¿OC¿ Consejería Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 1510 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Padres y Protectores de Minusválidos Psíquicos «ASPAPROS», para la atención de personas con discapacidad psíquica. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Padres y Protectores de Minusválidos Psíquicos «ASPAPROS», para la atención de personas con discapacidad psíquica, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 1 de enero de 2006 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas e el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Padres y Protectores de Minusválidos Psíquicos «ASPAPROS», para la atención de personas con discapacidad psíquica. Murcia, 26 de enero de 2006.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Padres y Protectores de Minusválidos Psíquicos «ASPAPROS», para la atención de personas con discapacidad psíquica Murcia, 1 de enero de 2006 Intervienen De una parte la Excma. Sra. doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2005 Y de otra don Mariano Manzanares Torres, Presidente de la Asociación de Padres Protectores de Minusválidos Psíquicos «ASPAPROS», en representación de la misma, facultado para suscribir el presente Convenio mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Asociación, en reunión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2005 Exponen 1. Que en virtud de la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la gestión de aquellos servicios sociales regulados por la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como la gestión de conciertos que en este sentido se establezcan con entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya colaboración resulta de utilidad al efecto de suplir las necesidades en materia de plazas residenciales gestionadas por la Administración Regional. 2. Que la Asociación ASPAPROS, tiene entre sus fines, la atención al colectivo de personas con discapacidad psíquica, estando dicha Entidad, Centro y Servicio inscritos en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Región de Murcia, según se acredita por la certificación expedida por el Órgano competente. 3. Que ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto satisfacer las necesidades de atención integral de personas con discapacidad psíquica, a través de la reserva y ocupación de plazas residenciales en el Centro denominado «Residencia de ASPAPROS», sito en la Calle Amistad s/n, Barrio San Miguel, 30500 - Molina de Segura, con C.I.F. G 30019285, cuya titularidad pertenece a la Asociación ASPAPROS. Segunda.- Plazas. En virtud del presente Convenio, el ISSORM dispondrá en dicho Centro de 25 plazas de internado para personas con deficiencia intelectual. Dichas plazas serán ocupadas por aquellos usuarios que por Resolución de la Dirección del ISSORM disponen actualmente de plaza en el mencionado Centro. Las posibles vacantes que se vayan produciendo serán ocupadas por los beneficiarios que expresamente destine este Instituto mediante Resolución de la Dirección del mismo, en los términos previstos en el Decreto 50/1996, de 3 de Julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual. - Plaza ocupada: Se considerará como «plaza ocupada» la asignada a un beneficiario expresamente, mediante Resolución de la Dirección del ISSORM, desde el día en que se produce su ingreso en el Centro hasta el día de su baja en el mismo. - Plaza reservada: Se considerará como «plaza reservada» aquella que no se encuentre ocupada, o que su titular se encuentre ausente en virtud de permiso, vacaciones o internamiento en establecimiento hospitalario. Tercera.- Precio de la plaza. El precio de la plaza ocupada, para todo el ejercicio 2006, será de 34,39 ¿/día. El precio de la plaza reservada será del 50% del precio de la plaza ocupada. El coste total del Convenio asciende a una cantidad máxima de trescientos trece mil ochocientos ocho con setenta y cinco euros (313.808,75 ¿), según el siguiente detalle: Año: 2006 Número de plazas: 25 Costo total Convenio: 313.808,75 ¿ Aportación residentes: 62.761,75 ¿ Aportación ISSORM: 251.047,00 ¿ De prorrogarse el Convenio en años sucesivos, a propuesta del ISSORM, la Consejería de Trabajo y Política Social podrá suscribir modificaciones en el precio -no siendo éste nunca inferior al del año anterior-, número y tipo de plazas en los términos previstos en el Decreto 56/1996 de 24 de julio, estando supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios. Cuarta.- Liquidación de estancias. Los beneficiarios atendidos al amparo de este Convenio, contribuirán a la financiación de la plaza mediante la entrega al Centro donde reside de la cantidad que corresponda según lo dispuesto en el Decreto 45/1996, de 19 de junio, y su Orden de desarrollo, por el que se crean los precios públicos aplicables al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y sin que en ningún caso, supere la cantidad fijada como precio plaza / día ocupada. Corresponderá a la Entidad concertante expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada, de los cuales se guardará copia en el Centro durante un periodo de cuatro años. La Dirección del Centro, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, por duplicado, al ISSORM certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada / reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos. El ISSORM abonará a la Entidad concertante, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. Asimismo, la Dirección del Centro deberá comunicar al ISSORM las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días naturales. En caso de fallecimiento se acompañará partida de defunción. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso. Quinta.- Servicios básicos. El Centro «ASPAPROS» dispondrá de las condiciones necesarias que requiera la atención integral de las personas con deficiencia intelectual atendidas, en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones que durante la vigencia del presente convenio pudiera establecer al respecto la Administración Regional. Para garantizar la adecuada atención a los residentes objeto del presente convenio se compromete a prestar los siguientes servicios: 1.) Alojamiento - En el que serán garantizados su confort y seguridad básicos. - Dicho confort incluye la limpieza diaria, y siempre que las circunstancias lo requieran, tanto de habitaciones como de zonas comunes. - Los usuarios podrán utilizar, dentro de la normativa establecida, las salas de convivencia y demás espacios comunes del Centro. 2.) Manutención - Se les proporcionará la pensión alimenticia diaria (desayuno, comida, merienda y cena), atendiendo a que los menús sean variados; serán elaborados por personal competente e irán avalados por la dirección del Centro, cuidando su presentación y garantizando el aporte calórico y dietético adecuado. - Asimismo se deberán suministrar dietas especiales a las personas que lo requieran por prescripción médica. - Se deberá prestar ayuda de tercera persona a los residentes que no puedan comer por sí mismos, utilizando, en su caso, los medios técnicos apropiados. 3.) Lavandería y ropa de residentes - El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo con la que esté dotada el centro. - El cambio de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias, con un cambio semanal mínimo, haciéndose diariamente en aquellos usuarios con incontinencia para garantizar su higiene. Se cambiarán con la misma periodicidad toallas, servilletas, manteles y demás ropa de lencería. - El Centro renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas. - El residente aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo; el cambio de ropa interior se efectuará siempre que sea preciso. El resto del vestuario personal se cambiará con la periodicidad necesaria para mantener unos niveles adecuados de higiene y estética. - La ropa utilizada deberá estar marcada debidamente a fin de garantizar, en todo caso, su uso exclusivo por parte del propietario. - El lavado, planchado y repaso de dicha ropa será responsabilidad del Centro, que, así mismo, cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza. - El Centro velará para que se renueven las prendas deterioradas de los usuarios, con cargo a los mismos. 4.) Atención personal - Deberá garantizarse la atención a necesidades básicas de la vida diaria en las áreas de aseo, vestido, alimentación, uso de wc., etc., mediante la aplicación de programas individuales dirigidos a la consecución de los hábitos de autonomía en dichas áreas. - Se prestará la ayuda necesaria a las personas que tengan su autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse y acostarse. - A fin de mantener un nivel de funcionalidad e interacción adecuados, se prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios que lo precisen. - Los productos de aseo de uso común (jabón, colonia, champú, etc.) los aportará el Centro. 5.) Control y protección - Los usuarios, siempre que sus circunstancias personales lo permitan, y dentro de la normativa establecida por las normas de régimen interior del centro, gozarán de plena libertad de movimientos en las áreas de uso común de la residencia. - En aquellos casos en los que, por condicionamientos de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los residentes, se establecerán las medidas de protección y control adecuados, así como las preceptivas actuaciones legales y jurídicas previstas para este tipo de casos. - En todo caso se garantizará el cumplimiento de los derechos que se reconocen a los usuarios en el Capítulo II, del Título V, de la Ley 3/2003 de 10 De Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 6.) Atención integral especializada - Al ingreso de cada residente se llevará a cabo por el Equipo Técnico del Centro el estudio y evaluación multidisciplinar, que irán destinados a la elaboración de un PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE ATENCION, cuya gestión, planificación, programación y ejecución, en su caso, se llevará a cabo durante su permanencia en el Centro. Dicho programa garantizará la atención adecuada y los apoyos apropiados a las necesidades de las personas atendidas en cada una de las áreas de funcionamiento de la vida diaria: comunicación, autocuidado, vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autodirección, salud, seguridad, habilidades académicas funcionales, actividades ocupacionales, y planificación del ocio y tiempo libre. - Se realizará el seguimiento y evaluación periódica del programa individualizado de atención. - El Centro dispondrá de un expediente individual de cada usuario en el que se exprese, como mínimo, la siguiente información actualizada: * Sanitaria: Historia clínica completa (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.) * Piscopedagógica: Información sobre características del desarrollo y personalidad (diagnóstico, conducta, adaptación, comportamiento, evolución, pronóstico y programa de tratamiento) * Social: Información socio-familiar (situación económica, familiar), pólizas de seguros, o cualquier otra documentación necesaria. * Jurídica: Sentencias judiciales, autorizaciones de ingreso, si procede, justificación de gastos de personas incapacitadas judicialmente o tuteladas, etc. - Asimismo, en dicho expediente se encontrará copia del Programa de Atención Individualizada. - Se llevarán a cabo actuaciones de medicina preventiva dirigidas a mantener y mejorar la salud de los usuarios así como las de medicina asistencial necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud al que estén acogidos los mismos. - El traslado y acompañamiento de éstos a los Centros Sanitarios, se efectuará por el Centro, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema Público de Salud y de recabar la colaboración de familiares y allegados, en su caso. - Las actividades ocupacionales se llevarán a cabo, en el Centro de Día, en talleres específicos. De este tipo de actividades se realizará el seguimiento que marque en cada usuario el Programa de Atención Individualizada. - El Centro dispondrá, como mínimo, de los siguientes registros y protocolos de atención: * Programa de adaptación al ingreso; para su seguimiento se realizarán los protocolos y registros correspondientes. * Registro de residentes con incontinencia de esfínteres, indicando tipo y medida o dispositivo adoptado para su correcta atención. * Registro de residentes con úlceras por presión, con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación. * Registro de caídas de residentes, con indicación al menos, de las circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora de cada incidente. * Registro actualizado de residentes que requieren medidas de contención mecánica, con indicación del tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización y facultativo que la haya prescrito. * Registro actualizado de quejas y reclamaciones de usuarios y/o familiares, especificando, apellidos y nombre del reclamante, usuario o familiar, motivo, fecha. - El Centro prestará atención al residente en la medida que sus capacidades le impidan resolver o mejorar sus necesidades y cuando se encuentre en situación de abandono de hecho por sus familiares. - El Centro propiciará la relación entre los usuarios y sus familiares y allegados, a fin de implicarles en la atención a las necesidades psico-físicas y/o económicas de éstos. Sexta.- Mínimos de la entidad concertante. Para garantizar las prestaciones de los servicios que se convengan, la entidad concertante deberá de satisfacer las siguientes condiciones: 1. Condiciones materiales El Centro dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus residentes. Así mismo serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación. 2. Régimen de funcionamiento del centro El régimen de vida de los residentes se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los residentes acogidos en virtud de este Convenio y el resto de residentes. Las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por los usuarios y/o representantes para lo cual se exhibirán en lugar adecuado que garantice su publicidad, asimismo se les hará entrega de una copia en el momento del ingreso. El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispondrá de un ejemplar así como de cualquier modificación que se produzca en las mismas. Existirán Hojas de Reclamaciones así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los usuarios y/o representantes, de las que se enviará copia igualmente al ISSORM. Existirá asimismo un Libro-Registro de Clientes, en folios numerados, en el cual deberá constar de forma ineludible, la siguiente información: número de expediente, fecha de alta, nombre y apellidos, sexo (H/M), documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, número de tarjeta de la seguridad social o similar, tipo de pensión, tipo de régimen, fecha de la sentencia de incapacidad si la hubiere o, en su caso, auto de tutela, nombre y apellidos del tutor o persona de contacto y fecha de baja; así como el motivo. La apertura de tal Libro-Registro cuya custodia será competencia exclusiva del Director del Centro, será diligenciada por el ISSORM, procediéndose a anotar a cada uno de los residentes del mismo. Se garantizará la participación de los usuarios y/o sus familiares en la elaboración de su plan de cuidados, y la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos que se determinen en las normas de régimen interior del Centro. 3. Información a los usuarios y/o representantes El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo: - Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Organización horaria de los servicios generales que se prestan. - Tarifa de precios actualizada de aquellos servicios que así lo requieran, tales como cafetería u otros. - Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes Departamentos. - Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier Departamento. - Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual. - Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc. - Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del Centro y usuarios. - Programación dietética del Centro. 4. Personal Para prestar la atención que requiere este tipo de usuarios, el centro dispondrá de personal de atención directa, así como personal técnico cualificado, tanto en actividades residenciales como ocupacionales o de ocio y tiempo libre, y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. En todo caso, deberá estar adecuadamente cubierta la atención directa diaria de los mismos durante las 24 horas. La categoría de profesionales que presten servicios en el Centro se adecuará a lo establecido en la normativa que sea de aplicación durante el periodo de vigencia del presente convenio, debiendo tener la titulación necesaria para la realización de su trabajo. Séptima.- Responsabilidades La Entidad concertada asume, por sí misma o mediante la suscripción de la correspondiente póliza aseguradora, la responsabilidad civil derivada directa o indirectamente de los servicios concertados, así como las de las actuaciones de los usuarios. Las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y demás de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente, corresponden única y exclusivamente al titular de la Entidad. Octava.- Cesión y protección de datos de carácter personal de los adjudicatarios de las plazas convenidas. Para la gestión de las plazas convenidas, el ISSORM cederá a la Entidad concertada los datos de carácter personal que, obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que, a tal efecto y con el consentimiento del usuario y/o representante, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el ISSORM estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La entidad cesionaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, deberán informar periódicamente al ISSORM, como responsable de los datos, de las medidas técnicas y organizativas que adopte para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados, de nivel de protección alto, y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de acción humana, del medio físico o natural. Novena.- Seguimiento del Convenio Se realizará un seguimiento del Convenio cuyo objetivo es el de velar por el cumplimiento de su contenido y términos. Para realizar dicho seguimiento la Dirección del Instituto designará a dos técnicos de este Organismo. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el ISSORM podrá visitar el Centro en cualquier momento, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en el presente Convenio. La Entidad concertante deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a los técnicos del ISSORM la realización de las mismas. Asimismo el ISSORM a través de sus técnicos podrá proponer las variaciones en el funcionamiento de los servicios que contribuyan a mejorar la atención de los residentes. Antes de finalizar los tres primeros meses posteriores a la vigencia de este convenio el Centro remitirá una memoria al ISSORM donde se expresarán los siguientes aspectos: - Relación de personal que presta sus servicios en el Centro por categorías profesionales y tipo de jornada. - Número de residentes del Centro agrupados por rangos de edad, sexo y grados de autonomía personal - Programaciones de actividades rehabilitadoras, culturales, lúdicas, ocupacionales, de convivencia, etc. que se llevarán a cabo durante el año. - Anualmente se actualizarán los datos biosociales y de personalidad y desarrollo, con la colaboración de técnicos del Instituto, a fin de conocer la evolución y perfil de la población. Décima.- Control e Inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Undécima. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero a 31 de diciembre de 2006. El Convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos o periodos inferiores. Duodécima.- Resolución del Convenio El Convenio podrá ser rescindido por una u otra parte a causa del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones, o bien por mutuo acuerdo de las partes. En todos los casos, la denuncia del Convenio se comunicará, como mínimo, con un mes de antelación. Decimotercera- Jurisdicción competente La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de los litigios que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.¿Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por la Asociación Aspapros, el Presidente, Mariano Manzanares Torres. ¿TXF¿ ¿¿