Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 14685 Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 17 de octubre de 2007, relativa a la aprobación definitiva parcial y corrección de errores del Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. Expte.: 263/04 de planeamiento. Con fecha 17 de octubre de 2007 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria: Antecedentes de hecho Primero.- El Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura fue aprobado definitivamente, de forma parcial, mediante Órdenes de Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 11 de julio de 2006 y 27 de diciembre del mismo año. Segundo.- Entre ambas Órdenes hubo un periodo de exposición pública por un plazo de un mes, publicándose los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y El Faro el día 21 de septiembre de 2006 y en el BORM el siguiente día 22, presentándose en dicho período 76 alegaciones, que son resueltas mediante acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2006. Tercero.- El Ayuntamiento de Molina de Segura, mediante oficio registrado de entrada en esta Consejería el 29 de junio de 2007, envía documentación para la subsanación de deficiencias expuestas en la Orden de 27 de diciembre de 2006, conforme a la estimación de las alegaciones habidas en el anterior periodo de información publica. En esa misma documentación se contienen una serie de modificaciones respecto a la ordenación aprobada definitivamente por considerarlas errores materiales. Cuarto.- Con fecha 9 de octubre de 2007, el Subdirector General de Urbanismo emite informe, que, en lo que interesa, se transcribe a continuación: TERCERO. Por orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 28/12/06 se dispuso: 1.º SUSPENDER aquellos ámbitos que han resultado alterados en el trámite de exposición pública por las alegaciones estimadas, hasta tanto se justifique adecuadamente la ordenación resultante, lo que afecta a los siguientes ámbitos: en el núcleo de El Romeral, el sector ZEP-ER3 y la UAR-ER2; en el núcleo de Los Valientes, el sector ZEP-V3 y la UAR-V5 (V6); en el núcleo de Molina, los sectores ZDG-M3 (alegación 58), ZDG-M9 (alegación 56), ZR1-M6(alegación 50), ZR1-M8 (alegación 58). 2.º APROBAR DEFINITIVAMENTE el PGMO en relación al resto de ámbitos y las rectificaciones y errores referidos en el apartado cuarto, manteniendo la reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado tercero de este informe, hasta tanto se cumplimenten las mismas mediante formulación de un Documento Refundido y su toma de conocimiento. CUARTO. El referido apartado tercero, recogía las siguientes determinaciones pendientes de cumplimentación: 1. SISTEMAS GENERALES. Debe recogerse en la Normativa los estándares de Sistemas Generales aplicables a los efectos señalados en la LSRM. Deben recogerse en la Normativa las indicaciones señaladas en el informe de la Dirección General respecto a la variante de la carretera A-5. Deberá diferenciarse, a la escala adecuada, lo que constituye realmente el suelo calificado como infraestructuras de la franja de servidumbre o protección. Debe calificarse como sistema general los tramos de conexión a los diferentes sectores. Deben recogerse las redes de infraestructuras de servicios esenciales e interés general, energéticas y telecomunicaciones. Debe completarse el sistema general hidráulico con los cauces inventariados a que se refiere el informe de la CHS. Debe revisarse la delimitación y ordenación de las áreas afectadas por el trazado de la autovía A-7, de forma que no se de lugar a sectores discontinuos separados por la barrera de la autovía. 2. NORMATIVA, PROGRAMA Y ESTUDIO ECONÓMICO. Deben corregirse los documentos de Normativa Urbanística, Programa de Actuación y Estudio Económico y las fichas urbanísticas conforme a lo señalado en los apartados correspondientes. 3. DOCUMENTACIÓN E INFORMES SECTORIALES: Deberá completarse la documentación del PGMO, integrada en un Documento Refundido, debidamente firmado y visado. Se han de delimitar mediante líneas codificadas las determinaciones de clasificación de suelo, zonas, categorías y alineaciones, incorporando la correspondiente leyenda para su interpretación. Se completará el Estudio de Impacto Territorial conforme a las determinaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de fecha 17//04/06. Se completará el Catálogo y la Normativa con las determinaciones señaladas en el informe de la Dirección General de Cultura, de 10/3/06. Se incorporarán las determinaciones que resulten procedentes del informe de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo, de 15/3/06 sobre condiciones para usos turísticos e incorporación de itinerarios ecoturísticos y Vía Verde. Se recogerán en los planos de ordenación correspondientes los límites de edificación y afección señalados en el Informe de ADIF de 5/4/06. Se incorporarán a la normativa las determinaciones del Informe de la Dirección General de Carreteras de 14/6/06 sobre el trazado de la variante de la A-5. De conformidad con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 25/5/06, y a la vista de la información aportada por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas y recogida en la Memoria, el planeamiento de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable deberá someterse a informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, para garantizar efectivamente el abastecimiento de acuerdo con el plan de actuación y sus plazos de ejecución. Además, se recogerán en los planos de ordenación todos los cauces a que hace referencia al citado informe de la CHS, con sus ámbitos de afección y protección correspondientes. QUINTO. Con fecha 29/6/07 se remite por el Ayuntamiento documentación relativa a las alegaciones estimadas en sesión plenaria de fecha 27/11/06, acompañadas de las propuestas elaboradas por el equipo redactor del Plan General para subsanar las deficiencias indicadas en la Orden resolutoria de fecha 28/12/06, así como informe emitido por el Arquitecto Municipal al respecto, en el que se significa que ¿todas las propuestas tienen por objeto subsanar errores materiales habidos en la tramitación y/o documentación del PGMO¿. Se analizan pormenorizadamente las propuestas, su objeto y consideraciones para su oportuna resolución. Propuesta n.º 1. (alegación n.º 14) Se refiere a volver a la ordenación de la aprobación provisional, clasificando como suelo urbano el ámbito de la unidad de actuación UAR-ER2, en El Romeral, en base a la existencia de servicios en el vial de borde de la Urbanización Los Olivos. La Unidad de actuación quedaría enclavada en el ámbito del Plan Especial de Adecuación Urbanística ZEP-ER3, cuyas características son similares. - No queda justificada la transformación urbanística de los terrenos para su clasificación como Urbano, por lo que la clasificación y calificación será la del ámbito de suelo urbanizable especial en el que se enclava, el sector ZEP-ER3 (en suspenso). Propuesta n.º 2. (alegación n.º 50) Rectificación de error consistente en excluir los terrenos que ocupa el Hostal ¿Aquí me quedo¿ del sector de suelo urbanizable ZR1-M6, reconociendo su clasificación como Suelo Urbano consolidado, zona de uso terciario TC1, conforme a la situación real existente. La propuesta recoge el contenido de los recursos 152/06 y 33/07, presentado por Navemol S.L. contra las órdenes de 11/7/06 y 28/12/06, respectivamente. - Queda justificada la clasificación como suelo urbano consolidado, zona de uso terciario TC1, la parcela actualmente ocupada por el Hostal ¿Aquí me quedo¿, excluyéndola del ámbito del sector ZR1-M6 (en suspenso). Procede en consecuencia la estimación de los recursos 152/06 y 33/07. Propuesta n.º 3. (alegación n.º 56) Rectificación del límite del sector ZDG-M9 (en suspenso) con el ZR4-ER2 para adaptarlo a la estructura de la propiedad, otorgando a aquél las mismas condiciones de prima de vivienda protegida que el sector ZDG-M10. - La alteración de los límites del sector ZDG-M9 dificultaría la solución de su acceso y afectaría al sector ZR4-ER2, ya aprobado, por lo que no procede su modificación, aunque sí se debe reconocer las mismas condiciones de edificabilidad para vivienda protegida que el sector ZDG-M10. Propuesta n.º 4. (alegación n.º 58) Rectificación de error en la ficha del sector ZR1-M8 (en suspenso), con una condición relativa a la situación del equipamiento que ha quedado obsoleta. La propuesta guarda relación con los recursos 21/07 de Jovi Internacional S.L. y 22/07 de Bussiness For Pure Joy S.L. que solicitan la aprobación definitiva de los sectores ZR1-M8, (éste conforme a la alegación 58) y ZDG-M3 (no afectado por la referida alegación). - Procede su estimación. Propuesta n.º 5. (alegación n.º 73) Cambio de clasificación del sector urbanizable ZEP-V3 (en suspenso) a suelo urbano sin consolidar (UAR-V6), justificado en el grado de consolidación y dotación de servicios, conforme a la LSRM. - Queda justificada su clasificación como suelo urbano, delimitándose como UAR-V6. Propuesta n.º 6. (alegación n.º 7 y 71) La propuesta se refiere a diversos ámbitos y clases de suelo, UAR-M15, núcleos rurales (UNR) y suelo no urbanizable (NC2), ya aprobados, para los que se propone una reordenación global como suelo urbano con tres unidades de actuación diferenciadas. La propuesta guarda relación con el recurso 164/06 interpuesto contra la orden de 11/7/06. - Debe ser objeto de una resolución específica, previos informes jurídicos y técnicos, sometiéndose, en su caso, a nueva exposición pública. Propuesta n.º 7. (alegación n.º 9) Cambio de calificación de un enclave triangular entre caminos con todos los servicios urbanísticos, que debe quedar como el entorno. - Queda justificada la rectificación del enclave triangular como UEH, aunque no su calificación a UR6. Propuesta n.º 8. (alegaciones n.º s 15, 27, 33 a 40) Se propone el cambio de zonificación de una zona de Ribera de Molina de UR-9 a UR-5, por ser esta la calificación más adecuada a la anterior U.A-28 del PGOU, ya gestionada y ejecutada. La rectificación conllevaría la reducción de la altura máxima autorizada. La propuesta guarda relación con le recurso 32/07 de D. Fernando Gil Sánchez y otros. - Se trata de una rectificación que debe ser técnicamente informada, analizando las posibilidades de las infraestructuras urbanas y la coherencia con el modelo del plan general, resolviendo puntualmente el recurso interpuesto. Propuesta n.º 9. (alegaciones n.º s 16, 30 y 31) Exclusión del ámbito del sector PER-T1 de edificaciones existentes, a calificar como zona UR9, suelo urbano consolidado, conforme a la realidad física de los terrenos. - La corrección debe limitarse a excluir las edificaciones existentes con frente a calles abiertas y urbanizadas con los servicios correspondientes, por tratarse de suelo urbano consolidado, debiendo localizar las dotaciones y calcular el aprovechamiento de la unidad de actuación resultante en comparación con ámbitos homogéneos, sometiéndose a nueva exposición pública. Propuesta n.º 10. (alegación n.º 17) Corrección de error en la delimitación de ámbito ZEP en La Espada para ajustarse al camino existente. - Procede estimar la rectificación del error, debiendo ajustarse el límite sur de la ZEP al camino existente. Propuesta n.º 11. (alegación n.º 18) Corrección de error en la delimitación del Colegio Público existente. - Procede estimar la rectificación del error, recogiendo los límites reales de la parcela del colegio Vega del Segura en la Ribera de Molina. Propuesta n.º 12. (alegación n.º 22) Supresión de un ramal de la variante de la Ctra. A5 de Molina a Fortuna, al no disponer de continuidad en el término municipal de Fortuna. - La supresión de la reserva del ramal de la variante de la Ctra. A5 de Molina a Fortuna debe ser informado por la D.G. de Carreteras. Propuesta n.º 13. (alegación n.º 25) Corrección de error en la delimitación norte del Plan Parcial La Serreta aprobado, manteniendo la continuidad de la calle prevista en la UAI-LL1. - Estimar, aunque debe establecerse el sistema de ejecución del tramo de calle que se prevé mantener en el ámbito del P.P. La Serreta. Propuesta n.º 14. (alegaciones n.º s 49 y 55) Rectificaciones de alineaciones en zona UR6 de Ribera de Molina. La propuesta guarda relación con el recurso 31/07 de Dña. Cándida Aguilar Gil, donde queda adecuadamente justificada. - Procede su estimación en los términos reflejados en la propuesta. Propuesta n.º 15. (alegación n.º 53) Incorporación al núcleo rural UNR de un pequeño enclave incluido en la UAR-F3, justificado por la existencia de servicios en la calle Bernabé Gil. - Procede la rectificación de error, excluyendo del ámbito de la UAR-F3 la parcela recayente a la calle Bernabé Gil. Propuesta n.º 16. (alegación n.º 70) Propuesta de adicción de una disposición adicional que permita el mantenimiento de los usos y actividades existentes en suelo industrial consolidado, como error de omisión. - La propuesta debe formularse con relación a los supuestos de fuera de ordenación, recogiéndose en el texto refundido normativo, previa exposición pública. Propuesta n.º 17. (alegación n.º 72) Se propone recoger como Sistema General adscrito el ámbito NP2 situado al este del sector APR Cumbres de Molina, asignándolo de forma proporcionada a sectores de suelo urbanizable de mínima densidad del entrono, Sectores ZR4-ER5, ZR4-ER6, ZR4-ER8, ZR4-ER9 y ZR4-ER14, de forma que sin incremento de aprovechamiento de referencia, se ajusten los aprovechamientos resultantes al tope de la categoría de mínima densidad (o,25m2/m2). La propuesta guarda relación con los recursos 159/06 y 29/07 interpuestos por D. Tomás Abad Garrido contra las órdenes de 11/7/06 y 28/12/06, respectivamente. - La propuesta, aunque justificada, debe ser objeto de una resolución específica, previos informes jurídicos y técnicos, sometiéndose, en su caso, a nueva exposición pública, por afectar de algún modo a sectores ya aprobados definitivamente. Propuesta n.º 18. (alegación n.º 74) Inclusión de un pequeño enclave calificado como suelo no urbanizable, Nc4, como zona ZEP (urbanizable especial), en coherencia con los de su entorno. - No se justifica adecuadamente la inexistencia de valores en el enclave. Propuesta n.º 19. (de oficio). Correcciones de los siguientes errores gráficos: P-19.1 Delimitación de Zona UR7 ¿Arturo Carbonell¿ con ZDG-M1. Guarda relación con el recurso 161/06 de Sucesores de Arturo Carbonell S.L., en el que se justifica la vinculación de los terrenos a la actividad industrial actualmente consolidada. - Procede su estimación conforme a la propuesta. P-19.2 Delimitación de API PERI 7 con PEI-M1. No se trata de un error. No queda analizada la continuidad de la calle de borde que se pretende suprimir. Guarda relación con el recurso 165/06 interpuesto por Jesús González Navarro y otro contra la orden de 11/7/06. P-19.3 Alineación de la calle Albaricoque en el Tapiado. No queda suficientemente justificado el error. Propuesta n.º 20. (alegaciones n.º s 44 a 46) Se propone el sistema de actuación por cooperación para los desarrollos en suelo urbanizable especial de El Fenazar. - Se trata de un tema de gestión que no requiere modificación de plan general. Conclusión 1. Quedan adecuadamente justificadas, conforme a las propuestas formuladas por el Ayuntamiento, la ordenación de los siguientes ámbitos, que quedaron suspendidos en la orden de 28/12/06: En el núcleo de El Romeral, el sector ZEP-ER3; en el núcleo de Los Valientes, la UAR-V6 (propuesta n.º 5); en el núcleo de Molina, los sectores ZDG-M3 y ZR1-M8 (Propuesta n.º 4), el sector ZDG-M9, con la delimitación aprobada provisionalmente y las mismas condiciones de edificabilidad para vivienda protegida que el sector ZDG-M10 (Propuesta n.º 3), y el sector ZR1-M6, (Propuesta n.º 2). 2. Quedan justificadas las siguientes propuestas que subsanan errores formales detectados: - Propuesta n.º 2. Clasificación como suelo urbano consolidado, zona de uso terciario TC1, la parcela actualmente ocupada por el Hostal ¿Aquí me quedo¿, excluyéndola del ámbito del sector ZR1-M6. Procede en consecuencia la estimación de los recursos 152/06 y 33/07 de Navemol S.L. - Propuesta n.º 4. Rectificación de error en la ficha del sector ZR1-M8. Procede estimar los recursos 21/07 de Jovi Internacional S.L. y 22/07 de Bussiness For Pure Joy S.L. que solicitan la aprobación definitiva de los sectores ZR1-M8 y ZDG-M3. - Propuesta n.º 5. Queda justificado el cambio de clasificación del sector urbanizable ZEP-V3 a suelo urbano sin consolidar (UAR-V6), justificado en el grado de consolidación y dotación de servicios, conforme a la LSRM. - Propuesta n.º 7. Queda justificada la rectificación del enclave triangular como UEH, aunque no su calificación como UR6. - Propuesta n.º 10. Procede estimar la rectificación del error, debiendo ajustarse el límite sur de la ZEP al camino existente. - Propuesta n.º 11. Procede estimar la rectificación del error, recogiendo los límites reales de la parcela del colegio Vega del Segura en la Ribera de Molina. - Propuesta n.º 13. Estimar, aunque debe establecerse el sistema de ejecución del tramo de calle que se prevé mantener en el ámbito del P.P. La Serreta. - Propuesta n.º 15. Procede la rectificación de error, excluyendo del ámbito de la UAR-F3 la parcela recayente a la calle Bernabé Gil. 3. Quedan además justificadas, conforme a los recursos respectivos, las propuestas, n.º 14 (recurso 31/07) y n.º 19.1 (recurso 161/06), procediendo su aprobación en los términos reflejados en las mismas. 4. El resto de propuestas no quedan suficientemente justificadas, por las razones expuestas en el informe para cada una de ellas, o bien deben ser objeto de resolución específica en cuanto guardan relación con recursos que deben ser informados de forma pormenorizada y, en su caso, objeto de nueva exposición pública. En consecuencia, y a reserva del informe jurídico que se emita al respecto, procede lo siguiente: - Aprobar definitivamente los siguientes ámbitos del PGMO de Molina de Segura: En el núcleo de El Romeral, el sector ZEP-ER3; en el núcleo de Los Valientes, la UAR-V6; en el núcleo de Molina, los sectores ZDG-M3 y ZR1-M8, el sector ZDG-M9, (con la delimitación aprobada provisionalmente y las mismas condiciones de edificabilidad para vivienda protegida que el sector ZDG-M10), y el sector ZR1-M6. - Proceder a la subsanación de errores contenidos en las propuestas siguientes: Las n.º s 2, 4, 5, 11 y 15 de forma íntegra. Las n.º s 7, 9 10 y 13 de forma parcial y con determinaciones a cumplimentar. - Procede estimar las propuestas n.º s 14, correspondiente al recurso 31/07 y la n.º 19.1 (recurso 161/06). - No quedan justificadas, las propuestas n.º s 1, 3, 12, 16, 18, 19.3, 20. - Las propuestas 6, 8, 17, 19.2, deben ser objeto de resolución específica en cuanto guardan relación con recursos que deben ser informados de forma pormenorizada y, en su caso, objeto de nueva exposición pública. - Quedan pendientes de cumplimentación las deficiencias recogidas en el apartado cuarto del informe, mediante formulación de un Documento Refundido en el que se recogerán además las determinaciones derivadas de esta resolución. A los hechos les son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación. Segundo.- La Orden de 27 de diciembre de 2007, dispuso la suspensión de determinados sectores, por haber sido alterados en el trámite de información pública, hasta tanto no se justificase la ordenación resultante. Las deficiencias que afectaban a dichos sectores han sido subsanadas según lo expuesto en el informe del Subdirector General de Urbanismo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 137.c LSRM, procede levantar la suspensión de los siguientes ámbitos: en el núcleo de El Romeral, el sector ZEP-ER3; en el Núcleo de los Valientes, la UAR-V6 (propuesta n.º 5); en el núcleo de Molina, los sectores ZDG-M3 y ZR1-M8 (propuesta n.º 4), el sector ZDG-M9 (con la delimitación aprobada provisionalmente y las mismas condiciones de edificabilidad para vivienda protegida que el sector ZDG-M10 [propuesta n.º 3]), y el sector ZR1-M6 en los términos recogidos en la propuesta n.º 2. Tercero.- Conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Teniendo en cuenta esto y visto el informe emitido por el Subdirector General de Urbanismo, se consideran errores materiales y, por tanto pueden ser corregidos en este momento las siguientes propuestas realizadas por el Ayuntamiento de Molina de Segura: propuestas n.º 5, 11 y 15. Asimismo pueden ser corregidas las siguientes propuestas con las siguientes condiciones: Propuesta n.º 7 en la que queda justificada sus clasificación como UEH pero no como UR6; propuesta n.º 9 en la que la corrección debe limitarse a excluir las edificaciones existentes con frente a calles abiertas y urbanizadas con los servicios correspondientes, por tratarse de suelo urbano consolidado, debiendo localizar las dotaciones y calcular el aprovechamiento de la unidad de actuación resultante en comparación con ámbitos homogéneos, sometiéndose a nueva exposición pública; propuesta n.º 10, aunque deberá ajustarse el límite sur de la ZEP al camino existente; propuesta n.º 13 aunque deberá establecerse el sistema de ejecución del tramo de calle que se prevé mantener en el ámbito del plan parcial La Serreta. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 137.b LSRM, procede su aprobación definitiva a reserva de subsanación de deficiencias, que deberá cumplimentarse mediante la formulación de documento refundido. Cuarto.- Por no tratarse de errores materiales o no estar justificada la ordenación propuesta, deberán ser objeto de resolución independiente el resto de las propuestas realizadas por el Ayuntamiento, ya sea mediante el correspondiente recurso que ha sido interpuesto por los interesados y, en su caso, objeto de una nueva exposición pública (propuestas 6, 8, 14, 17 y 19.1 y 19.2) o bien mediante la tramitación del instrumento correspondiente (propuestas 1, 3 [en cuanto a la delimitación del sector ZDG-M9], 16, 18, y 19.3 y 20). En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho Dispongo Primero.- Aprobar definitivamente los siguientes ámbitos, levantando la suspensión de los mismos: en el núcleo de El Romeral, el sector ZEP-ER3; en el Núcleo de los Valientes, la UAR-V6 (propuesta n.º 5); en el núcleo de Molina, los sectores ZDG-M3 y ZR1-M8 (propuesta n.º 4), el sector ZDG-M9 (con la delimitación aprobada provisionalmente y las mismas condiciones de edificabilidad para vivienda protegida que el sector ZDG-M10 [propuesta n.º 3]), y el sector ZR1-M6 en los términos recogidos en la propuesta n.º 2. Segundo.- Corregir los errores contenidos en la anterior ordenación y que se contienen en las siguientes propuestas: 5, 11 y 15. También procede la estimación parcial, a reserva de subsanación de deficiencias, de las siguientes propuestas con las determinaciones previstas en el fundamento tercero: propuestas 7, 9, 10 y 13. Tercero.- No considerar el resto de las propuestas realizadas por el Ayuntamiento de Molina de Segura, que deberán ser objeto de resolución independiente conforme a lo previsto en el fundamento cuarto. Cuarto.- Mantener la reserva de subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado cuatro del informe del Subdirector General de Urbanismo, trascrito en el antecedente cuarto, mediante la formulación de un Documento Refundido en el que recojan las determinaciones de esta Orden. Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden y su notificación al Excmo. Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de Junio de 1992, significándole que la presente Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ¿previamente al contencioso-administrativo- RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su notificación (o publicación en su caso); no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. Murcia, 23 de octubre de 2007.¿El Director General de Urbanismo, Antonio J. Navarro Corchón. ¿¿