¿OC¿ Consejería de Industria y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1535 Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Asociación de Empresas de Tecnología de la Información y la Comunicaciones (TIMUR). ¿SUF¿¿TXC¿ Resolución Visto el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Asociación de Empresas de Tecnología de la Información y la Comunicaciones (TIMUR), de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de diciembre de 2005 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1.996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y la Asociación de Empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para el desarrollo de un programa de apoyo a la incorporación de pymes y micropymes a la Sociedad de la Información en materia de seguridad informática y adaptación a la LIPD, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de diciembre de 2005. Murcia, 23 de enero de 2006.¿La Secretaria General, M.ª Reyes Sánchez Gómez. En la ciudad de Murcia, a 26 de diciembre de 2005. Reunidos De una parte, D. Francisco Marqués Fernández, en calidad de Consejero de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en nombre y representación de la misma. Y de otra, D. Manuel García Esquiva, en su calidad de Presidente de la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIMUR en nombre y representación de la misma, en virtud y uso de las facultades que tiene conferidas de acuerdo con el Artículo 30 de los estatutos de la citada asociación. Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto, Exponen I. Que el Gobierno de la Región de Murcia, aprobó el pasado 15 de Julio de 2005 el «Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2005-2007» (en adelante PDSI 2005-2007) con el objetivo de «contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo». II. Que la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIMUR, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y funciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, entre los que destaca contribuir a la promoción y desarrollo del sector empresarial de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover el interés en el uso de estas tecnologías en todo tipo de organizaciones y en cualquier actividad que pueda resultar ventajosa para el tejido empresarial y los ciudadanos en general. Con este fin TIMUR ha desarrollado y desarrolla con éxito proyectos e ideas innovadoras relacionadas con las TIC´s que contribuyen al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia. III. Que dentro de las metas del PDSI 2005-2007 se hace especial hincapié en conseguir mayores porcentajes de acceso y uso de Internet por los ciudadanos, empresas y administración, recogiendo de forma implícita una preocupación por la seguridad de dichos accesos y tratamientos. La nueva Sociedad de la Información se caracteriza por el alto volumen de datos que es procesado, almacenado y transmitido, y su importancia para el desarrollo económico y social de una pyme, siendo considerada la información como un bien mas de su activo. Es por ello que la Seguridad en los Sistemas de Información se convierte en un tema estratégico para el desarrollo y competitividad de las PYMES. El proceso de incorporación a la nueva sociedad de la información genera problemáticas asociadas que las pymes y micropymes deben solucionar en situación de desventaja respecto a sus competidores más grandes, la seguridad de la información y el cumplimiento de las obligaciones legales son los dos elementos que generan un mayor desequilibrio y para los que estas empresas deben contar con mayor apoyo. IV. Que el PDSI 2005-2007 recoge, dentro de la tercera línea de actuación «Las empresas como origen de servicios y contenidos para la sociedad de la información», la «Acción 3.1.- Programa de sensibilización en materia de seguridad informática y de adaptación a la LOPD» cuyo objetivo es sensibilizar a responsables de Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas de la Región de Murcia sobre la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad informática necesarias para la protección de sus sistemas, así como las medidas de protección de datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la «Acción 3.5 - Programa para la incorporación de pymes, micropymes y profesionales a la Sociedad de la Información» que tiene como objetivo facilitar la incorporación a la Sociedad de la Información de pymes de reducida dimensión, micropymes y profesionales mediante ayudas a la adquisición de equipamiento informático, software, diseño de páginas web y servicios telemáticos, mediante el desarrollo, en ambas líneas, de acciones de: * Información / Divulgación. * Conferencias sobre seguridad informática y protección de datos personales. * Presentación de soluciones tecnológicas y aplicaciones concretas. * Difusión de experiencias de éxito. * Encuentros para analizar mejores prácticas a nivel local e internacional. V. Que la Consejería de Industria y Medio Ambiente y la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estiman de interés común llevar a cabo actuaciones objeto de este convenio, y que sirvan de apoyo a empresas y profesionales de la Región de Murcia para incrementar el conocimiento y los sistemas de seguridad de la información y su adaptación a la legislación vigente, de especial interés en su incorporación a la Sociedad de la Información. Por todo lo anteriormente expuesto las partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente «Convenio de colaboración para el apoyo a la incorporación de pymes y micropymes a la sociedad de la información» de acuerdo con las siguientes: Cláusulas Primera.Objeto. El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de objetivos incluidos en las acciones 3.1 «Programa de sensibilización en materia de seguridad informática y adaptación a la LOPD» y 3.5 «Programa para la incorporación de pymes, micropymes y profesionales a la Sociedad de la Información», del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005¿2007, mediante la ejecución de actuaciones que persiguen la adopción de medidas de seguridad y de funcionamiento interno para cumplir la LOPD, dirigidas a Pymes y Profesionales de la Región de Murcia en su proceso de incorporación a la Sociedad de la Información, y conseguir con ello: * Informar, divulgar y apoyar a las empresas y profesionales en el proceso de adaptación legal en materia de Sociedad de la Información y cumplir con los objetivos de adaptación de sus sistemas de información. * Prestar asesoramiento en materia de Seguridad de los Sistemas de Información. Segunda: Compromisos de la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Timur. Para alcanzar los objetivos del convenio estipulado en la cláusula primera, la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones¿ TIMUR, se compromete a: * Presentar en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe de la subvención anticipada más los intereses que pudieran producirse, legalmente establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez suscrito el presente convenio de colaboración y previo al pago de la cuantía prevista como participación de la CIMA, conforme a la cláusula tercera. * Aportar los medios materiales y humanos necesarios, tanto de la asociación como de las empresas que representa, su conocimiento del sector y su experiencia en el desarrollo de proyectos de TIC´s para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio. * Acometer las actuaciones necesarias para la realización de la aplicación informática «Soporte LOPD» conforme a las especificaciones establecidas en el anexo I del presente convenio. * Suministrar la aplicación informática «SOPORTE LOPD» desarrollada conforme al anexo I del presente convenio, con las premisas de: Independencia, de criterios y valores no condicionados por valoraciones subjetivas, establecimiento de modelos de referencia para las empresas que sirvan de apoyo para llevar a cabo las actuaciones en materia de adaptación a la legislación vigente relacionada con la Sociedad de la Información de forma adecuada y recomendación de las actuaciones más adecuadas en base a un examen o análisis previo. * Desarrollo de una Web que permita la promoción de la iniciativa adoptada por la Consejería de Industria y Medio Ambiente para favorecer la divulgación de la adaptación a la legislación vigente relacionada con la Sociedad de la Información. * Revisión y actualización de la «Guía de Seguridad para Pymes» publicada en Ventana Digital modificando para ello las diferentes secciones de la misma. * Acreditar ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información la realización de las actuaciones realizadas conforme a la cláusula sexta del presente convenio * Someterse a las actuaciones de control financiero conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Comunicar a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. Tercera: Compromisos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente. La participación de la CIMA en el presente convenio correrá a cargo de Fondos FEDER (70%) y Fondos Propios (30%), con una aportación económica de ciento treinta y cuatro mil euros (134.000,00 ¿), que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A.777.20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005. El pago a TIMUR será del 100% de la cuantía prevista y con carácter anticipado y se hará efectivo tras la firma del Convenio. Previo al pago y como condición necesaria para su tramitación, el interesado debe aportar el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe de la subvención anticipada más los intereses que pudieran producirse, legalmente establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La garantía quedará a disposición de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para asegurar la ejecución del proyecto subvencionado. Una vez justificada debidamente la adecuada realización del proyecto se acordará la cancelación de la garantía. El presente convenio queda enmarcado en el Programa Operativo para la Región de Murcia para el sexenio 2000-2006. Las acciones que se realicen al amparo del presente convenio, deberán adaptarse a la legislación y reglamentación que regulan la financiación con Fondos FEDER. TIMUR deberá presentar en la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, certificado de la recepción del pago con expresión del número con que ha sido asentado en su contabilidad, en el plazo de un mes desde su recepción. TIMUR deberá acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Hacienda Pública estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social antes de la firma del presente convenio. Cuarta: Concurrencia de ayudas. Las actividades subvencionadas no podrán recibir ayudas públicas o privadas que sumadas a la contenida en el presente convenio superen el 100% del coste de las actividades financiadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Quinta: Comisión de seguimiento. Para el efectivo cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por: dos representantes de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y dos representantes de TIMUR. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias suscite el desarrollo del presente convenio. Las discrepancias que afecten a cuestiones sustanciales serán resueltas por los órganos competentes firmantes del convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Sexta: Justificación. TIMUR acreditará la ejecución de las actividades realizadas mediante la entrega, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información de los productos recogidos en el presente convenio. Asimismo, TIMUR justificará debidamente la ayuda percibida conforme a este Convenio mediante la presentación de: A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, que tendrá que contener la siguiente información: a) Resumen técnico descriptivo de la realización de las actividades descritas en el presente convenio y su anexo. b) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados respecto al proyecto inicial y justificación de las desviaciones producidas y su impacto sobre el cumplimiento global del proyecto. c) Conclusiones. B) Resumen económico de la ejecución del proyecto con los siguientes documentos. a) Relación de materiales, servicios desarrollos, etc. realizados en el proyecto con identificación de cada empresa suministradora, número de factura y justificante de pago. Se deberán indicar y justificar los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado. b) Relación de facturas pagadas o documentos equivalentes, con indicación para cada registro de la fecha de su creación, el importe, la naturaleza de los justificantes y la fecha y el método de pago. c) Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original o fotocopia compulsada. d) Justificantes de pago de la facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos. C) Cualquier otra documentación solicitada por la Dirección General gestora para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario. El plazo para justificar terminará el 29 de septiembre de 2006. El incumplimiento de la obligación de justificación conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 67 y 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la justificación parcial de la cantidad percibida conllevará el reintegro de las cantidad no percibida y no justificada y la exigencia del interés de demora correspondiente a la parte percibida y no justificada desde el momento del pago de la aportación de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 67 y 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptima: Vigencia. El presente Convenio será efectivo desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta del mismo. Octava: Difusión. En toda información o publicidad relativa a las actividades realizadas al amparo de este Convenio de Colaboración, se hará constar expresamente que han sido desarrolladas por la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIMUR con la colaboración de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, con cargo al programa de ayudas al Fomento de la Sociedad de la Información y que éste está cofinanciado por el Fondo Estructural FEDER, para ello se deberá indicar en un lugar visible en toda comunicación pública que se derive de las acciones que se ejecuten a raíz de este convenio el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» y el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda «Consejería de Industria y Medio Ambiente. Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.» Cuando el proyecto se materialice en un sitio de Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma. Novena: Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por expiración de su vigencia. b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. c) Por resolución fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio por cualquiera de las partes. d) Por las demás establecidas en la legislación vigente. En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso Décima: Régimen Jurídico. Será de aplicación al presente convenio, en tanto que concede de forma directa una subvención, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, así como las normas jurídicas de general y especial aplicación vigentes. Undécima: Jurisdicción. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciado, en última instancia, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El desarrollo de los compromisos que figuran en el presente acuerdo se regirán por el principio de buena fe, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento, en el lugar y fecha al comienzo indicados Por la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.¿Por la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIMUR), Manuel García Esquiva. ANEXO I Detalle de actuaciones a desarrollar al amparo del convenio de colaboración 1. Desarrollo de una aplicación informática de apoyo a PYMES y MICROPYMES de la Región de Murcia para facilitar su proceso de adaptación legal en materia de sociedad de la información. OBJETO DE LA APLICACIÓN El objeto de la aplicación es dotar a las PYMEs de una herramienta de apoyo para abordar el proceso de adaptación a la LOPD, basado en un método estructurado en diferentes fases, según los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999) y los criterios recogidos en el Reglamento de Medidas de Seguridad, RD 994/1999. DESCRIPCIÓN Cada una de las fases de trabajo de las que dispone la herramienta dispondrá de un sistema de ayuda que permitirá avanzar por pasos. Incluirá una ayuda contextual en cada uno de los pasos y vínculos con la información complementaria que pueda necesitar el usuario a lo largo del proceso de adaptación a la LOPD conforme a los principios de la protección de datos de carácter personal. Entre sus contenidos mínimos estará: * Documentación y formación en materia de LOPD. Introducción a la protección de datos * Identificación de ficheros de datos de carácter personal existentes en la empresa. * Declaración de los Ficheros ante la APD en soporte magnético. * Evaluación de las medidas técnico organizativas en los ficheros * Identificación de activos que gestionan los ficheros * Evaluación de las medidas técnico organizativas de los sistemas de información * Informes del nivel de la adaptación * Informe de mejoras para la adaptación * Documentación y modelos * Documento de seguridad * Adaptación a la LSSICE La aplicación se entregará en formato digital, contemplando también la creación de 1000 licencias en soporte magnético (Edición CD) que incluirá la estampación, duplicación y entrega en un único punto de las 1000 unidades. El diseño e imagen será consensuado y aprobado por la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. El acceso y la descarga al producto serán gratuitos desde los servidores elegidos a tal efecto por la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. La herramienta podrá ser personalizada bajo las indicaciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Se mantendrá un periodo máximo de descarga de la herramienta de 12 meses, con un número ilimitado de descargas. WEB SOPORTE. Se llevará a cabo el desarrollo de una Web que permita la promoción de la iniciativa adoptada por la Consejería de Industria y Medio Ambiente, para favorecer la divulgación de la adaptación a la LOPD. En el desarrollo de la web, la funcionalidad y el diseño deben ser aspectos prioritarios ya que los usuarios de Internet no leen, sólo «escanean» los textos que visualizan en pantalla, por este motivo se hace imprescindible captar su atención. La solución a esta problemática es presentar los contenidos de una manera clara, atractiva y concisa, para ello se definen los siguientes objetivos: * Portal orientado al usuario, abandonando el concepto de una página estática. * Reorganización de la estructura de la información. * Sistema de navegación amigable (usabilidad) * Enfocada a la pyme. Hacerla atractiva a todo tipo de empresas. * Información detallada. * Indexación y optimización para los robots de los buscadores. ACTUALIZACIONES Durante un año desde la entrega de la web se realizarán los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas que le sean imputables. Incluirá la subsanación de errores y fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de las aplicaciones, o que se detecten mediante pruebas o por otros medios, así como los defectos de la programación, software o configuración de sistemas que se hayan desarrollado. En el caso de que durante este periodo se produzca algún cambio legislativo que aplique al funcionamiento de la aplicación, o se produzca alguna mejora técnica, tal como el enlace vía Web directamente con la Agencia Española de Protección de Datos, se realizarán las modificaciones oportunas en el plazo máximo de 30 días para que estas estén disponibles a las empresas usuarias de la aplicación, así como realizar las medidas oportunas para enviar una notificación a las empresas que hayan realizado correctamente su registro. El tiempo de respuesta ante una solicitud de servicio por fallo de los productos obtenidos durante la ejecución del contrato será como máximo de 24 horas. 2. Revisión y actualización de la guía de seguridad informática publicada en ventana digital. Durante el año 2003 se llevó a cabo dentro de la Acción 2.3. ¿ Ventana Digital del Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información 2002 - 2004, la redacción y publicación de la Guía de Seguridad Informática para Pymes, actuación desarrollada por TIMUR con la colaboración de la entonces Consejería de Economía, Industria e Innovación y la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información y publicada en Ventana Digital, que ha conseguido un importante acercamiento de las Pymes a las materias relacionadas con la seguridad informática. La evolución de los sistemas, tecnología y legislación, motivado por los avances tecnológicos, hacen necesaria una revisión completa de los contenidos de la guía dando lugar a un nuevo enfoque que mantenga la vigencia de la misma como herramienta de apoyo a las pymes y micropymes en la adaptación de sus sistemas de información a los nuevos requerimientos de la Sociedad de la Información. PRESUPUESTO Para la ejecución de las acciones que se contemplan en este anexo se han presupuestado unos gastos que ascienden a la cantidad de 134.000,00 ¿. ¿TXF¿ ¿¿