Consejería de Industria y Medio Ambiente 1084 Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo de Seguridad Nuclear. RESOLUCIÓN Visto el Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional RESUELVO Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y el Consejo de Seguridad Nuclear, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006. Murcia, 17 de enero de 2007.¿El Secretario General, Francisco Ferrer Meroño. En Madrid, a 26 de diciembre de 2006 REUNIDOS De una parte, la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), Excma. Sra. Dña. Carmen Martínez Ten, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1450/2006, de 1 de diciembre (BOE 02/12/2006) Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calidad de Consejero de Industria y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 8/2006, de 11 de abril, (BORM n.º 85, de 12 de abril de 2006), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2006, EXPONEN Que conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del CSN y en el artículo 11 del Estatuto del CSN, aprobado por RD 1157/1983, de 30 de abril, este organismo podrá encomendar a las Comunidades Autónomas (CCAA) el ejercicio de funciones que le estén atribuidas, con arreglo a criterios generales que el propio CSN acuerda y estando previsto, expresamente, la posibilidad de supervisar en todo momento la ejecución de las funciones encomendadas. Que las encomiendas exigen unas valoraciones, con motivo de alcanzar una mayor eficacia administrativa y un beneficio social en materia de agilidad y seguridad, de los medios idóneos humanos y técnicos para el desempeño de la función en base a las instalaciones, en número y tipo, de que dispone cada Comunidad Autónoma (CA), y que el CSN contribuye para un mejor resultado, tanto en formación como en financiación de gastos que suponga este ejercicio para la CA, como en apoyo logístico y soporte humano. Que con las encomiendas, en general, el CSN tiene como objetivo básico mejorar la seguridad de la población en cuanto a: 1. Inspección para el licenciamiento y control del funcionamiento de instalaciones radiactivas, que comprende la realización de las inspecciones necesarias para la concesión de autorizaciones y para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (incluidas las de rayos X con fines médicos) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura, al disponer de personal convenientemente formado más cerca de las instalaciones y, con ello, efectuar los programas de inspección y evaluación necesarios con mayor eficiencia. 2. Inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos que, dentro del territorio español, se originen, transiten o tengan por destino la CA correspondiente. 3. Análisis y evaluaciones a) Análisis y evaluaciones relacionadas con instalaciones radiactivas que, a su vez, comprende la realización de los análisis de las actas correspondientes a las inspecciones referidas en el punto 1, así como las actuaciones correctoras que se deduzcan de estos análisis. Se dará cuenta al CSN de dichas actuaciones correctoras. b) Preparación, cuando haya lugar, de propuestas de sanción que se remitirán al CSN. c) Evaluación de solicitudes de autorización relativas a la puesta en marcha, al funcionamiento, modificación (incluida ampliación), cambio de titularidad y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en la Comunidad, así como las actuaciones que puedan requerirse respecto al solicitante hasta completar la preparación de la propuesta del informe técnico correspondiente que se remitirá al CSN. 4. Colaboración en emergencias radiológicas mediante la localización fiable de los inspectores encomendados con objeto de tener una primera impresión y pronta comunicación al CSN, sobre una posible emergencia y descartar así alarmas injustificadas que movilizan medios humanos y técnicos sin necesidad. 5. Inspección de control de los Servicios de Protección Radiológica (SPR) propios de instalaciones radiactivas y de las Empresas de Venta y Asistencia Técnica (VAT) de equipos de rayos X con fines médicos, autorizados por el CSN y ubicados en la CA. 6. Vigilancia Radiológica Ambiental (VRA) a) Ejecución del control de los programas de VRA en la CARM, realizados por los titulares en aquellas instalaciones nucleares que estén obligadas a hacerlo, de acuerdo con los criterios establecidos en cada caso en el propio Convenio de encomienda, si es el caso. b) Si la CARM decide, a iniciativa propia, realizar otros programas específicos de VRA fuera del entorno de las instalaciones nucleares en la CA, que no formen parte de la VRA de ámbito nacional, el CSN podrá participar en ellos en términos y condiciones a convenir de mutuo acuerdo. Que todas las inspecciones y evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos establecidos por el CSN, a los que se remite este Convenio; y de cada una de las actuaciones la CARM remitirá, telemáticamente o en papel, al CSN el Acta correspondiente así como cualquier otra documentación generada en virtud de este Convenio, quedando la CARM como depositaria en archivo y custodia de la documentación original que sería devuelta al CSN en caso de finalización de este Convenio. Que, por otra parte, la citada encomienda a la vista de la experiencia adquirida en la ejecución de las actividades y funciones encomendadas en otras CCAA, habrá de circunscribirse a las funciones que se especifican en el siguiente apartado 2 del Convenio el cual, en resumen, incluye: la inspección de control de funcionamiento de instalaciones radiactivas (incluidas las instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico médico), la inspección de servicios de protección radiológica y de empresas de venta y asistencia técnica de rayos X de diagnóstico médico, la colaboración en emergencias radiológicas y el transporte de sustancias nucleares o radiactivas. Que en base a todo lo cual, y en consideración a que los resultados a obtener en el ejercicio de las funciones encomendadas pueden estimarse positivos para ambas partes, éstas por tanto, ACUERDAN Suscribir este documento de Convenio de Encomienda del ejercicio de determinadas funciones, por parte del CSN a la CA de la Región de Murcia, cuyo texto queda como sigue: 1.- OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONVENIO El objeto de este Convenio es la encomienda por el CSN a la CA de la Región de Murcia del ejercicio de algunas de las funciones expresadas en los apartados d), e), f) y h) del artículo segundo de la Ley 15/1980, sobre la creación del CSN, y del artículo 94.2 de la Ley 25/1964, sobre energía nuclear, correspondiente a los apercibimientos y multas coercitivas subsiguientes, dentro de la CA, en la extensión y condiciones que se detallan a continuación. La encomienda de funciones que se relacionan se regirá por lo previsto en el presente Convenio y por lo establecido con carácter general en las leyes 25/1964, de 29 de abril; 15/1980, de 22 de abril y disposiciones concordantes; así como en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- FUNCIONES CUYO EJERCICIO SE ENCOMIENDA El CSN encomienda a la CARM el ejercicio de las funciones siguientes en las condiciones que se establecen en cada caso: 2.1. Inspección del control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas. Realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (incluidas las de rayos X con fines médicos) durante la fase de funcionamiento. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento establecidos por el CSN, a los que se remite este Convenio, y de cada una, se remitirá al CSN el Acta correspondiente, bien de forma telemática o en papel. Realizará, además, las inspecciones que sean necesarias, por razones de incidencias o denuncias, y aquellas otras que encargue expresamente el CSN. 2.2 Inspección de control de los SPR propios de instalaciones radiactivas, y los de VAT de rayos X de diagnóstico médico, autorizados por el CSN y ubicados en la CA. 2.3 Inspección de transportes de sustancias nucleares o radiactivas que, dentro del territorio español, se originen, transiten o tengan por destino la CARM. Se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en los manuales de procedimiento establecidos por el CSN, a los que se remite este acuerdo. 2.4 Colaboración en emergencias radiológicas mediante la localización fiable de los inspectores encomendados con objeto de tener una primera impresión y pronta comunicación al CSN, sobre una posible emergencia y descartar así alarmas injustificadas que movilizan medios humanos y técnicos sin necesidad. 3.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS La ejecución de las funciones encomendadas se llevará a cabo según los criterios establecidos en el presente Convenio, los Criterios Generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear y los manuales de procedimientos establecidos por el CSN. El CSN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de su Estatuto, supervisará la ejecución de las funciones encomendadas pudiendo dictar normas, procedimientos, instrucciones, orientaciones, correcciones o hacer uso de otros medios de control que hagan más efectiva dicha supervisión, ya que, de acuerdo con su Ley de Creación, es el único competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. A estos efectos el CSN, además de recibir los documentos citados por las actividades encomendadas en el apartado 2 del Convenio, tendrá acceso directo a las personas, instalaciones y trabajos implicados en dicha ejecución, recibiendo asimismo notificación inmediata de cuantas incidencias pudieran producirse. Para facilitar el seguimiento funcional, la CARM remitirá al CSN, en el formato establecido en los procedimientos, los informes que se indican a continuación: ¿ Anualmente, durante el mes de febrero, un informe con los datos relativos a las tareas realizadas durante el periodo anterior, con el fin de completar la información que el CSN debe remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, en cumplimiento de lo establecido en su Ley de Creación. ¿ Anualmente, durante el mes de noviembre, una planificación de las actividades a realizar durante el año siguiente. En ella se incluirán los recursos humanos y técnicos dedicados por la CARM a las tareas programadas y sus previsiones en cuanto al número de inspecciones de cualquier índole, a realizar. ¿ Anualmente, durante el mes de diciembre, un informe del grado de ejecución de la planificación prevista para el año en curso y de aquellas circunstancias que puedan haber incidido sobre dicho grado de ejecución. Se incluirán los aspectos económicos. ¿ Siempre que tenga lugar alguna circunstancia o anomalía excepcional que lo justifique, un informe con los datos más relevantes sobre el particular. Este informe se realizará a iniciativa de la CA o a petición del CSN, si a su juicio lo considera conveniente. El CSN extenderá al órgano encargado de desarrollar las funciones encomendadas en la CARM el mismo sistema de seguimiento y control que efectúe en sus propias unidades técnicas con el fin de comprobar el estado operativo de la organización en aspectos tales como: - procedimientos utilizados - estados de las bases de datos de actividades e instalaciones - archivos y registros de las actividades realizadas - formación del personal - mantenimiento de los equipos técnicos de medida - controles radiológicos del personal técnico - procedimientos y resultados de la vigilancia radiológica ambiental - plazos de realización de las actividades encomendadas Estos aspectos, entre otros, también podrán ser tratados en las reuniones periódicas de la Comisión Mixta de Seguimiento que se formará al efecto y que se describe en el apartado 7 de este Convenio. El CSN y el Gobierno de la CARM se obligan a intercambiar información sobre acontecimientos y temas de interés en el campo de la seguridad nuclear y de la protección radiológica, según lo descrito en el Anexo 1. La CARM se compromete a archivar y custodiar debidamente toda la información y documentación obtenida en el desarrollo de este Convenio, obligándose a transmitirla de forma telemática al CSN y a permitir su consulta en cualquier momento por el mismo y su devolución al CSN -en caso de finalización del Convenio-, todo ello en los términos aprobados por el CSN en su reunión de 16 de marzo de 2006. Asimismo en virtud del compromiso del CSN de mantener una mejora constante en sus procesos de comunicación al público y a las instituciones y con ello de la transparencia en sus actuaciones; en virtud también del derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española de 1978 así como en otros convenios internacionales suscritos por España, la CARM accede a la publicación de las actas de inspección que realicen los inspectores acreditados del CSN en el desarrollo de sus funciones y en los términos de seguridad, confidencialidad y eficiencia aprobados por el CSN en su reunión de 18 de julio de 2006. El CSN, durante el cuarto trimestre de cada año natural, informará a la CARM sobre los criterios para planificar las actividades a realizar durante el ejercicio siguiente, incluyendo sus previsiones en cuanto al número de inspecciones de cualquier índole, a realizar. 4.- MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS Para la realización de las funciones encomendadas, la CARM deberá contar con: a) Inspectores de Instalaciones Radiactivas y de rayos X con fines médicos, SPR y VAT, que deberán pertenecer a la Administración Pública de la CARM, con carácter de funcionario de la escala superior y tener conocimientos acreditados equivalentes a los requeridos para los Jefes de Servicio de Protección Radiológica. b) Equipos de detección de medidas de la radiación y contaminación, propios o concertados. Estos equipos, cuyo listado se incluye en el Anexo 2, serán adquiridos por la CARM, durante el año 2007 con cargo a la partida presupuestaria 16.03.00.722A.629.00, proyecto de gasto 31512 de los Presupuestos de 2007, por importe máximo de 29.500 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, y quedarán acogidos, por tanto, bajo su inventario y mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 del presente Convenio. c) Sistema informático conectado entre ambas partes que permita la consulta de las bases documentales del CSN y la transmisión telemática por parte del Servicio de Inspección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de la CARM, y la actualización de las mismas por la incorporación de los datos de dicho Servicio relativos a las funciones encomendadas. A tal efecto, el CSN emprenderá las acciones necesarias para facilitar el equipamiento informático, lógico y físico necesario para dar acceso al Servicio de Inspección a sus sistemas informáticos y la transferencia de las bases de datos de dicho Servicio a las del CSN, estableciéndose el conjunto mínimo de datos involucrados en dicha transferencia de forma eficiente entre ambas partes, siendo sufragado por el CSN. El sistema informático físico y lógico en función de la evolución continua de esta tecnología que para la consecución de lo acordado deba ponerse a disposición del Gobierno de la CARM, se entenderá realizado en cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas, reservándose el CSN la propiedad o titularidad de los equipos relacionados y asumiendo la CA el coste de su mantenimiento. No obstante, el CSN podrá en cualquier momento revocar, total o parcialmente, la cesión de uso del equipamiento facilitado, y recuperar la posesión material del mismo. La idoneidad de estos medios deberá ser apreciada favorablemente por el CSN. A tales efectos, tanto los inspectores a que se refiere el punto a), como el personal directamente dependiente de la CARM, o dependiente de los Organismos o Entidades de carácter científico-técnico con que la CARM concierte la realización de actividades distintas de la inspección y evaluación, deberá poseer titulación y formación adecuadas, estimándose por tal: - Los inspectores y personal técnico encargado de las funciones de inspección, poseerán titulación técnica de grado superior y formación específica adecuada, a juicio del CSN, para el ejercicio de dichas funciones. Los inspectores deberán ser acreditados por el CSN. La acreditación será temporal y renovable por períodos de tres años. Previo a su acreditación por el CSN, los candidatos deberán superar un período de formación teórico-práctico. d) Para la realización de todas las funciones encomendadas, se estima necesario contar con el número de inspectores, personal y medios que, de mutuo acuerdo, se considere suficiente para su correcto desarrollo, como estipula el apartado 7, en virtud de las funciones encomendadas. En principio, se estima necesario la incorporación de un solo inspector. Por su parte, en relación con esta encomienda, los Convenios de gestión que suscriba la CARM con Organismos o Entidades de carácter científico-técnico, harán mención expresa de la supeditación de sus efectos a su previa aprobación por el CSN. No se derivará derecho alguno de las relaciones que surjan entre el personal que intervenga en el desarrollo de las funciones encomendadas y el CSN. 5.- FORMACIÓN DEL PERSONAL ¿ Formación de inspectores: El CSN colaborará con el Gobierno de la CARM en la formación del personal que éste dedique a las tareas encomendadas. Para ello, este personal podrá integrarse en los trabajos del CSN el tiempo que se estime conveniente para la adquisición de experiencia en la inspección de instalaciones radiactivas. Durante el tiempo que dure la adscripción, el personal de la CARM se ajustará a las normas de régimen interior del personal del CSN, siendo su comisión de servicio sufragada por la CARM. Asimismo, el personal de la CARM recibirá formación de refresco (reentrenamiento) en condiciones similares a la recibida por el personal del CSN de acuerdo con sus planes de formación. Estos cursos serán sufragados por el CSN. 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO La encomienda supone la prestación de un servicio cuyo coste debe sufragarse por el CSN de acuerdo con los presupuestos que se establezcan para cada una de las funciones encomendadas: ¿ Inspección de control de instalaciones radiactivas en funcionamiento, de los SPR y VAT, análisis subsiguientes e inspección de transportes y colaboración en emergencias radiológicas, la CARM, por la prestación de estos servicios, percibirá un importe igual al 80% de las cantidades efectivamente ingresadas por el CSN por las tasas que son de aplicación. En el supuesto de que confluyan en un mismo transporte actuaciones de dos o más CCAA con funciones encomendadas en la materia, en ningún caso la participación conjunta en la liquidación de la tasa ingresada podrá rebasar el 80% de ésta. Las cantidades así establecidas se abonarán a la CA anualmente una vez realizados los trámites oportunos económico-administrativos, ingresándolas en la cuenta que al efecto determine la CARM. 7.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo presidida por el Secretario General del CSN e integrada por: Consejo de Seguridad Nuclear CA de la Región de Murcia Secretario General. Director General de Protección Radiológica. Sub. Gral. de PR Operacional. Jefe Relaciones Institucionales. Jefe del Área de Transportes y Fabricación de Combustible Nuclear. Consejero de Industria y Medio Ambiente. Director General de de Industria, Energía y Minas. Subdirector General de Industria, Energía y Minas. Jefe del Servicio de Inspección. Inspector acreditado. La Comisión Mixta tendrá como funciones, sin perjuicio de otras que le puedan ser encomendadas, como ya se han expresado en el apartado 3, las siguientes: - Análisis de la planificación anual de actividades y grado de cumplimiento de las previsiones. - Análisis de los presupuestos de los costes de la CARM y de los pagos efectuados por el CSN. - Valoración global del desarrollo de la Encomienda. - Análisis de los puntos de desarrollo a impulsar. - Análisis de la colaboración en el reentrenamiento del personal. - Análisis de las necesidades de desarrollo de normativa legal, guías de seguridad, procedimientos técnicos, etc. - Estudio de la mejora continua de funcionamiento del Convenio, a efectos de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo. La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año. Para el seguimiento del desarrollo institucional de la encomienda, el Gabinete Técnico de la Presidencia del CSN y la CARM designarán, cada uno, una persona que serán las responsables de cualquier comunicación o consulta relacionada con el trabajo del día a día. 8.- ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor una vez que la CARM cuente, a juicio del CSN, con los medios necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas y la preparación necesaria de sus efectivos humanos, tal y como se describe en los apartados 4 y 5 de este Convenio. La iniciación de las actividades de las funciones encomendadas se formalizará con el Acta de Entrada en Vigor correspondiente. A estos efectos la CARM remitirá al CSN las propuestas concretas de dotación en medios personales y material para el desarrollo de cada función, sin cuya aprobación por el CSN no podrá iniciarse su ejercicio. Los Convenios de gestión que, conforme a las referidas propuestas, suscriba la CARM con entidades de carácter científico - técnico, harán mención expresa de la supeditación de sus efectos a la previa aprobación de los mismos por el CSN. Con la entrada en vigor del Convenio se establecerá un período de tutela de un año en el cual el seguimiento del CSN será exhaustivo, si bien no tendrá ningún efecto en lo relativo al régimen económico descrito en el apartado 6. En cualquier momento se podrá efectuar la revisión del Convenio y su modificación a la vista de la experiencia adquirida en la ejecución de las actividades y funciones encomendadas, mediante adendas al mismo. 9.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO El presente Convenio tendrá una duración indefinida, salvo que el CSN ejercite las facultades que le concede el artículo 11 del Estatuto, o que la CARM lo denuncie o decida darlo por terminado, a cuyo efecto, deberá comunicarlo al CSN de forma fehaciente y con una anticipación no inferior a un año, respecto a la fecha prevista de terminación. 10.- RESPONSABILIDADES Con independencia de la responsabilidad que incumbe al CSN como titular de las funciones encomendadas, la CARM asumirá la plena responsabilidad de las actuaciones, tanto respecto al propio CSN como por todos aquellos actos realizados por personal funcionario dependiente de la CARM en cualquier forma. Tras el periodo de tutela de un año y una vez la CARM asuma la responsabilidad de las actuaciones, cualquier eventualidad de incapacidad de sostenimiento técnico de las funciones encomendadas por parte de la CARM, será notificada al CSN con objeto de asumir el mismo las funciones encomendadas en tanto en cuanto la CARM soslaya la eventualidad que se trate. 11.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo de este Convenio se tratarán y resolverán por la Comisión Mixta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, salvo lo prescrito en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 12.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los equipos de detección de medidas de la radiación y contaminación, como se menciona en el apartado 4b, serán adquiridos por la CARM y quedarán acogidos, por tanto, bajo su inventario y mantenimiento. El CSN, como participación en el comienzo de la encomienda, colaborará con el 50% en la adquisición de los equipos, cuyo número y cantidad máxima se relacionan en el Anexo 2, mediante el incremento temporal del 5% de la participación en tasas efectivamente cobradas, hasta alcanzar el límite mencionado. 13. DISPOSICIONES FINALES 13.1 Este Convenio de Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias correspondientes, ni la de los elementos sustantivos de su ejercicio y, en consecuencia, corresponde al CSN la responsabilidad de dictar en el marco de sus atribuciones los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en las que se integre la actividad material objeto de encomienda. 13.2 En la ejecución de este Convenio se tendrán en cuenta las necesidades de coordinación y de relación entre dependencias específicas de la CARM que resulten del traspaso de competencias en materia de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría. 13.3 Este Convenio de Encomienda de Gestión sustituye y deja sin efecto desde su entrada en vigor, todos los Acuerdos anteriores suscritos, bajo este concepto, entre ambas entidades. Firman y otorgan por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra, el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones, la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Por el Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.¿Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Benito Javier Mercader León. ANEXO 1 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 1. Información de acontecimientos inmediatos de trascendencia o importancia: el CSN y el Gobierno de la CARM se comunicarán los hechos y decisiones por la vía más rápida disponible: teléfono, e-mail, fax, etc. 2. Información sobre noticias difundidas por los medios de comunicación que puedan afectar o inquietar a la opinión pública: tanto el Consejo como el Gobierno de la CARM se comunicarán por teléfono, e-mail, fax, etc. y darán una respuesta, seguida de información más detallada, si se precisa. 3. Informes sobre sucesos técnicos importantes que afecten al funcionamiento y seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas con influencias en el ámbito territorial de la CARM: el CSN facilitará al Gobierno de la CARM informe escrito correspondiente de los hechos ocurridos y sobre las medidas pertinentes a adoptar y/o adoptadas. 4. Intercambio de información sobre proyectos de disposiciones relativas a protección radiológica. ANEXO 2 EQUIPAMIENTO Y COSTE APROXIMADO ACONSEJABLE PARA LAS TAREAS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES RADIACTIVAS 1. Equipo para la medida de radiación beta-gamma, aconsejable para utilización como dosímetro de lectura directa con avisador acústico (2.500 ¿). 2. Equipo para medida de radiación gamma-X (3.000 ¿). 3. Equipo para medida recontaminación superficial (5.000 ¿). 4. Equipo para medida de radiación gamma-X en bajas tasas de dosis (3.500 ¿). 5. Equipo para medida de neutrones (15.500 ¿). El coste aproximado total del equipamiento es de 29.500 ¿. ¿¿