De lo Social número Tres de Murcia 10633 Procedimiento número 38/2007. Proceso N.º: 178/06 Ejecución N.º: 38/07 Demandante: Constanza Jiménez Lerma Demandados: Francisco Bernal Valades y Mónica Páramo de Santiago Acción: Cantidad Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 38/07 seguido a instancia de Constanza Jiménez Lerma, contra Francisco Bernal Valades y Mónica Páramo de Santiago, habiendo recaído la siguiente: Dispongo Primero.- Despachar la ejecución solicitada por D.ª Constanza Jiménez Lerma contra Francisco Bernal Valades y Mónica Páramo de Santiago por un importe de 203,77 euros de principal más 34,64 euros para costas e intereses que se rijan provisionalmente. Segundo.- Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente; y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fín de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el banco Banesto, c/c núm. 0030-3095-3094-64-38/07 sito en Avda. Libertad, Murcia. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238,3 LPL. Practíquese las averiguaciones patrimoniales oportunas facilitadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través del acceso directo de este Juzgado a la aplicación de consulta ante dicha Agencia. Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 ptas. por cada día de retraso. Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la L.E.C. en relación con los artículos 551.2, 556 y 559 del mismo texto legal, hágase saber a las partes que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado, ante este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución por motivos de fondo (pago o cumplimiento) o por defectos procesales. Así por este auto lo acuerda, manda y firma Doña Lourdes Gollonet Fernández Trespalacios, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia y su Provincia. La Magistrado. Y para que sirva de notificación a la parte demandada , que se encuentra en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de y su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole saber los extremos expuestos, y haciéndose constar que las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento a partir de la presente, serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social. En Murcia, 13 de julio de 2007.¿La Secretario. ¿¿