De lo Social número Tres de Badajoz 12798 Ejecución n.º 111/2007. Doña M.ª del Carmen Recuero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 111/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don José Manuel Ledesma Navarro, don Manuel Mavarro Maqueda y don Bartolomé Castellano Gómez contra la empresa Cex, S.A., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente: Auto de ejecución En Badajoz, a 5 de septiembre de 2007. Hechos Primero.- En el siguiente procedimiento seguido entre las partes, una como demandante don José Manuel Ledesma Navarro, don Manuel Mavarro Maqueda y don Bartolomé Castellano Gómez y otra como demandada Cex, S.A., consta sentencia, de fecha 17 de abril de 2006 cuyo contenido se da por reproducido. Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 4.631,8 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 10 de agosto de 2007, aclarado por escrito de fecha 5 de septiembre de 2007. Razonamientos jurídicos Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 L.P.L.) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la L.P.L.). Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de la cantidad líquida determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (art. 235.1 y 252 de la L.P.L. y 580 y 592 de la L.E.C.). Cuarto.- Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (arts. 118 de la C.E.); b) a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados, que defiendan o representen a la parte contraria (arts. 25.1 y 267.3 L.P.L. y 241 L.E.C.); c) a que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1 del C.P.), indicándosele que este tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (art. 257.2 del C.P.). Quinto.- Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recuros que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deber manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 de la L.P.L.); b) a que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 656 de la L.E.C.). Sexto.- Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibnlidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art. 239 L.P.L.). Séptimo.- Para dar cumplimiento de los arts. 270 de la L.O.P.J., 23 y 274 de la L.P.L., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se deriven de los arts. 118 de la C.E., 33 del E.T., 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274 y 275 de la L.P.L. En atención a lo expuesto, Parte dispositiva Primero.- Proceder despachar la ejecución ejecutada por don José Manuel Ledesma Navarro, don Manuel Mavarro Maqueda y don Bartolomé Castellano Gómez contra Cex, S.A. por un importe de 4.631,8 euros de principal más 1.389,54 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo.- Líbrese oficio para averiguación de bienes a las siguientes entidades públicas: - Delegación especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia. - Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. - Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz. - Servicio de Índices del Registro de la Propiedad sito en Madrid. - Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. - Centro Territorial de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Murcia. Líbrese comunicación al B.O.P. de Murcia, para la notificación de la presente a la parte demandada, Cex, S.A., en ignorado paradero, tal como consta en los autos principales. Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico Séptimo. Quinto.- Dichas cantidades deberán ser ingresadas en el Banesto, Oficina Principal de Badajoz, calle Paseo de San Francisca, número 2, entidad 5012, en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0365000064011107. Notifíquese la presente resolución a las partes. Conforme al art. 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme al art. 556 y 559 del mismo texto legal. Así, por este auto, lo mando y firmo la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza doña María del Carmen Marín Toledano. Doy fe.¿La Magistrada-Jueza.¿La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cex, S.A., a 5 de septiembre de 2007. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.¿La Secretaria Judicial. ¿¿