Consejería de Industria y Medio Ambiente 17055 Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, sobre aprobación de las tarifas a aplicar por ¿Inspecciones de Murcia, S.A.¿, entidad colaboradora que gestiona del servicio público de I.T.V., en la Estación de I.T.V. de Espinardo. Mediante Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 21 de julio de 1997 fue adjudicada, por procedimiento abierto y forma concurso, la concesión de la gestión y explotación del servicio público de I.T.V. en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con exclusión expresa de los municipios de Alcantarilla y Murcia, rigiéndose básicamente por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Anteproyecto de Explotación en régimen de concesión del servicio público de I.T.V. en la Región de Murcia, aprobados ambos por el órgano de contratación para la adjudicación de la gestión del citado servicio público. Aprobadas las tarifas a aplicar por las entidades concesionarias durante el año 1997, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su cláusula octava establece que, en todo caso, dichas tarifas serán revisadas anualmente por Orden la Consejería y estarán colocadas en lugar visible para el público, en cada una de las Estaciones de I.T.V., siendo la última actualización realizada, tanto para su aplicación por las citadas entidades concesionarias, como para Inspecciones de Murcia, S.A., mediante Orden de 16 de diciembre de 2004 y fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2005 (B.O.R.M. de 31 de diciembre de 2004). En concordancia con lo dispuesto para las entidades concesionarias del citado servicio público de I.T.V., se considera procedente la revisión de las tarifas aplicables por la entidad colaboradora Inspecciones de Murcia, S.A., actualmente vigentes, con base en la variación del 2% sobre la cuantía exigible en el año 2006, de conformidad con lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. Mediante Orden de 29 de septiembre de 2004 del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria e Innovación, se aprobaron las tarifas a aplicar por ¿Inspecciones de Murcia, S.A.¿ por la realización de inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Primero: Aprobar las tarifas, con carácter de máximas, a aplicar por ¿Inspecciones de Murcia, S.A.¿, entidad colaboradora de la Administración en la prestación del servicio público de I.T.V. en la estación de Espinardo, por la realización de las inspecciones de vehículos siguientes: A. Inspecciones periódicas y voluntarias A.1. Inspecciones Técnicas Tipo de vehículo 1ª inspec. 2ª inspec. euros euros Vehículos con m.m.a. menor o igual a 3.500 Kg 21,19 10,59 Vehículos con m.m.a. mayor a 3.500 Kg 28,51 14,24 Vehículos a motor hasta tres ruedas 6,93 3,46 Pesado de vehículos 3,83 A.2. Control de las emisiones de gases Tipo de vehículo 1ª inspec. 2ª inspec. euros euros Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido provocado, dotado de sistema de control de emisiones. 4,81 2,41 Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión, con m.m.a. menor o igual a 3.500 kg 14,81 7,41 Vehículos equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión, con m.m.a. mayor a 3.500 kg 21,19 10,59 B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos Tipo de inspección euros Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica en vehículos de m.m.a. inferior a 3.500 kg por vehículo 34,38 Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica en vehículos de m.m.a. superior a 3.500 kg por vehículo 45,90 Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con m.m.a. inferior a 3.500 kg por vehículo 31,01 Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con m.m.a. superior a 3.500 kg por vehículo 37,39 Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo 71,55 Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo 92,83 Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 212,07 Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo 71,55 Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.-Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 136,88 Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo 23,70 Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque 27,94 Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia 7,82 Segundo: La entidad colaboradora ¿Inspecciones de Murcia, S.A.¿ deberá abonar a la Administración la tasa T670, prevista a estos efectos en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en la cuantía que se establezca. Tercero: A las segundas inspecciones y sucesivas se aplicarán las exenciones previstas en la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, para la tasa T640. Cuarto: Las citadas tarifas serán aplicables a las inspecciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2007, inclusive, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 26 de diciembre de 2006.¿El Consejero, Benito J. Mercader León. ¿¿