras de canalización longitudinal. En cada autorización se incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis explicativos de la señalización que corresponden. Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o tajos independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de una autorización independiente, sujetas todas ellas a la misma autorización del Área de Infraestructuras. Sección quinta: Autorizaciones de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación. ARTÍCULO 85.-. Se entenderá por corte de calles el cierre total al tráfico rodado, incluso impidiéndolo físicamente mediante vallas y señales al inicio de una vía, un tramo de vía o un sentido de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la calzada que impida la circulación, tales como obras, operaciones de carga y descarga con grúas, o elementos especiales, operaciones de hormigonado, desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc. ARTÍCULO 86.- Para proceder al corte al tráfico de una calle será preciso que el solicitante se provea de una autorización expedida por Policía Local o el Departamento de Tráfico, de la forma que se indica en los artículos siguientes. ARTÍCULO 87.- Cuando el corte de tráfico venga motivado por operaciones de carga y descarga, operaciones de hormigonado, desescombro, etc., y en general por motivaciones distintas a la realización de obras en la vía pública, la Autorización será expedida por Policía Local, en concordancia con las autorizaciones de carga y descarga reguladas en la Sección Tercera de este Capítulo, pudiendo otorgarse una única autorización que englobe circulación, carga y descarga y corte de calles. ARTÍCULO 88.- Cada autorización establecerá las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración mínima posible. ARTÍCULO 89.- En las vías urbanas que se consideren de circulación intensiva, estas autorizaciones se concederán, con carácter general, en horario nocturno o en sábados y festivos, salvo casos justificados a juicio de la Policía Local y siempre que se garantice el control policial. ARTÍCULO 90.- Cuando el corte de tráfico sea motivado por obras o reparaciones de la vía pública la autorización será extendida por el Departamento de Tráfico, aportando previamente el solicitante la autorización de las obras por parte del Área de Infraestructuras, con la indicación expresa suscrita por la Jefatura de cada servicio o dirección facultativa municipal de las obras de que es necesario e imprescindible el corte al tráfico de la calle en que deban de realizarse las obras, con la duración prevista para las mismas. ARTÍCULO 91.- En ambos casos, la autorización incluirá las condiciones de señalización, que serán las siguientes: 1. El acceso a la calle o tramo de calle cortado se señalizará con vallas, señal de acceso prohibido y cartel que indique «calle cortada, acceso por...». 2. En caso de obras se incluirá la señalización adicional que indique el Departamento de Tráfico mediante paneles direccionales, otros carteles indicativos, textos complementarios, indicación de desvíos, etc. 3. La señalización se iluminará convenientemente tal como se indica en el capítulo anterior cuando la situación de corte permanezca en horario nocturno. 4. Se permitirá, salvo casos de fuerza mayor, el acceso a fincas y vados autorizados en el tramo cortado, indicando, en su caso, el acceso alternativo e incluso interrumpiendo momentáneamente las operaciones que motivan el corte si no hubiese posibilidad de paso. Cuando el acceso se pueda realizar sin dificultades se hará constar en la señalización la expresión «paso a fincas» o similar. ARTÍCULO 92.- Cuando a juicio de la Policía Local o el Departamento de Tráfico no estuviera justificado el corte al tráfico, o se considerara de grave afección a la circulación o al transporte público, la autorización no se otorgará y se remitirá a la Delegación de Tráfico para la resolución que proceda por parte de la Alcaldía-Presidencia. Sección sexta: Autorizaciones de circulación de transportes especiales que superen las dimensiones establecidas en la normativa de Circulación o reglamentación vigente. ARTÍCULO 93.- Los vehículos que por sus dimensiones superiores en altura, longitud o anchura a lo establecido en la normativa de Circulación o reglamentación vigente hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, para poder hacerlo por viarios municipales deberán proveerse de una autorización para cada ocasión que será otorgada por la Policía Local. ARTÍCULO 94.- El calendario, itinerario y horario, que será preferentemente nocturno y en ningún caso en horas de circulación intensiva, será fijado por la Policía Local, que determinará asimismo la necesidad de que el vehículo sea acompañado por servicio de dicho Cuerpo. Sección séptima: Autorizaciones de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas municipales. ARTÍCULO 95.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y demás normativa complementaria, queda prohibido el paso y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas definidas como tales en la reglamentación vigente, por las vías públicas municipales, utilizando inexcusablemente las vías que circunvalen la ciudad. Se exceptúan de esta prohibición aquellas vías que den acceso a estacionamientos o recintos expresamente autorizados y destinados a este fin ARTÍCULO 96.- Si por razones de fuerza mayor o por estar el origen o final del viaje en una vía municipal no se puede evitar el paso de vehículos con mercancías peligrosas por vías públicas municipales deberán proveerse de una autorización especial, previa justificación de la necesidad, en el que se determinará calendario, horario, itinerario y, en su caso, necesidad de acompañamiento hasta y desde el lugar de las operaciones de carga y descarga, que deberá constar expresamente. ARTÍCULO 97.- Las citadas autorizaciones serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia, tras informe de los Servicios Municipales competentes en la materia, que deberán comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 98.- El solicitante de la autorización se comprometerá bajo su responsabilidad al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a permisos del conductor para este tipo de transporte, velocidad, cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad en el vehículo para el transporte, etc., e indicará en su solicitud el tipo y cantidad de mercancía a transportar y el horario y calendario deseado. ARTÍCULO 99.- El estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas se incluirá en las citadas autorizaciones exclusivamente para los lugares en que vaya a producirse la carga o descarga de las mercancías, y solamente durante el tiempo mínimo necesario para dichas operaciones. ARTÍCULO 100.- Los vehículos que sean detectados transportando mercancías peligrosas sin la preceptiva autorización serán conducidos por la Policía Local fuera del término municipal. Sección octava: Autorizaciones de transporte escolar y de menores, de carácter urbano, en el término municipal de Cartagena. ARTÍCULO 101.- Para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores de carácter urbano, será requisito previo e imprescindible estar en posesión de una autorización municipal otorgada por la Alcaldía-Presidencia o por el Concejal Delegado correspondiente. ARTÍCULO 102.- El procedimiento de autorización de las solicitudes, contenido de las licencias, normas de prestación del servicio y obligaciones del transportista serán los reflejados en esta Ordenanza. ARTÍCULO 103.- No se autorizarán itinerarios o paradas de autobús escolar en la vía pública en lugares que puedan suponer infracciones al Reglamento General de Circulación y a la presente Ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización común con las paradas del transporte público urbano. ARTÍCULO 104.- Podrán establecerse reservas de espacio para paradas del autobús escolar, tanto en las proximidades de los centros escolares que carezcan de espacio interior para ello como en lugares de la vía pública convenientemente señalizados, frecuentemente utilizados, en la forma regulada en esta Ordenanza. Sección novena: Autorizaciones especiales de estacionamiento en zonas de prohibición general. ARTÍCULO 105.- Con el fin de atender a causas diversas que aconsejen en determinados casos muy especiales la concesión de autorizaciones que faculten a determinados vehículos el estacionamiento en lugares que, conforme a la señalización existente está prohibido estacionar, se redacta la presente Sección con el criterio de regularizar las causas de concesión de estas autorizaciones y establecer un trámite y unas condiciones de uso homogéneas. ARTÍCULO 106.- Las citadas autorizaciones de estacionamiento serán de dos clases: 1) De vigencia bianual 1.1) Válidas para cualquier calle. 1.2.) Válidas para calles concretas. 2) Para casos específicos temporales. ARTÍCULO 107.- Las autorizaciones de estacionamiento serán concedidas por la Delegación de Tráfico y otorgados por la Policía Local en forma de tarjetas numeradas cuyo control y listados dependerán del citado Cuerpo. ARTÍCULO 108.- Para la concesión de este tipo de autorizaciones-tarjeta se atenderá a las siguientes causas: a) Vehículos destinados al servicio de autoridades estatales, regionales, provinciales o locales. b) Vehículos oficiales de organismos estatales, regionales, provinciales o locales en el ejercicio de sus funciones. c) Vehículos de empresas prestatarias de servicios públicos urbanos para el desempeño de sus funciones. d) Otro tipo de vehículos a juicio de la Delegación de Tráfico. En todo caso, la concesión de la tarjeta será potestativa por parte del concejal delegado de Tráfico. ARTÍCULO 109.- La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que se indica en los artículos siguientes, dentro de las vías de competencia municipal. ARTÍCULO 110.- La tarjeta concedida permite a su titular, con el vehículo adscrito a la misma las siguientes operaciones de estacionamiento y detención: a) Estacionamiento durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga señalizadas en la vía pública. b) Estacionamiento del vehículo, durante una hora como máximo, en lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en horario de circulación no intensiva, y siempre que no se sitúen en paradas de autobús urbano, no se obstruyan vados ni pasos de peatones y el estacionamiento se realice correctamente en el carril contiguo al bordillo, y sin perturbar gravemente la circulación. c) Estacionamiento en cualquier tipo de reserva oficial, salvo en los de seguridad pública, durante un tiempo máximo de treinta minutos. ARTÍCULO 111.- Las tarjetas deberán renovarse cada dos años en las dependencias de Policía Local, que podrá proponer su anulación si no existe uso suficiente o justificado, o si se utiliza incorrectamente. ARTÍCULO 112.- Las autorizaciones temporales se concederán en casos muy excepcionales para necesidades públicas o privadas no habituales a juicio de la Policía Local. Sección décima: Autorizaciones especiales de estacionamiento para minusválidos. (deroga parcialmente la Ordenanza Especial de Estacionamiento de Minusválidos de 15.07.1982) ARTÍCULO 113.-. Con el fin de facilitar la movilidad a las personas con disminuciones físicas en sus miembros motores que les incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o la marcha a pie, se concederán municipalmente autorizaciones de estacionamiento para los vehículos conducidos por estas personas o en los que sean trasladadas las mismas, regulándose la concesión por su Ordenanza correspondiente. ARTÍCULO 114.- La utilización de la tarjeta con la ausencia del titular será objeto, además de la sanción correspondiente, de la retirada de la misma durante seis meses la primera vez y por un período de dos años la segunda. La comisión de una tercera falta de este tipo supondrá la retirada definitiva de la tarjeta. En caso de que el titular de dicha tarjeta no procediera a la entrega de la misma, se procederá a la retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre estacionado en lugar que no le corresponda. CAPÍTULO III.- NORMAS SOBRE LA CONCESIÓN, SEÑALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 115.- Objeto y características generales. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma. ARTÍCULO 116.- Señalización de las reservas 1. Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con dos placas R-308 con la letra «P» de reserva y texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; salvo los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales. 2. También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zig-zag. 3. Tanto las señales como las marcas viales habrán de cumplir los pliegos de condiciones municipales en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., y su instalación será supervisada por el Departamento de Tráfico. 4. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes. ARTÍCULO 117.- Condiciones generales de tramitación de las reservas. Las reservas de estacionamiento serán instaladas por el Departamento de Tráfico, en su función de explotación de la red viaria urbana, o por medio de un acuerdo de Alcaldía-Presidencia, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones generales de la norma. Los particulares interesados en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, presentada en el Registro General del Ayuntamiento; en la instrucción del expediente se emitirá informe por la Policía Local y el Departamento de Tráfico. El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la Alcaldía-Presidencia. Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio se determinan en los artículos siguientes de este Capítulo, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto. De todas las concesiones se dará cuenta al Departamento de Tráfico y a la Policía Local, comunicándose a este Cuerpo la fecha de su instalación. ARTÍCULO 118.- Tipos de reservas. Las reservas se clasifican de la siguiente forma: 1. Reservas de espacio para vados de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos. 2. Reservas de espacio para obras. 3. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías. 4. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. 5. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales. 6. Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, generalmente de servicios públicos. 7. Reservas de espacio ante centros sanitarios. 8. Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros. 9. Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios. 10. Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano. 11. Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de estudio o de trabajo. 12. Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros. 13. Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico. 14. Reserva de espacio para minusválidos. 15. Reserva de espacio para medios de difusión. 16. Reserva de espacio para paradas de taxis. 17. Otras reservas de espacio. ARTÍCULO 119.-. Reservas de espacio para vados de acceso con vehículos a propiedad privada y obras. Permiten la entrada y salida de vehículos al local en el horario y período en que rige la reserva. Prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo en el espacio acotado por la señalización. a) Se solicitarán, tramitarán y otorgarán conjuntamente con la licencia de vado en la forma prevista en las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y en su propia Ordenanza reguladora. b) Se señalizará por los adjudicatarios de la licencia por medio de una placa especial de vado compuesta por un disco metálico R-308e adosado sobre fachada, acompañado del número de licencia y del horario y período semanal en que rige la reserva, debiendo complementarse con señalización horizontal de marcas viales de prohibición de estacionar (marcas de color amarillo intermitente). La señal R-308e que se utilice para el acceso a propiedad privada con vehículos, llevarán el fondo de color amarillo. La señal R308e que se utilice para el acceso a obras, llevará el fondo azul. Pierden su validez por las causas previstas en su propia Ordenanza reguladora y por incumplimiento en el pago de la tasa municipal correspondiente, debiendo ser avisado el titular de la licencia para que, en el plazo de 15 días retire la señalización no procedente y, en caso de no cumplirse la retirada, el Ayuntamiento podrá optar por realizar por si mismo los trabajos de retirada de la señalización y pasará el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva de espacio. ARTÍCULO 120.- Reservas de espacio para obras. a) Solicitud.- Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos, etc., solicitarán la reserva a la Alcaldía-Presidencia por Registro General. Las reservas de este tipo se concederán tras informe del Departamento de Tráfico y Policía Local por resolución de la Alcaldía-Presidencia. b) Estas reservas podrán concederse vinculadas a vados por obras de edificación que permitan el acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de aquéllos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita estas operaciones sin producir corte del tráfico; en casos excepcionales podrán otorgarse las autorizaciones que para este fin se establecen en el capítulo segundo de este título. c) La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que indique «reserva obras» y el horario autorizado «excepto festivos»; el número de la licencia se indicará en la señal. No se realizará señalización horizontal. d) Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán solicitar la baja y retirar la señalización, procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización al Departamento de Tráfico. ARTÍCULO 121.- Reservas públicas para carga y descarga de mercancías a) Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Departamento de Tráfico: - De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública. - A petición de particulares, por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras los informes de Policía Local y del Departamento de Tráfico, cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados Servicios. En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales, siempre en el caso de que proceda la autorización de la reserva. La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno. b) Como condiciones orientativas de que existe demanda suficiente se indican: - Lugar que en un tramo de 50 metros de bordillo se producen diariamente más de diez operaciones de carga y descarga con vehículos comerciales de MMA superior a 3,5 toneladas. - Lugar en que existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de superficie mayor de 2.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de 1.000 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior para la carga y descarga de mercancías. - Lugares en que sean aconsejables por efecto de los estudios de tráfico realizados. - Lugares en cuyas proximidades exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local. c) Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud mínima de 10 metros y máxima de 30 metros, salvo circunstancias especiales a juicio del Departamento de Tráfico. No podrá instalarse dos reservas distantes entre sí una longitud inferior a 50 metros. d) Los horarios de las reservas serán los siguientes: - Reservas derivadas de comercios de alimentación y bebidas, de 07:00 a 12:00 horas. - Reservas de usos comerciales e industriales en general, de 09:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas. - Reservas próximas a lugares de prohibición de parada, circulación intensa, etc., y gran demanda de carga y descarga, de 07:00 a 17:00 horas. - Reservas nocturnas para comercios específicos, de 21:00 a 07:00 horas. - Reservas en zona de estacionamiento regulado, de 08:00 a 11:00 horas. e) La señalización de las reservas se realizará de acuerdo al artículo 18 de la Ordenanza. Se completarán con marcas viales en zig-zag amarillo, excepto en la zonas en que exista zona ORA. Salvo que se indique lo contrario, las reservas sólo serán vigentes en días no festivos, de lunes a viernes. Su vigencia durante los sábados deberá indicarse expresamente. ARTÍCULO 122.- Reservas de espacio por razones de seguridad pública. a) Se podrán solicitar por los Jefes de las dependencias de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad y otras dependencias públicas de seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas. Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación de las fuerzas policiales. b) Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes por la Alcaldía-Presidencia tras informe del Departamento de Tráfico y de la Policía Local. c) Se señalizarán, acotando con señales R-307, la longitud autorizada y texto complementario que indique «Seguridad Pública»; el nombre del centro protegido, y en su caso, el horario. d) En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación «excepto vehículos autorizados», cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez bianual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año en que caduquen. e) La instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por el Departamento de Tráfico. ARTÍCULO 123.- Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o vehículos oficiales de organismos oficiales. a) Podrán solicitar estas reservas los jefes de las distintas dependencias del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio. b) Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados. c) Las reservas serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Departamento de Tráfico. d) Se señalizarán de la forma general con texto complementario que indique «vehículos oficiales»; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de vigencia. e) En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales. f) Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará «vehículos oficiales y autorizados». En este caso, la relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año. ARTÍCULO 124.- Reservas de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al servicio público. a) Se solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público b) Se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia, tras informe del Departamento de Tráfico y de Policía Local, únicamente para vehículos de propiedad de la Entidad dedicada al servicio público; vehículos claramente diferenciados mediante signos visibles y exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea necesario para el servicio público, y en cualquier caso se remitirá relación de vehículos autorizados a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos; las mencionadas tarjetas tendrán validez bianual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año en que caduquen. c) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique el nombre de la entidad y el horario de la reserva. d) No se permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad. ARTÍCULO 125.- Reservas de espacio ante centros sanitarios a) Se solicitarán por los jefes o propietarios de los establecimientos sanitarios en que se atienden casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o psíquicos. b) La concesión de estas reservas será de competencia de la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Departamento de Tráfico. c) Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario y no exista espacio en el interior del citado recinto. d) En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los vehículos (ambulancias, vehículos de médicos o de enfermos...) durante un tiempo máximo de cinco minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros enfermos. e) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique «urgencias sanitarias, tiempo máximo cinco minutos» y el horario de la reserva, así como el nombre del centro. f) En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad. ARTÍCULO 126.- Reservas de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de transporte de viajeros. a) Podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros otorgadas por el Ministerio de Transporte o Comunidad Autónoma, no concediéndose en Ciudad, sólo en Barrios y Diputaciones. b) Las licencias se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se solicita y número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de autobuses por expedición, etc., así como lugar solicitado. c) Las licencias se otorgarán por la Alcaldía tras informe de Policía Local y del Departamento de Tráfico, quien podrá exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de las reservas del centro de la ciudad. d) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario «bus interurbano», indicando el o los destinos del servicio, el horario y período semanal de la reserva. e) En estas reservas sólo podrán estacionar los vehículos adscritos a la citada concesión de transporte durante los días y horas señalados en la reserva. ARTÍCULO 127.- Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de colegios. a) Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar para sus alumnos debidamente legalizado. b) Las licencias se solicitarán de la Alcaldía, indicando los servicios de transporte escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así como el lugar solicitado. c) Para la concesión de estas reservas, la Alcaldía, tras informe de Policía Local y del Departamento de Tráfico, sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales. d) Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días laborables. e) Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por autobuses con permiso de transporte escolar. f) Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que diga «bus escolar», el nombre del centro escolar y el horario. De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en días lectivos. ARTÍCULO 128.- Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano a) El emplazamiento de las paradas de autobús urbano o de líneas de transporte periférico será fijado por el Departamento de Tráfico. b) La señalización, tanto vertical como horizontal, será realizada por las empresas concesionarias del transporte colectivo urbano. c) La señalización será la siguiente: - Dos señales R-308 acotando el espacio de la parada, que llevarán incorporadas la expresión «bus» en la orla. - Marcas viales en zig-zag amarillo. - Poste reglamentario de parada, entre ambas señales, de la forma y color establecidos municipalmente, que indicará el emplazamiento del primer usuario de la fila de espera y donde debe situarse la puerta delantera de acceso del autobús. - En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de autobús en una vía señalizada con prohibición de parada, no se instalará la señalización indicada excepto el poste y las marcas viales; pero en la señal R-307 de prohibición de parada se incorporará un texto complementario que indique: «excepto bus». d) Tendrá horario permanente, incluso festivos. ARTÍCULO 129.- Reserva de espacio para parada de transporte escolar o laboral alejada del Colegio o centro de trabajo. a) Estas reservas de espacio serán instaladas en los lugares que estime convenientes el Departamento de Tráfico, bien por iniciativa propia o bien a partir de las demandas de particulares. b) Las citadas reservas se señalizarán por el Departamento de Tráfico con señales R-308 y plaqueta que indique «bus escolar», así como con marcas viales. c) Permitirán la parada de vehículos por tiempo inferior a dos minutos que reúnan las características del transporte escolar o laboral. d) Se fijará en las reservas, en caso necesario, los períodos horarios y los días de la semana a que hace referencia. ARTÍCULO 130.- Reservas de espacio ante hoteles. a) Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles ante la Alcaldía, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe del Departamento de Tráfico y de Policía Local. b) Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado a juicio del Departamento de Tráfico en las proximidades de la puerta del hotel. c) Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel, quedando prohibido en ellas el estacionamiento de turismos por tiempo superior al indicado. d) Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general, con texto complementario que indique «hotel»; el nombre del mismo y la indicación «diez minutos máximo». Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos. e) El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado. ARTÍCULO 131.- Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico. a) Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de autobuses, centros de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local. b) Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la Alcaldía-Presidencia tras informe del Departamento de Tráfico y de Policía Local. c) Estas reservas tendrán como máximo 15 metros de longitud y se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el número de personas que ocupen el local sea superior a trescientas. d) Se señalizará de la forma general, con texto complementario que indique el tipo y nombre del centro, y la indicación «parada, tiempo máximo dos minutos» y el horario y días de vigencia. ARTÍCULO 132.- Reservas de espacio para personas con discapacidad. a) Las reservas de espacio para estacionamiento de vehículos adscritos a personas con discapacidad, provistos de tarjeta de estacionamiento, se instalarán por el Departamento de Tráfico: - De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios. - Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con las personas con discapacidad por los mismos motivos que los anteriores. - Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo del solicitante, siempre y cuando los Servicios Municipales correspondientes lo consideren conveniente. En estos dos últimos casos, las reservas habrán de ser concedidas por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y el Departamento de Tráfico. b) Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será preciso justificar el carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva; que el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje, y que el solicitante esté en posesión de la tarjeta de estacionamiento otorgada por el Ayuntamiento. Estas reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se haya solicitado prórroga, el Servicio de Tráfico procederá a retirar la señalización. Las prorrogas serán de dos años de duración y para su concesión deberá justificarse que no se han modificado las condiciones exigidas para la creación de la reserva. c) Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde hasta la concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento. d) Las reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier minusválido que cuente con tarjeta. e) El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico. f) Se señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales S-17 con la letra «P» de reserva y el anagrama internacional de impedidos físicos en el centro. En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia. Se señalizarán igualmente con marcas viales. ARTÍCULO 133.- Reservas de espacio para centros de los medios de difusión. a) A solicitud de los medios de difusión que lo soliciten se podrán conceder por la Alcaldía, tras informes del Departamento de Tráfico y de Policía Local, reservas de espacio para los medios de difusión de prensa, radio y televisión, en número de tres vehículos (15 metros) por cada entidad. b) En estas reservas podrán estacionar los vehículos adscritos al medio de difusión solicitante debidamente identificados, o con el tipo de distintivo que Policía Local reconozca como válido; en todo caso, la relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberán ser remitidos a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez bianual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año en que caduquen. c) Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general con texto complementario que indique el nombre de la entidad autorizada, y, en su caso, horario y días de vigencia. ARTÍCULO 134.- Reservas de espacio para paradas de taxis. a) Las reservas de espacio para paradas de taxis, de acuerdo con el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública, por resolución de Alcaldía tras los informes de Policía Local y el Departamento de Tráfico. b) El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de Policía Local y el Departamento de Tráfico no tienen la utilización adecuada. c) Serán señalizadas por el Departamento de Tráfico, acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag amarillo. ARTÍCULO 135.- Otras reservas de espacio. Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe del Departamento de Tráfico y Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes. ARTÍCULO 136.-. Baja de las reservas de iniciativa privada. Las reservas de estacionamiento autorizadas por la Alcaldía a solicitud de algún interesado podrán ser dadas de baja. a) A petición del solicitante, en cuyo caso será necesario se retire y borre por el interesado la señalización correspondiente. b) Por resolución de Alcaldía (en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización. ARTÍCULO 137.- Otras obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada. a) Cuando se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la reserva, o se solicite por los mismos cambio de horario y, o, dimensión de la reserva, o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias. b) Cuando la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento podrá avisar al solicitante para que la ponga a punto en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, el Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva. c) La gestión de las tarjetas confeccionadas por Policía Local, en aquellos artículos donde así se establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción correspondiente, la retirada de la tarjeta que se hubiera utilizado. CAPÍTULO IV: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO Sección 1ª. De la parada ARTÍCULO 138.- Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación. ARTÍCULO 139.- La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. ARTÍCULO 140.- En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima. ARTÍCULO 141.- Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas. ARTÍCULO 142.- Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 143.- La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas. ARTÍCULO 144.- Se prohíbe la parada, además de los casos previstos en la legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los siguientes: a. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o marcas viales. b. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos. c. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. d. A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación. e. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. f. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas. g. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido. h. En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida. i. En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas. j. En las vías públicas declaradas como de circulación intensiva por Resolución Municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes. k. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos. l. En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado. m. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado. n. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o , en cualquier caso, cuando no permita el paso de una fila de vehículos. o. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. p. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. Sección 2ª: Del estacionamiento ARTÍCULO 145.- Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario. ARTÍCULO 146.- El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo, situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. ARTÍCULO 147.- Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. ARTÍCULO 148.- En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros. ARTÍCULO 149- Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. ARTÍCULO 150.- La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada. 1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 15 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario. 2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer, además de lo dispuesto en esta Ordenanza, otras regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga. ARTÍCULO 151.- Queda prohibido el estacionamiento, además de los casos previstos en el artículo 144 de esta Ordenanza donde se prohíbe la parada, en los casos y lugares siguientes: 1) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. 2) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 5 días consecutivos. A los efectos expresados sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por si o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. 3) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía. 4) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia. 5) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros. 6) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. 7) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas. 8) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida. 9) En los vados autorizados, total o parcialmente. 10) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos. 11) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas. 12) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria y, concretamente: a. Estacionar careciendo del ticket o tarjeta para residentes, personas con discapacidad o autorización especial de estacionamiento. b. Estacionar rebasando el tiempo establecido en el ticket correspondiente (según las zonas en cada caso). c. Estacionar en lugar limitado y controlado no haciéndolo en las zonas destinadas al efecto. d. Estacionar no colocando en lugar visible en el vehículo el ticket o tarjeta correspondiente. e. Estacionar utilizando tickets o tarjetas falsificadas o manipuladas. f. Estacionar vehículos ocupando mas de una plaza de estacionamiento o de forma tal que sobresalga de la línea de estacionamiento, obstaculizando la circulación. 13) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. 14) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida. 15) En las calles urbanizadas sin aceras y zonas peatonales y residenciales cuando no esté expresamente autorizado. 16) En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones. 17) Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público. 18) En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo. 19) En parada de transporte público, señalizada y delimitada. 20) En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización. 21) Los remolques o semirremolques cuando estos se hallen separados del vehículo tractor, excepto en zonas autorizadas. 22) Autobuses y camiones de M.M.A superior a 3,5 Tm en las vías urbanas, excepto en los lugares señalizados específicamente para ellos. 23) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler o con fines fundamentalmente publicitarios, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia. 24) El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. TITULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD. CAPÍTULO I.- INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 152.- Cuadro General de infracciones. 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medidas que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia de hecho. 2. Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes. 4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a: a) Circulación de vehículos sin autorización por zonas peatonales y ajardinadas. b) La realización de operaciones de carga y descarga que entorpezcan gravemente la circulación rodada o peatonal o que produzcan molestias también graves o daños, y carezcan de autorización. c) Circulación y estacionamiento de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 12,5 Tm en el casco urbano, sin autorización previa. d) Instalación de contenedores en la vía pública sin autorización. e) La colocación de contenedores en la vía pública de forma que puedan resultar peligrosos para la circulación rodada o peatonal. f) La colocación de contenedores sobre las aceras, de forma que no dejen al menos un paso libre de un metro. g) Efectuar rodaje de películas, documentales publicitarios o similares en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad Municipal. h) La realización de pruebas deportivas en la vía pública sin la autorización expresa de la Autoridad Municipal. i) Instalación o depósito sobre las vías públicas objeto de esta Ordenanza, de cualquier objeto que pudiera poner en peligro la seguridad vial, siempre que no pudiera constituir infracción penal. j) Abandono de vehículos en la vía pública objeto de esta Ordenanza. k) El régimen de parada especificado en los apartados b), f), g), i); j); l); m); n); o); p) del artículo 144 de esta Ordenanza. n) Además de los previstos en el apartado anterior, el régimen de estacionamiento especificado en los apartados 7), 10), 19), 24), del artículo 151 de esta Ordenanza. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito las siguientes conductas: a) La realización de cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses o cualquier otro espectáculo, como actividad esporádica, sin previa Licencia Municipal. b) La realización de verbenas, festejos, espectáculos estáticos y similares, que tenga una afección al tráfico, sin contar con Licencia Municipal previa y expresa. c) La celebración de pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza, sin Licencia Municipal. d) Cortar el tráfico rodado en las vías públicas objeto de esta Ordenanza, sin la autorización preceptiva. ARTICULO 153. Sanciones. 1. Para la sanción de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal referida a la materia, significativamente el R.D.L. 339/1990 y demás normativa que la modifique o desarrolle. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y , de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por 100 y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio. ARTÍCULO 154.- Competencias. Será competencia del Alcalde-Presidente u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, imponer las sanciones de las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza y demás normativa relacionada con esta materia. CAPÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. ARTÍCULO 155.-. Inmovilización del vehículo Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos: a. Cuando el conductor carezca de autorización administrativa válida o no pueda acreditar ante el Agente que la posee, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. b. Cuando el vehículo carezca del seguro obligatorio o no se pueda acreditar ante el Agente que se posee. c. En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. d. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria. e. Cuando un vehículo implicado en un accidente como responsable, su conductor se ausente del lugar sin facilitar su identidad a la Autoridad, sus agentes, o a los perjudicados. La inmovilización se llevará a efecto en el depósito correspondiente que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron. ARTÍCULO 156.-. Retirada del vehículo Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía y su traslado al depósito correspondiente, que indique la Autoridad Municipal: 1).- Cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos regulados en la aplicación de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sus reglamentos de desarrollo. 2).- Los contemplados en los artículos 144, apartados del b) al p), artículo 151, apartados 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22) y 24) de esta Ordenanza. 3).- Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados o señalizados. ARTÍCULO 157.-. Intervención de las Autorizaciones Municipales El Alcalde-presidente o los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada de las Autorizaciones Municipales reguladas en la presente Ordenanza en los supuestos de: a. Caducidad de la autorización. b. Hacer un uso distinto del permitido por la autorización. c. Utilización por persona distinta de la beneficiaria de la autorización, sin haber comunicado esta circunstancia. CAPÍTULO III.- DE LA RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 158.- Personas Responsables. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, así como en el resto de la normativa de tráfico que, siguiendo el artículo 6 de esta Ordenanza actúa como legislación complementario o supletoria, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 72 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que regule la Autoridad Municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio y sus reglamentos de desarrollo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza queda expresamente derogada la Ordenanza Municipal de Circulación y cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma. DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma: El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.