De lo Social número Cinco de Murcia 9651 N.º Autos: Dem. 164/2005. N.I.G.: 30030 4 0001210/2005. N.º Ejecución: 145/2005. Materia: Ordinario. Demandantes: Marcos Muñoz Carpena, Pascual Juan Molina, José María Puche Díaz, Pascual Carpena Palao, Pascual Gil López, Pedro Navarro Pérez, José Rubio Marco, Pedro Navarro Pérez, José Rubio Marco, Pedro Román Polo, Francisco Soriano Moreno, Pascual Andrés Palao, Jesús Juan Molina, Antonio Lorente Muñoz, Francisco José Andrés Palao. Demandado: Agustín Díaz S.L. Doña Lucía Campos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 145/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Marcos Muñoz Carpena, Pascual Juan Molina, José María Puche Díaz, Pascual Carpena Palao, Pascual Gil López, Pedro Navarro Pérez, José Rubio Marco, Pedro Román Polo, Francisco Soriano Moreno, Pascual Andrés Palao, Jesús Juan Molina, Antonio Lorente Muñoz, Francisco José Andrés Palao contra la empresa Agustín Díaz S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de 26-10-2005, cuyo tenor literal es el siguiente: Auto En Murcia, a 26 de octubre de 2005. HECHOS Primero.- En el presente procedimiento seguido entre don Marcos Muñoz Carpena, Pascual Juan Molina, José María Puche Díaz, Pascual Carpena Palao, Pascual Gil López, Pedro Navarro Pérez, José Rubio Marco, Pedro Román Polo, Francisco Soriano Moreno, Pascual Andrés Palao, Jesús Juan Molina, Antonio Lorente Muñoz, Francisco José Andrés Palao como demandantes y Agustín Díaz S.L., como demandada consta sentencia n.º 142/05 de 18 de abril (y auto de aclaración de 5 de septiembre de 2005) condenando a esta última. Segundo.- Que dicha resolución firme. Tercero.- Que por la parte demandante se ha solicitado que se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena. Cuarto.- Existe la ejecución n.º 25-05 archivada por desistimiento, en la que consta averiguación de bienes de la ejecutada. Razonamientos Jurídicos Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en la leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ). Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 LPL), se iniciará de instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LPL). Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 de la LPL, y 592 y concordantes de la LEC). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Dispongo Despachar la ejecución en vía de apremio solicitada por don Marcos Muñoz Carpena, Pascual Juan Molina, José María Puche Díaz, Pascual Carpena Palao, Pascual Gil López, Pedro Navarro Pérez, José Rubio Marco, Pedro Román Polo, Francisco Soriano Moreno, Pascual Andrés Palao, Jesús Juan Molina, Antonio Lorente Muñoz, Francisco José Andrés Palao contra Agustín Díaz S.L., y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la suma de ciento cuarenta y nueve mil ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (149.086,50 euros), de principal más veintiséis mil noventa euros (26.090 euros) para costas e intereses que se presupuestan, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación. Para su efectividad, practíquense las siguiente diligencias: Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 239. Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el art. 592 de la L.E.C. y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. Tercero.- Se decreta el embargo y precinto del siguiente vehículo propiedad del ejecutado: - Matrícula MU-5280-BJ, Marca Iveco, modelo 40 10.1 Caja Cerrada, tipo Camión y con número de Bastidor: ZCFC407000D029448. Se decreta el embargo, asimismo, de las siguientes cuentas bancarias titularidad del ejecutado: * 0049-5365-74-2016414423 y 0049-5365-70-24 16414407 abierta en el Banco Central Hispano S.A., sito en la C/ San Francisco 4 de Yecla. * 2043-007-18-0200518135, 2043-0007-16-0345 455196 y 2043-0007-12-0900562138 abierta en la Caja de Ahorros de Murcia, sito en la C/ San Francisco, 5 de Yecla. Todo ello, por los importes reclamados en la presente resolución. Líbrese mandamientos de anotación del embargo trabado al Registro de Bienes Muebles de Murcia, oficio a la Policía Local de Yecla para que proceda al precinto del vehículo referido y líbrense los correspondientes oficios a las Entidades Bancarias. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la presente Auto no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, don Félix Ignacio Villanueva Gallego. Doy fe. Magistrado-Juez.¿Secretaria Judicial». Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agustín Díaz S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a 4 de julio de 2006. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial.