Consejeria de Cultura, Juventud y Deportes 10373 Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el Programa «Deporte Escolar» para el curso 2007-2008. La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece la obligatoriedad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y oportunidades. La citada Ley expone, en su artículo 11, que anualmente la Consejería competente en materia de deportes aprobará el programa de Deporte Escolar, programa que estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. Plantea por tanto la Ley que el programa de Deporte Escolar debe tener dos objetivos fundamentales: de un lado, la aportación a quien lo practica de los valores que el deporte conlleva para la formación integral de la persona, y de otro, la creación de un hábito de vida deportiva para el futuro. El Deporte Escolar, como actividad deportiva organizada, practicada por los escolares de nuestra Región en horario no lectivo, debe tener un carácter «preferentemente polideportivo y no exclusivamente de competición, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad» (artículo 10 de la Ley del Deporte). En el mismo sentido, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa define el Deporte Escolar como la práctica de actividades físicodeportivas de carácter recreativo o competitivo que se desarrollan en horario no lectivo. En ningún caso el Deporte Escolar puede ni debe sustituir la labor docente de la escuela en materia de educación física, cuyos objetivos y contenidos quedan perfectamente definidos en la regulación que rige la educación. Continuando con la línea emprendida en cursos anteriores de reconocer la dedicación y esfuerzo que realizan los profesores que participan en el programa de Deporte Escolar, se ha dictado el pasado 16 de septiembre de 2006 una Resolución conjunta de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia y la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura por la que se han dado instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en actividades de Deporte Escolar. En concreto, en educación infantil y primaria los profesores que partipen en el programa podrán disponer de hasta cinco horas de su horario semanal y en educación secundaria de hasta dos períodos lectivos y tres complementarios, con un máximo de cinco horas semanales. Así mismo se prevé en dicha Resolución conjunta que, finalizado el curso escolar, al profesorado que participe en el programa de deporte escolar en calidad de entrenador o delegado de una o varias actividades o modalidades deportivas, le será expedido por la Dirección General de Deportes un certificado acreditativo de participación, a los efectos de que le sean tenidos en cuenta como mérito según lo previsto en la normativa específica de la Consejería de Educación y Cultura. Por ello, la convocatoria de la Comunidad Autónoma deberá contar necesariamente con los centros escolares como principales agentes del mismo, con la colaboración de las Corporaciones Locales y de las Federaciones Deportivas, mediante la firma, en su caso, de los necesarios convenios. Los principios que inspiran este programa son formativos, educativos y lúdicos, por lo que deportistas, profesores de educación física, entrenadores, asociaciones de padres, colectivos arbitrales, etc. deben dar un tratamiento especial a estas actividades, procurando entre todos trasladar al deportista escolar los principios del juego limpio, el compañerismo y las prácticas de vida saludables, el rechazo a la violencia y al dopaje y la integración de todos los componentes de un equipo sin discriminación de ningún tipo. El modelo del programa de Deporte Escolar de la Región de Murcia plantea, a través de las categorías de edades más extendidas, que en edad alevín se conozcan las modalidades deportivas y se incentive la práctica, a través de una competición adaptada y que en las edades infantil, cadete y juvenil se compita desde el centro de enseñanza. En el curso 2006/2007 se introdujo la novedad de permitir que compitieran en los deportes de equipo de las categorías infantil, cadete y juvenil, dos deportistas federados, como medida de acicate y ejemplo para aquellos alumnos que no sienten especial interés por el deporte y, visto el incremento en el número de equipos participantes, parece oportuno seguir en esta línea. Una de las novedades que se introducen en este curso 2007/2008 es la obligatoriedad de disponer del DNI original o tarjeta de residencia en el caso de deportistas extranjeros, para poder participar en las actividades del programa. Este documento es la forma idónea para identificar a los participantes en el programa, además de evitar las suspicacias y el considerable número de reclamaciones que se interponen ante los distintos Comités de Competición por motivos de identificación. Por todo ello y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Primero. Convocatoria del programa «Deporte Escolar» para el curso 2007-2008. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y en uso de las competencias que la misma le atribuye, convoca el programa «Deporte Escolar» para el curso 2007-2008. Artículo Segundo. Desarrollo del programa. 1. El programa «Deporte Escolar» para el curso 2007-2008 consta de las siguientes actividades programadas: a) Módulos Deportivos, que incluyen módulos polideportivos, módulos de iniciación y módulos de perfeccionamiento (Anexo I) b) Campeonato Alevín de la Región de Murcia (Anexo II). c) Campeonato Infantil de la Región de Murcia (Anexo II). d) Campeonato Cadete de la Región de Murcia (Anexo II).IF e) Campeonato Juvenil de la Región de Murcia (Anexo II) f) Juegos Escolares Especiales (Anexo III). g) Actividades Deportivas de Ámbito Municipal (Anexo IV) 2. La Dirección General de Deportes, mediante Resolución de su titular, podrá convocar a lo largo del curso otras actividades encaminadas a promocionar la práctica deportiva entre los escolares. 3. La normativa general de las actividades, en lo que se refiere a participantes, categorías, deportes que se convocan, fases de la actividad, etc. figura en los correspondientes anexos de esta Orden. El desarrollo de esta normativa general, así como las normativas técnicas de cada actividad y cada modalidad deportiva, se establecerán por Resolución del Director General de Deportes. 4. Para un mejor desarrollo del programa, los municipios se distribuirán en seis grupos, quedando de la siguiente forma: Grupo 1: Águilas, Aledo, Lorca, Mazarrón, Totana, Puerto Lumbreras, Alhama de Murcia y Librilla. Grupo 2: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Cartagena. Grupo 3: Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego. Grupo 4: Abanilla, Abarán, Blanca, Cieza, Fortuna, Jumilla, Yecla, Beniel y Santomera Grupo 5: Molina de Segura, Archena, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Albudeite, Ceutí, Lorquí, Campos de Río, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura y Alcantarilla. Grupo 6: Murcia. 5. Mediante Resolución del Director General de Deportes, se designarán los asesores que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del programa, y tendrán como cometido el apoyo técnico-deportivo en el desarrollo del mismo a los comités locales del grupo al que se asignen, comités intermunicipales y regional, aconsejando y proponiendo actuaciones en todas las fases del programa, en aras a conseguir su correcto desenvolvimiento, emitiendo, en su caso, los dictámenes e informes que, a instancia de cualquiera de los comités antes referidos o de la Dirección General de Deportes, se les solicite. Asimismo, a cada asesor se le podrá encargar uno o varios deportes o la función que se determine, sobre las que tendrán que prestar asistencia técnica a la Dirección General de Deportes. 6. Se crea el Comité Regional de Organización, que tendrá como funciones básicas la puesta en marcha, seguimiento y control del programa. Tendrá la siguiente composición: Presidente: El Ilmo. Sr. Director General de Deportes. Vicepresidente 1º: El Asesor en materia de Deportes. Vicepresidente 2º: El Jefe de Servicio de Deportes. Vocales: El Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva y los Asesores del programa. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General de Deportes. 7. Se crearán comités de organización de carácter municipal, interlocal e intermunicipal que tendrán como funciones básicas la organización del sistema de competición más apropiado según las características de los municipios y en función de la participación, así como la toma de decisiones en materia de disciplina deportiva, la elaboración del calendario, clasificaciones y resultados de las competiciones. La creación y composición de dichos comités será como sigue: a) Comité Municipal: Se creará por el Ayuntamiento correspondiente quien, a su vez, determinará su composición. b) Comité interlocal: Los Ayuntamientos que tengan un solo centro de enseñanza, podrán unirse en una fase interlocal con otros Ayuntamientos del mismo grupo que se encuentren en idénticas circunstancias. En este supuesto deberán crear un comité interlocal con la siguiente composición: Presidente: Asesor del Grupo. Vocales: Un representante de cada Ayuntamiento. Secretario: Un representante municipal elegido entre los responsables de los Ayuntamientos. c) Comité Intermunicipal: Se creará por los Ayuntamientos pertenecientes a los grupos que compiten entre sí, con la siguiente composición: Presidente: Uno de los asesores de la Agrupación, designado entre ellos o, en su defecto el de mayor edad. Vocales: Un representante de cada Ayuntamiento y el otro asesor si lo hubiera. Secretario: Un representante municipal elegido entre los responsables de los Ayuntamientos, o el representante del Ayuntamiento de menor edad. 8. Se crea el Comité Regional de Competición, que tendrá como funciones básicas, las siguientes: - Resolver las reclamaciones que se interpongan contra los Acuerdos de los Comités Municipales, Comités Interlocales e Intermunicipales. - Resolver las reclamaciones que se interpongan durante las Finales Regionales, así como validar los resultados y elaborar las clasificaciones de dichas finales. Su composición será la siguiente: Presidente: El Asesor en Materia de Deportes. Vicepresidente 1º: El Jefe de Servicio de Deportes. Vicepresidente 2º: El Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el Director General de Deportes. Vocales: Tres asesores del programa, designados por el Director General de Deportes. 9. El régimen disciplinario de las competiciones convocadas en el presente programa será establecido por la Dirección General de Deportes, siendo competentes en materia de disciplina deportiva (infracciones de las reglas del juego, a la normativa que desarrolle las competiciones programadas, a las de conducta deportiva tipificadas en la Ley del Deporte y a las normas generales deportivas) los Comités Locales para la fase municipal, los Comités Interlocales para la fase interlocal, los Comités Intermunicipales para la fase intermunicipal y el Comité Regional de Competición para las Finales Regionales. 10. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes suscribirá una póliza de seguros para cubrir la asistencia sanitaria, accidentes y responsabilidad civil, a los efectos de indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales y auxilio por fallecimiento, de todos los participantes en las actividades: «Módulos Deportivos», «Campeonato Alevín de la Región de Murcia», «Campeonato Infantil de la Región de Murcia», «Campeonato Cadete de la Región de Murcia», «Campeonato Juvenil de la Región de Murcia», «Juegos Escolares Especiales», «Actividades Deportivas de Ámbito Municipal» y en el resto de actividades a que se refiere el apartado segundo de este artículo. Artículo Tercero. Financiación. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y los Ayuntamientos colaboradores financiarán los gastos derivados de la organización del programa «Deporte Escolar», especialmente los correspondientes a material deportivo y desplazamientos. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes suscribirá convenios de colaboración con las Federaciones Deportivas en los que se regule la participación de éstas en el programa y la aportación económica a realizar, en su caso, por la Comunidad Autónoma. Artículo Cuarto. Colaboradores. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia podrán solicitar su inclusión como colaboradores en la organización del «Deporte Escolar», debiendo presentar para ello la solicitud en el modelo de solicitud (Anexo V) hasta el 28 de septiembre de 2007 inclusive, en el Registro de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre. Artículo Quinto. Subvenciones a Ayuntamientos colaboradores. Por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes se realizará la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos colaboradores, dentro del período comprendido en el curso escolar 2007-2008 y con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente. Artículo Sexto. Participación de deportistas federados. En la categoría alevín, tanto en deportes de equipo como individuales, podrán participar deportistas federados y no federados en la misma modalidad deportiva. En los deportes colectivos de las categorías infantil, cadete y juvenil, se permite la participación de un máximo de dos jugadores federados en la misma modalidad deportiva por equipo, si bien no se limita el número de inscritos federados o no federados en el formulario inscripción ante la Dirección General de Deportes. Tanto en el acta del partido como en el terreno de juego sólo podrán estar inscritos y participar dos jugadores federados. En los deportes individuales de las categorías infantil, cadete y juvenil no se permite la participación de deportistas federados en la misma modalidad deportiva. Artículo Séptimo. A la vista de las inscripciones presentadas por los centros escolares participantes, y teniendo en cuenta la modalidad deportiva, la Dirección General de Deportes fijará la fecha de comienzo y finalización de la competición, a la que habrán de ajustarse todos los participantes en el ámbito municipal, interlocal, intermunicipal o regional. Artículo octavo. Aceptación de las normas. La participación en este programa implica la plena aceptación de las normas que lo rigen. Disposición adicional única Mediante Resolución del Director General de Deportes, se convocará la Fase Final de los diferentes campeonatos establecidos en el apartado 1 del Artículo Segundo de la presente Orden, en la que se establecerán los deportes convocados, el número de participantes por equipo, así como la composición y funciones de su comité ejecutivo. Igualmente, dicha convocatoria regulará los medios de cooperación y su alcance, incluida la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos y Federaciones que participen en la organización de las distintas finales. Disposiciones finales Primera. Se autoriza al Director General de Deportes para el desarrollo de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 16 de julio de 2007.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. Anexo I «Módulos Deportivos» Introducción: En el período que comprende los niveles de primaria a bachiller, en el que se hace más profunda la alteración estructural de las capacidades y destrezas coordinativas, deben utilizarse de forma adecuada todas las potencialidades educativas y formativas de la actividad física, ya que sólo de ese modo es posible un desarrollo físico y motor óptimo de los/as chicos/as. Es de sobra conocido que en estas edades existen considerables diferencias individuales en el desarrollo corporal y en la capacidad del rendimiento motor, por lo que se deben adecuar en lo posible las exigencias en la práctica de actividades físico-deportivas a las características particulares de cada alumno; por ello se establecen los siguientes tipos de módulos deportivos. Módulos Deportivos: a) Módulos Polideportivos Están dirigidos a los escolares que están cursando primaria, ya que requieren menor exigencia física y técnica que los módulos de iniciación; por eso preceden a éstos y tienen como objetivo el desarrollo de las habilidades físicas básicas a través de deportes adaptados como medio de desarrollo personal y relación social, fomentando el trabajo en equipo, coordinando esfuerzos y aceptando con tolerancia la participación de todos, independientemente del nivel de destreza. b) Módulos de iniciación Se ofertan a todos los escolares, tanto de primaria como de secundaria y bachiller que, interesados en conocer por primera vez una determinada modalidad deportiva, requieren un programa de iniciación en las características físicas y técnicas del deporte elegido. En este nivel valoramos la práctica de la actividad física y deportiva como un medio para mejorar la calidad de vida y aceptar el juego limpio. Las modalidades deportivas a impartir en estos módulos serán: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Natación, Orientación, Tenis de Mesa y Voleibol. Los Ayuntamientos interesados podrán proponer la realización de módulos en otras modalidades deportivas. c) Módulos de Perfeccionamiento Dirigidos a escolares que se encuentran cursando los niveles de secundaria y bachiller que requieren trabajar de una forma específica la preparación física, técnica y táctica de un determinado deporte, sirviendo de complemento y continuidad de los módulos de iniciación, progresando en el desarrollo de las capacidades físicas de los chicos/ as, valorándolas como base de una mejor condición de salud, a la vez que se desarrolla la confianza en sí mismos. Las modalidades deportivas a impartir en estos módulos serán: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Natación, Orientación, Tenis de Mesa y Voleibol. Los Ayuntamientos interesados podrán proponer la realización de módulos en otras modalidades deportivas. Desarrollo de la actividad: Los Ayuntamientos coordinarán y velarán por el buen funcionamiento de la actividad, mediante la realización de un programa y su posterior propuesta a la Dirección General de Deportes. Para el desarrollo de esta actividad se contará preferentemente con los profesores de educación física de los centros de enseñanza y los técnicos municipales, además de los técnicos de las Federaciones Deportivas cuando corresponda. Para ello, se firmarán convenios de colaboración entre la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, los Ayuntamientos y las Federaciones Deportivas. Seguro de asistencia sanitaria y accidentes: Los escolares que participen en la actividad «Módulos Deportivos» estarán acogidos al seguro de asistencia sanitaria y accidentes contratado por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes para el programa «Deporte Escolar» durante las horas de práctica de dicha actividad, siendo el técnico de la misma el único responsable de cumplimentar y firmar el parte de siniestro, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello por la Dirección General de Deportes. Para poder acreditar, en caso de siniestro, que un participante en esta actividad es beneficiario de la póliza, deberá figurar en el correspondiente formulario de inscripción, el cual será cumplimentado en el plazo máximo de cinco días antes del inicio de la actividad por los respectivos centros de enseñanza y validado por los Ayuntamientos correspondientes a través de la página web www.carm.es/cpres. Solicitudes y plazo de admisión: Las solicitudes, según modelo adjunto, las presentarán los centros docentes en sus respectivos Ayuntamientos. Los Ayuntamientos tendrán de plazo hasta el 28 de septiembre para presentar ante la Dirección General de Deportes un informe sobre las necesidades de módulos deportivos en su municipio, en el que se señalarán los medios materiales y humanos de que disponen para su realización, así como la relación de centros y módulos que proponen para su adjudicación. En el caso de aquellos municipios que no cuenten con centros de enseñanza secundaria, podrán ser los propios Ayuntamientos los que programen dentro del informe antes citado, módulos de perfeccionamiento a impartir en instalaciones deportivas de ese municipio. Adjudicación de los módulos deportivos: La Dirección General de Deportes adjudicará dichos módulos, una vez revisados todos los informes recibidos y mediante Resolución de su Director General, de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 60 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de los citados informes por los Ayuntamientos. Un criterio general para priorizar la adjudicación de dichos módulos será que el centro participe en la competición correspondiente; entre otros criterios a tener en cuenta estará la disponibilidad de instalaciones, personal cualificado y material deportivo y el de atender al máximo de solicitudes posibles, evitando para ello duplicidades. Características técnicas de los módulos deportivos: Se llevarán a cabo durante el curso escolar en horario no lectivo y tendrán una parte teórica (que puede ir acompañada por la proyección de un vídeo divulgativo) y otra práctica, de carácter lúdico didáctico adaptada a la edad de los participantes. El número de horas lectivas de los módulos deportivos no podrá ser inferior a 30 horas. El número de alumnos por módulo no deberá ser inferior a 15 ni superior a 25. MODELO DE SOLICITUD DE MÓDULOS DEPORTIVOS D. ________________________________________________________________________ en representación del Centro Escolar _________________________________________________________________________________ con domicilio en ____________________________________ n.º ____ C.P. ________ Localidad ______________________ Teléfono _______________ Fax ____________ Correo electrónico _________________________________ SOLICITA: Que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el programa ¿Deporte Escolar¿ para el curso 2007-2008, se le concedan los Módulos Deportivos que a continuación se relacionan, detallando las instalaciones y material deportivo con que cuenta el Centro. Especificar el tipo de Módulo (Polideportivo, Iniciación o Perfeccionamiento) Deporte solicitado Nota: A cumplimentar una solicitud por cada Centro Escolar. El orden de los Módulos Deportivos establecido en la solicitud no es un criterio para la adjudicación de los mismos. En ________________, a _____ de ______________ de 2007 (Firma y sello) SR. CONCEJAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE _______________ Anexo II «Campeonatos Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil de la Región de Murcia» 1. Normas generales El sistema de competición será establecido por las normativas técnicas aprobadas por la Dirección General de Deportes. Para lo no previsto en las normativas técnicas, se estará a lo dispuesto por los reglamentos de las respectivas Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, aplicables a esta categoría o en su defecto por lo dispuesto por las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes. 2. Participantes La participación se hará a través de centros de enseñanza. Todos los miembros de un equipo deberán estar matriculados en el mismo centro de enseñanza. En la categoría alevín, tanto en deportes de equipo como individuales, podrán participar deportistas federados y no federados en la misma modalidad deportiva. En los deportes colectivos correspondientes a las categorías infantil, cadete y juvenil, se permite la participación de un máximo de dos jugadores federados en la misma modalidad deportiva por equipo, si bien no se limita el número de inscritos federados o no federados en el formulario de inscripción ante la Dirección General de Deportes. Tanto en el acta del partido como en el terreno de juego solo podrán jugar o participar dos jugadores federados. En los deportes individuales correspondientes a las categorías infantil, cadete y juvenil no se permite la participación de deportistas federados. Se considerarán las modalidades deportivas de fútbol y fútbol sala como un mismo deporte a efectos de considerar a los deportistas como federados o no. Se considerará deportista federado a aquel que tenga o haya tenido licencia en vigor durante el curso 2007/2008. Un deportista sólo puede participar en un deporte de equipo convocado en los presentes Campeonatos de la Región de Murcia, aunque no se limita su participación en deportes individuales. Se podrá participar en categoría superior de acuerdo con lo que establezca la normativa técnica federativa. Un centro de enseñanza podrá participar con más de un equipo del mismo deporte en la misma modalidad (masculino y/o femenino) y categoría. Los ayuntamientos que no tengan centros de enseñanza secundaria podrán participar con equipos municipales compuestos por escolares de su municipio y, en su caso, de otros municipios próximos que tampoco cuenten con centros de educación secundaria hasta completar los equipos y siempre que dichos escolares no participen a través de sus centros docentes. La Dirección General de Deportes deberá autorizar la participación de estos equipos y determinará la forma de formalizar la inscripción en el programa. 3. Edades Podrán participar en este programa todos los escolares cuyas edades estén comprendidas en las que se detallen en la normativa técnica correspondiente. 4. Modalidades deportivas programadas a) Campeonato Alevín de la Región de Murcia. Deportes de equipo Modalidad Baloncesto Mixta Balonmano Mixta Fútbol Sala Mixta Voleibol Mixta Deportes individuales Modalidad Atletismo (incluido ¿Jugando al atletismo¿) Masculina/femenina Campo a través Masculina/femenina Ajedrez Mixta Bádminton Mixta Orientación Masculina/femenina Tenis de Mesa Mixta Triatlón Masculina/femenina b) Campeonatos Infantil, Cadete y Juvenil de la Región de Murcia Deportes de equipo Categoría Baloncesto Masculina/femenina Balonmano Masculina/femenina Fútbol Sala Masculina/femenina Voleibol Masculina/femenina Deportes individuales Categoría Ajedrez Mixta Atletismo Masculina/femenina Bádminton Masculina/ femenina Campo a Través Masculina/femenina Orientación Masculina/femenina Tenis de Mesa Masculina/femenina Triatlón Masculina/femenina La participación en Atletismo, Campo a Través, Ajedrez, Bádminton, Orientación, Tenis de Mesa y Triatlón podrá ser individual y/o por equipos. Se podrán organizar competiciones de otros deportes, siempre que el número de inscripciones así lo aconseje. Su autorización corresponderá a la Dirección General de Deportes. 5. Desarrollo de la competición A la vista de las inscripciones presentadas por los centros escolares participantes, y teniendo en cuenta la modalidad deportiva, la Dirección General de Deportes fijará la fecha de comienzo y finalización de la competición, a la que habrán de ajustarse todos los participantes en el ámbito municipal, interlocal, intermunicipal o regional. Los deportes de equipo se desarrollarán en tres fases: 1) Fase Municipal -Interlocal Se desarrollará en el ámbito del municipio, organizada por el Ayuntamiento o Comité Municipal correspondiente. Los Ayuntamientos que tengan un solo centro de enseñanza, podrán unirse con otros Ayuntamientos de sus mismas características y de su mismo Grupo en una Fase Interlocal, para lo que se podrá crear un Comité Interlocal. Los partidos y competiciones correspondientes a la Fase Municipal se disputarán con arreglo al calendario e instalaciones que marquen los respectivos comités locales o interlocales, sin perjuicio de las normas generales que dicte la Dirección General de Deportes. 2) Fase Intermunicipal Se desarrollará en el ámbito intermunicipal de cada grupo organizada por dicho comité. Accederán a ella todos los equipos campeones de sus respectivas Fases Municipales e interlocales. Así mismo, en función de la participación y a criterio del respectivo Comité Intermunicipal, podrán acceder a esta Fase los subcampeones de las Fases Municipales e Interlocales. Se podrán realizar agrupaciones, una vez conocida la participación y atendiendo a los siguientes criterios: proximidad geográfica y participación. 3) Fase Final Los equipos clasificados por deporte jugarán la Fase Final en una localidad de la Región de Murcia. Clasificarán para esta fase los equipos campeones de cada uno de los agrupamientos. También podrán clasificarse los segundos y/o terceros de aquellas agrupaciones que hayan acreditado mayor participación en la Fase Intermunicipal, cuando sean necesarios para completar el número de finalistas. 6. Aspectos generales En los deportes individuales se realizarán jornadas y final regional, cuyo sistema de competición y calendario será establecido por la Dirección General de Deportes una vez conocida la participación. Los participantes de los equipos jugarán según la normativa técnica aprobada por la Dirección General de Deportes. Los entrenadores y/o delegados, dentro del espíritu deportivo que debe caracterizar esta actividad, procurarán que todos los deportistas inscritos jueguen durante un tiempo significativo a lo largo del encuentro. Las instalaciones designadas para la celebración de cualquier encuentro deberán ser reglamentarias en todas sus exigencias (medidas, señalizaciones, aparatos, porterías, zonas de protección, etc.). 7. Inscripciones La inscripción permite estar dado de alta en el seguro escolar. Los centros de enseñanza que participen en el programa deberán realizar la inscripción general en la página web www.carm.es/cpres que será validada por el Ayuntamiento correspondiente. Con ello se entiende que dan por conocida la presente normativa y la aceptan plenamente. Esta inscripción deberá llevarse a cabo antes del 16 de octubre de 2007. Las inscripciones para participar en los deportes individuales deberán ser cumplimentadas al menos 15 días antes de la celebración de la fase clasificatoria o final regional. 8. Altas y bajas Las altas y bajas que se produzcan en las fases local, interlocal e intermunicipal se tramitarán ante la Dirección General a través de los Ayuntamientos respectivos. Una vez acabada la fase intermunicipal, las altas y bajas que se produzcan, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes. 9. Documentación En el desarrollo de la competición, en todas sus fases, los equipos deberán aportar la siguiente documentación, siempre antes del inicio del encuentro: a) Original del Documento Nacional de Identidad, pasaporte individual o tarjeta de residencia en el caso de deportistas extranjeros. La no presentación de este documento no impedirá la disputa del partido, que se dará por perdido al equipo infractor. b) Asimismo, deberán aportar formulario de inscripción en el impreso oficial. Dicho formulario deberá estar validado por el Ayuntamiento correspondiente, por la organización o bien por la propia Dirección General de Deportes. La no presentación de este documento no impedirá la disputa del partido, aunque el árbitro hará constar en acta este hecho, que podrá ser subsanado mediante escrito del delegado/a (en el que se adjunte el formulario de inscripción) dirigido al comité correspondiente, antes de las 14´00 h. del segundo día hábil posterior al de la celebración del partido. 10. Cambio de fecha de los encuentros Los partidos se celebrarán en lugar, día y hora designados por los respectivos comités en cada fase. Si por alguna causa justificada un equipo desea cambiar la fecha de celebración de un encuentro, lo deberá comunicar al Comité que corresponda, con 10 días de antelación a fin de que éste se pueda adelantar. En todo caso, no podrán aplazarse más de cuatro días sin autorización del Comité correspondiente. Cuando no exista acuerdo para el cambio de fecha del encuentro, éste se celebrará en el día y hora previstos, salvo que el Comité correspondiente, a la vista de las razones alegadas por el equipo que solicite el cambio, fije otra fecha. Los partidos trasladados voluntariamente de fecha se disputarán en la localidad que establezca el equipo que accede al aplazamiento. Los gastos que se deriven del cambio de fecha (desplazamientos, instalaciones, etc.) serán por cuenta del equipo que solicite el cambio. 11. Delegados Cada centro participante designará un delegado, mayor de edad, que será responsable de la actuación en las competiciones, el cual presentará la documentación y velará en todo momento por el buen comportamiento del equipo. En todas las instalaciones donde se celebren las competiciones deberá estar presente una persona designada por el Ayuntamiento correspondiente, quien hará las funciones de Delegado de Campo. Los Ayuntamientos cuyos equipos participen en encuentros de la fase final podrán nombrar un jefe de expedición, que acompañará a dichos equipos en sus desplazamientos. 12. Arbitrajes Los árbitros, además de tener como función la de hacer cumplir la reglamentación y normativa de cada uno de los deportes, tendrán una labor pedagógica con el fin de conseguir el espíritu lúdico-educativo del programa «Deporte Escolar». En la Fase Municipal/interlocal, los árbitros podrán ser designados por los propios Ayuntamientos. En la Fase Intermunicipal, los árbitros serán solicitados a la Federación correspondiente por el municipio donde se celebren los encuentros, en el tiempo y forma establecidos por la misma. Si por causa de fuerza mayor no se dispusiese de árbitro, el municipio organizador, previo acuerdo de los dos equipos, designará al que estime competente, tratando que no sea de ninguno de los municipios de los equipos implicados. Especial atención deberán prestar a la verificación de la documentación, así como a que todos los participantes vayan equipados de forma adecuada para la práctica deportiva y los equipos vistan de manera uniforme de acuerdo con la normativa técnica de cada Federación. Finalizado el partido entregarán copia del acta del encuentro a cada equipo, al Asesor del Grupo o responsable del Ayuntamiento y el original para la federación correspondiente. 13. Desarrollo normativo La Normativa Técnica de cada deporte será aprobada por Resolución de la Dirección General de Deportes. Anexo III «XX Juegos Escolares Especiales» Convocatoria y Normativa General 1. FECHAS DE CELEBRACIÓN. OCTUBRE a MAYO del curso académico 2007/2008. 2. PARTICIPANTES. Todos aquellos Centros Públicos y privados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Murcia. Centros Ocupacionales, Clubes de Ocio y Clubes Deportivos de la Región, que atienden a personas disminuidas psíquicas. 3. COBERTURA DE ACCIDENTES Y ASISTENCIA SANITARIA. Todos los participantes, en cualquiera de las modalidades de participación que se incluyen en esta convocatoria estarán acogidos al seguro de asistencia sanitaria y accidentes contratado por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes para el programa ¿Deporte Escolar¿, durante las horas de práctica de las actividades contempladas en esta Convocatoria. En el programa de Encuentros deportivos regionales, dentro de la modalidad de competición, los participantes deberán tener diligenciada la ficha deportiva de la Federación Española de Deportes para la Discapacidad Intelectual (FEDDI). 4. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Con finalidad de procurar la mayor participación de todos los escolares de Centros de Educación Especial y de Centros Ocupacionales de la Región, se establecen dos modalidades: ¿ Encuentros deportivos regionales. ¿ Programa de Escuelas Deportivas. 4.1. ENCUENTROS DEPORTIVOS REGIONALES. Esta modalidad de participación comprende ocho encuentros regionales, a celebrar en distintos municipios de la Región de Murcia, y en los deportes de: Campo a Través, Tenis de Mesa, fútbol-7, balonmano, baloncesto, petanca, natación, atletismo y fútbol - sala. Las fechas, lugares e instalaciones de celebración de los encuentros deportivos regionales se determinarán por FEDEMIPS y se comunicarán a las entidades correspondientes. 4.1.1. Categorías. De acuerdo a la disposición normativa se establecen 3 modalidades, sin que el C.I. constituya un factor diferenciador. 1ª.- COMPETITIVA. 2ª.- PARTICIPATIVA. 3ª.- JUEGOS ADAPTADOS. La categoría de competición contempla la aplicación de normas y reglas de juego en cada uno de los deportes de las correspondientes Federaciones Españolas. Únicamente podrá participar en esta categoría los deportistas que tengan tramitada la licencia federativa de FEDDI. La segunda categoría, de participación, permite la adaptación de normas y reglas de juego en función de los niveles de los participantes. La tercera modalidad, permite la inclusión de jóvenes que por sus especiales características no son capaces de seguir las reglas de juego para cada una de las modalidades deportivas. No se basa en criterios de competición, sino en la realización de juegos predeportivos ligados a cada uno de los deportes que se incluyen en la convocatoria. Todos los deportes, contemplan la participación en categoría masculina y femenina. La organización podrá establecer normativas específicas para la inclusión de deportistas con otras discapacidades asociadas (discapacitados auditivos, paralíticos cerebrales, silla de ruedas, Síndrome de Down.) 4.1.2. Normativas específicas para deportes contemplados en esta convocatoria. 4.1.2.1. Atletismo. COMPETICIÓN ¿ 100 ms. 200 ms. 400 ms. 800 ms. 1500 ms Relevos 4 X 100 ¿ Salto de longitud. Lanzamiento de peso Salto de altura. ¿ Lanzamiento de disco. Jabalina. PARTICIPACIÓN ¿ 80 m. 200 m. Relevos 4 X 80. ¿ Salto de longitud Lanzamiento de peso. JUEGOS ¿ 60 m. Salto de Longitud. Cada deportista podrá disputar un máximo de pruebas, en función de la categoría de participación. En competición : 3 pruebas distintas , más la prueba de relevos. En participativa : 2 pruebas distintas, más la prueba de relevos. En Juegos Adaptados : 1 prueba. 4.1.2.2. Natación. Se establecen las siguientes pruebas y categorías: COMPETICIÓN ¿ 25 metros libres. 50 metros libres. 50 metros espalda. ¿ 100 metros libres. Relevos 4 X 25 libres. PARTICIPACIÓN ¿ 25 m. 50 m. Relevos 4x25. 4.1.2.3. Tenis de mesa. Categoría Modalidad de participación Competición Individual ( masculino y femenino) Participación y Juegos Individual ( masculino y femenino Los encuentros en la categoría de Competición se disputarán a 21 tantos y tres sets (o mejor de dos). En el resto de categorías se disputarán en tres sets y a 11 tantos. En las categorías de participación y juegos los encuentros se disputarán a 11 tantos y tres sets. 4.1.3. Instalaciones deportivas. Se utilizarán las instalaciones deportivas propias de cada Municipio. A tal efecto la organización mantendrá los contactos oportunos para recabar la colaboración pertinente de cada uno de los Ayuntamientos. 4.1.4. Transporte. El transporte de los participantes hasta las Instalaciones deportivas se viene sufragando por parte de cada uno de los Ayuntamientos de procedencia de los Equipos, con la financiación de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Murcia. Los equipos participantes tendrán que contactar con los respectivos ayuntamientos para fijar los detalles de cada uno de los desplazamientos. 4.1.5. Trofeos y atenciones a Centros y clubes participantes. La Dirección General de Deportes facilitará a FEDEMIPS trofeos y obsequios para los Centros participantes. Igualmente, La Dirección General de Deportes y Fedemips, determinarán la entrega de medallas y otros materiales deportivos a participantes en la línea que la primera contempla para el conjunto de participantes de la convocatoria de DEPORTE ESCOLAR. 4.1.7.Atención sanitaria en instalaciones deportivas. Fedemips recabará la colaboración de Cruz Roja Española para la atención sanitaria en cada una de las jornadas previstas. 4.1.8. Comité organizador. Cada una de las actividades serán dirigidas por el colectivo de voluntarios de la Federación de Deportes para Minusválidos Psíquicos (FEDEMIPS Región de Murcia, con la colaboración del personal de cada uno de los Centros participantes. El Comité mantendrá reuniones para perfilar todos los detalles de organización con los responsables de deportes de los Centros participantes. A principio del curso serán enviados todos los modelos de hojas de inscripción a los Centros y Clubes, que deberán ser remitidos con una antelación de, al menos, 10 días para cada una de las jornadas. No se considerará válida ninguna inscripción que no se realice en tiempo y forma adecuados. La organización realizará el calendario de competiciones de cada una de las jornadas. Dicho calendario será publicado con la debida antelación a través de la página web de Fedemips www.fedemips.org 4.2. PROGRAMA DE ESCUELAS DEPORTIVAS. Dentro del Programa de Deporte Escolar y en relación al colectivo de escolares con necesidades educativas especiales, y con la finalidad de acercarles a una práctica normalizada de las actividades físico-deportivas en su propio entorno social y utilizando los recursos propios de cada municipio, se contempla la posibilidad de creación de Escuelas Deportivas en el ámbito de un deporte concreto o de carácter polivalente y multidisciplinar. Anexo IV Actividades Deportivas de Ámbito Municipal Los Ayuntamientos colaboradores podrán realizar actividades deportivas de ámbito municipal orientadas a propiciar la participación a lo largo de todo el curso escolar, sin necesidad de desplazamientos y con un carácter marcadamente recreativo. 1. Normativa general y de competición La normativa general de las actividades deportivas municipales, así como los sistemas de competición, arbitrajes, etc., serán establecidos por los respectivos Comités Locales y las competiciones se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos técnicos de cada deporte. 2. Participantes. En estas competiciones pueden participar los jóvenes nacidos entre los años 1990 y 1997, ambos incluidos. Su participación se hará a través de centros docentes, clubes, asociaciones deportivas, etc. 3. Especialidades deportivas programadas. Los Ayuntamientos interesados tendrán que solicitar a la Dirección General de Deportes la autorización previa de las actividades que deseen realizar, que estarán abiertas a todos los deportes, excepto los incluidos en los Campeonatos convocados en el presente programa. 4. Seguro de asistencia sanitaria y accidentes. Los participantes en esta actividad estarán acogidos al seguro de asistencia sanitaria y accidentes contratado por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes para el programa «Deporte Escolar». 5. Inscripciones Una vez autorizadas la actividades a realizar, los Ayuntamientos deberán enviar a la Dirección General de Deportes una relación de los participantes en las mismas. ANEXO V MODELO DE SOLICITUD D. __________________________________________________________________________ en representación del Ayuntamiento de _______________________ con C.I.F. _____________ y domicilio en _____________________________ n.º______, C.P. ______________ Localidad __________________________________ Teléfono _____________________ Fax _______________ e-mail ____________________________ EXPONE Que, acogiéndose a la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el programa ¿Deporte Escolar¿, para el curso 2007-2008. SOLICITA Que, de acuerdo con el artículo 4º de la citada Orden, se incluya a este Ayuntamiento como colaborador en la organización y desarrollo de dicho programa, con sujección a la Normativa General de su convocatoria. En ________________, a _____ de ____________________ de 2007 (Firma y sello) EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES