¿OC¿ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Islas Baleares ¿OF¿¿SUC¿ 7292 Expediente cobro de deudas. ¿SUF¿¿TXC¿ En contestación a su escrito de fecha 12-09-2005 en el que señala la posible prescripción de deudas respecto de las que la Unidad de Recaudación Ejecutiva (en adelante U.R.E.) 07/02 de Palma tramita contra Usted el expediente ejecutivo 07 02 99 00049281, solicitando su revisión, y teniendo en consideración los siguientes: Hechos 1.- El expediente ejecutivo citado se tramita para el cobro de sus deudas por importe a fecha de hoy de 42.560,71 euros, de los cuales 1.537,05 corresponden a dos providencias de apremio de junio a diciembre de 1993 y enero a febrero de 1994 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (N.A.F. 08/2.850.882/78), 16.539,22 euros corresponden a providencias de apremio de periodos comprendidos entre febrero de 1998 y julio de 2003 del mismo Régimen (también mismo N.A.F.) y 24.664,44 euros de periodos comprendidos entre junio de 2001 y julio de 2003 del Régimen General (C.C.C. 07/1.081.388/79). 2.- Tras notificarse las reclamaciones de deuda correspondientes a 06-12-93 y 01-02-94, en B.O.I.B. de 29-02-96 y de 23-07-96 se notificaron mediante publicación las correspondientes providencias de apremio, tras resultar desconocido en los previos intentos de notificación remitidos al domicilio que facilitó. También se efectuó en su momento la correspondiente exposición en el tablón de Edictos de Ayuntamiento. 3.- Tras trasladarse en 06-04-2000 dichas providencias de apremio desde la U.R.E. 07/06 a la U.R.E. 07/02 para su unificación con la deuda de autónomos de periodos posteriores a enero de 1998 que gestionaba dicha U.R.E. 07/02, resultando desconocido en los distintos intentos de notificación efectuados por ambas UU.R.E. y por el Servicio Técnico de Notificaciones en el domicilio de la Calle Uetam n.º 7 de Palma (que en su día facilitó como suyo y aún no ha modificado pese a sus movimientos laborales por distintas provincias), en 26-10-2000 se publicó en B.O.I.B. requerimiento para que hiciera efectivas sus deudas de dicho expediente ejecutivo en el que se desconocía su domicilio. Se efectuó la correspondiente exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido. 4.- Continuando desconocido su paradero, en B.O.I.B. 14-02-02 y 12-10-02 se le vuelve a requerir el pago de las deudas de su expediente ejecutivo, recabando su comparecencia en la Unidad de recaudación ejecutiva para consulta del expediente ejecutivo. Se efectuaron las correspondientes exposiciones en el tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido. 5.- En 17-07-03 se le notifica el embargo de salarios que percibía de la empresa «Restaurante Paquebote, S.L.» en el domicilio de dicha empresa ubicada en la Manga del Mar Menor en la que trabajaba, siéndole descontados los importes correspondientes a dos mensualidades al cesar en la misma en agosto de 2003. 6.- En 02-10-2003 firma Usted acuse de recibo de notificación de deuda y aviso de embargo que recibe en la calle Navarra, n.º 9, 3.º, B de El Palmar (provincia de Murcia). 7.- Este año 2005 ha sido embargado su salario en dos ocasiones. 8.- En 12-09-2005 presenta este escrito en la provincia de Murcia en el que pide aplazamiento y alega prescripción de deuda, sin que en su escrito nos facilite ningún domicilio al que poder remitirle la contestación. En tanto está comprobado que ya no reside en el último domicilio que nos facilitó en la calle Uetam de Palma, remitimos esta Resolución al domicilio donde recibió notificación en octubre de 2003. 9.- Así pues, en ningún momento han transcurrido los plazos de prescripción (5 años hasta 31-12-2000 y 4 años desde 01-01-2001) sin que se produjeran los correspondientes actos de notificación formal de la deuda reclamada mediante providencias de apremio firmes. Fundamentos de derecho Este Órgano Directivo es competente para conocer y resolver respecto de sus alegaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), y demás disposiciones concordantes. Art. 42, 43 y 47 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-06-2004), que regulan la prescripción y la revisión de oficio. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, una vez revisado el expediente ejecutivo, esta Dirección Provincial. Resuelve Desestimar sus alegaciones, confirmando la vigencia de la deuda reclamada. Contra esta resolución podrá formular recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-2004), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Andrés Mora Escalas. ¿TXF¿ ¿¿