Molina de Segura 13796 Planes parciales P.P. ZR3-R1. Número expediente: 000144/2007-0717. La Corporación Plena, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2007, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo, el Plan Parcial del Sector ZR3 ¿ R1, promovido por la mercantil Desarrollos Urbanísticos Loma del Rey, S.L. Lo que se hace público de conformidad con el art. 140 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Las normas urbanísticas del Plan Parcial son las siguientes: 1. NORMAS GENERALES, CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA. 1.1. Consideraciones Generales Aunque efectivamente el artículo 123 de la Ley Regional 1/2001 indica que en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial se incluirá un apartado de Normas Generales, conceptos y terminología, parece mucho más operativo y efectivo que para los grandes conceptos generales y la terminología se tome como referencia los que se indican en el Plan general, y a no ser que en algún tema concreto sea necesario matizar o precisar para definir alguna particularidad de las Normas del Plan Parcial. De acuerdo con este criterio, las presentes ordenanzas tienen como objeto la regulación de la actividad de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial ZR3-R1, LOMAS BLANCAS de uso residencial, de Molina de Segura y por lo tanto las condiciones que han de tenerse en cuenta para su cumplimiento las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Vuelos. Aparcamientos. Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Criterios de urbanización. En cuanto a la terminología, como ya se ha indicado, no se considera necesaria su descripción y ordenación porque tiene como referencia la contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Molina de Segura, suficientemente conocido, aunque en las normas del Plan Parcial se explican con el detalle necesario aquellos conceptos de más inmediata utilización. 1.2. Fundamentos legales. Normativa Supletoria. En todo lo no previsto en las presentes Normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario, dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Molina de Segura, actualmente en vigor, así como las ordenanzas Municipales de edificación que regirán en todos los aspectos que éstas regulan. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la Normativa de rango supramunicipal exigida a la edificación y los usos admitidos en el presente Plan Parcial, tales como el Código Técnico de la Edificación, los decretos sobre seguridad en la construcción, etc. 2. NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES. 2.1. Sobre los valores edificatorios Dentro del ámbito del Plan Parcial no existe ninguna edificación que tenga, ni sea merecedora de ningún grado de protección por lo que no es necesaria la previsión de ningún tipo de normativa con esta finalidad en el presente Plan Parcial. 2.2. Sobre los valores ambientales. En cuanto a los valores ambientales, tampoco en nuestro sector existen cauces, caminos tradicionales o masas forestales, paisajes u otros elementos que deban ser objeto de una protección específica. En todo caso el desarrollo del Plan Parcial deberá cumplir la normativa general, que ya es abundante, sobre el medio ambiente. 3. NORMAS DE GESTIÓN. SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN. 3.1. Tramitación del Plan Parcial. La tramitación para la aprobación del Plan Parcial, acompañado de la documentación complementaria, que por tratarse de un plan parcial de iniciativa particular, se refiere al Programa de Actuación, se realizará de acuerdo con lo que dispone el Art. 140 de la Ley Regional del suelo 1/2001. 3.2. Gestión del Sector, considerada como una actuación urbanística integrada. 3.2.1. Unidades de Actuación. La Gestión del Sector se desarrollará en una Unidad de Actuación que abarca el conjunto del Sector, sin perjuicio de las posibles subdivisiones que se pudieran realizar posteriormente, si los urbanizadores lo consideraran necesario y con la tramitación legal prevista para ello. La delimitación de la Unidad se debe realizar en el instrumento de planeamiento urbanístico que establece la ordenación detallada del sector, y en nuestro caso en el presente Plan Parcial, aunque también podrá modificarse y delimitarse mediante Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación. 3.2.2. Criterios de delimitación. Aunque en el Plan Parcial sólo se delimita una Unidad de Actuación, en el caso de que se pretenda su subdivisión, ésta se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3 del artículo 170 de la Ley Regional 1/2001. 3.3. Sistema de Actuación. El sector, a través de la Unidad de Actuación única que se han previsto, se desarrollará mediante el Sistema de Concertación Directa, tal y como se regula en los artículos 178 y concordantes de la Ley Regional 1/2001. Las parcelaciones y reparcelaciones se redactarán con los criterios que se establecen en los artículos 175 y siguientes de dicha Ley y concordantes del Reglamento de Gestión de la Ley Nacional de 1976. 3.4. Estudios de Detalle y Parcelaciones. Se podrán realizar Estudios de Detalle, con las finalidades previstas en el apartado 2 del Artículo 120 de la Ley Regional 1/2001. Asimismo mediante Estudio de Detalle se podrá redistribuir la edificabilidad entre varias manzanas, siempre que se mantenga la tipología edificatoria que se establece en el Plan Parcial, y la edificabilidad que se incorpora a las manzanas receptoras no supere el 30% de la edificabilidad asignada en origen. Podrán parcelarse las parcelas definidas en el Plan Parcial, tanto en el Proyecto de Reparcelación como posteriormente mediante licencia de parcelación , siempre que se cumpla la parcela mínima y se mantenga la proporcionalidad de la edificabilidad establecida por el Plan Parcial para la parcela original. En caso de parcelación con asignación de distintas edificabilidades a las parcelas resultantes, se precisará para la parcelación la tramitación de un Estudio de Detalle, que ordene los volúmenes edificables, asigne o concrete los usos y justifique el cumplimiento de la edificabilidad originaria. A efectos de parcelaciones futuras, se establece la parcela mínima, para las parcelas residenciales, en 2.500 m² de superficie, y la fachada mínima en 25 m. 3.5. Normas de Urbanización. 3.5.1. Requisitos de los proyectos de urbanización. Con carácter general, los Proyectos de Urbanización que desarrollen el presente Plan Parcial deberán cumplir los requisitos y especificaciones que se contienen en el Artículo 159 de la Ley Regional 1/2001, así como los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y la normativa especifica del Ayuntamiento de Molina de Segura para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. Asimismo los Proyectos de Urbanización se redactarán teniendo en cuenta lo que sobre barreras exteriores determinar los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y la disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Conserjería de Política Territorial y Obras Públicas de la Administración Regional. Las infraestructuras necesarias para iniciar el proceso urbanizados y que habrán de ser desarrolladas posteriormente mediante el correspondiente proyecto de urbanización son los siguientes: Viales. Accesos. Aparcamientos. Abastecimiento de agua. Saneamiento. Red de telefonía. Red de gas. Jardinería. Red de electricidad. Alumbrado público. Tanto el trazado, como las hipótesis de Cálculo para los respectivos diseños serán analizados individualmente en el proyecto de urbanización. 3.5.2. Explanación, pavimentación, señalización y jardinería. 3.5.2.1 Viales. La red viaria se proyecta, según se señala en los planos y de acuerdo con las dimensiones que en cada caso se indican en las diversas secciones según el tipo de las calles previstas. El viario interior se proyecta de un firme compuesto por sub-base de zahorra artificial compactada, base de zahorra artificial también compactada y rodadura a base de aglomerado asfáltico en caliente. Los tipos de firme se proyectarán de acuerdo con la instrucción (6.1.C.) de Carreteras. La capa de aglomerado en caliente deberá ser capaz de soportar las demandas de resistencia a que estará sometida en función del tipo de tráfico que tendrá que soportar el viario del Sector. En todas las aceras que tengan un ancho de dos o más metros se dispondrán alcorques, para la plantación de árboles de sombra, que llevarán incorporado sistema de riego por goteo. Los materiales utilizados en aceras, bordillos, etc. se elegirán de acuerdo con los criterios generales que el Ayuntamiento de Molina de Segura emplea en este tipo de obras de urbanización. Debido a los desniveles que existen en el terreno es necesario compaginar excavación y terraplén en todo el ámbito de la Urbanización, para mantener unas pendientes transversales y longitudinales aceptables y acordes con el tipo de tráfico al cual está destinada la Urbanización. En cuanto a los viales interiores, y a pesar de tener una topografía accidentada, se ha proyectado, en aras de la calidad de la Urbanización, viales con unas pendientes longitudinales que oscilan entre un 10 % y un 5 %, y adoptándose bombeos transversales del 2 %. Los terrenos de parcelas, se dejan a cotas cercanas con respecto a los viales adyacentes. Los terraplenes se realizarán con materiales procedentes de la propia excavación, puesto que la campaña de ensayos llevada a cabo, califica a dichos materiales como adecuados en su mayoría, lo que permite su uso tanto en coronación, cimiento y núcleo de terraplén. En cuanto a los taludes empleados en los mismos, son 3H/2V tanto en taludes de desmonte como en taludes de terraplén. CALZADAS 20 cm. de sub-base de zahorra natural. 20 cm. de base de zahorra artificial. 4 cm. de capa intermedia de G-20 4 cm. de capa de rodadura de D-12 APARCAMIENTO DE VEHICULOS 20 cm. de base granular de zahorra artificial. 4 cm de gravín Adoquín prefabricado de hormigón en color de dimensiones 20×10×8 cm ACERAS 20 cm. de base granular de zahorra artificial. 4 cm de gravín Adoquín prefabricado de hormigón en color de dimensiones 20×10×6 cm 3.5.2.2 Aparcamientos. Los aparcamientos se disponen de acuerdo con la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia con una previsión de una unidad por cada 100 m² de edificación posible y con una reserva del 2% de plazas para minusválidos. Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento en los viales y espacios públicos serán: a) Aparcamiento tipo 2,20 x 4,50 m. b) Aparcamiento para minusválido 3,30 x 4,50 m. 3.5.3. Redes de Abastecimiento de Agua. Se proyecta una red de agua potable, bajo acera, con diámetros que van del Ø63 mm al Ø110 mm de PE alta densidad con PN 10 atm y del Ø125 mm al Ø250 mm de fundición dúctil. La Urbanización recibe el agua del depósito municipal y redes generales donde el Ayuntamiento establezca la acometida. Las conducciones establecerán un conjunto con las redes colindantes de manera que resulte una red mallada, a cuyos efectos quedará unida a las redes de los sectores colindantes, sin perjuicio de las necesarias válvulas de sectorización. La red lleva intercaladas válvulas de corte e hidrantes contraincendios. La tubería irá alojada en zanja y protegida con arena, y sobre ella se compactará zahorra. Para el cálculo y diseño de la red de abastecimiento de agua potable de la zona residencial se han seguido las directrices dispuestas por el pliego de condiciones de Agua y Saneamiento de la empresa del servicio de agua ¿Servicios Comunitarios de Molina de Segura¿ (SERCOMOSA) así como la NTE-IFA (abastecimiento), y los criterios establecidos por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS). El trazado de las conducciones de agua potable se realizará por las aceras, para mejorar la accesibilidad y el mantenimiento de la red y a una distancia de al menos 1,50 m. sobre la arista inferior de la red de alcantarillado. La instalación de abastecimiento de agua potable se dotará de las llaves de compuerta necesarias, ya señaladas en el esquema del plano correspondiente, para poder lograr su aislamiento por sectores. 3.5.4. Red de Riego. La red de riego acomete a la red de abastecimiento, y se distribuye por una red totalmente independiente de ésta. Se ha diseñado según lo dispuesto por la NTE-IFR (Riego) y el pliego de condiciones técnicas para obras de infraestructura de agua y saneamiento de Servicios Comunitarios de Molina de Segura (Murcia). Se utiliza un sistema de red de riego por goteo para todas las zonas verdes de la urbanización, los riegos tanto en las zonas verdes como en la general de distribución se contemplan con sus mecanismos automatizados para cada una de las nueve zonas verdes, las cuales acometen directamente de la red general de riego. Se proyecta una red general de distribución del riego por viales con arbolado con conducción de tubería de polietileno de baja densidad de Ø 90, 75, 63, 40, 32 mm, dicha red llevará incorporado su sistema de portagoteros de polietileno Ø16 mm para el riego de cada uno de los árboles en aceras. Se diseña una red de riego para las zonas verdes y en cada una de las zonas verdes ajardinadas salen ramales principales con válvulas motorizadas y programadas que distribuyen el riego a los jardines y zonas arboladas. 3.5.5. Red de Saneamiento. A los efectos de cálculo, y con independencia de que, se ha previsto un sistema separativo, diferenciando la red de fecales de la de pluviales, se tendrán en cuenta los siguientes caudales: Residuales: 12 litros/m² edificable y día vertidos en 8 horas al día. Pluviales: Recogida de cubiertas a 100 litros seg/ha. Los coeficientes de escorrentía a utilizar para el cálculo de caudales de recogida serán: Zonas verdes: c = 0,30 Cubierta: c = 0,90 Pavimento: c = 0,85 La velocidad mínima para el agua en la red a efectos de proyecto será de 0,6 m/seg y la velocidad máxima de 3 m/seg. Los imbornales para recogidas de agua pluviales no tendrán cuencas superiores a 600 m² y serán de tipo sifónico. La pendiente mínima será de 3/1000. 3.5.5.1. Red de fecales. Toda la red interior de aguas residuales de la Urbanización se proyecta con tubería de compacta de P.V.C. de diámetros que van de los 300 mm a los 500 mm. Se propone una única tubería por cada calle, que discurre por el eje de la calzada, con pendientes que oscilan entre el 0,5 % y el 4,8. Se disponen pozos de registro cada 50 m como máximo, así como en todos los cambios de alineación, de rasante y en las cabeceras. Estos pozos están formados por anillos prefabricados de hormigón de Øint=120 cm, con cimentación en ladrillo macizo sobre solera de hormigón HM-15. La red de fecales desagua en el punto bajo de la Urbanización , donde se localiza la estación de bombeo, que cuenta con las necesarias bombas de 25 l/s y una altura manométrica de 36,55 mca, que bombean las aguas fecales hasta el colector de hormigón armado Ø500 situado en la Carretera de la Ribera de Molina, a través de una impulsión Ø250 que discurre por el Vial de Acceso . 3.5.5.2. Red de pluviales. Según los cálculos realizados, es necesario el empleo de varios diámetros en los distintos ramales que conforman la red. La red se proyecta con tubería de hormigón enchufe de campana con junta elástica y diámetros comprendidos entre los 300 y 800 mm, siendo la serie de Ø300 mm a Ø500 mm de hormigón en masa serie D y los diámetros de 600 mm a 800 mm de hormigón armado clase 135. La red de pluviales discurre bajo la rigola que separa la zona de aparcamiento de la calzada, por tanto en los viales 1, 2, 3, 12 y 13 se tiene una red que discurre por ambos lados de la calzada, al tener éstos pendiente transversal hacia ambas márgenes de la calzada, mientras que los viales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 tienen una única conducción por el encuentro entre el aparcamiento y la calzada por tener la calzada pendiente única. En la misma alineación que las conducciones y la rigola se colocan los sumideros de hormigón de 50×70 cm conectados directamente a los pozos de registro por medio de tubería de PVC de 200 mm de diámetro Al igual que en la red de aguas residuales, los pozos de registro están formados por anillos prefabricados de hormigón de Øint=120 cm, con cimentación en ladrillo macizo sobre solera de hormigón HM-15. Los distintos ramales conectados entre sí, desaguarán a la Rambla existente en el Noroeste de la Urbanización en dos puntos de vertido, con motivo de no sobrecargar la red. 3.5.5.3. Red de bombeo. Siendo necesaria la instalación de una instalación de bombeo e impulsión que se situará en el punto bajo del sector, situado en su extremo Nor-Este. Para el cálculo y dimensionamiento de la estación se han considerado unas dotaciones de 300l/hab./día y 2 lis/ha. Como suficientemente conservadoras, para el número de habitaciones y la zona en la que estamos situados. La estación que se ubicará en una caseta de las dimensiones adecuadas, contará con bombas sumergibles, y el correspondiente grupo electrógeno, así como un sistema de telecontrol, tanto para la conexión con e puesto central de la empresa concesionaria SERCOMOSA, como para la comunicación de alarmas a los equipos mediante sistemas vocales GSM. La impulsión se realizará a través de una tubería de PE, de alta densidad de diámetro 250 mm. y 10 atm. de presión nominal hasta desembocar en una arqueta de rotura de carga de la partirá una tubería continuará una tubería de PVC de diámetros en el colector de hormigón de 500 mm. existente en la carretera de Ribera de Molina a la altura de la Urbanización de la Señorita. 3.5.6. Red de Telefonía y Audiovisuales. Aún cuando la red telefónica, se podrá realizar por alguna o algunas de las compañías privadas que actualmente prestan ese servicio, (Telefónica, ONO,....) para homogeneizar las características y demandas que se podrán plantear a cada una de ellas, se considera conveniente tener como referencia técnica de mínimos las Normas establecidas para este tipo de Urbanizaciones por la Compañía Telefónica, así como el resto de la Normativa vigente, que tiene por objeto la determinación de las características geométricas, funcionales y estructurales de las canalizaciones subterráneas y elementos a ellas asociadas, que constituyen el soporte de las redes de distribución en este tipo de urbanizaciones. La red de telefonía y audiovisuales se colocará de acuerdo con lo indicado en el correspondiente plano de conductos enterrados de cables-guía para la instalación de la red de teléfonos. En la documentación gráfica correspondiente se indica el punto de entronque con la red telefónica que se ha acordado con la Compañía Telefónica, S.A. 3.5.7. Red de Gas. Se proyecta una red de gas para el conjunto del sector . Dicha red se abastece desde los puntos de entrega previstos por Gas Natural Murcia y que vienen reflejados en los planos. Las características de las obras a realizar para la ejecución de la Red de Gas son las siguientes: - Excavación: En formación de zanja para tuberías de 200, 160, 110 y 90 mm de diámetro de PE de media densidad, con profundidad variable según diámetro de tubería y localización (cruce de calzada y acera) de acuerdo con detalles en planos, y relleno con material seleccionado procedente de la excavación compactado al 95 % del P.M. - Canalización: Se utilizarán tuberías de PE de media densidad de 200,160,110 y 90 mm de diámetro. La red perimetral es de 200 mm, así como las canalizaciones que parten de la rotonda central. Los distintos tramos están definidos en planos. Se disponen codos, `T¿, juntas de conexión de tubería, macizos de anclaje, piezas especiales y demás accesorios para su correcta ejecución e instalación, que seran aportadas por la empresa suministradora Gas Natural Murcia al igual que las tuberías. NORMAS DE EDIFICACIÓN. 4.1. GENERALIDADES, OBJETO Y ÁMBITO. Las presentes Normas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial del Sector ZR3-R1, LOMAS BLANCAS , y por lo tanto las condiciones que han de tener en cuenta para su cumplimiento las futuras edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Aparcamientos. Usos permitidos. Parcela mínima. 4.2. FUNDAMENTOS LEGALES, NORMATIVA SUPLETORIA. En todo aquello no previsto en las presentes Normas, cuya aplicación tendrá carácter preferente dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Molina de Segura que regirá asimismo en todos los aspectos que regula: obras y usos objeto de licencia municipal, requisitos de la ejecución de las obras, forma de medir las alturas y volúmenes, normas de seguridad en la construcción, así como las actuaciones procedentes en el supuesto de que se cometan infracciones urbanísticas. 4.3. NORMAS DE EDIFICACIÓN. 4.3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. Se cumplirán todas las prescripciones relativas a la seguridad ciudadana, adoptándose todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Normativa que permita evitar los riesgos que cualquier tipo de obras pueden producir a los ciudadanos. 4.3.2. Condiciones generales de edificación, volumen y uso. Se cumplirán las disposiciones que sobre cada uno de estos aspectos se contienen en el Plan General de Ordenación Urbana de Molina de Segura salvo en aquellas disposiciones que quedan definidas con mayor detalle en las Normas del presente Plan Parcial. 4.3.3. Normas de Edificación particulares de cada zona. 4.3.3.1 Edificación residencial y usos admisibles complementarios. 4.3.3.2 Equipamientos. 4.3.3.3. Jardines y parques. Se desarrollan a continuación las anteriores Normas de cada zona. 4.3.3.1. Edificación residencial y usos admisibles complementarios. Uso genérico residencial. 4.3.3.1.1. Normas de edificabilidad. El número de metros cuadrados edificables, de cada una de las manzanas previstas en el Plan Parcial, con su edificabilidad unitaria correspondiente se especifican en el cuadro resumen de datos numéricos de la memoria y en el plano de ordenación. Corresponderá a los proyectos de edificación fijar la altura y ocupación en planta, de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas que se indican para cada caso. 4.3.3.1.2. Altura. La altura máxima según las tipologías edificatorias previstas será: Máxima de cuatro plantas (4) para parcelas de tipo ¿R-A¿ Máxima de tres (3) plantas para parcelas de tipo ¿R-B¿ Máxima de dos (2) plantas para parcelas de tipo ¿R-C¿ Máxima de cuatro (4) plantas para parcelas de tipo ¿R-VPO¿ En todos los casos podrá admitirse en parte de la edificación, una planta más, siempre que esta no rebase el 50 % de la ocupación máxima admitida. La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el número de plantas por 3,0 m. incrementada en 1 metro. Dada la topografía accidentada de los terrenos , la altura se medirá en el centro geométrico de cada cuerpo de edificación, respecto al nivel de la parcela resultante en dicho punto . En caso de edificios escalonados o formados por distintos niveles de viviendas , en cada porción de edificación la altura se medirá en el centro geométrico de los distintos rellanos de escalera o accesos a cada nivel de vivienda. Los locales comerciales en aquellas parcelas que por su tipología sean posibles, tendrán una altura libre mínima de 3 m. y máxima de 5 m. Por encima de esta altura máxima se permitirán las instalaciones y construcciones que se recogen en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales del Plan General de Ordenación Urbana de Molina de Segura, y en concreto las instalaciones como placas solares, maquinarias de aire acondicionado y antenas, si bien con la obligación de integrarlos en la composición del edificio y darles los acabados estéticos necesarios para que no sean distorsionantes con el conjunto urbano. Se podrán construir buhardillas, consumiendo edificabilidad, siempre que se ajusten a las Normas que establece el Plan General para estas piezas habitables. 4.3.3.1.3 Ocupación. Según las tipologías previstas la ocupación máxima permitida será: Máxima del 25 % en las parcelas de tipo ¿R-A¿ Máxima del 30 % en las parcelas de tipo ¿R-B¿ Máxima del 30 % en las parcelas de tipo ¿R-C¿ Máxima del 50 % en las parcelas de tipo ¿R-VPO¿ Para el cómputo de la ocupación no computarán las superficies destinadas a terrazas abiertas, porches y pérgolas de las edificaciones o zonas comunes de los jardines privados. 4.3.3.1.4. Vuelos sobre la vía pública. Se atendrán a lo que establecen las Ordenanzas Municipales. 4.3.3.1.5. Parcelas mínimas. Para todas las tipologías previstas serán las siguientes: Superficie de parcela mínima: 2.500 m² Fachada a viario de la parcela: 25 m² 4.3.3.1.6. Alineaciones de parcela . Serán las que se indican en los planos del Plan Parcial, y a ellas deberán de ajustarse los vallados de parcelas, donde existan. Podrán ajustarse a la alineación las edificaciones secundarias, transformadores y garajes siempre que no superen un frente del 20 % de la fachada de la parcela. Si en la edificación o en parte de ella se destinan plantas bajas a comercial, podrán ajustarse a la alineación todos los edificios o parte de ellos destinados a comercial en planta baja, sin limitación de frente. 4.3.3.1.7. Retranqueos. Salvo las edificaciones citadas en el anterior apartado, los edificios principales de las parcelas se dispondrán con los retranqueos a viario mínimos siguientes, según las tipologías de viviendas previstas : 5 m. en las parcelas de tipo ¿R-A¿ 5 m. en las parcelas de tipo ¿R-B¿ 3 m. en las parcelas de tipo ¿R-C¿ 3 m. en las parcelas de tipo ¿R-VPO¿ Para el cómputo del retranqueo no se consideran las pérgolas, muretes, piscinas, barbacoas, transformadores y todo tipo de construcciones secundarias descubiertas. Los retranqueos al limite con otras parcelas de la misma manzana serán de 1/3 de la altura de los paramentos confrontantes, y 3 m. como mínimo. 4.3.3.1.8. Usos permitidos. En todas las parcelas de uso residencial, R-A, R-B, R-C y R-VPO el uso principal o característico será el residencial, admitiéndose todas las tipologías o variantes del mismo. Se admitirán como usos compatibles, siempre que no superen el 25 % del total los siguientes: - Comercial, excluido venta al por mayor y grandes superficies. - Restauración: Restaurantes y cafeterías sin música. - Despachos profesionales y pequeñas oficinas. Mediante la tramitación de un estudio de Detalle se podrán concretar otros usos compatibles en distinta proporción, pudiendo alcanzar, en este caso, la totalidad de la edificabilidad. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados en la proporción de uno por cada cien metros cuadrados construidos. 4.3.3.1.9. Condiciones estéticas. Las fachadas recayentes a espacios privados que puedan ser observados desde cualquier espacio viario, se tratarán como los recayentes a calle o a espacios libres públicos. Los materiales exteriores, tanto en muros, como en fachadas y cubiertas, serán nobles y naturales, tales como piedra natural, ladrillo, madera, hormigón, estucos, etc. tendiendo a los absorbentes tanto de la luz como del sonido. Las medianeras, en caso de así determinarlo la cédula urbanística, no tendrán carácter definitivo, y en caso de existir temporalmente se tratarán con terminación de fachada, hasta quedar cubiertas por la edificación colindante. 4.3.3.2. Equipamientos. 4.3.3.2.1. Edificabilidad. Para las parcelas de equipamientos públicos establecidos la edificabilidad máxima unitaria es de 1¿50 m²/m². 4.3.3.2.2. Altura. La altura máxima será con carácter general de 2 plantas equivalentes a 8 m. Si fuera necesaria una tercera, ésta, con una altura máxima de 3 m. tendrá una superficie máxima de 50% de la inmediata inferior y retranqueada al menos 3 m. por el 50 % del perímetro. Se permitirá superar esta altura para aquellas instalaciones deportivas u otros usos que por sus propias características así lo requiera, o las de algún elemento concreto que por su función, justificadamente precise de mayor altura de la indicada. 4.3.3.2.3. Vuelos. No se permiten vuelos que sobrepasen las alineaciones de las parcelas de equipamientos. 4.3.3.2.4. Ocupación. Será libre en el interior de cada parcela. 4.3.3.2.5. Usos. En las parcelas de equipamientos públicos, serán posibles todos los previstos en el artículo 106 de la Ley 1/2001 tales como Educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales, así como cualquier equipamiento público relacionado con los anteriores que el Ayuntamiento de Molina de Segura crea conveniente o necesario implantar en el ámbito del sector para atender las necesidades de los vecinos. 4.3.3.2.6. Parcela mínima. Será de 500 m². 4.3.3.3. Parcela comercial. La parcela calificada así y señalada en los planos de ordenación, destinadas a acoger un pequeño Centro comercial, tendrá carácter de indivisibles y su edificabilidad será de 0¿80 m²/m². La altura máxima será de dos plantas, equivalente en este caso a 10 m. excepto cuando por razones de la instalación que alberga le sea necesaria mayor altura. La edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela no exigiéndose retranqueos. Se deberá cuidar el aspecto estético de estas edificaciones para que queden debidamente integrados en el conjunto de las construcciones del Plan Parcial. 4.3.3.4. Espacios libres y zonas verdes. Las parcelas calificadas para estos usos se regirán, en cuanto a usos, edificabilidad, etc. por todas las condiciones que para este uso, se establecen en el Plan General de Ordenación Municipal. 4.3.3.5. Normas sobre Accesibilidad en las Edificaciones. Todas las edificaciones e instalaciones que se deseen implantar en cualquiera de las parcelas del Plan Parcial deberán cumplir los temas que sobre accesibilidad le sean de aplicación de Código Técnico de la Edificación y los contenidos en el capítulo III de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Conserjería de Política Territorial y Obras Públicas, y en la Ley Regional 5/95 de Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General. En todos los proyectos que soliciten Licencia o sean realizados por el propio Ayuntamiento, se justificará expresamente el cumplimiento de las determinaciones sobre umbrales, puertas, zonas comunes, rampas, desniveles, escaleras, pasamanos, pasillos, ascensores, aseos, duchas, vestuarios y aparcamientos de acuerdo con lo indicado en el Art. 13.3 de la Orden de 15 de octubre de 1991. RECURSOS QUE PUEDE UTILIZAR: Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992. del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo en tal caso interponer Recurso Contencioso ¿ Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el Recurso de Reposición. Molina de Segura, 5 de octubre de 2007.¿El Alcalde. P.D., José A. Carbonell Contreras. ¿¿