¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 5611 Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se convocan nuevas adscripciones de Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia a los programas de Secciones Bilingües Español/Inglés y Español/Alemán. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, ha puesto en marcha actividades y proyectos, con objeto de impulsar los Programas de Enseñanza Bilingüe. De esta manera y al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), que establece las normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, esta Consejería inició en el curso 2000-2001 el Programa de Secciones Bilingües Español-Francés, con la participación de tres Institutos de Educación Secundaria. El gran interés suscitado por la experiencia en la comunidad educativa, propició su ampliación a nueve centros más en el curso 2001-2002, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de 26 de febrero de 2001. En el curso 2002/2003 se sumaron once nuevos centros, cinco se adscribieron al Programa de Secciones Bilingües Español/Francés y seis al Programa de Secciones Bilingües Español/Inglés, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de 30 de marzo de 2002. Más adelante, en el curso 2003/2004 se seleccionaron tres nuevos centros para iniciar el Programa de Secciones Bilingües Español/Inglés. Esta convocatoria está de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en lo que se refiere a la enseñanza de las lenguas extranjeras que, en el capítulo V, artículo 22, resalta como uno de los objetivos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria: «Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas» y en el artículo 34 del Bachillerato: «Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras» y también de acuerdo con la Orden de 26 de abril de 2004 de la Consejería de Educación por la que se regulan los programas de enseñanza bilingüe y la Orden de 20 de septiembre de 2004 por la que se modifica la anterior. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Resuelvo Primero Convocar y establecer las bases reguladoras, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, para la implantación de Secciones Bilingües Español/Inglés y de Español/Alemán en Educación Secundaria. La convocatoria se establece con la finalidad de cubrir nuevas adscripciones de Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia, hasta ocho de Español/Inglés y hasta dos de Español/Alemán, para impartir enseñanza bilingüe a partir del curso 2006/2007. Segundo La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 7 de abril de 2006.¿El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Juan Castaño López. ANEXO I. BASES Primera. Características del programa. 1. Los Programas de Secciones Bilingües Español/Inglés y Español/Alemán darán comienzo en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. El Programa se iniciará con un grupo de 1º de ESO con el número de alumnos establecidos en la Orden que regula el Programa. Si hubiese suficientes alumnos solicitantes y profesorado, se podrían constituir dos grupos de 1º ESO con la previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, previa solicitud de la Dirección del Centro. 2. Los programas de Secciones Bilingües Español/Inglés y Español/Alemán se organizarán en las mismas asignaturas establecidas con carácter general para la etapa de la ESO, salvo las que presenten impedimento según la normativa vigente. 3. En Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas obligatoriamente en las lenguas extranjeras Inglés y Alemán, al menos, dos de las asignaturas no lingüísticas en las que se organiza la etapa educativa citada y que permitan la continuidad del programa durante la etapa. En ningún caso podrán ser autorizadas para impartir en Inglés o Alemán la asignatura de Lengua Castellana y Literatura ni las otras lenguas, actualmente en uso, así como tampoco las asignaturas sujetas a disposiciones establecidas con otras instituciones u organismos, como la Religión y su alternativa (Estudio Asistido) ni las asignaturas optativas de iniciación profesional, ni tampoco la Tutoría, Orientación y otras materias de contenido no curricular. 4. En la Educación Secundaria Obligatoria el horario semanal de las asignaturas será el establecido con carácter general, excepto en el correspondiente a la lengua extranjera Inglés o Alemán que será de un período lectivo diario en todos los cursos de que consta la etapa citada. Los dos períodos lectivos adicionales se dedicarán al estudio de la cultura de los países cuya lengua es objeto del Programa y al apoyo de las asignaturas no lingüísticas del mismo. 5. La planificación y desarrollo del Programa Bilingüe de los nuevos centros que se seleccionen en esta convocatoria se adaptarán a la normativa vigente publicada hasta la fecha o a la que se pudiera publicar antes del comienzo del curso 2006/2007. 6. Tal como se establece en la Orden reguladora del Programa, los alumnos que se incorporen a una Sección Bilingüe deberán elegir un segundo idioma extranjero como asignatura optativa. También adquieren el compromiso de finalizar la etapa educativa a la que se incorpora como participantes en el bilingüe, salvo causas excepcionales que valore y autorice la dirección del Centro. 7. El Centro que se adscriba al Programa de Secciones Bilingües tendrá que desarrollarlo, al menos, durante toda la etapa de la ESO, y deberá disponer actualmente del profesorado necesario para ello, con la titulación requerida (Anexo III) o con la competencia lingüística acreditada en las Pruebas de Idoneidad del presente curso 2005/2006 o de cursos anteriores. 8. El profesorado que pertenezca a los departamentos didácticos de las Lenguas Extranjeras objeto de esta convocatoria no podrá optar a impartir asignaturas no lingüísticas de otros departamentos didácticos. 9. El profesorado habilitado que se incorpore al programa bilingüe deberá tener destino definitivo en el Centro o estar nombrado como funcionario en Comisión de Servicios en dicho Centro para el curso 2006/2007. 10. La dirección del Centro, previa consulta al Departamento didáctico de la lengua extranjera objeto del Programa Bilingüe, designará un profesor de dicho departamento como coordinador del Programa en el Instituto. Dicho coordinador establecerá comunicación con el equipo directivo, los profesores que colaboran en el Programa, la Administración Educativa y los demás miembros de la comunidad educativa del Centro, y participará en las jornadas de formación e intercambio de experiencias convocadas por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con los profesores de asignaturas no lingüísticas participantes. 11. El Instituto que inicie el Programa de Secciones Bilingües deberá incluir en su Proyecto Educativo los objetivos, contenidos, metodología y otros medios previstos para el desarrollo del Programa. Al solicitar la adscripción al Programa, deberá quedar claramente especificado el número de asignaturas autorizadas, de acuerdo con el apartado 3 anterior, que se van a impartir en bilingüe (dos como mínimo) durante la Etapa, y el profesorado correspondiente de que se dispone para ello. 12. El Programa formará parte del Proyecto Educativo del Centro, debiendo figurar reflejado su desarrollo en las programaciones tanto del departamento del idioma como en los de las asignaturas no lingüísticas implicadas. Segunda. Solicitantes. Podrán solicitar su participación en la presente convocatoria, los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Región de Murcia. Tercera. Requisitos. Los siguientes requisitos son necesarios para que los centros solicitantes sean evaluados por la Comisión de Selección, además de poseer las características indispensables del Programa (Base PRIMERA). Los proyectos presentados en esta convocatoria que no cumplan con estas características y requisitos serán excluidos de la fase de Evaluación y Selección (Base SEXTA) y, por tanto, no serán seleccionados en las adscripciones de Secciones Bilingües. Para la adscripción de un Centro al Programa de Secciones Bilingües Español/Inglés o Español/Alemán en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, es requisito cumplir con lo exigido en la normativa vigente que regula el funcionamiento del Programa, especialmente en lo que se refiere a tener asegurada actualmente la continuidad del profesorado durante la Etapa y garantizada la competencia lingüística del mismo antes del inicio del curso 2006/2007. Para ello, la solicitud de adscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Compromiso del Claustro de Profesores, del Departamento de Inglés o de Alemán y de cada uno de los Departamentos de asignaturas no lingüísticas implicados. Para ello, será imprescindible para participar en la fase de evaluación y selección una certificación de la Dirección del Centro en la que conste la celebración de cada una de las reuniones de los departamentos con expresión de las fechas en que se ha adoptado el compromiso de participación y la disponibilidad del profesorado que pueda asumir en su día la continuidad del Programa en la etapa de Bachillerato, si así se tiene previsto. b) Se reflejará también en dicha certificación la celebración de cada reunión, con indicación de la fecha, del Consejo Escolar en la que se informa favorablemente sobre la adscripción del Centro a este Programa. c) Compromiso del profesorado vinculado al programa de impartirlo, al menos, durante dos años, en tanto se pueda cubrir la vacante por otro profesor debidamente cualificado. Para ello, se enviará un escrito individual en el que conste tal circunstancia, que será remitido a esta Dirección General junto a los demás documentos exigidos en la convocatoria. d) Acreditación de la competencia lingüística del profesorado que solicita la vinculación al programa, por medio de alguna de las titulaciones incluidas en el Anexo III. Se remitirá una fotocopia compulsada de la titulación. Si el profesorado no tuviese ninguna de dichas titulaciones, deberá acreditar el conocimiento del idioma mediante la superación de la prueba específica de idoneidad (párrafo 7, base PRIMERA). Cuarta. Solicitudes. 1. Los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma interesados en la implantación de una Sección Bilingüe de Español/Inglés o de Español/Alemán, podrán solicitarlo a la Consejería de Educación y Cultura, cumplimentando el modelo del anexo II. Se acompañará proyecto del Programa para todos los cursos de la ESO y, si existe disposición de proseguir en Bachillerato deberán también hacer referencia a los medios disponibles para ello. 2. Las solicitudes y documentaciones exigidas irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Programas Educativos y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura , Avda. de la Fama n.º 15, 30.005-Murcia o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 3. Para una mayor eficacia y rapidez en el proceso de selección, sería conveniente que los centros enviaran a la atención del Servicio de Programas Educativos, a través del FAX 968365362, copia de las solicitudes de participación en el Programa, en tanto se reciba en este Servicio la documentación completa, una vez registrada. 4. Plazo de presentación: hasta el día 24 de mayo de 2006. Quinta. Comisión de selección. a) A propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, para la selección de los centros solicitantes, se constituirá una Comisión de Selección integrada por: Presidente: - El Subdirector General de Programas Educativos y Formación del Profesorado o persona en quien delegue. Vocales: - Un Inspector de Educación. - Dos Asesores Técnicos de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. - Un Asesor Técnico de la Dirección General de Personal. La Comisión de Selección efectuará la propuesta provisional, tanto de los Centros seleccionados como de los no seleccionados. Esta propuesta será comunicada a los Centros por medio del Portal Educativo, www.educarm.es, y por exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura. Los Centros dispondrán de cinco días naturales a partir de la fecha de notificación para presentar sus alegaciones. La Comisión estudiará dichas alegaciones y elevará propuesta definitiva al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Sexta. Fase de evaluación y selección. En la selección de las Secciones Bilingües se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación y baremo correspondiente: 1. N.º de profesores de asignaturas no lingüísticas (DNL) habilitados para el Programa y previstos para toda la etapa de ESO. A 0,25 puntos a partir del 3.º, hasta un máximo de 1 punto. 2. N.º de asignaturas no lingüísticas (DNL) ofertadas por el Centro para toda la etapa de ESO. A 0,25 puntos a partir de la 3.ª, hasta un máximo de 1 punto. 3. N.º de profesores colaboradores del bilingüe de los departamentos de idiomas extranjeros implicados en el Programa. A 0,25 puntos a partir del 2.º, hasta un máximo de 0,5 puntos. 4. Continuidad del Programa. 4.1. Por continuación en Bachillerato, de acuerdo con los requisitos y características del Programa. 0,5 puntos. 4.2. Por superación del mínimo exigido de dos profesores de DNL que participen en Bachillerato. Hasta 0,25 puntos. 4.3. Por superación del mínimo exigido de dos asignaturas DNL en Bachillerato. Hasta 0,25 puntos. 5. Valoración del Proyecto. 5.1. Objetivos y contenidos previstos para la aplicación del Programa. Hasta 1 punto. 5.2. Metodología y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Programa. Hasta 1 punto. 5.3. Planificación de actividades extraescolares a desarrollar en el Programa. Hasta 0,75 puntos. 5.4. Participación en actividades relacionadas con los idiomas y promovidas en colaboración con la Biblioteca del Centro, en el curso 2005/2006. Hasta 0,5 puntos. 6. Otras puntuaciones: Se valorará hasta 0,75 puntos el número de alumnos del Centro, el número de habitantes del municipio y la baja proporción de Secciones Bilingües con relación al número de habitantes del mismo. Séptima.- Resultado de la convocatoria. Los centros seleccionados serán autorizados mediante Resolución del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. DOS FOTOS ¿TXF¿ ¿¿