Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 8756 Notificación del laudo arbitral dictado en el expediente RM-120/05. No habiendo sido posible notificar a Dream Art Internacional, el Laudo dictado por esta Junta Arbitral en la vista oral celebrada el día 25 de abril de 2006, por no encontrarse en su domicilio social, siendo el último conocido el de C/. Eduard Tobau, 39, 08016-(Barcelona), por medio de la presente se le hace saber el contenido esencial del Laudo Arbitral que, copiado literalmente, dice así: «Laudo arbitral Presidente: Don Luis Pérez Almansa. Vocal y Secretaria: Doña M.ª Carmen Serrano Sánchez. En Murcia a 25 de abril de 2006. Constituida válidamente la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, compuesta por los miembros señalados al margen, para conocer en relación con el expediente RM-120/05, de la controversia promovida por Redyser Transporte S.L. contra Dream Art Internacional por incumplimiento en contrato de transporte, que se valoran económicamente en cuatro mil doscientos quince euros con ochenta y un céntimos (4.215,81 euros). Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 29 de julio de 2005, tuvo entrada en esta Junta reclamación formulada por Redyser Transporte S.L. contra Dream Art Internacional número de reclamación 120/05, en las que solicitaba el abono del importe de 4.215,81 euros en concepto de incumplimiento de contrato de transporte. Segundo.- Realizado el traslado de la reclamación a la parte reclamada, por la Junta Arbitral de Transporte se acordó la celebración de la vista oral para el día 25 de abril de 2006, compareciendo Dña. Francisca Elena Pagán Sánchez en representación de la parte reclamante y no compareciendo la parte reclamada. Tercero.- La parte reclamante se afirma y ratifica en la reclamación presentada dando por reproducida la documental aportada. Fundamentos jurídicos Primero.- La Junta Arbitral es competente para conocer esta reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, el cual establece los criterios de competencia de las Juntas Arbitrales, los cuales vienen referidos al lugar de origen o destino del transporte, o bien, al lugar de celebración del contrato. Asimismo, procede la acumulación de las reclamaciones. Segundo.- Estudiada la controversia, a la luz de las normas legales que regulan las Juntas Arbitrales del Transporte y de los preceptos de derecho sustantivo aplicables al caso, así como la doctrina general de obligaciones y contratos, y, especialmente, 349 y siguientes del Código de Comercio, Ley y Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre y demás normativa de aplicación, esta Junta considera acreditada la reclamación presentada. Por cuanto antecede, esta Junta Arbitral acuerda, por unanimidad, Laudo Estimar la reclamación presentada por la mercantil Redyser Transportes S.L., debiendo la mercantil Dream Art Internacional abonar la cantidad de cuatro mil doscientos quince euros con ochenta y un céntimos (4.215,81 euros). Contra este Laudo podrá interponerse Demanda de Anulación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como recurso de revisión, en los términos establecidos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta expresados al margen, en el lugar y fecha indicados. Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo. Y para que sirva de notificación en forma a Dream Art Internacional, a los efectos del art. 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido el presente certificado en Murcia, a diecinueve de mayo del año dos mil seis.¿El Presidente, Luis Pérez Almansa.¿La Secretaria suplente, M.ª del Carmen Serrano Sánchez.